El Capítulo 15 abarca las grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas y ceras de origen animal o vegetal. El núcleo de este capítulo son los productos grasos y aceiteros, incluidos los obtenidos por prensado en frío, refinado, hidrogenación, interesterificación y otros procesos, así como subproductos como la glicerina bruta y los residuos oleosos. Para la clasificación aduanera debe distinguirse el origen de la grasa o aceite (animal/vegetal), el grado de elaboración (aceite crudo/refinado/modificado) y el uso (alimentario/industrial), prestando atención a los límites con los productos químicos individuales del Capítulo 29 y los productos químicos diversos del Capítulo 38. La partida 1515 abarca las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluidos los prensados en frío y los refinados) y sus fracciones, sin modificar químicamente. Incluye específicamente: aceite de lino, aceite de maíz, aceite de ricino, aceite de tung, aceite de sésamo, aceite de mostaza, aceite de cacahuete y demás aceites vegetales no expresados, así como grasas y aceites similares para uso industrial. No incluye: aceite de soja (1507), aceite de palma (1511), aceite de coco (1513), aceite de colza (1514) y demás grasas y aceites ya expresados específicamente, ni las grasas y aceites modificados por hidrogenación, interesterificación, etc. (1516) o la glicerina bruta (1520). Los dos primeros dígitos «15» representan el Capítulo 15: grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Los dígitos 3.º y 4.º «15» representan la partida 1515: las demás grasas y aceites vegetales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Los dígitos 5.º y 6.º «90» representan la subpartida 1515.90: las demás grasas y aceites vegetales, es decir, todas las grasas y aceites vegetales distintos de los expresados específicamente como 1515.10 (aceite de lino y sus fracciones), 1515.21 (aceite de maíz en bruto), 1515.29 (los demás aceites de maíz), 1515.30 (aceite de ricino), 1515.50 (aceite de sésamo), etc. Esta subpartida es un código residual que abarca los aceites vegetales no expresados en otras subpartidas, como el aceite de tung, el aceite de mostaza, el aceite de cacahuete, el aceite de cártamo, etc. Este producto se clasifica en 1515.90 y no en códigos adyacentes por las razones fundamentales siguientes: 1) es una grasa o aceite vegetal, lo que excluye las grasas y aceites animales (1501-1506); 2) no está expresado específicamente en otras partidas, como el aceite de soja (1507), el aceite de palma (1511), etc.; 3) no está modificado químicamente, lo que excluye los aceites hidrogenados o interesterificados (1516); 4) normalmente es un aceite vegetal fijo, lo que excluye los aceites esenciales (3301). Por consiguiente, los aceites vegetales no expresados y no modificados quedan comprendidos en esta subpartida residual.
Capítulo
El Capítulo 15 abarca las grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas y ceras de origen animal o vegetal. El núcleo de este capítulo son los productos grasos y aceiteros, incluidos los obtenidos por prensado en frío, refinado, hidrogenación, interesterificación y otros procesos, así como subproductos como la glicerina bruta y los residuos oleosos. Para la clasificación aduanera debe distinguirse el origen de la grasa o aceite (animal/vegetal), el grado de elaboración (aceite crudo/refinado/modificado) y el uso (alimentario/industrial), prestando atención a los límites con los productos químicos individuales del Capítulo 29 y los productos químicos diversos del Capítulo 38.
Partida
La partida 1515 abarca las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluidos los prensados en frío y los refinados) y sus fracciones, sin modificar químicamente. Incluye específicamente: aceite de lino, aceite de maíz, aceite de ricino, aceite de tung, aceite de sésamo, aceite de mostaza, aceite de cacahuete y demás aceites vegetales no expresados, así como grasas y aceites similares para uso industrial. No incluye: aceite de soja (1507), aceite de palma (1511), aceite de coco (1513), aceite de colza (1514) y demás grasas y aceites ya expresados específicamente, ni las grasas y aceites modificados por hidrogenación, interesterificación, etc. (1516) o la glicerina bruta (1520).
Desglose
Los dos primeros dígitos «15» representan el Capítulo 15: grasas y aceites animales o vegetales y sus productos de desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Los dígitos 3.º y 4.º «15» representan la partida 1515: las demás grasas y aceites vegetales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Los dígitos 5.º y 6.º «90» representan la subpartida 1515.90: las demás grasas y aceites vegetales, es decir, todas las grasas y aceites vegetales distintos de los expresados específicamente como 1515.10 (aceite de lino y sus fracciones), 1515.21 (aceite de maíz en bruto), 1515.29 (los demás aceites de maíz), 1515.30 (aceite de ricino), 1515.50 (aceite de sésamo), etc. Esta subpartida es un código residual que abarca los aceites vegetales no expresados en otras subpartidas, como el aceite de tung, el aceite de mostaza, el aceite de cacahuete, el aceite de cártamo, etc.
Base de clasificación
Este producto se clasifica en 1515.90 y no en códigos adyacentes por las razones fundamentales siguientes: 1) es una grasa o aceite vegetal, lo que excluye las grasas y aceites animales (1501-1506); 2) no está expresado específicamente en otras partidas, como el aceite de soja (1507), el aceite de palma (1511), etc.; 3) no está modificado químicamente, lo que excluye los aceites hidrogenados o interesterificados (1516); 4) normalmente es un aceite vegetal fijo, lo que excluye los aceites esenciales (3301). Por consiguiente, los aceites vegetales no expresados y no modificados quedan comprendidos en esta subpartida residual.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre concreto de la mercancía declarada, como «aceite de tung», «aceite de sésamo», «aceite de cacahuete», etc., que debe coincidir con la factura comercial. Método de elaboración: Indicar el proceso de extracción o refinado de la grasa o aceite, como «prensado en frío», «refinado», «prensado en frío», etc., que influye en la clasificación. Composición y contenido: Composición principal de ácidos grasos o contenido de componentes activos, como «contenido de ácido oleico ≥80%», para distinguir la variedad concreta. Uso: Precisar el uso final de la grasa o aceite, como «alimentario», «industrial», «materia prima para cosméticos», etc. Especificaciones de envasado: Forma de envasado y peso neto, como «190 kg/bidón», «a granel», etc., que influye en el valor en aduana y el control. Marca: Marca del productor o comerciante; si no tiene marca debe indicarse «sin marca». Origen: País o región de producción de la grasa o aceite, que influye en los aranceles y la aplicación de acuerdos comerciales. Denominación: aceite de tung refinado; método de elaboración: refinado; composición y contenido: ácido eleosteárico ≥80%, humedad ≤0,1%; uso: industrial (materia prima para pinturas); especificaciones de envasado: 200 kg/bidón de hierro; marca: sin marca; origen: China. Nota: esta mercancía es una grasa o aceite vegetal sin modificar químicamente, clasificada en el código HS 15159090. Clasificar erróneamente aceites modificados químicamente (como el aceite vegetal hidrogenado) en la partida 1515, cuando en realidad corresponden a la 1516. No distinguir entre prensado en frío y refinado, lo que provoca errores de subpartida (por ejemplo, el aceite de maíz en bruto corresponde a 1515.21). Ignorar las grasas y aceites expresados específicamente, como el aceite de sésamo, que corresponde a 1515.50 y no a 1515.90. Clasificar erróneamente aceites esenciales u oleorresinas en la partida 1515, cuando en realidad corresponden a la 3301. Declarar elementos de forma incompleta, por ejemplo, sin método de elaboración o composición, lo que afecta a la clasificación.
Denominación
Nombre concreto de la mercancía declarada, como «aceite de tung», «aceite de sésamo», «aceite de cacahuete», etc., que debe coincidir con la factura comercial.
⚠️ Declarar de forma genérica como «aceite vegetal» sin especificar la variedad concreta, lo que genera controversias de clasificación.
Método de elaboración
Indicar el proceso de extracción o refinado de la grasa o aceite, como «prensado en frío», «refinado», «prensado en frío», etc., que influye en la clasificación.
⚠️ Declarar erróneamente aceites modificados químicamente (como el aceite hidrogenado) como aceites vegetales comunes.
Composición y contenido
Composición principal de ácidos grasos o contenido de componentes activos, como «contenido de ácido oleico ≥80%», para distinguir la variedad concreta.
⚠️ No proporcionar la composición de ácidos grasos, lo que impide determinar si se trata de una grasa o aceite expresado en otra partida.
Uso
Precisar el uso final de la grasa o aceite, como «alimentario», «industrial», «materia prima para cosméticos», etc.
⚠️ Declarar aceite industrial como aceite alimentario, lo que provoca condiciones de control erróneas.
Especificaciones de envasado
Forma de envasado y peso neto, como «190 kg/bidón», «a granel», etc., que influye en el valor en aduana y el control.
⚠️ Omitir las especificaciones de envasado, lo que impide verificarlas en la inspección.
Marca
Marca del productor o comerciante; si no tiene marca debe indicarse «sin marca».
⚠️ Que la marca no coincida con la factura, u omitir la marca.
Origen
País o región de producción de la grasa o aceite, que influye en los aranceles y la aplicación de acuerdos comerciales.
⚠️ Declarar falsamente el origen, lo que impide disfrutar de tipos preferenciales.
Ejemplo: Denominación: aceite de tung refinado; método de elaboración: refinado; composición y contenido: ácido eleosteárico ≥80%, humedad ≤0,1%; uso: industrial (materia prima para pinturas); especificaciones de envasado: 200 kg/bidón de hierro; marca: sin marca; origen: China. Nota: esta mercancía es una grasa o aceite vegetal sin modificar químicamente, clasificada en el código HS 15159090.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente aceites modificados químicamente (como el aceite vegetal hidrogenado) en la partida 1515, cuando en realidad corresponden a la 1516.
No distinguir entre prensado en frío y refinado, lo que provoca errores de subpartida (por ejemplo, el aceite de maíz en bruto corresponde a 1515.21).
Ignorar las grasas y aceites expresados específicamente, como el aceite de sésamo, que corresponde a 1515.50 y no a 1515.90.
Clasificar erróneamente aceites esenciales u oleorresinas en la partida 1515, cuando en realidad corresponden a la 3301.
Declarar elementos de forma incompleta, por ejemplo, sin método de elaboración o composición, lo que afecta a la clasificación.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1) la mercancía debe ser una grasa o aceite vegetal, lo que excluye las grasas y aceites animales; 2) no debe estar modificada químicamente, lo que excluye la hidrogenación, la interesterificación, etc.; 3) no debe estar expresada específicamente en otra partida del Capítulo 15, como el aceite de soja, el aceite de palma, etc.; 4) normalmente debe ser un aceite fijo, lo que excluye los aceites esenciales. Se toman también como referencia las Notas Explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 1515 y las decisiones de clasificación de la Administración General de Aduanas. 1516 Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, total o parcialmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo: La 1516 comprende grasas y aceites modificados químicamente, como el aceite hidrogenado y la margarina; la 1515 comprende grasas y aceites sin modificar químicamente. La diferencia clave radica en si se han sometido a reacciones químicas como hidrogenación o interesterificación. 1507 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: La 1507 corresponde al aceite de soja expresado específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales no expresados. Si la mercancía es aceite de soja, corresponde a la 1507 y no a la 1515. 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: La 1511 corresponde al aceite de palma expresado específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales. El aceite de palma corresponde a la 1511, incluso refinado, sin que cambie la partida. 1513 Aceite de coco, aceite de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: La 1513 corresponde al aceite de coco y otros expresados específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales. Si la mercancía es aceite de coco, corresponde a la 1513. 3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» y «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones o dispersiones acuosas de aceites esenciales; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales: La 3301 corresponde a los aceites esenciales, que normalmente son volátiles y aromáticos; la 1515 corresponde a los aceites vegetales fijos, no volátiles. La diferencia clave radica en si poseen características de aceite esencial. ¿Se trata de una grasa o aceite vegetal? ¿Ha sido modificado químicamente? ¿Está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15? ¿El método de elaboración influye en la clasificación? ¿La composición respalda la variedad concreta?
Base
Base fundamental de clasificación: 1) la mercancía debe ser una grasa o aceite vegetal, lo que excluye las grasas y aceites animales; 2) no debe estar modificada químicamente, lo que excluye la hidrogenación, la interesterificación, etc.; 3) no debe estar expresada específicamente en otra partida del Capítulo 15, como el aceite de soja, el aceite de palma, etc.; 4) normalmente debe ser un aceite fijo, lo que excluye los aceites esenciales. Se toman también como referencia las Notas Explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 1515 y las decisiones de clasificación de la Administración General de Aduanas.
Códigos confundidos:
1516 - Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, total o parcialmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
La 1516 comprende grasas y aceites modificados químicamente, como el aceite hidrogenado y la margarina; la 1515 comprende grasas y aceites sin modificar químicamente. La diferencia clave radica en si se han sometido a reacciones químicas como hidrogenación o interesterificación.
1507 - Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
La 1507 corresponde al aceite de soja expresado específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales no expresados. Si la mercancía es aceite de soja, corresponde a la 1507 y no a la 1515.
1511 - Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
La 1511 corresponde al aceite de palma expresado específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales. El aceite de palma corresponde a la 1511, incluso refinado, sin que cambie la partida.
1513 - Aceite de coco, aceite de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
La 1513 corresponde al aceite de coco y otros expresados específicamente; la 1515 comprende los demás aceites vegetales. Si la mercancía es aceite de coco, corresponde a la 1513.
3301 - Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» y «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones o dispersiones acuosas de aceites esenciales; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales
La 3301 corresponde a los aceites esenciales, que normalmente son volátiles y aromáticos; la 1515 corresponde a los aceites vegetales fijos, no volátiles. La diferencia clave radica en si poseen características de aceite esencial.
Autoverificación:
✓ ¿Se trata de una grasa o aceite vegetal?
✓ ¿Ha sido modificado químicamente?
✓ ¿Está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15?
✓ ¿El método de elaboración influye en la clasificación?
✓ ¿La composición respalda la variedad concreta?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre los códigos HS 15159090 y 15159000? 15159090 es una subpartida nacional en la que la aduana china subdivide aún más la subpartida de seis dígitos del HS 1515.90, y normalmente representa el código residual de «las demás grasas y aceites vegetales»; mientras que 15159000 es la subpartida internacional de seis dígitos del HS, y la aduana china puede crear subpartidas inferiores según necesidades de control. En la declaración real debe tomarse como referencia el Arancel de Aduanas de China y consultar la versión más reciente para confirmarlo. ¿En qué código HS debe clasificarse el aceite de tung? El aceite de tung es una grasa o aceite vegetal sin modificar químicamente y no está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15, por lo que corresponde al 15159090. Si el aceite de tung ha sido modificado químicamente, por ejemplo mediante hidrogenación, correspondería al 1516. En la declaración deben indicarse el método de elaboración, la composición y el uso. ¿Cómo distinguir entre 1515 y 1516? La 1515 comprende grasas y aceites vegetales sin modificar químicamente, y la 1516 grasas y aceites modificados químicamente mediante hidrogenación, interesterificación, etc. La clave está en el proceso: si solo se refina, decolora o desodoriza, sigue correspondiendo a la 1515; si se produce una reacción química como hidrogenación o interesterificación, corresponde a la 1516. En la declaración debe aportarse prueba del método de elaboración. ¿El aceite de cacahuete se clasifica en la 1515? El aceite de cacahuete no está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15, por lo que corresponde a la 1515.90. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el aceite de cacahuete es prensado en frío y se destina al consumo alimentario, pueden aplicarse otras condiciones de control. Al clasificarlo debe confirmarse si ha sido modificado químicamente y si está mezclado con otras grasas o aceites. ¿Qué elementos de declaración se exigen para importar aceite vegetal? Deben declararse la denominación, el método de elaboración, la composición, el uso, las especificaciones de envasado, la marca y el origen, entre otros. Deben seguirse los requisitos de la aduana y se recomienda consultar las exigencias del Catálogo de Declaración Normalizada de Mercancías de Importación y Exportación de la Aduana de la República Popular China para la 1515.90, a fin de garantizar que los elementos estén completos. ¿Cómo consultar el tipo arancelario del código 1515? El tipo arancelario se ajusta según las políticas nacionales; se recomienda consultar el tipo más reciente en el sitio web de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o en el Arancel de Aduanas. También debe prestarse atención a los tipos de los acuerdos de libre comercio, ya que si el origen cumple las condiciones preferenciales puede solicitarse la aplicación del tipo convencional. ¿Cómo distinguir y clasificar el aceite vegetal y el aceite esencial? El aceite vegetal suele ser un aceite fijo, no volátil, y corresponde al Capítulo 15; el aceite esencial es volátil y aromático y corresponde al Capítulo 33. Si la mercancía es un aceite volátil extraído de plantas, corresponde a la 3301; si es un aceite fijo obtenido por presión, corresponde a la 1515. La diferencia clave radica en las propiedades físicas y el uso. ¿Cómo se clasifican las mezclas de aceites vegetales? Las mezclas de aceites vegetales, si no están modificadas químicamente y no están expresadas específicamente en otra partida, normalmente corresponden a la 1515.90. No obstante, si tras la mezcla tienen un uso específico o cumplen la descripción de otra partida, debe analizarse concretamente. Se recomienda aportar las proporciones de los componentes y el método de elaboración para una clasificación precisa.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre los códigos HS 15159090 y 15159000?
A: 15159090 es una subpartida nacional en la que la aduana china subdivide aún más la subpartida de seis dígitos del HS 1515.90, y normalmente representa el código residual de «las demás grasas y aceites vegetales»; mientras que 15159000 es la subpartida internacional de seis dígitos del HS, y la aduana china puede crear subpartidas inferiores según necesidades de control. En la declaración real debe tomarse como referencia el Arancel de Aduanas de China y consultar la versión más reciente para confirmarlo.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse el aceite de tung?
A: El aceite de tung es una grasa o aceite vegetal sin modificar químicamente y no está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15, por lo que corresponde al 15159090. Si el aceite de tung ha sido modificado químicamente, por ejemplo mediante hidrogenación, correspondería al 1516. En la declaración deben indicarse el método de elaboración, la composición y el uso.
Q: ¿Cómo distinguir entre 1515 y 1516?
A: La 1515 comprende grasas y aceites vegetales sin modificar químicamente, y la 1516 grasas y aceites modificados químicamente mediante hidrogenación, interesterificación, etc. La clave está en el proceso: si solo se refina, decolora o desodoriza, sigue correspondiendo a la 1515; si se produce una reacción química como hidrogenación o interesterificación, corresponde a la 1516. En la declaración debe aportarse prueba del método de elaboración.
Q: ¿El aceite de cacahuete se clasifica en la 1515?
A: El aceite de cacahuete no está expresado específicamente en otra partida del Capítulo 15, por lo que corresponde a la 1515.90. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el aceite de cacahuete es prensado en frío y se destina al consumo alimentario, pueden aplicarse otras condiciones de control. Al clasificarlo debe confirmarse si ha sido modificado químicamente y si está mezclado con otras grasas o aceites.
Q: ¿Qué elementos de declaración se exigen para importar aceite vegetal?
A: Deben declararse la denominación, el método de elaboración, la composición, el uso, las especificaciones de envasado, la marca y el origen, entre otros. Deben seguirse los requisitos de la aduana y se recomienda consultar las exigencias del Catálogo de Declaración Normalizada de Mercancías de Importación y Exportación de la Aduana de la República Popular China para la 1515.90, a fin de garantizar que los elementos estén completos.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario del código 1515?
A: El tipo arancelario se ajusta según las políticas nacionales; se recomienda consultar el tipo más reciente en el sitio web de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o en el Arancel de Aduanas. También debe prestarse atención a los tipos de los acuerdos de libre comercio, ya que si el origen cumple las condiciones preferenciales puede solicitarse la aplicación del tipo convencional.
Q: ¿Cómo distinguir y clasificar el aceite vegetal y el aceite esencial?
A: El aceite vegetal suele ser un aceite fijo, no volátil, y corresponde al Capítulo 15; el aceite esencial es volátil y aromático y corresponde al Capítulo 33. Si la mercancía es un aceite volátil extraído de plantas, corresponde a la 3301; si es un aceite fijo obtenido por presión, corresponde a la 1515. La diferencia clave radica en las propiedades físicas y el uso.
Q: ¿Cómo se clasifican las mezclas de aceites vegetales?
A: Las mezclas de aceites vegetales, si no están modificadas químicamente y no están expresadas específicamente en otra partida, normalmente corresponden a la 1515.90. No obstante, si tras la mezcla tienen un uso específico o cumplen la descripción de otra partida, debe analizarse concretamente. Se recomienda aportar las proporciones de los componentes y el método de elaboración para una clasificación precisa.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.