El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Las mercancías de este capítulo son en su mayoría materiales de reproducción vegetal o productos agrícolas de primera transformación, cuya característica principal es que no han sido sometidos a transformación profunda, conservando su estado natural o habiendo sido sometidos únicamente a operaciones simples de limpieza, trituración, etc. Las semillas de cártamo, como semillas y frutos oleaginosos, se clasifican en este capítulo debido a su alto contenido de aceite y su aptitud para la extracción de aceite. La partida 1207 abarca las demás semillas y frutos oleaginosos, incluidas las semillas de cártamo, semillas de algodón, semillas de ricino, sésamo, semillas de mostaza, semillas de girasol, etc., incluso quebrantados. Sin embargo, no comprende las semillas oleaginosas específicas de las partidas 1201 a 1206 (como soja, cacahuete, semillas de lino, semillas de colza, etc.), ni las semillas oleaginosas tostadas o transformadas ulteriormente (que se clasifican en el Capítulo 20 o el Capítulo 15). Los 2 primeros dígitos (12) representan el Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Los dígitos 3-4 (07) representan la partida 1207: Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. Los dígitos 5-6 (60) representan la subpartida 1207.60: Semillas de cártamo. Esta subpartida se refiere exclusivamente a las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), incluso quebrantadas, pero sin transformación ulterior. Las semillas de cártamo tienen un alto contenido de aceite y se utilizan principalmente para la extracción de aceite de cártamo, lo que cumple con la definición de la partida 1207 "Las demás semillas y frutos oleaginosos". No pertenecen a las semillas oleaginosas específicas de las partidas 1201-1206 (como soja, cacahuete, semillas de lino, etc.), ni a la partida 1208 (harinas de semillas oleaginosas) ni a la 1209 (semillas para siembra). Si han sido tostadas o transformadas ulteriormente, se clasifican en el Capítulo 20 o el Capítulo 15.
Capítulo
El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Las mercancías de este capítulo son en su mayoría materiales de reproducción vegetal o productos agrícolas de primera transformación, cuya característica principal es que no han sido sometidos a transformación profunda, conservando su estado natural o habiendo sido sometidos únicamente a operaciones simples de limpieza, trituración, etc. Las semillas de cártamo, como semillas y frutos oleaginosos, se clasifican en este capítulo debido a su alto contenido de aceite y su aptitud para la extracción de aceite.
Partida
La partida 1207 abarca las demás semillas y frutos oleaginosos, incluidas las semillas de cártamo, semillas de algodón, semillas de ricino, sésamo, semillas de mostaza, semillas de girasol, etc., incluso quebrantados. Sin embargo, no comprende las semillas oleaginosas específicas de las partidas 1201 a 1206 (como soja, cacahuete, semillas de lino, semillas de colza, etc.), ni las semillas oleaginosas tostadas o transformadas ulteriormente (que se clasifican en el Capítulo 20 o el Capítulo 15).
Desglose
Los 2 primeros dígitos (12) representan el Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Los dígitos 3-4 (07) representan la partida 1207: Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. Los dígitos 5-6 (60) representan la subpartida 1207.60: Semillas de cártamo. Esta subpartida se refiere exclusivamente a las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), incluso quebrantadas, pero sin transformación ulterior.
Base de clasificación
Las semillas de cártamo tienen un alto contenido de aceite y se utilizan principalmente para la extracción de aceite de cártamo, lo que cumple con la definición de la partida 1207 "Las demás semillas y frutos oleaginosos". No pertenecen a las semillas oleaginosas específicas de las partidas 1201-1206 (como soja, cacahuete, semillas de lino, etc.), ni a la partida 1208 (harinas de semillas oleaginosas) ni a la 1209 (semillas para siembra). Si han sido tostadas o transformadas ulteriormente, se clasifican en el Capítulo 20 o el Capítulo 15.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre específico de la mercancía declarada; deben utilizarse denominaciones normalizadas en chino e inglés, como "红花籽" o "Safflower seeds". Quebrantado o no: Indicar si las semillas de cártamo han sido quebrantadas; el quebrantamiento no afecta a la clasificación en 1207.60, pero afecta a la exactitud de la declaración. Uso: Indicar el uso de las semillas de cártamo, como extracción de aceite, siembra, forraje, etc.; el uso influye en la clasificación y las condiciones de control. Método de elaboración: Describir el método de elaboración, como sin elaborar, limpieza, quebrantado, etc., asegurando que no se exceda el ámbito de tratamiento simple. Composición y contenido: Declarar los componentes principales de las semillas de cártamo, como contenido de aceite, proteínas, humedad, etc., para referencia en la valoración aduanera y clasificación. Origen: Declarar el país o región de origen de las semillas de cártamo, lo que afecta a los aranceles y políticas comerciales. Especificaciones de envasado: Declarar la forma de envasado y especificaciones, como en sacos, a granel, peso neto por saco, etc. Marca: Si tiene marca, declarar el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna". Denominación: Semillas de cártamo (Safflower seeds); Quebrantado o no: No quebrantadas; Uso: Para extracción de aceite; Método de elaboración: Limpieza, sin tostado; Composición y contenido: Contenido de aceite 38%, humedad 8%, impurezas 1%; Origen: India; Especificaciones de envasado: 25 kg/saco; Marca: Ninguna. Clasificar erróneamente las semillas de cártamo en 1209 (semillas para siembra), ignorando su uso para extracción de aceite. No declarar si están quebrantadas, lo que genera controversias de clasificación o retrasos en la inspección. Declarar semillas de cártamo tostadas bajo 1207.60, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20. Omitir la declaración de uso, lo que impide acogerse a políticas comerciales específicas o genera falta de certificados de control.
Denominación
Nombre específico de la mercancía declarada; deben utilizarse denominaciones normalizadas en chino e inglés, como "红花籽" o "Safflower seeds".
⚠️ Declarar erróneamente como "红花" o "草红花", sin indicar que se trata de semillas.
Quebrantado o no
Indicar si las semillas de cártamo han sido quebrantadas; el quebrantamiento no afecta a la clasificación en 1207.60, pero afecta a la exactitud de la declaración.
⚠️ Declarar semillas de cártamo quebrantadas como no quebrantadas, o viceversa.
Uso
Indicar el uso de las semillas de cártamo, como extracción de aceite, siembra, forraje, etc.; el uso influye en la clasificación y las condiciones de control.
⚠️ Declarar semillas de cártamo para extracción de aceite como para siembra, lo que genera errores en los certificados de control.
Método de elaboración
Describir el método de elaboración, como sin elaborar, limpieza, quebrantado, etc., asegurando que no se exceda el ámbito de tratamiento simple.
⚠️ Declarar semillas de cártamo tostadas o transformadas ulteriormente bajo 1207.60.
Composición y contenido
Declarar los componentes principales de las semillas de cártamo, como contenido de aceite, proteínas, humedad, etc., para referencia en la valoración aduanera y clasificación.
⚠️ Indicar únicamente "100% semillas de cártamo", sin proporcionar indicadores clave como el contenido de aceite.
Origen
Declarar el país o región de origen de las semillas de cártamo, lo que afecta a los aranceles y políticas comerciales.
⚠️ Declaración falsa del origen, como declarar productos de terceros países como originarios del país declarado.
Especificaciones de envasado
Declarar la forma de envasado y especificaciones, como en sacos, a granel, peso neto por saco, etc.
⚠️ Descripción vaga del envasado, como indicar solo "en sacos" sin especificar el peso.
Marca
Si tiene marca, declarar el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna".
⚠️ Omitir la declaración de marca, lo que genera omisión de propiedad intelectual.
Ejemplo: Denominación: Semillas de cártamo (Safflower seeds); Quebrantado o no: No quebrantadas; Uso: Para extracción de aceite; Método de elaboración: Limpieza, sin tostado; Composición y contenido: Contenido de aceite 38%, humedad 8%, impurezas 1%; Origen: India; Especificaciones de envasado: 25 kg/saco; Marca: Ninguna.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente las semillas de cártamo en 1209 (semillas para siembra), ignorando su uso para extracción de aceite.
No declarar si están quebrantadas, lo que genera controversias de clasificación o retrasos en la inspección.
Declarar semillas de cártamo tostadas bajo 1207.60, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20.
Omitir la declaración de uso, lo que impide acogerse a políticas comerciales específicas o genera falta de certificados de control.
🎯 Lógica de clasificación
La base fundamental de clasificación es el Arancel de Aduanas y las Notas Explicativas del SA. Las semillas de cártamo son semillas oleaginosas y no están incluidas en las partidas específicas 1201-1206, por lo que se clasifican en 1207 "Las demás semillas y frutos oleaginosos". La subpartida 1207.60 se refiere exclusivamente a las semillas de cártamo. Para su determinación debe confirmarse: 1) que la mercancía son semillas de cártamo (Carthamus tinctorius); 2) que no han sido tostadas ni transformadas ulteriormente; 3) que se destinan principalmente a la extracción de aceite o a la siembra. Si están quebrantadas, siguen clasificándose en 1207.60. 1209 Semillas, frutos y esporas para siembra: 1209 abarca las semillas destinadas a la siembra, mientras que 1207.60 abarca las semillas de cártamo independientemente de si se destinan a siembra; no obstante, si se determina claramente que son para siembra y cumplen las notas de 1209, se clasifican prioritariamente en 1209. En la práctica, las semillas de cártamo para extracción de aceite se clasifican en 1207.60. 1208 Harinas y polvos de semillas y frutos oleaginosos: 1208 son las harinas de semillas oleaginosas como las de cártamo, mientras que 1207.60 son los granos enteros o quebrantados. Si las semillas de cártamo se muelen hasta obtener polvo, se clasifican en 1208. 1512 Aceite de girasol, aceite de cártamo y sus fracciones: 1512 es el aceite de cártamo, que es una materia grasa, mientras que 1207.60 es la semilla de cártamo como materia prima. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 1512. 2306 Tortas y demás residuos sólidos: 2306 son los residuos de la extracción de aceite, mientras que 1207.60 son los granos sin extraer aceite. Si ya se ha extraído el aceite, los residuos se clasifican en 2306. 1211 Plantas utilizadas principalmente como perfumería, medicina, insecticidas, fungicidas y usos similares: 1211 abarca las plantas medicinales; la flor del cártamo se clasifica en 1211, pero las semillas de cártamo como semillas oleaginosas se clasifican en 1207.60. ¿Son semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)? ¿No han sido tostadas ni transformadas ulteriormente? ¿Se destinan a la extracción de aceite o a la siembra? ¿Están quebrantadas? El quebrantamiento no afecta a la clasificación en 1207.60. ¿Están mezcladas con otras semillas oleaginosas? Si están mezcladas, deben clasificarse según el componente principal.
Base
La base fundamental de clasificación es el Arancel de Aduanas y las Notas Explicativas del SA. Las semillas de cártamo son semillas oleaginosas y no están incluidas en las partidas específicas 1201-1206, por lo que se clasifican en 1207 "Las demás semillas y frutos oleaginosos". La subpartida 1207.60 se refiere exclusivamente a las semillas de cártamo. Para su determinación debe confirmarse: 1) que la mercancía son semillas de cártamo (Carthamus tinctorius); 2) que no han sido tostadas ni transformadas ulteriormente; 3) que se destinan principalmente a la extracción de aceite o a la siembra. Si están quebrantadas, siguen clasificándose en 1207.60.
Códigos confundidos:
1209 - Semillas, frutos y esporas para siembra
1209 abarca las semillas destinadas a la siembra, mientras que 1207.60 abarca las semillas de cártamo independientemente de si se destinan a siembra; no obstante, si se determina claramente que son para siembra y cumplen las notas de 1209, se clasifican prioritariamente en 1209. En la práctica, las semillas de cártamo para extracción de aceite se clasifican en 1207.60.
1208 - Harinas y polvos de semillas y frutos oleaginosos
1208 son las harinas de semillas oleaginosas como las de cártamo, mientras que 1207.60 son los granos enteros o quebrantados. Si las semillas de cártamo se muelen hasta obtener polvo, se clasifican en 1208.
1512 - Aceite de girasol, aceite de cártamo y sus fracciones
1512 es el aceite de cártamo, que es una materia grasa, mientras que 1207.60 es la semilla de cártamo como materia prima. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 1512.
2306 - Tortas y demás residuos sólidos
2306 son los residuos de la extracción de aceite, mientras que 1207.60 son los granos sin extraer aceite. Si ya se ha extraído el aceite, los residuos se clasifican en 2306.
1211 - Plantas utilizadas principalmente como perfumería, medicina, insecticidas, fungicidas y usos similares
1211 abarca las plantas medicinales; la flor del cártamo se clasifica en 1211, pero las semillas de cártamo como semillas oleaginosas se clasifican en 1207.60.
Autoverificación:
✓ ¿Son semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)?
✓ ¿No han sido tostadas ni transformadas ulteriormente?
✓ ¿Se destinan a la extracción de aceite o a la siembra?
✓ ¿Están quebrantadas? El quebrantamiento no afecta a la clasificación en 1207.60.
✓ ¿Están mezcladas con otras semillas oleaginosas? Si están mezcladas, deben clasificarse según el componente principal.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la flor de cártamo y la semilla de cártamo? ¿Tienen el mismo código SA? La flor de cártamo se refiere generalmente a la flor del cártamo, que como planta medicinal se clasifica en 1211; la semilla de cártamo es la semilla del cártamo, que como semilla oleaginosa se clasifica en 1207.60. Ambos tienen códigos SA diferentes; al declarar debe especificarse si la mercancía es flor o semilla. ¿En qué código deben clasificarse las semillas de cártamo quebrantadas? Las semillas de cártamo quebrantadas siguen clasificándose en 1207.60, porque la partida 1207 abarca las semillas y frutos oleaginosos "incluso quebrantados". No obstante, si tras el quebrantado se transforman ulteriormente en polvo, se clasifican en 1208. Si las semillas de cártamo se destinan a siembra, ¿deben clasificarse en 1207.60 o en 1209? Si las semillas de cártamo se destinan claramente a la siembra y cumplen las notas de 1209 (semillas para siembra), se clasifican prioritariamente en 1209. No obstante, en la práctica, si no puede distinguirse el uso, normalmente se declaran bajo 1207.60. Se recomienda determinarlo según el uso real y el contrato. ¿Qué certificados de control se requieren para importar semillas de cártamo? La importación de semillas de cártamo puede requerir el Permiso de Cuarentena de Animales y Plantas de Entrada, certificado de origen, certificado fitosanitario, etc. Depende específicamente del país de origen y del uso. Se recomienda consultar la Lista de Admisión de Cuarentena Fitosanitaria de Entrada publicada por la Administración General de Aduanas y los anuncios más recientes. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de las semillas de cártamo? Puede consultarse el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China o el sitio web de la Administración General de Aduanas, determinando el tipo más favorable, el tipo convencional o el tipo general según el código SA 1207.60 y el país de origen. Los tipos arancelarios pueden variar; se recomienda utilizar el arancel más actualizado. ¿Cuál es la diferencia entre el código SA del aceite de cártamo y el de las semillas de cártamo? El aceite de cártamo se clasifica en 1512.19 (u otra subpartida), mientras que las semillas de cártamo se clasifican en 1207.60. Ambas se encuentran en fases de elaboración diferentes: el aceite es un extracto y la semilla es la materia prima. ¿Cómo rellenar la composición y contenido al declarar semillas de cártamo? Deben indicarse los componentes principales, como contenido de aceite, proteínas, humedad, impurezas, etc. El contenido de aceite es un indicador clave que influye en la clasificación y la valoración. Se recomienda aportar un informe de análisis como base. ¿Pueden las semillas de cártamo acogerse a un tipo arancelario convencional? Si el país de origen ha suscrito un acuerdo de libre comercio con China y se cumplen las normas de origen, puede solicitarse el tipo arancelario convencional. Debe presentarse el certificado de origen y confirmar que el código está incluido en la lista de tipos convencionales.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre la flor de cártamo y la semilla de cártamo? ¿Tienen el mismo código SA?
A: La flor de cártamo se refiere generalmente a la flor del cártamo, que como planta medicinal se clasifica en 1211; la semilla de cártamo es la semilla del cártamo, que como semilla oleaginosa se clasifica en 1207.60. Ambos tienen códigos SA diferentes; al declarar debe especificarse si la mercancía es flor o semilla.
Q: ¿En qué código deben clasificarse las semillas de cártamo quebrantadas?
A: Las semillas de cártamo quebrantadas siguen clasificándose en 1207.60, porque la partida 1207 abarca las semillas y frutos oleaginosos "incluso quebrantados". No obstante, si tras el quebrantado se transforman ulteriormente en polvo, se clasifican en 1208.
Q: Si las semillas de cártamo se destinan a siembra, ¿deben clasificarse en 1207.60 o en 1209?
A: Si las semillas de cártamo se destinan claramente a la siembra y cumplen las notas de 1209 (semillas para siembra), se clasifican prioritariamente en 1209. No obstante, en la práctica, si no puede distinguirse el uso, normalmente se declaran bajo 1207.60. Se recomienda determinarlo según el uso real y el contrato.
Q: ¿Qué certificados de control se requieren para importar semillas de cártamo?
A: La importación de semillas de cártamo puede requerir el Permiso de Cuarentena de Animales y Plantas de Entrada, certificado de origen, certificado fitosanitario, etc. Depende específicamente del país de origen y del uso. Se recomienda consultar la Lista de Admisión de Cuarentena Fitosanitaria de Entrada publicada por la Administración General de Aduanas y los anuncios más recientes.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de las semillas de cártamo?
A: Puede consultarse el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China o el sitio web de la Administración General de Aduanas, determinando el tipo más favorable, el tipo convencional o el tipo general según el código SA 1207.60 y el país de origen. Los tipos arancelarios pueden variar; se recomienda utilizar el arancel más actualizado.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre el código SA del aceite de cártamo y el de las semillas de cártamo?
A: El aceite de cártamo se clasifica en 1512.19 (u otra subpartida), mientras que las semillas de cártamo se clasifican en 1207.60. Ambas se encuentran en fases de elaboración diferentes: el aceite es un extracto y la semilla es la materia prima.
Q: ¿Cómo rellenar la composición y contenido al declarar semillas de cártamo?
A: Deben indicarse los componentes principales, como contenido de aceite, proteínas, humedad, impurezas, etc. El contenido de aceite es un indicador clave que influye en la clasificación y la valoración. Se recomienda aportar un informe de análisis como base.
Q: ¿Pueden las semillas de cártamo acogerse a un tipo arancelario convencional?
A: Si el país de origen ha suscrito un acuerdo de libre comercio con China y se cumplen las normas de origen, puede solicitarse el tipo arancelario convencional. Debe presentarse el certificado de origen y confirmar que el código está incluido en la lista de tipos convencionales.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.