Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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📖 Explicación detallada

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) es un instrumento legal uniforme para los contratos de compraventa internacional de mercaderías, elaborado bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 1980, y entró en vigor en 1988. China es uno de los Estados contratantes. La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos establecimientos estén en diferentes Estados contratantes, de manera automática, salvo que las partes la excluyan expresamente. Regula principalmente la formación del contrato, los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, y los recursos por incumplimiento, pero no aborda la validez del contrato, la transmisión de la propiedad ni la responsabilidad por productos defectuosos. A diferencia de los Incoterms (Términos Comerciales Internacionales), la CISG es una convención legal, mientras que los Incoterms son usos comerciales utilizados para determinar la entrega, la transferencia de riesgos y la división de costos. La CISG también difiere de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), ya que los PICC son soft law y no tienen fuerza obligatoria. Los profesionales del comercio exterior deben tener en cuenta que: si desean que se aplique la CISG, no es necesario estipularlo expresamente en el contrato; si desean excluirla, deben indicar claramente "no se aplica la CISG". Además, la CISG permite a las partes derogar sus disposiciones o modificar sus efectos.

📝 Ejemplos

1. El contrato de compraventa celebrado entre nuestra empresa y un cliente alemán no estipula la ley aplicable. Según la CISG, dicho contrato se rige automáticamente por la Convención, por lo que las reclamaciones por disconformidad de las mercancías deben tramitarse conforme a los artículos 35 y 38 de la CISG. (Nota: cuando no se excluye la CISG, la Convención se aplica automáticamente, lo que afecta la base de la reclamación). 2. Dado que nuestra parte desea que se aplique el Código Civil de China en lugar de la CISG, hemos estipulado expresamente en el contrato: "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará al presente contrato." (Nota: mediante una cláusula de exclusión expresa, se evita la aplicación automática de la CISG).

💡 Consejos prácticos

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