El Capítulo 20 abarca las preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas, incluidas las preparadas mediante vinagre, confitadas, cocidas, homogeneizadas, etc. Este capítulo no incluye los productos simplemente congelados o conservados provisionalmente (que se clasifican en el Capítulo 7 o 8), ni los alimentos elaborados por otros métodos (como los productos de panadería del Capítulo 19). La característica principal es que han sido sometidos a un procesamiento profundo que altera las propiedades básicas del producto original. La partida 2007 cubre específicamente las preparaciones homogeneizadas, es decir, las confituras, jaleas, mermeladas y similares obtenidas por molienda fina, tamizado u homogeneización, que resultan en una pasta o crema uniforme. Estas preparaciones suelen estar a base de frutas o nueces, cocidas con adición de azúcar u otros edulcorantes, y pueden consumirse directamente o utilizarse como ingrediente alimentario. Los productos de esta partida deben cumplir con el requisito de 'homogeneización', es decir, una finura de partícula tal que no sea posible distinguir los componentes. Los 2 primeros dígitos '20' representan el Capítulo 20: preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas. Los dígitos 3-4, '07', representan la partida 2007: confituras, jaleas, mermeladas y demás preparaciones homogeneizadas. Los dígitos 5-6, '10', corresponden a la subpartida 2007.10: preparaciones homogeneizadas. Por lo tanto, el código completo 200710 designa las confituras homogeneizadas, es decir, las preparaciones de confitura que han sido sometidas a homogeneización y presentan una pasta uniforme. Nota: la subpartida 2007.10 se refiere únicamente a preparaciones homogeneizadas, mientras que otras confituras, jaleas, etc., no homogeneizadas se clasifican en 2007.91 a 2007.99. Este producto se clasifica en 200710 porque ha sido sometido a homogeneización, con una finura de partícula que no permite distinguir los componentes, cumpliendo la definición de 'preparación homogeneizada'. La diferencia con los códigos vecinos 200791 (confituras de cítricos) o 200799 (otras confituras) radica en que los productos de 200791 y 200799 pueden conservar partículas de fruta o no estar completamente homogeneizados, mientras que 200710 exige que el producto presente una pasta uniforme. Además, si el producto solo ha sido hervido sin homogeneizar, aunque sea una confitura, no se clasifica en 200710.
Capítulo
El Capítulo 20 abarca las preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas, incluidas las preparadas mediante vinagre, confitadas, cocidas, homogeneizadas, etc. Este capítulo no incluye los productos simplemente congelados o conservados provisionalmente (que se clasifican en el Capítulo 7 o 8), ni los alimentos elaborados por otros métodos (como los productos de panadería del Capítulo 19). La característica principal es que han sido sometidos a un procesamiento profundo que altera las propiedades básicas del producto original.
Partida
La partida 2007 cubre específicamente las preparaciones homogeneizadas, es decir, las confituras, jaleas, mermeladas y similares obtenidas por molienda fina, tamizado u homogeneización, que resultan en una pasta o crema uniforme. Estas preparaciones suelen estar a base de frutas o nueces, cocidas con adición de azúcar u otros edulcorantes, y pueden consumirse directamente o utilizarse como ingrediente alimentario. Los productos de esta partida deben cumplir con el requisito de 'homogeneización', es decir, una finura de partícula tal que no sea posible distinguir los componentes.
Desglose
Los 2 primeros dígitos '20' representan el Capítulo 20: preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas. Los dígitos 3-4, '07', representan la partida 2007: confituras, jaleas, mermeladas y demás preparaciones homogeneizadas. Los dígitos 5-6, '10', corresponden a la subpartida 2007.10: preparaciones homogeneizadas. Por lo tanto, el código completo 200710 designa las confituras homogeneizadas, es decir, las preparaciones de confitura que han sido sometidas a homogeneización y presentan una pasta uniforme. Nota: la subpartida 2007.10 se refiere únicamente a preparaciones homogeneizadas, mientras que otras confituras, jaleas, etc., no homogeneizadas se clasifican en 2007.91 a 2007.99.
Base de clasificación
Este producto se clasifica en 200710 porque ha sido sometido a homogeneización, con una finura de partícula que no permite distinguir los componentes, cumpliendo la definición de 'preparación homogeneizada'. La diferencia con los códigos vecinos 200791 (confituras de cítricos) o 200799 (otras confituras) radica en que los productos de 200791 y 200799 pueden conservar partículas de fruta o no estar completamente homogeneizados, mientras que 200710 exige que el producto presente una pasta uniforme. Además, si el producto solo ha sido hervido sin homogeneizar, aunque sea una confitura, no se clasifica en 200710.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico del producto declarado, que debe incluir la palabra 'homogeneizado', por ejemplo, 'confitura de fresa homogeneizada'. Composición y contenido: Enumere los componentes principales y sus porcentajes, como contenido de fruta, contenido de azúcar, aditivos, etc. Método de procesamiento: Describa el proceso de homogeneización, por ejemplo, 'molienda fina y homogeneización hasta una finura de partícula ≤100 micras'. Especificaciones de envasado: Indique la forma de envasado interior y el peso neto, por ejemplo, '200 g/frasco, frasco de vidrio'. Marca: Declare el nombre de la marca (si no tiene, indique 'sin marca'). Fecha de producción/vida útil: Proporcione la fecha de producción y la vida útil para la supervisión de seguridad alimentaria. País (región) de origen: Indique el país de origen de la mercancía, por ejemplo, 'Italia'. Nombre del producto: confitura de fresa homogeneizada; Composición: fresa 60%, azúcar blanco 35%, pectina 3%, ácido cítrico 2%; Método de procesamiento: las fresas se lavan, se les quita el pedúnculo y se cuecen, luego se homogeneizan en un molino coloidal hasta una finura de partícula ≤80 micras; Especificaciones de envasado: 200 g/frasco, frasco de vidrio, 24 frascos/caja; Marca: ABC; Fecha de producción: 2025-03-01; Vida útil: 18 meses; País de origen: Italia. No indicar el proceso de 'homogeneización', lo que lleva a clasificarlo en 200799 (otras confituras), afectando los aranceles y las condiciones regulatorias. Declarar falsamente la composición, por ejemplo, si el contenido de fruta es inferior al estándar, puede considerarse producto confitado y clasificarse en 2006. Omitir el peso neto en las especificaciones de envasado, lo que afecta las estadísticas aduaneras y las inspecciones posteriores.
Nombre del producto
Nombre específico del producto declarado, que debe incluir la palabra 'homogeneizado', por ejemplo, 'confitura de fresa homogeneizada'.
⚠️ Escribir solo 'confitura' sin indicar 'homogeneizado', lo que provoca un error de clasificación.
Composición y contenido
Enumere los componentes principales y sus porcentajes, como contenido de fruta, contenido de azúcar, aditivos, etc.
⚠️ No indicar la especie específica de fruta o el grado de azúcar, lo que afecta la clasificación y la valoración aduanera.
Método de procesamiento
Describa el proceso de homogeneización, por ejemplo, 'molienda fina y homogeneización hasta una finura de partícula ≤100 micras'.
⚠️ Escribir de forma genérica 'procesado' sin especificar la homogeneización, lo que no permite justificar la clasificación en 200710.
Especificaciones de envasado
Indique la forma de envasado interior y el peso neto, por ejemplo, '200 g/frasco, frasco de vidrio'.
⚠️ Omitir el peso neto o el material de envasado, lo que afecta las estadísticas y la inspección.
Marca
Declare el nombre de la marca (si no tiene, indique 'sin marca').
⚠️ Confundir marca con logotipo, o no proporcionar la traducción al chino.
Fecha de producción/vida útil
Proporcione la fecha de producción y la vida útil para la supervisión de seguridad alimentaria.
⚠️ Formato no normalizado, por ejemplo, escribir solo '2024'.
País (región) de origen
Indique el país de origen de la mercancía, por ejemplo, 'Italia'.
⚠️ Indicar erróneamente el país de exportación o de tránsito.
Ejemplo: Nombre del producto: confitura de fresa homogeneizada; Composición: fresa 60%, azúcar blanco 35%, pectina 3%, ácido cítrico 2%; Método de procesamiento: las fresas se lavan, se les quita el pedúnculo y se cuecen, luego se homogeneizan en un molino coloidal hasta una finura de partícula ≤80 micras; Especificaciones de envasado: 200 g/frasco, frasco de vidrio, 24 frascos/caja; Marca: ABC; Fecha de producción: 2025-03-01; Vida útil: 18 meses; País de origen: Italia.
Errores comunes:
No indicar el proceso de 'homogeneización', lo que lleva a clasificarlo en 200799 (otras confituras), afectando los aranceles y las condiciones regulatorias.
Declarar falsamente la composición, por ejemplo, si el contenido de fruta es inferior al estándar, puede considerarse producto confitado y clasificarse en 2006.
Omitir el peso neto en las especificaciones de envasado, lo que afecta las estadísticas aduaneras y las inspecciones posteriores.
🎯 Lógica de clasificación
El criterio central de clasificación radica en si el producto ha sido sometido a homogeneización, es decir, mediante molienda fina, tamizado u homogeneización hasta una finura de partícula que no permita distinguir los componentes. Según las notas del SA, las preparaciones homogeneizadas deben presentarse como una pasta uniforme, generalmente destinadas a alimentos infantiles o al consumo directo. Si el producto conserva partículas de fruta o no está homogeneizado, se clasifica como confitura no homogeneizada en 2007.91 a 2007.99. Además, si el producto contiene jugo de fruta o de hortaliza y el contenido de fruta es inferior al 50%, podría clasificarse en otras partidas del Capítulo 20 o en el Capítulo 21. 200791 Confituras de cítricos: 200791 se refiere a confituras, jaleas, mermeladas de cítricos no homogeneizadas, que pueden conservar cáscara o partículas de pulpa; 200710 exige homogeneización y no se limita a los cítricos. 200799 Otras confituras: 200799 abarca otras confituras no homogeneizadas, como confitura de fresa, de manzana, etc., que generalmente presentan grumos; 200710 enfatiza el proceso de homogeneización, con textura de pasta uniforme. 200600 Hortalizas y frutas confitadas: 200600 se refiere a hortalizas y frutas conservadas con azúcar, confitadas o en almíbar, con forma entera o en trozos; 200710 es una pasta homogeneizada y generalmente cocida. 200510 Hortalizas homogeneizadas: 200510 son preparaciones homogeneizadas de hortalizas, cuya materia prima son hortalizas; 200710 son preparaciones homogeneizadas de frutas o nueces, con materia prima diferente. 210690 Otras preparaciones alimenticias: 210690 son preparaciones alimenticias no especificadas; si una confitura homogeneizada no cumple la definición de 2007 (por ejemplo, contenido de fruta demasiado bajo), podría clasificarse en este código. ¿El producto ha sido homogeneizado, con una finura de partícula que no permite distinguir los componentes? ¿La fruta o las nueces son la base y su contenido cumple los requisitos? ¿Se ha añadido azúcar u otros edulcorantes y se ha cocido? ¿El envase está destinado directamente al consumidor, en lugar de ser materia prima industrial? ¿Se excluyen los productos simplemente congelados, conservados provisionalmente o solo preparados con vinagre?
Base
El criterio central de clasificación radica en si el producto ha sido sometido a homogeneización, es decir, mediante molienda fina, tamizado u homogeneización hasta una finura de partícula que no permita distinguir los componentes. Según las notas del SA, las preparaciones homogeneizadas deben presentarse como una pasta uniforme, generalmente destinadas a alimentos infantiles o al consumo directo. Si el producto conserva partículas de fruta o no está homogeneizado, se clasifica como confitura no homogeneizada en 2007.91 a 2007.99. Además, si el producto contiene jugo de fruta o de hortaliza y el contenido de fruta es inferior al 50%, podría clasificarse en otras partidas del Capítulo 20 o en el Capítulo 21.
Códigos confundidos:
200791 - Confituras de cítricos
200791 se refiere a confituras, jaleas, mermeladas de cítricos no homogeneizadas, que pueden conservar cáscara o partículas de pulpa; 200710 exige homogeneización y no se limita a los cítricos.
200799 - Otras confituras
200799 abarca otras confituras no homogeneizadas, como confitura de fresa, de manzana, etc., que generalmente presentan grumos; 200710 enfatiza el proceso de homogeneización, con textura de pasta uniforme.
200600 - Hortalizas y frutas confitadas
200600 se refiere a hortalizas y frutas conservadas con azúcar, confitadas o en almíbar, con forma entera o en trozos; 200710 es una pasta homogeneizada y generalmente cocida.
200510 - Hortalizas homogeneizadas
200510 son preparaciones homogeneizadas de hortalizas, cuya materia prima son hortalizas; 200710 son preparaciones homogeneizadas de frutas o nueces, con materia prima diferente.
210690 - Otras preparaciones alimenticias
210690 son preparaciones alimenticias no especificadas; si una confitura homogeneizada no cumple la definición de 2007 (por ejemplo, contenido de fruta demasiado bajo), podría clasificarse en este código.
Autoverificación:
✓ ¿El producto ha sido homogeneizado, con una finura de partícula que no permite distinguir los componentes?
✓ ¿La fruta o las nueces son la base y su contenido cumple los requisitos?
✓ ¿Se ha añadido azúcar u otros edulcorantes y se ha cocido?
✓ ¿El envase está destinado directamente al consumidor, en lugar de ser materia prima industrial?
✓ ¿Se excluyen los productos simplemente congelados, conservados provisionalmente o solo preparados con vinagre?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia en la clasificación del SA entre una confitura homogeneizada y una confitura normal? La confitura homogeneizada se clasifica en 200710; la confitura normal se clasifica según la materia prima en 200791 (cítricos) o 200799 (otras). La diferencia clave es el proceso de homogeneización: la confitura homogeneizada debe haber sido sometida a molienda fina u homogeneización hasta una finura de partícula que no permita distinguir los componentes, presentando una pasta uniforme; la confitura normal puede conservar partículas de fruta. Al declarar, debe especificarse el método de procesamiento. ¿Cómo determinar si una confitura cumple el estándar de 'homogeneizada'? Según las notas del SA, las preparaciones homogeneizadas deben presentarse como una pasta uniforme, con un tamaño de partícula generalmente inferior a 100 micras, indistinguible a simple vista. La empresa puede proporcionar documentos de proceso de producción o informes de análisis (como análisis granulométrico) como prueba. La aduana puede exigir un muestreo para verificar el cumplimiento de la definición de homogeneizado. En los elementos de declaración de la confitura homogeneizada, ¿cómo se rellena la composición? Debe indicarse la especie y el contenido de fruta, el contenido de azúcar, los aditivos, etc. Por ejemplo, 'fresa 60%, azúcar blanco 35%, pectina 3%, ácido cítrico 2%'. El contenido de fruta afecta la clasificación: si es inferior al 50%, podría clasificarse en 210690. Asimismo, un contenido de azúcar demasiado alto podría considerarse producto confitado y clasificarse en 2006. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación de la confitura homogeneizada? El tipo arancelario varía según el país de origen, los acuerdos comerciales y los ajustes anuales. Se recomienda consultar el último Arancel de Importación y Exportación en el sitio web de la Administración General de Aduanas de China o en la 'Ventana Única', o buscar el código HS 200710 en el sistema de consulta arancelaria. Tenga en cuenta la diferencia entre el tipo de nación más favorecida, el tipo preferencial y el tipo general. ¿Cuáles son los requisitos de inspección y cuarentena para la confitura homogeneizada? La confitura homogeneizada importada debe cumplir con las normas nacionales de seguridad alimentaria de China, como GB 2760 (aditivos alimentarios), GB 4789 (límites microbiológicos), etc. Se deben proporcionar certificado de origen, certificado sanitario, etiqueta en chino, etc. Si contiene ingredientes de origen animal, también se requiere aprobación de cuarentena de animales y plantas. Para más detalles, consulte a la aduana o a un agente de aduanas profesional. ¿Se puede aplicar el código 200710 a la importación minorista de confitura homogeneizada mediante comercio electrónico transfronterizo? Sí, pero debe cumplir con la política de importación minorista de comercio electrónico transfronterizo. El producto debe estar incluido en la 'Lista de productos importados al por menor mediante comercio electrónico transfronterizo' y declararse a través de la plataforma de servicio de despacho aduanero de comercio electrónico transfronterizo. El límite por transacción individual es de 5000 yuanes y el límite anual de 26000 yuanes. El tipo impositivo se calcula según el impuesto integral del comercio electrónico transfronterizo, generalmente inferior al del comercio general. ¿Afectan las especificaciones de envasado a la clasificación de la confitura homogeneizada? Las especificaciones de envasado generalmente no cambian la clasificación, pero si se trata de un envase industrial grande (por ejemplo, 25 kg/bidón) para procesamiento de alimentos, sigue clasificándose en 200710. Si es un envase minorista, debe cumplir con los requisitos de etiquetado de alimentos preenvasados. Nota: si el envase contiene otros componentes no homogeneizados, podría afectar la clasificación general. Si a la confitura homogeneizada se le añaden nueces, ¿cómo se clasifica? Si las nueces se homogeneizan mezcladas con la fruta y las nueces son el componente principal, podría clasificarse en 200819 (otras preparaciones de nueces) o en 200710 (si la fruta es predominante). Debe determinarse según el componente principal. Si las nueces solo se añaden como condimento, sigue clasificándose en 200710. Se recomienda especificar las proporciones de cada componente al declarar para que la aduana clasifique correctamente.
Q: ¿Cuál es la diferencia en la clasificación del SA entre una confitura homogeneizada y una confitura normal?
A: La confitura homogeneizada se clasifica en 200710; la confitura normal se clasifica según la materia prima en 200791 (cítricos) o 200799 (otras). La diferencia clave es el proceso de homogeneización: la confitura homogeneizada debe haber sido sometida a molienda fina u homogeneización hasta una finura de partícula que no permita distinguir los componentes, presentando una pasta uniforme; la confitura normal puede conservar partículas de fruta. Al declarar, debe especificarse el método de procesamiento.
Q: ¿Cómo determinar si una confitura cumple el estándar de 'homogeneizada'?
A: Según las notas del SA, las preparaciones homogeneizadas deben presentarse como una pasta uniforme, con un tamaño de partícula generalmente inferior a 100 micras, indistinguible a simple vista. La empresa puede proporcionar documentos de proceso de producción o informes de análisis (como análisis granulométrico) como prueba. La aduana puede exigir un muestreo para verificar el cumplimiento de la definición de homogeneizado.
Q: En los elementos de declaración de la confitura homogeneizada, ¿cómo se rellena la composición?
A: Debe indicarse la especie y el contenido de fruta, el contenido de azúcar, los aditivos, etc. Por ejemplo, 'fresa 60%, azúcar blanco 35%, pectina 3%, ácido cítrico 2%'. El contenido de fruta afecta la clasificación: si es inferior al 50%, podría clasificarse en 210690. Asimismo, un contenido de azúcar demasiado alto podría considerarse producto confitado y clasificarse en 2006.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación de la confitura homogeneizada?
A: El tipo arancelario varía según el país de origen, los acuerdos comerciales y los ajustes anuales. Se recomienda consultar el último Arancel de Importación y Exportación en el sitio web de la Administración General de Aduanas de China o en la 'Ventana Única', o buscar el código HS 200710 en el sistema de consulta arancelaria. Tenga en cuenta la diferencia entre el tipo de nación más favorecida, el tipo preferencial y el tipo general.
Q: ¿Cuáles son los requisitos de inspección y cuarentena para la confitura homogeneizada?
A: La confitura homogeneizada importada debe cumplir con las normas nacionales de seguridad alimentaria de China, como GB 2760 (aditivos alimentarios), GB 4789 (límites microbiológicos), etc. Se deben proporcionar certificado de origen, certificado sanitario, etiqueta en chino, etc. Si contiene ingredientes de origen animal, también se requiere aprobación de cuarentena de animales y plantas. Para más detalles, consulte a la aduana o a un agente de aduanas profesional.
Q: ¿Se puede aplicar el código 200710 a la importación minorista de confitura homogeneizada mediante comercio electrónico transfronterizo?
A: Sí, pero debe cumplir con la política de importación minorista de comercio electrónico transfronterizo. El producto debe estar incluido en la 'Lista de productos importados al por menor mediante comercio electrónico transfronterizo' y declararse a través de la plataforma de servicio de despacho aduanero de comercio electrónico transfronterizo. El límite por transacción individual es de 5000 yuanes y el límite anual de 26000 yuanes. El tipo impositivo se calcula según el impuesto integral del comercio electrónico transfronterizo, generalmente inferior al del comercio general.
Q: ¿Afectan las especificaciones de envasado a la clasificación de la confitura homogeneizada?
A: Las especificaciones de envasado generalmente no cambian la clasificación, pero si se trata de un envase industrial grande (por ejemplo, 25 kg/bidón) para procesamiento de alimentos, sigue clasificándose en 200710. Si es un envase minorista, debe cumplir con los requisitos de etiquetado de alimentos preenvasados. Nota: si el envase contiene otros componentes no homogeneizados, podría afectar la clasificación general.
Q: Si a la confitura homogeneizada se le añaden nueces, ¿cómo se clasifica?
A: Si las nueces se homogeneizan mezcladas con la fruta y las nueces son el componente principal, podría clasificarse en 200819 (otras preparaciones de nueces) o en 200710 (si la fruta es predominante). Debe determinarse según el componente principal. Si las nueces solo se añaden como condimento, sigue clasificándose en 200710. Se recomienda especificar las proporciones de cada componente al declarar para que la aduana clasifique correctamente.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.