El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente. Este capítulo no incluye productos que requieran transformación adicional (como frutas confitadas, clasificadas en el Capítulo 20) ni frutos oleaginosos (como el cacahuete, clasificado en el Capítulo 12). Las frutas congeladas son una categoría importante de este capítulo, pero debe tenerse en cuenta que solo hayan sido sometidas a congelación, sin adición de azúcar ni otras sustancias. La partida 0811 abarca frutas y frutos congelados, incluidos los productos congelados cocidos al vapor o en agua hirviendo, pero sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. Incluye específicamente fresas, frambuesas, moras, moras de zarza, frambuesas Logan, grosellas negras, grosellas rojas, grosellas espinosas, etc. Las fresas congeladas son una variedad común y deben distinguirse de las congeladas con azúcar (Capítulo 20) y de las fresas frescas (0808). El código 081110 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos 08 representan el Capítulo 8, frutas y frutos comestibles; los dígitos 3-4, 11, representan la partida 0811, frutas y frutos congelados; los dígitos 5-6, 10, representan la subpartida 0811.10, es decir, fresas congeladas. Esta subpartida no se subdivide más; todas las fresas congeladas se clasifican en este código. Cabe señalar que algunos países tienen subdivisiones adicionales en los dígitos 8-10, pero el código armonizado internacional es 081110. Las fresas congeladas, por haber sido sometidas a congelación y no tener adición de azúcar ni otros edulcorantes, cumplen con la descripción de la partida 0811, por lo que se clasifican en 081110. Si se les añade azúcar u otros edulcorantes, se clasifican en el Capítulo 20 (por ejemplo, 2008.80). Si son fresas frescas, se clasifican en 0808.10. Si están conservadas provisionalmente (por ejemplo, fumigadas con dióxido de azufre), se clasifican en 0812.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente. Este capítulo no incluye productos que requieran transformación adicional (como frutas confitadas, clasificadas en el Capítulo 20) ni frutos oleaginosos (como el cacahuete, clasificado en el Capítulo 12). Las frutas congeladas son una categoría importante de este capítulo, pero debe tenerse en cuenta que solo hayan sido sometidas a congelación, sin adición de azúcar ni otras sustancias.
Partida
La partida 0811 abarca frutas y frutos congelados, incluidos los productos congelados cocidos al vapor o en agua hirviendo, pero sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. Incluye específicamente fresas, frambuesas, moras, moras de zarza, frambuesas Logan, grosellas negras, grosellas rojas, grosellas espinosas, etc. Las fresas congeladas son una variedad común y deben distinguirse de las congeladas con azúcar (Capítulo 20) y de las fresas frescas (0808).
Desglose
El código 081110 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos 08 representan el Capítulo 8, frutas y frutos comestibles; los dígitos 3-4, 11, representan la partida 0811, frutas y frutos congelados; los dígitos 5-6, 10, representan la subpartida 0811.10, es decir, fresas congeladas. Esta subpartida no se subdivide más; todas las fresas congeladas se clasifican en este código. Cabe señalar que algunos países tienen subdivisiones adicionales en los dígitos 8-10, pero el código armonizado internacional es 081110.
Base de clasificación
Las fresas congeladas, por haber sido sometidas a congelación y no tener adición de azúcar ni otros edulcorantes, cumplen con la descripción de la partida 0811, por lo que se clasifican en 081110. Si se les añade azúcar u otros edulcorantes, se clasifican en el Capítulo 20 (por ejemplo, 2008.80). Si son fresas frescas, se clasifican en 0808.10. Si están conservadas provisionalmente (por ejemplo, fumigadas con dióxido de azufre), se clasifican en 0812.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Indicar el nombre específico de la mercancía, como "fresas congeladas", evitando nombres coloquiales o marcas comerciales. Método de elaboración o conservación: Indicar "congelado", pudiendo añadir el método de congelación (como ultracongelación, congelación lenta), pero sin adición de azúcar ni otras sustancias. Estado: Especificar si están desprovistas del pedúnculo, si son enteras, en rodajas, en trozos, etc. Adición de azúcar u otros edulcorantes: Debe indicarse claramente "sin adición"; si se añaden, se clasifican en el Capítulo 20. Especificaciones del envase: Indicar las especificaciones del envase interior y exterior, como "10 kg/caja" o "1 kg/bolsa × 10/caja". Marca: Indicar el nombre de la marca; si no tiene, escribir "ninguna". País de origen: Indicar el país o región donde se cultivan las fresas. Nombre del producto: fresas congeladas; Método de elaboración o conservación: congelado (ultracongelado), sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; Estado: enteras, sin pedúnculo; Especificaciones del envase: 10 kg/caja; Marca: ninguna; País de origen: China. Declarar erróneamente fresas congeladas con azúcar como 081110, cuando en realidad deben clasificarse en 2008.80. No indicar si se ha añadido azúcar, lo que genera dudas en la aduana sobre la clasificación. Declarar erróneamente fresas frescas como fresas congeladas; las fresas frescas deben clasificarse en 0808.10.
Nombre del producto
Indicar el nombre específico de la mercancía, como "fresas congeladas", evitando nombres coloquiales o marcas comerciales.
⚠️ Escribir erróneamente "fresas ultracongeladas" o "fresas heladas", sin utilizar el nombre normalizado.
Método de elaboración o conservación
Indicar "congelado", pudiendo añadir el método de congelación (como ultracongelación, congelación lenta), pero sin adición de azúcar ni otras sustancias.
⚠️ Indicar "congelado con azúcar", lo que provoca un error de clasificación.
Estado
Especificar si están desprovistas del pedúnculo, si son enteras, en rodajas, en trozos, etc.
⚠️ Escribir solo "congeladas", sin describir el estado específico como "enteras sin pedúnculo".
Adición de azúcar u otros edulcorantes
Debe indicarse claramente "sin adición"; si se añaden, se clasifican en el Capítulo 20.
⚠️ Omitir este elemento o indicar erróneamente "con azúcar añadido".
Especificaciones del envase
Indicar las especificaciones del envase interior y exterior, como "10 kg/caja" o "1 kg/bolsa × 10/caja".
⚠️ Escribir solo "en cajas", sin indicar el peso neto y la forma de envasado.
Marca
Indicar el nombre de la marca; si no tiene, escribir "ninguna".
⚠️ Confundir la marca con el nombre del producto, u omitirla.
País de origen
Indicar el país o región donde se cultivan las fresas.
⚠️ Indicar erróneamente el país de procesamiento o de exportación.
Ejemplo: Nombre del producto: fresas congeladas; Método de elaboración o conservación: congelado (ultracongelado), sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; Estado: enteras, sin pedúnculo; Especificaciones del envase: 10 kg/caja; Marca: ninguna; País de origen: China.
Errores comunes:
Declarar erróneamente fresas congeladas con azúcar como 081110, cuando en realidad deben clasificarse en 2008.80.
No indicar si se ha añadido azúcar, lo que genera dudas en la aduana sobre la clasificación.
Declarar erróneamente fresas frescas como fresas congeladas; las fresas frescas deben clasificarse en 0808.10.
🎯 Lógica de clasificación
La base fundamental de clasificación es: 1) el producto es fresa; 2) ha sido sometido a congelación; 3) no tiene adición de azúcar ni otros edulcorantes. Además, debe cumplir con no exceder el ámbito del Capítulo 8, es decir, no ser un producto transformado adicionalmente. Si se somete a cocción al vapor antes de la congelación, aún puede clasificarse en 0811, pero si se añade azúcar, se clasifica en el Capítulo 20. 080810 Fresas frescas: Las fresas frescas no están congeladas, se clasifican en 0808.10; las fresas congeladas se clasifican en 0811.10. 081120 Frambuesas, moras, etc. congeladas: 0811.20 abarca otras bayas congeladas, como frambuesas y moras; las fresas se enumeran por separado en 0811.10. 200880 Fresas congeladas con azúcar: Las fresas congeladas con adición de azúcar u otros edulcorantes se clasifican en 2008.80, por exceder el ámbito del Capítulo 8. 081210 Fresas conservadas provisionalmente: Las fresas conservadas provisionalmente (por ejemplo, fumigadas con dióxido de azufre) se clasifican en 0812.10, no congeladas. Confirmar que el producto es fresa, no otra baya. Confirmar que ha sido sometido a congelación, no es fruta fresca ni conservada provisionalmente. Confirmar que no tiene adición de azúcar ni otros edulcorantes. Confirmar que no ha sido sometido a transformación adicional (como elaboración de mermelada). Confirmar que las especificaciones del envase no afectan la clasificación.
Base
La base fundamental de clasificación es: 1) el producto es fresa; 2) ha sido sometido a congelación; 3) no tiene adición de azúcar ni otros edulcorantes. Además, debe cumplir con no exceder el ámbito del Capítulo 8, es decir, no ser un producto transformado adicionalmente. Si se somete a cocción al vapor antes de la congelación, aún puede clasificarse en 0811, pero si se añade azúcar, se clasifica en el Capítulo 20.
Códigos confundidos:
080810 - Fresas frescas
Las fresas frescas no están congeladas, se clasifican en 0808.10; las fresas congeladas se clasifican en 0811.10.
081120 - Frambuesas, moras, etc. congeladas
0811.20 abarca otras bayas congeladas, como frambuesas y moras; las fresas se enumeran por separado en 0811.10.
200880 - Fresas congeladas con azúcar
Las fresas congeladas con adición de azúcar u otros edulcorantes se clasifican en 2008.80, por exceder el ámbito del Capítulo 8.
081210 - Fresas conservadas provisionalmente
Las fresas conservadas provisionalmente (por ejemplo, fumigadas con dióxido de azufre) se clasifican en 0812.10, no congeladas.
Autoverificación:
✓ Confirmar que el producto es fresa, no otra baya.
✓ Confirmar que ha sido sometido a congelación, no es fruta fresca ni conservada provisionalmente.
✓ Confirmar que no tiene adición de azúcar ni otros edulcorantes.
✓ Confirmar que no ha sido sometido a transformación adicional (como elaboración de mermelada).
✓ Confirmar que las especificaciones del envase no afectan la clasificación.
❓ Preguntas frecuentes
¿Existe diferencia en el código HS entre fresas congeladas y fresas ultracongeladas? No hay diferencia. Ya sea ultracongelación o congelación lenta, siempre que no se añada azúcar ni otros edulcorantes, se clasifican en 081110. La ultracongelación es solo una diferencia en el método de congelación y no afecta la clasificación. Si a las fresas congeladas se les añade una pequeña cantidad de azúcar, ¿pueden clasificarse aún en 081110? No. Una vez que se añade azúcar u otros edulcorantes, aunque sea en cantidad mínima, se excede el ámbito del Capítulo 8 y deben clasificarse en el Capítulo 20, específicamente en 200880. ¿El código HS es el mismo para fresas congeladas en rodajas y enteras? Sí, es el mismo. El código HS 081110 no distingue el estado físico; ya sean enteras, en rodajas o en trozos, se clasifican en el mismo código. Sin embargo, al declarar debe indicarse fielmente el estado. ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de importación de fresas congeladas? Las tasas arancelarias pueden variar; se recomienda consultar la tasa más reciente a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Debe tenerse en cuenta que diferentes países de origen pueden aplicar diferentes tasas preferenciales según acuerdos. En los elementos de declaración de fresas congeladas, ¿es obligatorio indicar "adición de azúcar"? Sí, es un elemento clave de declaración. La aduana necesita esta información para determinar la clasificación; su omisión puede provocar errores de clasificación o retrasos en el despacho. Si las fresas congeladas han sido sometidas a cocción al vapor, ¿cambia el código HS? Si solo han sido sometidas a cocción al vapor (en agua o al vapor), sin adición de azúcar, aún pueden clasificarse en 081110. Pero si después de la cocción se añade azúcar, se clasifican en el Capítulo 20. ¿Es diferente el código HS para fresas congeladas vendidas al por menor en comercio electrónico transfronterizo? El código HS no cambia según el modo de comercio; sigue siendo 081110. Sin embargo, el comercio electrónico transfronterizo puede implicar impuestos postales o impuestos integrales, que deben declararse según las normas correspondientes. ¿Afectan las especificaciones del envase de las fresas congeladas al código HS? No afectan. El código HS se basa en las propiedades intrínsecas de la mercancía; las especificaciones del envase son solo un elemento de declaración y no modifican la clasificación.
Q: ¿Existe diferencia en el código HS entre fresas congeladas y fresas ultracongeladas?
A: No hay diferencia. Ya sea ultracongelación o congelación lenta, siempre que no se añada azúcar ni otros edulcorantes, se clasifican en 081110. La ultracongelación es solo una diferencia en el método de congelación y no afecta la clasificación.
Q: Si a las fresas congeladas se les añade una pequeña cantidad de azúcar, ¿pueden clasificarse aún en 081110?
A: No. Una vez que se añade azúcar u otros edulcorantes, aunque sea en cantidad mínima, se excede el ámbito del Capítulo 8 y deben clasificarse en el Capítulo 20, específicamente en 200880.
Q: ¿El código HS es el mismo para fresas congeladas en rodajas y enteras?
A: Sí, es el mismo. El código HS 081110 no distingue el estado físico; ya sean enteras, en rodajas o en trozos, se clasifican en el mismo código. Sin embargo, al declarar debe indicarse fielmente el estado.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de importación de fresas congeladas?
A: Las tasas arancelarias pueden variar; se recomienda consultar la tasa más reciente a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Debe tenerse en cuenta que diferentes países de origen pueden aplicar diferentes tasas preferenciales según acuerdos.
Q: En los elementos de declaración de fresas congeladas, ¿es obligatorio indicar "adición de azúcar"?
A: Sí, es un elemento clave de declaración. La aduana necesita esta información para determinar la clasificación; su omisión puede provocar errores de clasificación o retrasos en el despacho.
Q: Si las fresas congeladas han sido sometidas a cocción al vapor, ¿cambia el código HS?
A: Si solo han sido sometidas a cocción al vapor (en agua o al vapor), sin adición de azúcar, aún pueden clasificarse en 081110. Pero si después de la cocción se añade azúcar, se clasifican en el Capítulo 20.
Q: ¿Es diferente el código HS para fresas congeladas vendidas al por menor en comercio electrónico transfronterizo?
A: El código HS no cambia según el modo de comercio; sigue siendo 081110. Sin embargo, el comercio electrónico transfronterizo puede implicar impuestos postales o impuestos integrales, que deben declararse según las normas correspondientes.
Q: ¿Afectan las especificaciones del envase de las fresas congeladas al código HS?
A: No afectan. El código HS se basa en las propiedades intrínsecas de la mercancía; las especificaciones del envase son solo un elemento de declaración y no modifican la clasificación.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.