Riesgo de piratería

Idiomas: 中文 | English | Español | 日本語 | 한국어 | Tiếng Việt | ไทย | Русский

📖 Explicación detallada

El Riesgo de Piratería se refiere al riesgo, durante el transporte marítimo de mercancías en el comercio internacional, de pérdida o daño de la carga, o de que el buque sea retenido o el viaje se retrase, debido a actos como ataques piratas, secuestro o robo. Este término aparece comúnmente en contratos de comercio internacional, seguros marítimos de carga, cartas de crédito y cláusulas de transporte, especialmente en rutas de alto riesgo que involucran el Golfo de Adén, aguas somalíes, el Golfo de Guinea y el Estrecho de Malaca. Los escenarios de uso incluyen: que el comprador y el vendedor acuerden la distribución del riesgo (como el punto de transferencia del riesgo bajo FOB y CIF), elegir agregar una 'Cláusula de Riesgo de Piratería' al asegurar la carga marítima, o aclarar las responsabilidades del armador y del fletador en un contrato de fletamento. Notas: el seguro ordinario de carga marítima (como ICC(A)) generalmente no cubre automáticamente el riesgo de piratería y requiere cobertura adicional por separado; la piratería puede clasificarse como riesgo de guerra o riesgo de huelgas, por lo que debe verificarse cuidadosamente el alcance de la cobertura. La diferencia con el 'Riesgo de Guerra' es que el riesgo de piratería se debe principalmente al saqueo privado, mientras que el riesgo de guerra implica conflicto armado entre Estados; la diferencia con los 'riesgos marítimos generales' es que el riesgo de piratería implica un ataque humano deliberado y puede dar lugar a avería gruesa. Los profesionales del comercio exterior deben prestar atención a la calificación de seguridad de la ruta, las cláusulas del seguro de carga y las cláusulas de asignación de riesgos en los contratos, y cuando sea necesario adoptar medidas como desvío de ruta, escolta o seguridad armada.

📝 Ejemplos

1. Dado que el cargamento transita por el Golfo de Adén, el comprador exige que el vendedor contrate un seguro adicional contra riesgo de piratería bajo términos CIF; de lo contrario, se niega a aceptar el conocimiento de embarque. (Nota: Bajo términos CIF, el vendedor debe asegurar según lo estipulado en el contrato, y el riesgo de piratería debe agregarse explícitamente; de lo contrario, el comprador podría rechazar los documentos porque el riesgo no está cubierto.) 2. El armador declara en el contrato de fletamento que si el buque se desvía debido al riesgo de piratería, los costos adicionales incurridos serán asumidos por el fletador. (Nota: En el contrato de fletamento debe especificarse claramente la distribución de los costos de desvío causados por el riesgo de piratería para evitar disputas.)

💡 Consejos prácticos

📧 Usar asistente de correo