D/P a plazo (Documentos contra Pago a plazo) es un tipo de cobranza documentaria en la que el exportador, tras enviar la mercancía, gira una letra a plazo y la entrega junto con los documentos de embarque a un banco para su cobro. El importador debe aceptar la letra antes de que el banco le entregue los documentos, y paga cuando la letra vence. Escenarios de uso: el exportador otorga financiamiento al importador, pero el banco no asume responsabilidad de pago, por lo que el riesgo es mayor que el D/P a la vista y que el crédito documentario. Precauciones: en D/A (Documentos contra Aceptación) los documentos se entregan solo con la aceptación, mientras que en D/P a plazo el banco retiene los documentos hasta el pago después de la aceptación, por lo que el riesgo es menor que en D/A pero mayor que en D/P a la vista; el importador puede negarse a pagar al vencimiento, por lo que el exportador debe evaluar su solvencia; los plazos más comunes son 30, 60 y 90 días. La diferencia con el D/P a la vista radica en el momento de pago, y la diferencia con el D/A radica en las condiciones de entrega de documentos.
📝 Ejemplos
1. Aceptamos liquidar mediante D/P a 60 días vista. Después de que acepte la letra, el banco retendrá los documentos y solo podrá retirar la mercancía tras el pago al vencimiento. (Nota: Especifica el plazo y las condiciones de entrega de documentos.)
2. Debido a sus dificultades de flujo de caja, esta transacción se realizará mediante D/P a plazo de 90 días, pero asegúrese de realizar el pago antes de la fecha de vencimiento; de lo contrario, se generarán gastos de demora. (Nota: Otorga un período de gracia y advierte sobre el riesgo.)
💡 Consejos prácticos
Los términos de comercio exterior son la base de la comunicación empresarial internacional
Las prácticas comerciales pueden variar ligeramente según el país
Al usar términos en contratos, especifique la versión aplicable (p. ej., Incoterms 2020)
Para términos desconocidos, use el asistente de correo multilingüe de GlobalSync