El Capítulo 35 abarca sustancias proteicas, almidones modificados, colas, enzimas. Entre los productos de cola se incluyen colas de origen animal, vegetal, mineral y sintéticas, ampliamente utilizadas para adhesión, sellado, recubrimiento y otros usos. Los adhesivos de este capítulo incluyen tanto colas de origen natural como adhesivos a base de resinas sintéticas o caucho. Cabe señalar que este capítulo no incluye los adhesivos principalmente acondicionados para la venta al por menor (como el pegamento de papelería), que normalmente se clasifican en otras partidas del Capítulo 35 o del Capítulo 38. La partida 3506 abarca los adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas, incluidos los adhesivos a base de caucho, plástico, almidón, dextrina, etc., así como los productos aptos para ser utilizados como adhesivos. Esta partida comprende: los adhesivos a base de resinas naturales o sintéticas, caucho, almidón, dextrina, etc.; y los artículos para adhesión de diversas materias. Sin embargo, no incluye los adhesivos principalmente acondicionados para la venta al por menor (como el pegamento 502), que normalmente se clasifican en la subpartida 3506.10. Los 2 primeros dígitos 35: representan el Capítulo 35, que abarca sustancias proteicas, almidones modificados, colas, enzimas. Los dígitos 3-4, 06: representan la partida 3506, que se refiere específicamente a los adhesivos y productos adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas. Los dígitos 5-6, 99: representan la subpartida 3506.99, es decir, los demás adhesivos, que es una subpartida residual destinada a abarcar los adhesivos no enumerados en las subpartidas 3506.10 a 3506.91. En concreto, 3506.10 son los adhesivos acondicionados para la venta al por menor, 3506.91 son los adhesivos a base de caucho o plástico, y 3506.99 incluye todos los demás adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas, como los adhesivos a base de almidón, dextrina, cola animal, etc. Esta mercancía se clasifica en 3506.99 porque se trata de los demás adhesivos, que no son ni adhesivos acondicionados para la venta al por menor (3506.10) ni adhesivos a base de caucho o plástico (3506.91). Si el adhesivo es a base de almidón, dextrina, cola animal, etc., y no está enumerado en otras subpartidas, debe clasificarse en 3506.99. Si es a base de caucho o plástico, debe considerarse prioritariamente la 3506.91.
Capítulo
El Capítulo 35 abarca sustancias proteicas, almidones modificados, colas, enzimas. Entre los productos de cola se incluyen colas de origen animal, vegetal, mineral y sintéticas, ampliamente utilizadas para adhesión, sellado, recubrimiento y otros usos. Los adhesivos de este capítulo incluyen tanto colas de origen natural como adhesivos a base de resinas sintéticas o caucho. Cabe señalar que este capítulo no incluye los adhesivos principalmente acondicionados para la venta al por menor (como el pegamento de papelería), que normalmente se clasifican en otras partidas del Capítulo 35 o del Capítulo 38.
Partida
La partida 3506 abarca los adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas, incluidos los adhesivos a base de caucho, plástico, almidón, dextrina, etc., así como los productos aptos para ser utilizados como adhesivos. Esta partida comprende: los adhesivos a base de resinas naturales o sintéticas, caucho, almidón, dextrina, etc.; y los artículos para adhesión de diversas materias. Sin embargo, no incluye los adhesivos principalmente acondicionados para la venta al por menor (como el pegamento 502), que normalmente se clasifican en la subpartida 3506.10.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 35: representan el Capítulo 35, que abarca sustancias proteicas, almidones modificados, colas, enzimas. Los dígitos 3-4, 06: representan la partida 3506, que se refiere específicamente a los adhesivos y productos adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas. Los dígitos 5-6, 99: representan la subpartida 3506.99, es decir, los demás adhesivos, que es una subpartida residual destinada a abarcar los adhesivos no enumerados en las subpartidas 3506.10 a 3506.91. En concreto, 3506.10 son los adhesivos acondicionados para la venta al por menor, 3506.91 son los adhesivos a base de caucho o plástico, y 3506.99 incluye todos los demás adhesivos no expresados ni comprendidos en otras partidas, como los adhesivos a base de almidón, dextrina, cola animal, etc.
Base de clasificación
Esta mercancía se clasifica en 3506.99 porque se trata de los demás adhesivos, que no son ni adhesivos acondicionados para la venta al por menor (3506.10) ni adhesivos a base de caucho o plástico (3506.91). Si el adhesivo es a base de almidón, dextrina, cola animal, etc., y no está enumerado en otras subpartidas, debe clasificarse en 3506.99. Si es a base de caucho o plástico, debe considerarse prioritariamente la 3506.91.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, que debe reflejar con precisión la composición química y el uso del adhesivo. Composición: Indicar los principales componentes químicos del adhesivo, como almidón, dextrina, cola animal, resina sintética, etc., así como su contenido. Aspecto: Describir el estado físico del adhesivo, como líquido, pasta, polvo, bloques, etc. Especificaciones de envasado: Indicar la forma de envasado y el peso neto, como en bidones, tubos, botellas, así como el peso neto por unidad. Uso: Indicar el uso principal del adhesivo, como para adhesión de madera, adhesión de papel, construcción, etc. Marca: Nombre de la marca de la mercancía declarada; si no tiene marca, indicar "sin marca". Modelo: Modelo o especificación de la mercancía declarada; si no tiene modelo, indicar "sin modelo". ¿Acondicionado para la venta al por menor?: Precisar si se importa acondicionado para la venta al por menor; el acondicionamiento para la venta al por menor se refiere a envases pequeños vendidos directamente al usuario final. Nombre del producto: adhesivo a base de almidón; Composición: almidón de maíz 60%, agua 35%, aditivos 5%; Aspecto: polvo blanco; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa; Uso: para adhesión de cajas de cartón; Marca: sin marca; Modelo: sin modelo; ¿Acondicionado para la venta al por menor?: no. No distinguir si está acondicionado para la venta al por menor, lo que lleva a clasificarlo erróneamente en 3506.10. Declaración incompleta de la composición, lo que impide determinar si corresponde a 3506.91 o 3506.99. Descripción del uso demasiado genérica, lo que puede afectar el juicio de la aduana sobre la clasificación de la mercancía.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, que debe reflejar con precisión la composición química y el uso del adhesivo.
⚠️ Escribir solo "pegamento" o "adhesivo", lo cual es demasiado genérico y no refleja la composición específica.
Composición
Indicar los principales componentes químicos del adhesivo, como almidón, dextrina, cola animal, resina sintética, etc., así como su contenido.
⚠️ No indicar la composición o escribir solo "mezcla", lo que dificulta la clasificación.
Aspecto
Describir el estado físico del adhesivo, como líquido, pasta, polvo, bloques, etc.
⚠️ Omitir la descripción del aspecto, lo que afecta el juicio visual de la aduana sobre la mercancía.
Especificaciones de envasado
Indicar la forma de envasado y el peso neto, como en bidones, tubos, botellas, así como el peso neto por unidad.
⚠️ No indicar si está acondicionado para la venta al por menor, lo que puede afectar la clasificación en la subpartida.
Uso
Indicar el uso principal del adhesivo, como para adhesión de madera, adhesión de papel, construcción, etc.
⚠️ Descripción del uso demasiado amplia, como "uso industrial", poco específica.
Marca
Nombre de la marca de la mercancía declarada; si no tiene marca, indicar "sin marca".
⚠️ Marca que no coincide con la realidad, o no declarar la marca.
Modelo
Modelo o especificación de la mercancía declarada; si no tiene modelo, indicar "sin modelo".
⚠️ Modelo incorrecto u omitido.
¿Acondicionado para la venta al por menor?
Precisar si se importa acondicionado para la venta al por menor; el acondicionamiento para la venta al por menor se refiere a envases pequeños vendidos directamente al usuario final.
⚠️ Declarar erróneamente un envase industrial grande como acondicionado para la venta al por menor, lo que provoca un error de clasificación.
Ejemplo: Nombre del producto: adhesivo a base de almidón; Composición: almidón de maíz 60%, agua 35%, aditivos 5%; Aspecto: polvo blanco; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa; Uso: para adhesión de cajas de cartón; Marca: sin marca; Modelo: sin modelo; ¿Acondicionado para la venta al por menor?: no.
Errores comunes:
No distinguir si está acondicionado para la venta al por menor, lo que lleva a clasificarlo erróneamente en 3506.10.
Declaración incompleta de la composición, lo que impide determinar si corresponde a 3506.91 o 3506.99.
Descripción del uso demasiado genérica, lo que puede afectar el juicio de la aduana sobre la clasificación de la mercancía.
🎯 Lógica de clasificación
Al clasificar, primero determinar si el adhesivo está acondicionado para la venta al por menor; si lo está, se clasifica en 3506.10; si no lo está, verificar si la base es caucho o plástico; si lo es, se clasifica en 3506.91; de lo contrario, se clasifica en 3506.99. Para la 3506.99, es necesario confirmar los componentes principales del adhesivo, como almidón, dextrina, cola animal, etc., y que no esté enumerado en otras subpartidas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la exclusión de los adhesivos ya enumerados en otras partidas, como las colas de proteínas que se clasifican en 3501, etc. 350610 Adhesivos acondicionados para la venta al por menor: La 3506.10 se aplica a los adhesivos acondicionados para la venta al por menor, con peso neto no superior a 1 kg; mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos no acondicionados para la venta al por menor. 350691 Adhesivos a base de caucho o plástico: La 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos con otras bases, como almidón, dextrina, etc. 350510 Dextrina y demás almidones modificados: La 3505.10 comprende la dextrina y el almidón modificado, que en sí mismos pueden utilizarse como adhesivos, pero si se elaboran como producto adhesivo terminado, se clasifican en 3506.99. 350190 Las demás sustancias proteicas: La 3501.90 comprende las sustancias proteicas, como la cola de caseína, mientras que la 3506.99 comprende los demás adhesivos, excluidas las colas de proteínas. 382499 Los demás productos de las industrias químicas: La 3824.99 comprende los demás productos químicos no expresados ni comprendidos en otras partidas, mientras que la 3506.99 es una subpartida específica para adhesivos, por lo que debe clasificarse prioritariamente en 3506. ¿Están claramente identificados los componentes de la base del adhesivo? ¿Está acondicionado para la venta al por menor? ¿Es a base de caucho o plástico? ¿Es un adhesivo ya enumerado en otras partidas? ¿Se declararon con precisión el uso y el envasado?
Base
Al clasificar, primero determinar si el adhesivo está acondicionado para la venta al por menor; si lo está, se clasifica en 3506.10; si no lo está, verificar si la base es caucho o plástico; si lo es, se clasifica en 3506.91; de lo contrario, se clasifica en 3506.99. Para la 3506.99, es necesario confirmar los componentes principales del adhesivo, como almidón, dextrina, cola animal, etc., y que no esté enumerado en otras subpartidas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la exclusión de los adhesivos ya enumerados en otras partidas, como las colas de proteínas que se clasifican en 3501, etc.
Códigos confundidos:
350610 - Adhesivos acondicionados para la venta al por menor
La 3506.10 se aplica a los adhesivos acondicionados para la venta al por menor, con peso neto no superior a 1 kg; mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos no acondicionados para la venta al por menor.
350691 - Adhesivos a base de caucho o plástico
La 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos con otras bases, como almidón, dextrina, etc.
350510 - Dextrina y demás almidones modificados
La 3505.10 comprende la dextrina y el almidón modificado, que en sí mismos pueden utilizarse como adhesivos, pero si se elaboran como producto adhesivo terminado, se clasifican en 3506.99.
350190 - Las demás sustancias proteicas
La 3501.90 comprende las sustancias proteicas, como la cola de caseína, mientras que la 3506.99 comprende los demás adhesivos, excluidas las colas de proteínas.
382499 - Los demás productos de las industrias químicas
La 3824.99 comprende los demás productos químicos no expresados ni comprendidos en otras partidas, mientras que la 3506.99 es una subpartida específica para adhesivos, por lo que debe clasificarse prioritariamente en 3506.
Autoverificación:
✓ ¿Están claramente identificados los componentes de la base del adhesivo?
✓ ¿Está acondicionado para la venta al por menor?
✓ ¿Es a base de caucho o plástico?
✓ ¿Es un adhesivo ya enumerado en otras partidas?
✓ ¿Se declararon con precisión el uso y el envasado?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si un adhesivo está acondicionado para la venta al por menor? El acondicionamiento para la venta al por menor generalmente se refiere a envases pequeños vendidos directamente al usuario final, como tubos, botellas, etc., con un peso neto que generalmente no supera 1 kg. Si se trata de bidones grandes o envases industriales, no se considera acondicionado para la venta al por menor. Para más detalles, pueden consultarse las disposiciones pertinentes de la Administración General de Aduanas. ¿En qué código debe clasificarse un adhesivo a base de almidón? Si el adhesivo a base de almidón no está acondicionado para la venta al por menor y no es a base de caucho o plástico, se clasifica en 3506.99. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el almidón no está modificado, podría clasificarse en el Capítulo 11; si es almidón modificado, podría clasificarse en 3505. ¿Cuál es la diferencia entre 3506.99 y 3506.91? La 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos con otras bases, como almidón, dextrina, cola animal, etc. La clasificación debe determinarse según los componentes de la base. ¿Qué elementos de declaración se requieren al clasificar un adhesivo en 3506.99? Deben declararse el nombre del producto, composición, aspecto, especificaciones de envasado, uso, marca, modelo, si está acondicionado para la venta al por menor, etc. La composición y el uso son clave y afectan directamente la clasificación. Si un adhesivo está acondicionado para la venta al por menor, pero su peso neto supera 1 kg, ¿dónde debe clasificarse? Si el peso neto supera 1 kg, aunque esté acondicionado para la venta al por menor, no se clasifica en 3506.10, sino que debe clasificarse en 3506.91 o 3506.99 según la base. ¿En qué código debe clasificarse la cola animal? Si la cola animal es una sustancia proteica, debe clasificarse en 3501; si se elabora como producto adhesivo terminado, podría clasificarse en 3506.99. La determinación concreta depende del grado de elaboración y del uso. ¿Cómo consultar el tipo impositivo de la 3506.99? Los tipos impositivos pueden cambiar; se recomienda consultar el tipo más reciente a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o consultar a un agente de aduanas. Diferentes orígenes pueden aplicar diferentes tipos preferenciales según acuerdos. Al clasificar un adhesivo, ¿cómo distinguir entre 3506 y 3824? La 3506 es una partida específica para adhesivos, mientras que la 3824 comprende los demás productos químicos no expresados ni comprendidos en otras partidas. Si la mercancía cumple con la definición de adhesivo, debe clasificarse prioritariamente en 3506.
Q: ¿Cómo determinar si un adhesivo está acondicionado para la venta al por menor?
A: El acondicionamiento para la venta al por menor generalmente se refiere a envases pequeños vendidos directamente al usuario final, como tubos, botellas, etc., con un peso neto que generalmente no supera 1 kg. Si se trata de bidones grandes o envases industriales, no se considera acondicionado para la venta al por menor. Para más detalles, pueden consultarse las disposiciones pertinentes de la Administración General de Aduanas.
Q: ¿En qué código debe clasificarse un adhesivo a base de almidón?
A: Si el adhesivo a base de almidón no está acondicionado para la venta al por menor y no es a base de caucho o plástico, se clasifica en 3506.99. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el almidón no está modificado, podría clasificarse en el Capítulo 11; si es almidón modificado, podría clasificarse en 3505.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre 3506.99 y 3506.91?
A: La 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, mientras que la 3506.99 se aplica a los adhesivos con otras bases, como almidón, dextrina, cola animal, etc. La clasificación debe determinarse según los componentes de la base.
Q: ¿Qué elementos de declaración se requieren al clasificar un adhesivo en 3506.99?
A: Deben declararse el nombre del producto, composición, aspecto, especificaciones de envasado, uso, marca, modelo, si está acondicionado para la venta al por menor, etc. La composición y el uso son clave y afectan directamente la clasificación.
Q: Si un adhesivo está acondicionado para la venta al por menor, pero su peso neto supera 1 kg, ¿dónde debe clasificarse?
A: Si el peso neto supera 1 kg, aunque esté acondicionado para la venta al por menor, no se clasifica en 3506.10, sino que debe clasificarse en 3506.91 o 3506.99 según la base.
Q: ¿En qué código debe clasificarse la cola animal?
A: Si la cola animal es una sustancia proteica, debe clasificarse en 3501; si se elabora como producto adhesivo terminado, podría clasificarse en 3506.99. La determinación concreta depende del grado de elaboración y del uso.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de la 3506.99?
A: Los tipos impositivos pueden cambiar; se recomienda consultar el tipo más reciente a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o consultar a un agente de aduanas. Diferentes orígenes pueden aplicar diferentes tipos preferenciales según acuerdos.
Q: Al clasificar un adhesivo, ¿cómo distinguir entre 3506 y 3824?
A: La 3506 es una partida específica para adhesivos, mientras que la 3824 comprende los demás productos químicos no expresados ni comprendidos en otras partidas. Si la mercancía cumple con la definición de adhesivo, debe clasificarse prioritariamente en 3506.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.