El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Este capítulo incluye cultivos oleaginosos (como soja, maní, copra), plantas industriales (como remolacha azucarera, caña de azúcar), plantas medicinales, forrajes, etc. La copra, como cultivo oleaginoso, debido a su alto contenido de aceite, se clasifica en este capítulo. La partida 1203 comprende únicamente la copra, es decir, la pulpa seca del coco (cocotero). La pulpa de coco fresca, incluso desprovista de cáscara, se clasifica en otras partidas (como 0801 o 1106). La copra se utiliza principalmente para la extracción de aceite de coco o como materia prima alimentaria, y su contenido de humedad suele ser inferior al 10%. Los 2 primeros dígitos 12: Capítulo 12, semillas y frutos oleaginosos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Los dígitos 3-4, 03: partida 1203, específicamente copra. Los dígitos 5-6: no hay subdivisión adicional dentro de esta partida, ya que la copra no se subdivide por uso o grado de elaboración. Por lo tanto, el código completo 120300 designa la copra, independientemente de si está triturada o no, siempre que no esté sometida a elaboración ulterior. La copra se clasifica en 1203 porque pertenece a las semillas y frutos oleaginosos y no ha sido sometida a elaboración ulterior (por ejemplo, los residuos de la extracción de aceite se clasifican en 2306). Se diferencia de la pulpa de coco fresca (0801) por el tratamiento de secado; del aceite de coco (1513) por no haberse extraído el aceite; y de la harina de coco (1106) por no estar finamente molida.
Capítulo
El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Este capítulo incluye cultivos oleaginosos (como soja, maní, copra), plantas industriales (como remolacha azucarera, caña de azúcar), plantas medicinales, forrajes, etc. La copra, como cultivo oleaginoso, debido a su alto contenido de aceite, se clasifica en este capítulo.
Partida
La partida 1203 comprende únicamente la copra, es decir, la pulpa seca del coco (cocotero). La pulpa de coco fresca, incluso desprovista de cáscara, se clasifica en otras partidas (como 0801 o 1106). La copra se utiliza principalmente para la extracción de aceite de coco o como materia prima alimentaria, y su contenido de humedad suele ser inferior al 10%.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 12: Capítulo 12, semillas y frutos oleaginosos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Los dígitos 3-4, 03: partida 1203, específicamente copra. Los dígitos 5-6: no hay subdivisión adicional dentro de esta partida, ya que la copra no se subdivide por uso o grado de elaboración. Por lo tanto, el código completo 120300 designa la copra, independientemente de si está triturada o no, siempre que no esté sometida a elaboración ulterior.
Base de clasificación
La copra se clasifica en 1203 porque pertenece a las semillas y frutos oleaginosos y no ha sido sometida a elaboración ulterior (por ejemplo, los residuos de la extracción de aceite se clasifican en 2306). Se diferencia de la pulpa de coco fresca (0801) por el tratamiento de secado; del aceite de coco (1513) por no haberse extraído el aceite; y de la harina de coco (1106) por no estar finamente molida.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre de la mercancía declarada, que debe ser específicamente "copra" o "coco seco", evitando expresiones vagas como "pulpa de coco". Método de elaboración o conservación: Indicar el método de secado, como secado al sol, secado por calor, secado por aire caliente, etc., así como si ha sido triturado, cortado en rodajas u otro tratamiento. Estado: Describir la forma de presentación, como bloques enteros, fragmentos, granulados, etc., así como si contiene cáscara o si se ha eliminado la testa. Composición y contenido: Declarar el contenido de humedad, grasa, proteína y otros componentes principales, en particular el contenido de grasa, para demostrar su condición de oleaginoso. Especificaciones de embalaje: Indicar el modo de embalaje, como en sacos, a granel, envasado al vacío, etc., así como el peso por unidad. Uso: Declarar el uso principal, como extracción de aceite, procesamiento alimentario, forraje, etc. El uso influye en la clasificación pero no es determinante. Marca: Si tiene marca, se debe declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, declarar "sin marca". Origen: Declarar el país o región de origen de la mercancía, lo que afecta los aranceles y las políticas comerciales. Ejemplo de declaración en el formulario aduanero: Nombre del producto: copra; Método de elaboración: secado por aire caliente; Estado: en fragmentos, sin testa; Composición: humedad ≤8%, grasa ≥60%, proteína ≤5%; Embalaje: 25 kg/saco; Uso: para extracción de aceite de coco; Marca: sin marca; Origen: Indonesia. Clasificar erróneamente la copra en 0801 (cocos frescos o secos), ignorando su tratamiento de secado. No declarar el contenido de grasa, lo que impide demostrar su condición de oleaginoso y puede llevar a clasificarlo en otro capítulo. Declarar erróneamente el polvo de coco molido como copra, cuando en realidad debe clasificarse en 1106.
Nombre del producto
Nombre de la mercancía declarada, que debe ser específicamente "copra" o "coco seco", evitando expresiones vagas como "pulpa de coco".
⚠️ Declarar erróneamente como "polvo de coco" o "harina de coco", lo que provoca una clasificación incorrecta.
Método de elaboración o conservación
Indicar el método de secado, como secado al sol, secado por calor, secado por aire caliente, etc., así como si ha sido triturado, cortado en rodajas u otro tratamiento.
⚠️ No indicar el método de secado, o declarar erróneamente como "fresco" o "congelado".
Estado
Describir la forma de presentación, como bloques enteros, fragmentos, granulados, etc., así como si contiene cáscara o si se ha eliminado la testa.
⚠️ Confundir "bloques enteros" con "fragmentos", lo que afecta la clasificación.
Composición y contenido
Declarar el contenido de humedad, grasa, proteína y otros componentes principales, en particular el contenido de grasa, para demostrar su condición de oleaginoso.
⚠️ No proporcionar el contenido de grasa, o declarar erróneamente como producto bajo en grasa.
Especificaciones de embalaje
Indicar el modo de embalaje, como en sacos, a granel, envasado al vacío, etc., así como el peso por unidad.
⚠️ Omitir las especificaciones de embalaje, lo que genera cuestionamientos por parte de la aduana.
Uso
Declarar el uso principal, como extracción de aceite, procesamiento alimentario, forraje, etc. El uso influye en la clasificación pero no es determinante.
⚠️ Declarar erróneamente como "consumo directo", lo que puede desencadenar controles de seguridad alimentaria.
Marca
Si tiene marca, se debe declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, declarar "sin marca".
⚠️ Omitir la marca, lo que genera problemas de propiedad intelectual.
Origen
Declarar el país o región de origen de la mercancía, lo que afecta los aranceles y las políticas comerciales.
⚠️ Declarar erróneamente el origen, lo que provoca una aplicación incorrecta de aranceles.
Ejemplo: Ejemplo de declaración en el formulario aduanero: Nombre del producto: copra; Método de elaboración: secado por aire caliente; Estado: en fragmentos, sin testa; Composición: humedad ≤8%, grasa ≥60%, proteína ≤5%; Embalaje: 25 kg/saco; Uso: para extracción de aceite de coco; Marca: sin marca; Origen: Indonesia.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente la copra en 0801 (cocos frescos o secos), ignorando su tratamiento de secado.
No declarar el contenido de grasa, lo que impide demostrar su condición de oleaginoso y puede llevar a clasificarlo en otro capítulo.
Declarar erróneamente el polvo de coco molido como copra, cuando en realidad debe clasificarse en 1106.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1) La mercancía es la pulpa del coco (cocotero); 2) ha sido sometida a tratamiento de secado, con bajo contenido de humedad; 3) no se ha extraído el aceite, conservando aún aceite natural; 4) no ha sido elaborada ulteriormente en polvo o aceite. Según las Notas Explicativas del SA, la partida 1203 incluye la copra, independientemente de si está triturada o no, pero excluye la pulpa de coco fresca (0801) y el aceite de coco (1513). 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de anacardo, frescos o secos: La partida 0801 incluye cocos frescos o secos (enteros), mientras que la 1203 se refiere únicamente a la copra. Si el coco está con cáscara o sin pelar, incluso seco, se clasifica en 0801. 1106 Harinas, sémolas y polvos de los productos del Capítulo 8: La partida 1106 incluye el polvo de coco, es decir, la copra molida hasta obtener polvo. Si la copra solo está triturada pero no molida, permanece en 1203; si se muele hasta obtener polvo, se clasifica en 1106. 1513 Aceite de coco y sus fracciones: La partida 1513 es el aceite extraído de la copra. Si la mercancía es aceite de coco, se clasifica en 1513; si es copra con contenido de aceite, se clasifica en 1203. 2306 Tortas y demás residuos sólidos: La partida 2306 son los residuos después de la extracción del aceite, mientras que la 1203 es la copra sin extraer el aceite. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 2306. ¿Ha sido sometida a tratamiento de secado? ¿Se ha desprovisto de cáscara quedando solo la pulpa? ¿No se ha extraído el aceite? ¿No se ha molido hasta obtener polvo? ¿Se utiliza para extracción de aceite o procesamiento alimentario?
Base
Base fundamental de clasificación: 1) La mercancía es la pulpa del coco (cocotero); 2) ha sido sometida a tratamiento de secado, con bajo contenido de humedad; 3) no se ha extraído el aceite, conservando aún aceite natural; 4) no ha sido elaborada ulteriormente en polvo o aceite. Según las Notas Explicativas del SA, la partida 1203 incluye la copra, independientemente de si está triturada o no, pero excluye la pulpa de coco fresca (0801) y el aceite de coco (1513).
Códigos confundidos:
0801 - Cocos, nueces del Brasil y nueces de anacardo, frescos o secos
La partida 0801 incluye cocos frescos o secos (enteros), mientras que la 1203 se refiere únicamente a la copra. Si el coco está con cáscara o sin pelar, incluso seco, se clasifica en 0801.
1106 - Harinas, sémolas y polvos de los productos del Capítulo 8
La partida 1106 incluye el polvo de coco, es decir, la copra molida hasta obtener polvo. Si la copra solo está triturada pero no molida, permanece en 1203; si se muele hasta obtener polvo, se clasifica en 1106.
1513 - Aceite de coco y sus fracciones
La partida 1513 es el aceite extraído de la copra. Si la mercancía es aceite de coco, se clasifica en 1513; si es copra con contenido de aceite, se clasifica en 1203.
2306 - Tortas y demás residuos sólidos
La partida 2306 son los residuos después de la extracción del aceite, mientras que la 1203 es la copra sin extraer el aceite. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 2306.
Autoverificación:
✓ ¿Ha sido sometida a tratamiento de secado?
✓ ¿Se ha desprovisto de cáscara quedando solo la pulpa?
✓ ¿No se ha extraído el aceite?
✓ ¿No se ha molido hasta obtener polvo?
✓ ¿Se utiliza para extracción de aceite o procesamiento alimentario?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia en el código SA entre la copra y la pulpa de coco fresca? La copra se clasifica en 1203, mientras que la pulpa de coco fresca (independientemente de si está desprovista de cáscara) se clasifica en 0801. La diferencia clave radica en si ha sido sometida a tratamiento de secado. Si la pulpa de coco solo se ha desprovisto de cáscara pero no se ha secado, permanece en 0801; si después del secado el contenido de humedad se reduce significativamente, se clasifica en 1203. ¿En qué código SA debe clasificarse el polvo de coco? El polvo de coco, si se obtiene moliendo copra, debe clasificarse en 1106 (harinas, sémolas y polvos de los productos del Capítulo 8). Si solo está triturado pero no molido, se clasifica en 1203. El grado de molienda es la clave para la distinción. ¿Cómo determinar si la copra ha sido sometida a elaboración ulterior? La elaboración ulterior incluye la extracción de aceite, la molienda hasta obtener polvo, la adición de otros componentes, etc. Si solo se ha secado y triturado, sin cambiar las características esenciales, permanece en 1203. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 1513 (aceite de coco) o 2306 (residuos de aceite). ¿Qué información clave debe proporcionarse al declarar copra? Debe proporcionarse el nombre del producto, el método de elaboración (método de secado), el estado (bloques enteros/fragmentos), la composición y contenido (especialmente el contenido de grasa), el uso, las especificaciones de embalaje, la marca y el origen. El contenido de grasa es una base importante para demostrar su clasificación en 1203. ¿Son la copra y la harina de coco la misma mercancía? No son exactamente iguales. La harina de coco generalmente se refiere a la pulpa de coco finamente molida, que puede clasificarse en 1106; mientras que la copra, si solo está triturada, se clasifica en 1203. Si la harina de coco son fragmentos de copra, podría clasificarse en 1203, pero debe determinarse según la profundidad de elaboración. ¿Qué condiciones regulatorias deben tenerse en cuenta al importar copra? Deben tenerse en cuenta el origen, los requisitos fitosanitarios, las normas de seguridad alimentaria (como materia prima alimentaria). Algunos países pueden exigir un certificado fitosanitario. Las condiciones regulatorias específicas deben consultarse en el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación" y los códigos de condiciones regulatorias publicados por la Administración General de Aduanas. ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de la copra? La tasa arancelaria puede consultarse en el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China" o en el sitio web de la Administración General de Aduanas. La tasa se aplica de manera diferente según el origen, los acuerdos comerciales y otros factores (como la tasa de nación más favorecida, la tasa preferencial de acuerdo). Se recomienda utilizar herramientas de consulta de códigos aduaneros para obtener la tasa más actualizada. Si la copra se utiliza para extracción de aceite, ¿cambia la clasificación? La copra destinada a la extracción de aceite sigue clasificándose en 1203, porque no se ha extraído el aceite. Pero si ya se ha extraído el aceite, el aceite de coco se clasifica en 1513 y los residuos en 2306. El uso no afecta la clasificación; lo clave es el estado de la mercancía.
Q: ¿Cuál es la diferencia en el código SA entre la copra y la pulpa de coco fresca?
A: La copra se clasifica en 1203, mientras que la pulpa de coco fresca (independientemente de si está desprovista de cáscara) se clasifica en 0801. La diferencia clave radica en si ha sido sometida a tratamiento de secado. Si la pulpa de coco solo se ha desprovisto de cáscara pero no se ha secado, permanece en 0801; si después del secado el contenido de humedad se reduce significativamente, se clasifica en 1203.
Q: ¿En qué código SA debe clasificarse el polvo de coco?
A: El polvo de coco, si se obtiene moliendo copra, debe clasificarse en 1106 (harinas, sémolas y polvos de los productos del Capítulo 8). Si solo está triturado pero no molido, se clasifica en 1203. El grado de molienda es la clave para la distinción.
Q: ¿Cómo determinar si la copra ha sido sometida a elaboración ulterior?
A: La elaboración ulterior incluye la extracción de aceite, la molienda hasta obtener polvo, la adición de otros componentes, etc. Si solo se ha secado y triturado, sin cambiar las características esenciales, permanece en 1203. Si ya se ha extraído el aceite, se clasifica en 1513 (aceite de coco) o 2306 (residuos de aceite).
Q: ¿Qué información clave debe proporcionarse al declarar copra?
A: Debe proporcionarse el nombre del producto, el método de elaboración (método de secado), el estado (bloques enteros/fragmentos), la composición y contenido (especialmente el contenido de grasa), el uso, las especificaciones de embalaje, la marca y el origen. El contenido de grasa es una base importante para demostrar su clasificación en 1203.
Q: ¿Son la copra y la harina de coco la misma mercancía?
A: No son exactamente iguales. La harina de coco generalmente se refiere a la pulpa de coco finamente molida, que puede clasificarse en 1106; mientras que la copra, si solo está triturada, se clasifica en 1203. Si la harina de coco son fragmentos de copra, podría clasificarse en 1203, pero debe determinarse según la profundidad de elaboración.
Q: ¿Qué condiciones regulatorias deben tenerse en cuenta al importar copra?
A: Deben tenerse en cuenta el origen, los requisitos fitosanitarios, las normas de seguridad alimentaria (como materia prima alimentaria). Algunos países pueden exigir un certificado fitosanitario. Las condiciones regulatorias específicas deben consultarse en el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación" y los códigos de condiciones regulatorias publicados por la Administración General de Aduanas.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de la copra?
A: La tasa arancelaria puede consultarse en el "Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China" o en el sitio web de la Administración General de Aduanas. La tasa se aplica de manera diferente según el origen, los acuerdos comerciales y otros factores (como la tasa de nación más favorecida, la tasa preferencial de acuerdo). Se recomienda utilizar herramientas de consulta de códigos aduaneros para obtener la tasa más actualizada.
Q: Si la copra se utiliza para extracción de aceite, ¿cambia la clasificación?
A: La copra destinada a la extracción de aceite sigue clasificándose en 1203, porque no se ha extraído el aceite. Pero si ya se ha extraído el aceite, el aceite de coco se clasifica en 1513 y los residuos en 2306. El uso no afecta la clasificación; lo clave es el estado de la mercancía.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.