El Capítulo 35 es la categoría de 'Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas' del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que abarca desde proteínas naturales de origen animal y vegetal (como la caseína, la gelatina) hasta adhesivos de uso industrial, preparaciones enzimáticas, etc. Este capítulo incluye tanto materias primas alimentarias/farmacéuticas como la gelatina comestible, las peptonas, como también adhesivos no comestibles y preparaciones enzimáticas. Al clasificar, debe prestarse atención a la distinción con los capítulos 39 (plástico), 48 (papel), 15 (grasas y aceites), etc., siendo el criterio central si la mercancía está basada en componentes proteicos, de almidón o de cola. La partida 3506 comprende 'Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte', incluidos los productos adecuados para ser utilizados como adhesivos, acondicionados para la venta al por menor con un peso neto que no exceda de 1 kg. Esta partida incluye tanto adhesivos naturales como la cola animal, la cola de almidón, como adhesivos a base de resinas sintéticas, caucho, etc., pero únicamente en envases para la venta al por menor. Si se presentan a granel o en envases que no sean para la venta al por menor, normalmente se clasifican en otras partidas (como 3501, 3502, 3503 o el capítulo 39). Los 2 primeros dígitos '35' representan el Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Los dígitos 3-4 '06' representan la partida 3506: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos adecuados para ser utilizados como adhesivos. Los dígitos 5-6 '10' representan la subpartida 3506.10: Productos adecuados para ser utilizados como adhesivos, acondicionados para la venta al por menor, con un peso neto que no exceda de 1 kg. Esta subpartida enfatiza 'acondicionados para la venta al por menor' y 'peso neto ≤ 1 kg', debiendo cumplirse ambas condiciones simultáneamente; de lo contrario, deben clasificarse en otras subpartidas o partidas. Esta mercancía se clasifica en 3506.10, y no en 3501 (colas de caseína), 3502 (colas de origen animal), 3503 (gelatinas) o 3505 (colas de dextrina), porque se trata de una 'cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte', y se comercializa en envases para la venta al por menor (peso neto ≤ 1 kg). Si se presentara a granel o con un peso neto superior a 1 kg, podría clasificarse en 3506.91 (adhesivos a base de caucho o plástico) o 3506.99 (los demás).
Capítulo
El Capítulo 35 es la categoría de 'Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas' del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que abarca desde proteínas naturales de origen animal y vegetal (como la caseína, la gelatina) hasta adhesivos de uso industrial, preparaciones enzimáticas, etc. Este capítulo incluye tanto materias primas alimentarias/farmacéuticas como la gelatina comestible, las peptonas, como también adhesivos no comestibles y preparaciones enzimáticas. Al clasificar, debe prestarse atención a la distinción con los capítulos 39 (plástico), 48 (papel), 15 (grasas y aceites), etc., siendo el criterio central si la mercancía está basada en componentes proteicos, de almidón o de cola.
Partida
La partida 3506 comprende 'Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte', incluidos los productos adecuados para ser utilizados como adhesivos, acondicionados para la venta al por menor con un peso neto que no exceda de 1 kg. Esta partida incluye tanto adhesivos naturales como la cola animal, la cola de almidón, como adhesivos a base de resinas sintéticas, caucho, etc., pero únicamente en envases para la venta al por menor. Si se presentan a granel o en envases que no sean para la venta al por menor, normalmente se clasifican en otras partidas (como 3501, 3502, 3503 o el capítulo 39).
Desglose
Los 2 primeros dígitos '35' representan el Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Los dígitos 3-4 '06' representan la partida 3506: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos adecuados para ser utilizados como adhesivos. Los dígitos 5-6 '10' representan la subpartida 3506.10: Productos adecuados para ser utilizados como adhesivos, acondicionados para la venta al por menor, con un peso neto que no exceda de 1 kg. Esta subpartida enfatiza 'acondicionados para la venta al por menor' y 'peso neto ≤ 1 kg', debiendo cumplirse ambas condiciones simultáneamente; de lo contrario, deben clasificarse en otras subpartidas o partidas.
Base de clasificación
Esta mercancía se clasifica en 3506.10, y no en 3501 (colas de caseína), 3502 (colas de origen animal), 3503 (gelatinas) o 3505 (colas de dextrina), porque se trata de una 'cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte', y se comercializa en envases para la venta al por menor (peso neto ≤ 1 kg). Si se presentara a granel o con un peso neto superior a 1 kg, podría clasificarse en 3506.91 (adhesivos a base de caucho o plástico) o 3506.99 (los demás).
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre específico de la mercancía declarada, como 'pegamento', 'adhesivo', 'cola', etc., que debe coincidir con la factura comercial y el contrato. Uso: Indicar el uso principal de la mercancía, como 'para pegar papel', 'para unir madera', 'adecuado para manualidades de bricolaje', etc. Composición: Enumerar los principales componentes químicos y su contenido, como 'alcohol polivinílico 30%, agua 60%, aditivos 10%', que debe coincidir con la Ficha de Datos de Seguridad (MSDS). Presentación y envase: Indicar la forma de envasado para la venta al por menor y el peso neto, como '20 gramos por tubo, 12 tubos/caja', '500 gramos por frasco', etc. Marca: Declarar la marca de la mercancía (como '3M', 'Deli'); si no tiene marca, puede indicarse 'sin marca'. Modelo: Indicar el modelo o número de referencia de la mercancía, como 'AD-101', 'Super Glue 2000'. Aspecto: Describir el aspecto de la mercancía, como 'líquido', 'en pasta', 'sólido', etc. Nombre: Pegamento extrafuerte; Uso: para pegar plástico, metal, madera; Composición: cianoacrilato de etilo 90%, espesante 5%, estabilizante 5%; Presentación y envase: 3 gramos por tubo, 12 tubos/caja, peso neto 36 gramos/caja; Marca: Loctite; Modelo: 401; Aspecto: líquido transparente. Clasificar erróneamente en 3506.10 un adhesivo en envase para la venta al por menor con peso neto superior a 1 kg, cuando en realidad debe clasificarse en 3506.91 o 3506.99. No distinguir entre envases para la venta al por menor y envases que no son para la venta al por menor, lo que lleva a clasificar erróneamente en partidas como 3501 o 3502. Declaración incompleta de la composición, como escribir solamente 'resina' sin indicar el nombre químico específico, lo que puede generar cuestionamientos por parte de la aduana.
Nombre de la mercancía
Nombre específico de la mercancía declarada, como 'pegamento', 'adhesivo', 'cola', etc., que debe coincidir con la factura comercial y el contrato.
⚠️ Escribir solamente 'cola' o 'pegamento', sin distinguir el uso específico o la composición.
Uso
Indicar el uso principal de la mercancía, como 'para pegar papel', 'para unir madera', 'adecuado para manualidades de bricolaje', etc.
⚠️ Indicar 'pegado' de forma demasiado general, sin especificar el objeto o el escenario.
Composición
Enumerar los principales componentes químicos y su contenido, como 'alcohol polivinílico 30%, agua 60%, aditivos 10%', que debe coincidir con la Ficha de Datos de Seguridad (MSDS).
⚠️ Escribir solamente 'resina' o 'cola', sin proporcionar el nombre químico específico y la proporción.
Presentación y envase
Indicar la forma de envasado para la venta al por menor y el peso neto, como '20 gramos por tubo, 12 tubos/caja', '500 gramos por frasco', etc.
⚠️ No indicar el peso neto o indicar erróneamente el peso bruto, lo que provoca un error de clasificación.
Marca
Declarar la marca de la mercancía (como '3M', 'Deli'); si no tiene marca, puede indicarse 'sin marca'.
⚠️ Confundir la marca con el logotipo, u omitir la declaración de la marca.
Modelo
Indicar el modelo o número de referencia de la mercancía, como 'AD-101', 'Super Glue 2000'.
⚠️ Confundir el modelo con la especificación, o no indicarlo.
Aspecto
Describir el aspecto de la mercancía, como 'líquido', 'en pasta', 'sólido', etc.
⚠️ No describir el aspecto, lo que afecta la determinación de la clasificación.
Ejemplo: Nombre: Pegamento extrafuerte; Uso: para pegar plástico, metal, madera; Composición: cianoacrilato de etilo 90%, espesante 5%, estabilizante 5%; Presentación y envase: 3 gramos por tubo, 12 tubos/caja, peso neto 36 gramos/caja; Marca: Loctite; Modelo: 401; Aspecto: líquido transparente.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente en 3506.10 un adhesivo en envase para la venta al por menor con peso neto superior a 1 kg, cuando en realidad debe clasificarse en 3506.91 o 3506.99.
No distinguir entre envases para la venta al por menor y envases que no son para la venta al por menor, lo que lleva a clasificar erróneamente en partidas como 3501 o 3502.
Declaración incompleta de la composición, como escribir solamente 'resina' sin indicar el nombre químico específico, lo que puede generar cuestionamientos por parte de la aduana.
🎯 Lógica de clasificación
Criterios fundamentales para la clasificación: 1) Si la mercancía es adecuada para ser utilizada como adhesivo; 2) Si está acondicionada para la venta al por menor (generalmente se refiere a envases pequeños para venta directa al consumidor final); 3) Si el peso neto no excede de 1 kg; 4) Si se trata de una cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte. Asimismo, debe consultarse la definición de 'acondicionado para la venta al por menor' en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y las decisiones de clasificación pertinentes de la Administración General de Aduanas. 3501 Colas de caseína: La partida 3501 comprende la caseína y sus derivados, incluidas las colas de caseína; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte, acondicionadas para la venta al por menor ≤ 1 kg. Si se trata de una cola a base de caseína pero en envase para la venta al por menor, debe clasificarse igualmente en 3501, ya que la 3501 tiene prioridad. 3502 Colas de origen animal: La partida 3502 incluye colas de huesos, colas de piel y otras colas de origen animal; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas. Si el producto es una cola de origen animal pero en envase para la venta al por menor, debe clasificarse en 3502, salvo que sea una mezcla no expresada ni comprendida en otra parte. 3505 Colas de dextrina: La partida 3505 comprende la dextrina y demás colas a base de almidón modificado; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas. Si está basada en dextrina, debe clasificarse en 3505, incluso si está en envase para la venta al por menor. 3506.91 Adhesivos a base de caucho o plástico: La 3506.91 comprende adhesivos a base de caucho o plástico a granel o en envases que no son para la venta al por menor; la 3506.10 comprende los acondicionados para la venta al por menor ≤ 1 kg. Si está en envase para la venta al por menor ≤ 1 kg, aunque su composición sea caucho o plástico, se clasifica en 3506.10. 3910 Adhesivos de plástico: La partida 3910 comprende el plástico en formas primarias para fabricar colas; la 3506.10 comprende los adhesivos terminados en envases para la venta al por menor. Si es un producto terminado en envase para la venta al por menor, se clasifica en 3506.10. ¿Es la mercancía adecuada para ser utilizada como adhesivo? ¿Está acondicionada para la venta al por menor? ¿El peso neto es ≤ 1 kg? ¿Se trata de una cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte? ¿La composición es clara y coincide con la declarada?
Base
Criterios fundamentales para la clasificación: 1) Si la mercancía es adecuada para ser utilizada como adhesivo; 2) Si está acondicionada para la venta al por menor (generalmente se refiere a envases pequeños para venta directa al consumidor final); 3) Si el peso neto no excede de 1 kg; 4) Si se trata de una cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte. Asimismo, debe consultarse la definición de 'acondicionado para la venta al por menor' en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y las decisiones de clasificación pertinentes de la Administración General de Aduanas.
Códigos confundidos:
3501 - Colas de caseína
La partida 3501 comprende la caseína y sus derivados, incluidas las colas de caseína; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte, acondicionadas para la venta al por menor ≤ 1 kg. Si se trata de una cola a base de caseína pero en envase para la venta al por menor, debe clasificarse igualmente en 3501, ya que la 3501 tiene prioridad.
3502 - Colas de origen animal
La partida 3502 incluye colas de huesos, colas de piel y otras colas de origen animal; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas. Si el producto es una cola de origen animal pero en envase para la venta al por menor, debe clasificarse en 3502, salvo que sea una mezcla no expresada ni comprendida en otra parte.
3505 - Colas de dextrina
La partida 3505 comprende la dextrina y demás colas a base de almidón modificado; la 3506.10 comprende las demás colas preparadas. Si está basada en dextrina, debe clasificarse en 3505, incluso si está en envase para la venta al por menor.
3506.91 - Adhesivos a base de caucho o plástico
La 3506.91 comprende adhesivos a base de caucho o plástico a granel o en envases que no son para la venta al por menor; la 3506.10 comprende los acondicionados para la venta al por menor ≤ 1 kg. Si está en envase para la venta al por menor ≤ 1 kg, aunque su composición sea caucho o plástico, se clasifica en 3506.10.
3910 - Adhesivos de plástico
La partida 3910 comprende el plástico en formas primarias para fabricar colas; la 3506.10 comprende los adhesivos terminados en envases para la venta al por menor. Si es un producto terminado en envase para la venta al por menor, se clasifica en 3506.10.
Autoverificación:
✓ ¿Es la mercancía adecuada para ser utilizada como adhesivo?
✓ ¿Está acondicionada para la venta al por menor?
✓ ¿El peso neto es ≤ 1 kg?
✓ ¿Se trata de una cola preparada no expresada ni comprendida en otra parte?
✓ ¿La composición es clara y coincide con la declarada?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si un adhesivo está 'acondicionado para la venta al por menor'? Se considera acondicionado para la venta al por menor, generalmente, el envase pequeño para venta directa al consumidor final, sin necesidad de reenvasado, como tubos tipo pasta de dientes, frascos pequeños, jeringas, etc. La aduana se basará en las etiquetas, instrucciones, marca, etc. del envase. Si el envase lleva impreso precio de venta al público, código de barras, instrucciones de uso, etc., normalmente se considera para la venta al por menor. Si se trata de un bidón industrial grande, no es para la venta al por menor. ¿En qué código debe clasificarse un adhesivo en envase para la venta al por menor con peso neto superior a 1 kg? Si el peso neto supera 1 kg, aunque esté acondicionado para la venta al por menor, no puede clasificarse en 3506.10. Deberá clasificarse según su composición en 3506.91 (a base de caucho o plástico) o 3506.99 (los demás). Por ejemplo, un adhesivo epóxico de 1,5 kg debe clasificarse en 3506.91. ¿El pegamento de cianoacrilato (pegamento instantáneo) debe clasificarse en 3506.10? Sí, si está acondicionado para la venta al por menor y su peso neto es ≤ 1 kg, normalmente se clasifica en 3506.10. No obstante, si el peso neto supera 1 kg, se clasifica en 3506.91. Además, si dicho pegamento está expresado en otra partida (como 3501-3505), tendrán prioridad esas partidas. ¿Cómo debe declararse la composición para evitar controversias de clasificación? Debe indicarse el nombre químico de los componentes principales y su porcentaje, como 'alcohol polivinílico 30%, agua 65%, conservante 5%'. Evítese el uso de términos vagos como 'resina', 'cola'. Si contiene componentes peligrosos, debe coincidir con la MSDS. La composición determina la clasificación básica, por lo que es imprescindible que sea precisa. ¿Cuál es la diferencia principal entre 3506.10 y 3506.91? La 3506.10 se aplica a los adhesivos acondicionados para la venta al por menor con peso neto ≤ 1 kg, independientemente de su composición; la 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, pero que no están acondicionados para la venta al por menor o cuyo peso neto es > 1 kg. Por lo tanto, la diferencia radica en el envase y el peso neto, no en la composición. Si el adhesivo viene en un conjunto (como un adhesivo AB), ¿cómo se clasifica? Si el conjunto está acondicionado para la venta al por menor y su peso neto total es ≤ 1 kg, normalmente se clasifica como un todo en 3506.10. Si el peso neto total es > 1 kg, se clasificará según el componente principal en 3506.91 o 3506.99. Si los componentes del conjunto corresponden a mercancías de diferentes partidas, podría requerirse su clasificación por separado. ¿Es necesario proporcionar la MSDS para importar adhesivos? Sí, si el adhesivo es una sustancia química peligrosa, debe proporcionarse la MSDS (Ficha de Datos de Seguridad Química) y el informe de identificación de clasificación de peligros. Incluso si no es peligroso, la aduana podría solicitar la MSDS para confirmar la composición y la clasificación. Se recomienda prepararla con antelación. ¿Cómo consultar el arancel de importación de la 3506.10? Puede consultarse a través del sitio web de la Administración General de Aduanas de China, la plataforma 'Internet + Aduanas' o el 'Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China'. La tasa arancelaria varía según el país y los acuerdos comerciales (como el RCEP), por lo que se recomienda consultar el arancel más actualizado. Además, puede consultarse con un agente de aduanas profesional o utilizar el servicio de clasificación arancelaria anticipada de la aduana.
Q: ¿Cómo determinar si un adhesivo está 'acondicionado para la venta al por menor'?
A: Se considera acondicionado para la venta al por menor, generalmente, el envase pequeño para venta directa al consumidor final, sin necesidad de reenvasado, como tubos tipo pasta de dientes, frascos pequeños, jeringas, etc. La aduana se basará en las etiquetas, instrucciones, marca, etc. del envase. Si el envase lleva impreso precio de venta al público, código de barras, instrucciones de uso, etc., normalmente se considera para la venta al por menor. Si se trata de un bidón industrial grande, no es para la venta al por menor.
Q: ¿En qué código debe clasificarse un adhesivo en envase para la venta al por menor con peso neto superior a 1 kg?
A: Si el peso neto supera 1 kg, aunque esté acondicionado para la venta al por menor, no puede clasificarse en 3506.10. Deberá clasificarse según su composición en 3506.91 (a base de caucho o plástico) o 3506.99 (los demás). Por ejemplo, un adhesivo epóxico de 1,5 kg debe clasificarse en 3506.91.
Q: ¿El pegamento de cianoacrilato (pegamento instantáneo) debe clasificarse en 3506.10?
A: Sí, si está acondicionado para la venta al por menor y su peso neto es ≤ 1 kg, normalmente se clasifica en 3506.10. No obstante, si el peso neto supera 1 kg, se clasifica en 3506.91. Además, si dicho pegamento está expresado en otra partida (como 3501-3505), tendrán prioridad esas partidas.
Q: ¿Cómo debe declararse la composición para evitar controversias de clasificación?
A: Debe indicarse el nombre químico de los componentes principales y su porcentaje, como 'alcohol polivinílico 30%, agua 65%, conservante 5%'. Evítese el uso de términos vagos como 'resina', 'cola'. Si contiene componentes peligrosos, debe coincidir con la MSDS. La composición determina la clasificación básica, por lo que es imprescindible que sea precisa.
Q: ¿Cuál es la diferencia principal entre 3506.10 y 3506.91?
A: La 3506.10 se aplica a los adhesivos acondicionados para la venta al por menor con peso neto ≤ 1 kg, independientemente de su composición; la 3506.91 se aplica a los adhesivos a base de caucho o plástico, pero que no están acondicionados para la venta al por menor o cuyo peso neto es > 1 kg. Por lo tanto, la diferencia radica en el envase y el peso neto, no en la composición.
Q: Si el adhesivo viene en un conjunto (como un adhesivo AB), ¿cómo se clasifica?
A: Si el conjunto está acondicionado para la venta al por menor y su peso neto total es ≤ 1 kg, normalmente se clasifica como un todo en 3506.10. Si el peso neto total es > 1 kg, se clasificará según el componente principal en 3506.91 o 3506.99. Si los componentes del conjunto corresponden a mercancías de diferentes partidas, podría requerirse su clasificación por separado.
Q: ¿Es necesario proporcionar la MSDS para importar adhesivos?
A: Sí, si el adhesivo es una sustancia química peligrosa, debe proporcionarse la MSDS (Ficha de Datos de Seguridad Química) y el informe de identificación de clasificación de peligros. Incluso si no es peligroso, la aduana podría solicitar la MSDS para confirmar la composición y la clasificación. Se recomienda prepararla con antelación.
Q: ¿Cómo consultar el arancel de importación de la 3506.10?
A: Puede consultarse a través del sitio web de la Administración General de Aduanas de China, la plataforma 'Internet + Aduanas' o el 'Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China'. La tasa arancelaria varía según el país y los acuerdos comerciales (como el RCEP), por lo que se recomienda consultar el arancel más actualizado. Además, puede consultarse con un agente de aduanas profesional o utilizar el servicio de clasificación arancelaria anticipada de la aduana.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.