El Capítulo 20 cubre preparaciones alimenticias a base de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas, preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre o ácido acético. Incluye productos conservados o encurtidos con azúcar, sal, aceite, vinagre, etc., así como alimentos procesados mediante cocción, vaporizado, fritura, asado, etc. Sin embargo, no incluye los preparados con vinagre o ácido acético (partida 20.01), los tomates, setas, legumbres y otros productos específicos de las partidas 20.02 a 20.05, ni los productos de cereales del Capítulo 19, ni las preparaciones alimenticias diversas del Capítulo 21. La partida 2006 cubre específicamente hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas conservadas mediante confitado, glaseado, escarchado o bañado en azúcar. Los productos típicos incluyen frutas confitadas, jengibre confitado, cerezas confitadas, cáscara de naranja confitada, semillas de loto confitadas, etc. Estos productos generalmente se someten a inmersión en jarabe de azúcar o cocción para que el azúcar penetre en los tejidos y lograr la conservación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si el producto solo está recubierto superficialmente con azúcar o glaseado y el interior no está confitado, puede clasificarse en otras partidas (como 1704 o 2005). El código 2006 tiene una estructura de subpartida de 6 dígitos: los primeros 2 dígitos "20" representan el Capítulo 20, es decir, "Preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas"; los dígitos 3-4 "06" representan la partida 2006, es decir, "Hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar"; los dígitos 5-6 "00" indican que actualmente no hay subdivisiones adicionales dentro de esta partida, y todos los productos que cumplen con la definición de confitado se clasifican en este código. En algunos códigos aduaneros nacionales, puede extenderse a 8 o 10 dígitos para distinguir variedades específicas, pero a nivel del Sistema Armonizado (SA), 2006.00 es una subpartida uniforme. Este producto se clasifica en 2006 y no en códigos adyacentes porque su método de procesamiento es el "confitado". Si el producto solo se remoja en agua azucarada pero no se cuece, y el contenido de azúcar es bajo, puede clasificarse en 2005 (las demás hortalizas sin congelar); si es un producto de confitería o caramelo, se clasifica en 1704; si es mermelada o jalea, se clasifica en 2007. La partida 2006 enfatiza que el proceso de confitado hace que el azúcar penetre en el interior del producto, alterando su textura y estado de conservación, en lugar de una simple mezcla o recubrimiento superficial.
Capítulo
El Capítulo 20 cubre preparaciones alimenticias a base de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas, preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre o ácido acético. Incluye productos conservados o encurtidos con azúcar, sal, aceite, vinagre, etc., así como alimentos procesados mediante cocción, vaporizado, fritura, asado, etc. Sin embargo, no incluye los preparados con vinagre o ácido acético (partida 20.01), los tomates, setas, legumbres y otros productos específicos de las partidas 20.02 a 20.05, ni los productos de cereales del Capítulo 19, ni las preparaciones alimenticias diversas del Capítulo 21.
Partida
La partida 2006 cubre específicamente hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas conservadas mediante confitado, glaseado, escarchado o bañado en azúcar. Los productos típicos incluyen frutas confitadas, jengibre confitado, cerezas confitadas, cáscara de naranja confitada, semillas de loto confitadas, etc. Estos productos generalmente se someten a inmersión en jarabe de azúcar o cocción para que el azúcar penetre en los tejidos y lograr la conservación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si el producto solo está recubierto superficialmente con azúcar o glaseado y el interior no está confitado, puede clasificarse en otras partidas (como 1704 o 2005).
Desglose
El código 2006 tiene una estructura de subpartida de 6 dígitos: los primeros 2 dígitos "20" representan el Capítulo 20, es decir, "Preparaciones de hortalizas, frutas, nueces o demás partes de plantas"; los dígitos 3-4 "06" representan la partida 2006, es decir, "Hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar"; los dígitos 5-6 "00" indican que actualmente no hay subdivisiones adicionales dentro de esta partida, y todos los productos que cumplen con la definición de confitado se clasifican en este código. En algunos códigos aduaneros nacionales, puede extenderse a 8 o 10 dígitos para distinguir variedades específicas, pero a nivel del Sistema Armonizado (SA), 2006.00 es una subpartida uniforme.
Base de clasificación
Este producto se clasifica en 2006 y no en códigos adyacentes porque su método de procesamiento es el "confitado". Si el producto solo se remoja en agua azucarada pero no se cuece, y el contenido de azúcar es bajo, puede clasificarse en 2005 (las demás hortalizas sin congelar); si es un producto de confitería o caramelo, se clasifica en 1704; si es mermelada o jalea, se clasifica en 2007. La partida 2006 enfatiza que el proceso de confitado hace que el azúcar penetre en el interior del producto, alterando su textura y estado de conservación, en lugar de una simple mezcla o recubrimiento superficial.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico del producto declarado, como "rodajas de jengibre confitado", "cerezas confitadas", etc., debe coincidir con el artículo real. Método de procesamiento: Describir detalladamente el proceso de confitado, como "remojado en jarabe de azúcar y luego cocido", "confitado y luego secado", etc. Composición y contenido: Enumerar los componentes principales y sus proporciones, como fruta, azúcar, agua, conservantes, etc., se debe indicar el grado de azúcar. Especificaciones de empaque: Declarar la forma de empaque y el peso neto, como "bolsa de plástico, 500 gramos por bolsa". Marca: Declarar la marca del producto, si no tiene marca se puede poner "ninguna". Método de conservación: Indicar las condiciones de almacenamiento, como "conservar a temperatura ambiente", "refrigerado", etc. Nombre del producto: rodajas de jengibre confitado; Método de procesamiento: jengibre fresco en rodajas, remojado en jarabe de azúcar, cocido y secado; Composición: rodajas de jengibre 60%, azúcar blanco 35%, agua 4%, ácido cítrico 1%; Especificaciones de empaque: bolsa de plástico, 500 gramos por bolsa, 20 bolsas por caja; Marca: XX; Método de conservación: conservar a temperatura ambiente, protegido de la luz. Declarar erróneamente un producto confitado como "remojado en agua azucarada" sin especificar el proceso de cocción, lo que puede llevar a clasificarlo en 2005. No indicar el grado de azúcar o indicarlo incorrectamente, lo que afecta la determinación de si se trata de conservación por confitado. Omitir si el producto contiene otros aditivos (como conservantes), lo que puede afectar la clasificación.
Nombre del producto
Nombre específico del producto declarado, como "rodajas de jengibre confitado", "cerezas confitadas", etc., debe coincidir con el artículo real.
⚠️ Declarar de manera genérica como "fruta confitada" o "fruta en almíbar", sin especificar la variedad concreta.
Método de procesamiento
Describir detalladamente el proceso de confitado, como "remojado en jarabe de azúcar y luego cocido", "confitado y luego secado", etc.
⚠️ Escribir solo "confitado", sin indicar si se coció o el tiempo de remojo.
Composición y contenido
Enumerar los componentes principales y sus proporciones, como fruta, azúcar, agua, conservantes, etc., se debe indicar el grado de azúcar.
⚠️ No indicar el grado de azúcar o el nombre específico de los conservantes.
Especificaciones de empaque
Declarar la forma de empaque y el peso neto, como "bolsa de plástico, 500 gramos por bolsa".
⚠️ Escribir solo "en caja", sin indicar el empaque interior y el peso neto.
Marca
Declarar la marca del producto, si no tiene marca se puede poner "ninguna".
⚠️ La marca no coincide con el artículo real o no se declara.
Método de conservación
Indicar las condiciones de almacenamiento, como "conservar a temperatura ambiente", "refrigerado", etc.
⚠️ No indicar las condiciones de conservación, lo que afecta la clasificación.
Ejemplo: Nombre del producto: rodajas de jengibre confitado; Método de procesamiento: jengibre fresco en rodajas, remojado en jarabe de azúcar, cocido y secado; Composición: rodajas de jengibre 60%, azúcar blanco 35%, agua 4%, ácido cítrico 1%; Especificaciones de empaque: bolsa de plástico, 500 gramos por bolsa, 20 bolsas por caja; Marca: XX; Método de conservación: conservar a temperatura ambiente, protegido de la luz.
Errores comunes:
Declarar erróneamente un producto confitado como "remojado en agua azucarada" sin especificar el proceso de cocción, lo que puede llevar a clasificarlo en 2005.
No indicar el grado de azúcar o indicarlo incorrectamente, lo que afecta la determinación de si se trata de conservación por confitado.
Omitir si el producto contiene otros aditivos (como conservantes), lo que puede afectar la clasificación.
🎯 Lógica de clasificación
La base principal para la clasificación es el proceso de elaboración del producto y el grado de penetración del azúcar. Debe cumplir: 1) el producto ha sido confitado (remojado o cocido), el azúcar penetra en el interior del tejido; 2) el producto se conserva debido al confitado; 3) no pertenece a otras partidas del Capítulo 20 (como la simple conservación en salmuera de 2005) o del Capítulo 17 (productos de confitería). Si el producto solo está recubierto superficialmente con azúcar y el interior no está confitado, se clasifica en 1704; si es mermelada o jalea, se clasifica en 2007. 2005 Las demás hortalizas sin congelar: La partida 2005 cubre hortalizas preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre o ácido acético, pero no confitadas. Como remojadas en salmuera, en aceite, fermentadas, etc. Los productos confitados, debido a que el azúcar penetra en el interior, se clasifican en 2006. 1704 Artículos de confitería (caramelos): La partida 1704 cubre artículos de confitería que tienen el azúcar como componente principal, como caramelos duros, blandos, chocolate, etc. Aunque las hortalizas y frutas confitadas contienen azúcar, su componente principal son las hortalizas y frutas, y el azúcar penetra en el tejido, por lo que se clasifican en 2006. 2007 Mermeladas, jaleas, purés de frutas: La partida 2007 cubre mermeladas, jaleas, etc. elaboradas por cocción, con forma pastosa o semilíquida. Los productos confitados mantienen su forma original, el azúcar penetra pero no se cuecen completamente, por lo que se clasifican en 2006. 2008 Las demás frutas y nueces preparadas o conservadas: La partida 2008 cubre frutas y nueces preparadas o conservadas por otros métodos, como asadas, fritas, saladas, etc., pero no confitadas. Los productos confitados se clasifican en 2006 debido al proceso de confitado. ¿El producto ha sido confitado (remojado o cocido)? ¿El azúcar ha penetrado en el interior del producto? ¿El producto se conserva debido al confitado? ¿El producto mantiene su forma original? ¿El producto no pertenece a 1704 o 2007?
Base
La base principal para la clasificación es el proceso de elaboración del producto y el grado de penetración del azúcar. Debe cumplir: 1) el producto ha sido confitado (remojado o cocido), el azúcar penetra en el interior del tejido; 2) el producto se conserva debido al confitado; 3) no pertenece a otras partidas del Capítulo 20 (como la simple conservación en salmuera de 2005) o del Capítulo 17 (productos de confitería). Si el producto solo está recubierto superficialmente con azúcar y el interior no está confitado, se clasifica en 1704; si es mermelada o jalea, se clasifica en 2007.
Códigos confundidos:
2005 - Las demás hortalizas sin congelar
La partida 2005 cubre hortalizas preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre o ácido acético, pero no confitadas. Como remojadas en salmuera, en aceite, fermentadas, etc. Los productos confitados, debido a que el azúcar penetra en el interior, se clasifican en 2006.
1704 - Artículos de confitería (caramelos)
La partida 1704 cubre artículos de confitería que tienen el azúcar como componente principal, como caramelos duros, blandos, chocolate, etc. Aunque las hortalizas y frutas confitadas contienen azúcar, su componente principal son las hortalizas y frutas, y el azúcar penetra en el tejido, por lo que se clasifican en 2006.
2007 - Mermeladas, jaleas, purés de frutas
La partida 2007 cubre mermeladas, jaleas, etc. elaboradas por cocción, con forma pastosa o semilíquida. Los productos confitados mantienen su forma original, el azúcar penetra pero no se cuecen completamente, por lo que se clasifican en 2006.
2008 - Las demás frutas y nueces preparadas o conservadas
La partida 2008 cubre frutas y nueces preparadas o conservadas por otros métodos, como asadas, fritas, saladas, etc., pero no confitadas. Los productos confitados se clasifican en 2006 debido al proceso de confitado.
Autoverificación:
✓ ¿El producto ha sido confitado (remojado o cocido)?
✓ ¿El azúcar ha penetrado en el interior del producto?
✓ ¿El producto se conserva debido al confitado?
✓ ¿El producto mantiene su forma original?
✓ ¿El producto no pertenece a 1704 o 2007?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código HS de las hortalizas y frutas confitadas? El código HS de las hortalizas y frutas confitadas es 2006.00, es decir, la partida 2006 "Hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar". Al declarar, se debe prestar atención al método de procesamiento, composición y otros elementos para asegurar una clasificación precisa. ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre el jengibre confitado y el jengibre en almíbar? El jengibre confitado ha sido remojado en jarabe de azúcar o cocido, el azúcar penetra en el interior, se clasifica en 2006; el jengibre en almíbar, si solo se remoja en agua azucarada sin cocción y con bajo contenido de azúcar, puede clasificarse en 2005. La diferencia clave radica en si el proceso de confitado hace que el azúcar penetre en el tejido y logre el efecto de conservación. ¿Cómo distinguir entre frutas confitadas y caramelos (1704)? Las frutas confitadas tienen como materia prima principal hortalizas y frutas, el azúcar penetra en el tejido, mantienen su forma original, se clasifican en 2006; los caramelos tienen el azúcar como componente principal, pueden contener una pequeña cantidad de frutas, pero el azúcar es el componente principal, se clasifican en 1704. Si el producto tiene un contenido de azúcar muy alto y la fruta solo se añade como saborizante, puede clasificarse en 1704. Al declarar 2006, ¿es necesario indicar el grado de azúcar en la composición? Se recomienda indicar el grado de azúcar, ya que es un indicador importante para determinar si se trata de conservación por confitado. Generalmente, solo cuando el grado de azúcar alcanza el 65% o más tiene efecto conservante. Si no se indica, la aduana puede solicitar una explicación adicional o realizar un análisis. ¿Cómo distinguir entre frutas confitadas y mermelada (2007)? Las frutas confitadas mantienen su forma completa o en trozos, el azúcar penetra pero no se cuecen hasta deshacerse, se clasifican en 2006; la mermelada se elabora cociendo la fruta hasta que se ablanda completamente y toma forma de pasta, se clasifica en 2007. Si el producto mantiene parcialmente su forma pero parte se vuelve pastoso, se debe juzgar según las características principales. ¿Qué elementos de declaración se requieren para importar hortalizas y frutas confitadas? Generalmente se requiere declarar el nombre del producto, método de procesamiento, composición, especificaciones de empaque, marca, método de conservación, etc. Los requisitos específicos dependen de la aduana, se recomienda consultar las normas de declaración más recientes con antelación. ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de las hortalizas y frutas confitadas? La tasa arancelaria varía según el país, acuerdos comerciales, origen, etc. Se recomienda consultar la tasa más reciente a través del sitio web de la administración aduanera o la ventanilla única de comercio internacional, o consultar a un agente de aduanas profesional. Si el azúcar en un producto confitado no penetra en el interior, ¿en qué código debe clasificarse? Si el azúcar no penetra en el interior, solo está recubierto superficialmente con azúcar o remojado en agua azucarada, no se considera confitado. Puede clasificarse en 2005 (las demás hortalizas conservadas) o 1704 (artículos de confitería), según el método de procesamiento y las características del producto.
Q: ¿Cuál es el código HS de las hortalizas y frutas confitadas?
A: El código HS de las hortalizas y frutas confitadas es 2006.00, es decir, la partida 2006 "Hortalizas, frutas, nueces, cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar". Al declarar, se debe prestar atención al método de procesamiento, composición y otros elementos para asegurar una clasificación precisa.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre el jengibre confitado y el jengibre en almíbar?
A: El jengibre confitado ha sido remojado en jarabe de azúcar o cocido, el azúcar penetra en el interior, se clasifica en 2006; el jengibre en almíbar, si solo se remoja en agua azucarada sin cocción y con bajo contenido de azúcar, puede clasificarse en 2005. La diferencia clave radica en si el proceso de confitado hace que el azúcar penetre en el tejido y logre el efecto de conservación.
Q: ¿Cómo distinguir entre frutas confitadas y caramelos (1704)?
A: Las frutas confitadas tienen como materia prima principal hortalizas y frutas, el azúcar penetra en el tejido, mantienen su forma original, se clasifican en 2006; los caramelos tienen el azúcar como componente principal, pueden contener una pequeña cantidad de frutas, pero el azúcar es el componente principal, se clasifican en 1704. Si el producto tiene un contenido de azúcar muy alto y la fruta solo se añade como saborizante, puede clasificarse en 1704.
Q: Al declarar 2006, ¿es necesario indicar el grado de azúcar en la composición?
A: Se recomienda indicar el grado de azúcar, ya que es un indicador importante para determinar si se trata de conservación por confitado. Generalmente, solo cuando el grado de azúcar alcanza el 65% o más tiene efecto conservante. Si no se indica, la aduana puede solicitar una explicación adicional o realizar un análisis.
Q: ¿Cómo distinguir entre frutas confitadas y mermelada (2007)?
A: Las frutas confitadas mantienen su forma completa o en trozos, el azúcar penetra pero no se cuecen hasta deshacerse, se clasifican en 2006; la mermelada se elabora cociendo la fruta hasta que se ablanda completamente y toma forma de pasta, se clasifica en 2007. Si el producto mantiene parcialmente su forma pero parte se vuelve pastoso, se debe juzgar según las características principales.
Q: ¿Qué elementos de declaración se requieren para importar hortalizas y frutas confitadas?
A: Generalmente se requiere declarar el nombre del producto, método de procesamiento, composición, especificaciones de empaque, marca, método de conservación, etc. Los requisitos específicos dependen de la aduana, se recomienda consultar las normas de declaración más recientes con antelación.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de las hortalizas y frutas confitadas?
A: La tasa arancelaria varía según el país, acuerdos comerciales, origen, etc. Se recomienda consultar la tasa más reciente a través del sitio web de la administración aduanera o la ventanilla única de comercio internacional, o consultar a un agente de aduanas profesional.
Q: Si el azúcar en un producto confitado no penetra en el interior, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si el azúcar no penetra en el interior, solo está recubierto superficialmente con azúcar o remojado en agua azucarada, no se considera confitado. Puede clasificarse en 2005 (las demás hortalizas conservadas) o 1704 (artículos de confitería), según el método de procesamiento y las características del producto.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.