Carta de crédito intransferible

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📖 Explicación detallada

El crédito intransferible se refiere a aquel crédito documentario que prohíbe expresamente al beneficiario transferir a un tercero los derechos que le confiere el crédito, o parte de ellos. Según el artículo 38 de las UCP600, un crédito solo es transferible cuando se designa expresamente como "transferible"; por lo tanto, aquel que no lleve dicha indicación o que esté marcado como "intransferible" será un crédito intransferible. Supuestos de uso: cuando el importador mantiene una relación de confianza a largo plazo con un exportador específico, o cuando el exportador es el proveedor real y no se requiere la intervención de un intermediario, normalmente se emite un crédito intransferible. Consideraciones: el beneficiario no puede transferir a otro los derechos derivados del crédito, pero sí puede ceder el producto (Assignment of Proceeds); ambos conceptos son distintos: la transferencia implica el derecho a presentar documentos, mientras que la cesión solo afecta al derecho de cobro. Diferencias con el crédito transferible: el crédito transferible permite al beneficiario (primer beneficiario) solicitar al banco transferidor que transfiera el crédito, total o parcialmente, a un segundo beneficiario, y se utiliza con frecuencia en el comercio intermediado; el crédito intransferible carece de esta función, por lo que el intermediario no puede obtener un margen mediante la transferencia. Además, en el crédito intransferible, el beneficiario debe presentar los documentos por sí mismo, sin que un tercero pueda presentarlos directamente (salvo que el crédito permita documentos de terceros).

📝 Ejemplos

1. El contrato firmado entre nuestra parte y su parte estipula el uso de una carta de crédito no transferible, por lo que le solicitamos que emita directamente la carta de crédito a favor de nuestra parte, ya que no podemos transferir la carta de crédito a la fábrica. (Nota: El exportador informa al importador que, debido a que la carta de crédito es no transferible, el exportador debe presentar los documentos y cobrar por sí mismo). 2. En el comercio de intermediarios, si se recibe una carta de crédito no transferible, el intermediario debe primero adquirir la mercancía a su propio nombre y presentar los documentos, sin poder evitar la presión financiera mediante la transferencia de la carta de crédito al proveedor real. (Nota: Se advierte al intermediario sobre el impacto de la carta de crédito no transferible en su flujo de fondos y modelo operativo).

💡 Consejos prácticos

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