Aceptar

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📖 Explicación detallada

La aceptación en el comercio exterior se refiere al acto jurídico mediante el cual el destinatario de la oferta (comprador o vendedor) manifiesta, por declaración o conducta, su conformidad incondicional con el contenido de la oferta dentro de su período de validez. Una vez que la aceptación surte efecto, el contrato queda constituido. Los escenarios de uso incluyen: el comprador acepta la oferta del vendedor; el vendedor acepta la contraoferta del comprador. Precauciones: la aceptación debe ser realizada por el destinatario de la oferta, debe ser clara e incondicional, y debe llegar al oferente dentro del período de validez de la oferta. La aceptación, junto con la oferta y la contraoferta, constituye el núcleo de la negociación comercial. Diferencia con la contraoferta: la contraoferta es una modificación o adición al contenido de la oferta y constituye una nueva oferta; la aceptación es la conformidad total con la oferta original. Diferencia con la consulta: la consulta pregunta sobre las condiciones comerciales y no tiene fuerza legal vinculante; la aceptación tiene efectos jurídicos y conduce directamente a la formación del contrato. Además, la aceptación puede ser retirada, pero la notificación de retiro debe llegar al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación.

📝 Ejemplos

1. Aceptamos su oferta del 1 de octubre de 2023 relativa a 1.000 toneladas métricas de trigo. Sírvase firmar el contrato lo antes posible. (El comprador acepta la oferta del vendedor y el contrato queda constituido.) 2. Aceptamos el precio de su contraoferta. Sírvase preparar la factura proforma a este precio. (El vendedor acepta la contraoferta del comprador y se alcanza un nuevo acuerdo.)

💡 Consejos prácticos

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