El Capítulo 15 abarca las grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras animales o vegetales. Incluye grasas y aceites extraídos de materias primas animales y vegetales, productos procesados mediante refinación, fraccionamiento, hidrogenación, interesterificación, etc., así como grasas y aceites industriales no comestibles (como glicerina bruta, residuos de grasas y aceites). No obstante, las mezclas de grasas alimenticias que contengan múltiples componentes grasos deberán clasificarse en la partida correspondiente de este capítulo según su composición y método de elaboración. La partida 1517 abarca las "mezclas de grasas y aceites alimenticios" según las Notas de este Capítulo, es decir, grasas alimenticias resultantes de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales (incluidas las grasas modificadas que mantengan la estructura básica de grasa), así como aceites comestibles compuestos a base de grasas o aceites. Sin embargo, no incluye grasas o aceites individuales simplemente mezclados, ni productos emulsionados que contengan componentes no grasos (por ejemplo, la margarina con contenido de agua superior al 15% se clasifica en 1517; en caso contrario, en 1516). El código 151790 es una subpartida de 6 dígitos: los primeros 2 dígitos "15" representan el Capítulo 15 (Grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras animales o vegetales). Los dígitos 3-4 "17" representan la partida 1517 (mezclas de grasas y aceites alimenticios según las Notas de este Capítulo). Los dígitos 5-6 "90" representan la subpartida "los demás", es decir, mezclas de grasas y aceites alimenticios distintas de 151710 (margarina, excepto la líquida). Por lo tanto, 151790 abarca la margarina líquida, manteca vegetal, aceites compuestos, aceites para freír y otros productos de grasas y aceites alimenticios resultantes de la mezcla de múltiples grasas o aceites. Esta mercancía es una mezcla de grasas y aceites alimenticios, resultante de la mezcla de dos o más grasas o aceites, sin que se haya alterado la estructura química básica de las grasas, lo que cumple con la descripción de la partida 1517. Si se tratara de una grasa o aceite individual, se clasificaría en 1511-1515; si fuera una grasa o aceite individual hidrogenado o interesterificado pero no mezclado, se clasificaría en 1516; si fuera un producto emulsionado con componentes no grasos y contenido de agua superior al 15%, se clasificaría en 1517 o 1516. Por lo tanto, según su carácter de mezcla, se clasifica en 151790.
Capítulo
El Capítulo 15 abarca las grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras animales o vegetales. Incluye grasas y aceites extraídos de materias primas animales y vegetales, productos procesados mediante refinación, fraccionamiento, hidrogenación, interesterificación, etc., así como grasas y aceites industriales no comestibles (como glicerina bruta, residuos de grasas y aceites). No obstante, las mezclas de grasas alimenticias que contengan múltiples componentes grasos deberán clasificarse en la partida correspondiente de este capítulo según su composición y método de elaboración.
Partida
La partida 1517 abarca las "mezclas de grasas y aceites alimenticios" según las Notas de este Capítulo, es decir, grasas alimenticias resultantes de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales (incluidas las grasas modificadas que mantengan la estructura básica de grasa), así como aceites comestibles compuestos a base de grasas o aceites. Sin embargo, no incluye grasas o aceites individuales simplemente mezclados, ni productos emulsionados que contengan componentes no grasos (por ejemplo, la margarina con contenido de agua superior al 15% se clasifica en 1517; en caso contrario, en 1516).
Desglose
El código 151790 es una subpartida de 6 dígitos: los primeros 2 dígitos "15" representan el Capítulo 15 (Grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras animales o vegetales). Los dígitos 3-4 "17" representan la partida 1517 (mezclas de grasas y aceites alimenticios según las Notas de este Capítulo). Los dígitos 5-6 "90" representan la subpartida "los demás", es decir, mezclas de grasas y aceites alimenticios distintas de 151710 (margarina, excepto la líquida). Por lo tanto, 151790 abarca la margarina líquida, manteca vegetal, aceites compuestos, aceites para freír y otros productos de grasas y aceites alimenticios resultantes de la mezcla de múltiples grasas o aceites.
Base de clasificación
Esta mercancía es una mezcla de grasas y aceites alimenticios, resultante de la mezcla de dos o más grasas o aceites, sin que se haya alterado la estructura química básica de las grasas, lo que cumple con la descripción de la partida 1517. Si se tratara de una grasa o aceite individual, se clasificaría en 1511-1515; si fuera una grasa o aceite individual hidrogenado o interesterificado pero no mezclado, se clasificaría en 1516; si fuera un producto emulsionado con componentes no grasos y contenido de agua superior al 15%, se clasificaría en 1517 o 1516. Por lo tanto, según su carácter de mezcla, se clasifica en 151790.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre específico de la mercancía declarada, como "aceite comestible compuesto", "manteca vegetal", "margarina líquida", etc., que debe coincidir con el contrato y la factura. Composición y contenido: Indicar los porcentajes exactos de cada grasa o aceite, como aceite de palma 40%, aceite de soja 30%, aceite de colza 30%, y si contiene aditivos. Método de elaboración: Explicar el proceso de elaboración de las grasas o aceites, como refinación, mezcla, hidrogenación, interesterificación, etc., y si han sido modificados. Especificaciones de envasado: Declarar la forma de envasado y el peso neto, como "20 litros/bidón", "200 kilogramos/bidón de acero", lo que afecta la clasificación y las condiciones de control. Marca: Declarar la marca de la mercancía; si no tiene marca, indicar "sin marca", para la protección de la propiedad intelectual en aduanas. Uso: Indicar el uso alimenticio, como "para cocinar", "para repostería", "para freír", a diferencia del uso industrial. Condiciones de control aduanero: Completar el código del documento de control según el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación", como A (certificado de despacho de mercancías de entrada), B (certificado de despacho de mercancías de salida), etc. Denominación: aceite comestible compuesto; Composición y contenido: aceite de palma 45%, aceite de soja 35%, aceite de colza 20%; Método de elaboración: mezclado tras refinación; Especificaciones de envasado: 5 litros/botella, 4 botellas/caja; Marca: Jinlongyu; Uso: para cocinar; Condiciones de control: A. Clasificar erróneamente una mezcla de grasas o aceites en una partida de grasa o aceite individual (como 1511), lo que genera diferencias en la tasa arancelaria y las condiciones de control. No distinguir entre margarina y manteca vegetal; 151710 solo se aplica a la margarina no líquida, mientras que la líquida debe clasificarse en 151790. Ignorar las proporciones de los componentes; si el contenido de una grasa o aceite supera el 95%, puede considerarse una grasa o aceite individual en lugar de una mezcla.
Denominación
Nombre específico de la mercancía declarada, como "aceite comestible compuesto", "manteca vegetal", "margarina líquida", etc., que debe coincidir con el contrato y la factura.
⚠️ Declarar genéricamente como "aceite comestible", sin reflejar la característica de mezcla.
Composición y contenido
Indicar los porcentajes exactos de cada grasa o aceite, como aceite de palma 40%, aceite de soja 30%, aceite de colza 30%, y si contiene aditivos.
⚠️ Escribir solo "mezcla de aceites vegetales", sin proporcionar proporciones específicas.
Método de elaboración
Explicar el proceso de elaboración de las grasas o aceites, como refinación, mezcla, hidrogenación, interesterificación, etc., y si han sido modificados.
⚠️ Omitir procesos clave como la hidrogenación o la interesterificación.
Especificaciones de envasado
Declarar la forma de envasado y el peso neto, como "20 litros/bidón", "200 kilogramos/bidón de acero", lo que afecta la clasificación y las condiciones de control.
⚠️ No indicar si es envase para venta al por menor o envase industrial.
Marca
Declarar la marca de la mercancía; si no tiene marca, indicar "sin marca", para la protección de la propiedad intelectual en aduanas.
⚠️ Marca que no coincide con la real o error ortográfico.
Uso
Indicar el uso alimenticio, como "para cocinar", "para repostería", "para freír", a diferencia del uso industrial.
⚠️ Declarar como "uso industrial" cuando en realidad es alimenticio, lo que provoca un error de clasificación.
Condiciones de control aduanero
Completar el código del documento de control según el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación", como A (certificado de despacho de mercancías de entrada), B (certificado de despacho de mercancías de salida), etc.
⚠️ Ignorar las condiciones de control, lo que impide el despacho aduanero.
Ejemplo: Denominación: aceite comestible compuesto; Composición y contenido: aceite de palma 45%, aceite de soja 35%, aceite de colza 20%; Método de elaboración: mezclado tras refinación; Especificaciones de envasado: 5 litros/botella, 4 botellas/caja; Marca: Jinlongyu; Uso: para cocinar; Condiciones de control: A.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente una mezcla de grasas o aceites en una partida de grasa o aceite individual (como 1511), lo que genera diferencias en la tasa arancelaria y las condiciones de control.
No distinguir entre margarina y manteca vegetal; 151710 solo se aplica a la margarina no líquida, mientras que la líquida debe clasificarse en 151790.
Ignorar las proporciones de los componentes; si el contenido de una grasa o aceite supera el 95%, puede considerarse una grasa o aceite individual en lugar de una mezcla.
🎯 Lógica de clasificación
La base fundamental de clasificación son las Notas del Capítulo 15 y las Notas de subpartida del "Arancel de Importación y Exportación". La partida 1517 se aplica a las "mezclas de grasas y aceites alimenticios" según las Notas de este Capítulo, es decir, grasas alimenticias resultantes de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales, sin que se haya alterado la estructura básica de las grasas. Si un componente graso de la mezcla supera el 95%, generalmente no se considera una mezcla. Además, si el producto contiene componentes no grasos y un contenido de agua superior al 15%, podría clasificarse en 1517 o 1516. La clasificación debe realizarse considerando la composición, el método de elaboración, el envasado y el uso. 151710 Margarina, excepto la líquida: 151710 solo se aplica a la margarina no líquida, generalmente plástica o sólida; mientras que 151790 abarca la margarina líquida y otras mezclas de grasas y aceites alimenticios, como manteca vegetal líquida y aceites compuestos. 1516 Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo: 1516 se aplica a grasas o aceites individuales modificados pero no mezclados con otras grasas o aceites; si tras la modificación se mezclan con otras grasas o aceites, se clasifican en 1517. 1511 Aceite de palma y sus fracciones: 1511 corresponde al aceite de palma individual, incluso refinado; si el aceite de palma se mezcla con otras grasas o aceites, se clasifica en 1517. 1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones: 1515 corresponde a grasas o aceites vegetales individuales, como aceite de maíz, aceite de sésamo; si se mezclan múltiples grasas o aceites, se clasifican en 1517. 2106 Preparaciones alimenticias diversas: Si a la mezcla de grasas o aceites se le añaden componentes no grasos (como condimentos, emulsionantes) y se alteran las características básicas de las grasas, podría clasificarse en 2106. ¿Está compuesta por la mezcla de dos o más grasas o aceites? ¿Se ha alterado la estructura química básica de las grasas o aceites? ¿Contiene componentes no grasos y un contenido de agua superior al 15%? ¿Alguna grasa o aceite supera el 95% de contenido? ¿El envasado y el uso afectan la clasificación?
Base
La base fundamental de clasificación son las Notas del Capítulo 15 y las Notas de subpartida del "Arancel de Importación y Exportación". La partida 1517 se aplica a las "mezclas de grasas y aceites alimenticios" según las Notas de este Capítulo, es decir, grasas alimenticias resultantes de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales, sin que se haya alterado la estructura básica de las grasas. Si un componente graso de la mezcla supera el 95%, generalmente no se considera una mezcla. Además, si el producto contiene componentes no grasos y un contenido de agua superior al 15%, podría clasificarse en 1517 o 1516. La clasificación debe realizarse considerando la composición, el método de elaboración, el envasado y el uso.
Códigos confundidos:
151710 - Margarina, excepto la líquida
151710 solo se aplica a la margarina no líquida, generalmente plástica o sólida; mientras que 151790 abarca la margarina líquida y otras mezclas de grasas y aceites alimenticios, como manteca vegetal líquida y aceites compuestos.
1516 - Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
1516 se aplica a grasas o aceites individuales modificados pero no mezclados con otras grasas o aceites; si tras la modificación se mezclan con otras grasas o aceites, se clasifican en 1517.
1511 - Aceite de palma y sus fracciones
1511 corresponde al aceite de palma individual, incluso refinado; si el aceite de palma se mezcla con otras grasas o aceites, se clasifica en 1517.
1515 - Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones
1515 corresponde a grasas o aceites vegetales individuales, como aceite de maíz, aceite de sésamo; si se mezclan múltiples grasas o aceites, se clasifican en 1517.
2106 - Preparaciones alimenticias diversas
Si a la mezcla de grasas o aceites se le añaden componentes no grasos (como condimentos, emulsionantes) y se alteran las características básicas de las grasas, podría clasificarse en 2106.
Autoverificación:
✓ ¿Está compuesta por la mezcla de dos o más grasas o aceites?
✓ ¿Se ha alterado la estructura química básica de las grasas o aceites?
✓ ¿Contiene componentes no grasos y un contenido de agua superior al 15%?
✓ ¿Alguna grasa o aceite supera el 95% de contenido?
✓ ¿El envasado y el uso afectan la clasificación?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si mi producto de aceite comestible se clasifica en 151790? Primero confirme que el producto resulta de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales y que no se ha alterado la estructura básica de las grasas. Si es una grasa o aceite individual, se clasifica en 1511-1515; si es una grasa o aceite individual modificado, en 1516; si es margarina no líquida, en 151710. Solo si cumple la condición de mezcla y no es 151710, se clasifica en 151790. ¿Cuál es la tasa arancelaria de importación para 151790? La tasa varía según el país, los acuerdos comerciales y los ajustes anuales. Consulte el "Arancel de Importación y Exportación" más reciente o acceda al sitio web de la Administración General de Aduanas o a plataformas de consulta arancelaria. También tenga en cuenta las diferencias entre la tasa de nación más favorecida, la tasa general, la tasa preferencial de acuerdos, etc. ¿Qué documentos de control se requieren para declarar 151790? Generalmente se requiere el certificado de despacho de mercancías de entrada (A); si proviene de países específicos, puede requerirse un permiso de cuarentena de animales y plantas. Las condiciones de control específicas se rigen por el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación". Se recomienda consultar con la aduana local o un agente de aduanas. ¿La margarina líquida y la manteca vegetal se clasifican ambas en 151790? Sí, la margarina líquida y la manteca vegetal, si son mezclas de múltiples grasas o aceites, se clasifican en 151790. Sin embargo, la margarina no líquida se clasifica en 151710; debe prestarse atención a la distinción según el estado. Si el contenido de aceite de palma en la mezcla supera el 95%, ¿puede clasificarse en 151790? Generalmente no. Si una grasa o aceite supera el 95% de contenido, se considera una grasa o aceite individual y debe clasificarse en la partida correspondiente de grasa o aceite individual, como 1511. No obstante, si se han añadido otras grasas o aceites y el total supera el 5%, aún podría considerarse una mezcla. ¿Cuál es la diferencia principal entre 151790 y 1516? 1516 se aplica a grasas o aceites individuales hidrogenados, interesterificados o modificados pero no mezclados; 151790 se aplica a mezclas de dos o más grasas o aceites, independientemente de si están modificados. Si tras la modificación se mezclan, se clasifican en 1517. ¿Qué precauciones hay al clasificar en 151790 aceite comestible compuesto importado al por menor por comercio electrónico transfronterizo? Debe confirmarse que el producto cumple con la lista de importación al por menor por comercio electrónico transfronterizo; al declarar, proporcionar información como composición, marca, envasado, y prestar atención a las condiciones de control. Si la lista no lo incluye, podría requerirse la importación mediante comercio general. ¿Cómo consultar la tasa de reembolso de exportación para 151790? La tasa de reembolso de exportación es ajustada periódicamente por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos. Puede obtener la información más reciente a través del sitio web de la Administración Estatal de Impuestos o del sistema de consulta de reembolso de exportación. También debe confirmarse si el producto está dentro del ámbito de reembolso.
Q: ¿Cómo determinar si mi producto de aceite comestible se clasifica en 151790?
A: Primero confirme que el producto resulta de la mezcla de dos o más grasas o aceites animales o vegetales y que no se ha alterado la estructura básica de las grasas. Si es una grasa o aceite individual, se clasifica en 1511-1515; si es una grasa o aceite individual modificado, en 1516; si es margarina no líquida, en 151710. Solo si cumple la condición de mezcla y no es 151710, se clasifica en 151790.
Q: ¿Cuál es la tasa arancelaria de importación para 151790?
A: La tasa varía según el país, los acuerdos comerciales y los ajustes anuales. Consulte el "Arancel de Importación y Exportación" más reciente o acceda al sitio web de la Administración General de Aduanas o a plataformas de consulta arancelaria. También tenga en cuenta las diferencias entre la tasa de nación más favorecida, la tasa general, la tasa preferencial de acuerdos, etc.
Q: ¿Qué documentos de control se requieren para declarar 151790?
A: Generalmente se requiere el certificado de despacho de mercancías de entrada (A); si proviene de países específicos, puede requerirse un permiso de cuarentena de animales y plantas. Las condiciones de control específicas se rigen por el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación". Se recomienda consultar con la aduana local o un agente de aduanas.
Q: ¿La margarina líquida y la manteca vegetal se clasifican ambas en 151790?
A: Sí, la margarina líquida y la manteca vegetal, si son mezclas de múltiples grasas o aceites, se clasifican en 151790. Sin embargo, la margarina no líquida se clasifica en 151710; debe prestarse atención a la distinción según el estado.
Q: Si el contenido de aceite de palma en la mezcla supera el 95%, ¿puede clasificarse en 151790?
A: Generalmente no. Si una grasa o aceite supera el 95% de contenido, se considera una grasa o aceite individual y debe clasificarse en la partida correspondiente de grasa o aceite individual, como 1511. No obstante, si se han añadido otras grasas o aceites y el total supera el 5%, aún podría considerarse una mezcla.
Q: ¿Cuál es la diferencia principal entre 151790 y 1516?
A: 1516 se aplica a grasas o aceites individuales hidrogenados, interesterificados o modificados pero no mezclados; 151790 se aplica a mezclas de dos o más grasas o aceites, independientemente de si están modificados. Si tras la modificación se mezclan, se clasifican en 1517.
Q: ¿Qué precauciones hay al clasificar en 151790 aceite comestible compuesto importado al por menor por comercio electrónico transfronterizo?
A: Debe confirmarse que el producto cumple con la lista de importación al por menor por comercio electrónico transfronterizo; al declarar, proporcionar información como composición, marca, envasado, y prestar atención a las condiciones de control. Si la lista no lo incluye, podría requerirse la importación mediante comercio general.
Q: ¿Cómo consultar la tasa de reembolso de exportación para 151790?
A: La tasa de reembolso de exportación es ajustada periódicamente por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos. Puede obtener la información más reciente a través del sitio web de la Administración Estatal de Impuestos o del sistema de consulta de reembolso de exportación. También debe confirmarse si el producto está dentro del ámbito de reembolso.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.