El Capítulo 11 abarca los productos de la industria molinera de cereales, incluidos harinas, sémolas, grañones, almidones, inulina y gluten. Los productos de este capítulo se obtienen principalmente mediante la molienda, el procesamiento o el cribado de cereales, y son materias primas básicas de la industria alimentaria. Las partidas del capítulo se dividen según el grado de elaboración y el tipo de cereal, desde la molienda simple hasta los productos transformados, pero no incluyen alimentos elaborados ulteriormente (como productos de panadería) ni almidones modificados químicamente. La partida 1104 abarca los cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, laminados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 1006, y el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. No incluye las harinas, sémolas y grañones comprendidos en partidas anteriores de este capítulo. Incluye específicamente cereales laminados o en copos (como copos de avena), cereales descascarillados, perlados, troceados o quebrantados, así como germen de cereales. Estos productos suelen conservar parte de la estructura física del cereal, pero han modificado su forma original. Los 2 primeros dígitos, '11', representan el Capítulo 11: Productos de la industria molinera. Los dígitos 3-4, '04', representan la partida 1104: Cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, laminados, en copos, perlados, troceados o quebrantados). Los dígitos 5-6, '19', representan la subpartida 1104.19: Los demás cereales laminados o en copos, es decir, productos obtenidos por laminado o en copos de cereales distintos de la avena (como cebada, centeno, maíz, etc.). Esta subpartida se distingue de 1104.12 (copos de avena) y 1104.23 (copos de maíz). La mercancía consiste en copos de cereales distintos de la avena o el maíz, y ha sido sometida a laminado o preparación en copos, lo que se ajusta a la descripción de la partida 1104. Se diferencia de la partida 1103 (sémolas y grañones) por el método de elaboración: la 1103 es trituración, mientras que la 1104 es laminado o en copos, conservando una estructura en hojuelas. Se diferencia de 1104.12 y 1104.23 por el tipo de cereal.
Capítulo
El Capítulo 11 abarca los productos de la industria molinera de cereales, incluidos harinas, sémolas, grañones, almidones, inulina y gluten. Los productos de este capítulo se obtienen principalmente mediante la molienda, el procesamiento o el cribado de cereales, y son materias primas básicas de la industria alimentaria. Las partidas del capítulo se dividen según el grado de elaboración y el tipo de cereal, desde la molienda simple hasta los productos transformados, pero no incluyen alimentos elaborados ulteriormente (como productos de panadería) ni almidones modificados químicamente.
Partida
La partida 1104 abarca los cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, laminados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 1006, y el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. No incluye las harinas, sémolas y grañones comprendidos en partidas anteriores de este capítulo. Incluye específicamente cereales laminados o en copos (como copos de avena), cereales descascarillados, perlados, troceados o quebrantados, así como germen de cereales. Estos productos suelen conservar parte de la estructura física del cereal, pero han modificado su forma original.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, '11', representan el Capítulo 11: Productos de la industria molinera. Los dígitos 3-4, '04', representan la partida 1104: Cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, laminados, en copos, perlados, troceados o quebrantados). Los dígitos 5-6, '19', representan la subpartida 1104.19: Los demás cereales laminados o en copos, es decir, productos obtenidos por laminado o en copos de cereales distintos de la avena (como cebada, centeno, maíz, etc.). Esta subpartida se distingue de 1104.12 (copos de avena) y 1104.23 (copos de maíz).
Base de clasificación
La mercancía consiste en copos de cereales distintos de la avena o el maíz, y ha sido sometida a laminado o preparación en copos, lo que se ajusta a la descripción de la partida 1104. Se diferencia de la partida 1103 (sémolas y grañones) por el método de elaboración: la 1103 es trituración, mientras que la 1104 es laminado o en copos, conservando una estructura en hojuelas. Se diferencia de 1104.12 y 1104.23 por el tipo de cereal.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre específico de la mercancía declarada, como 'copos de cebada laminados', 'copos de centeno prensados', etc., que debe reflejar el tipo de cereal y el método de elaboración. Método de elaboración: Indicar el método de procesamiento, como 'laminado', 'en copos', 'laminado al vapor', etc., que debe coincidir con la descripción de la subpartida. Tipo de cereal: Especificar el cereal utilizado, como cebada, centeno, maíz, etc., para determinar la subpartida. Descascarillado o no: Indicar si el cereal ha sido descascarillado, lo que afecta la determinación del grado de elaboración. Composición y contenido: Componentes principales y su contenido, como copos de cereal puro o mezcla de copos, ya que la mezcla puede afectar la clasificación. Especificaciones de envasado: Forma de envasado y peso neto, como '25 kg/bolsa', para fines estadísticos y de inspección. Marca: Marca o nombre comercial de la mercancía; si no tiene, indicar 'ninguna'. Nombre de la mercancía: copos de cebada laminados; Método de elaboración: laminado al vapor; Tipo de cereal: cebada; Descascarillado o no: sí; Composición y contenido: cebada 100%; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa; Marca: ninguna. Declarar copos de avena como copos de otros cereales, clasificando erróneamente en 1104.19 en lugar de 1104.12. Declarar copos de maíz como copos de otros cereales, cuando corresponden a 1104.23. Declarar sémolas o grañones (1103) como copos laminados, con una descripción inexacta del método de elaboración.
Nombre de la mercancía
Nombre específico de la mercancía declarada, como 'copos de cebada laminados', 'copos de centeno prensados', etc., que debe reflejar el tipo de cereal y el método de elaboración.
⚠️ Escribir solo 'copos de cereal' sin indicar la especie, o indicar erróneamente 'copos de avena' (que corresponden a 1104.12).
Método de elaboración
Indicar el método de procesamiento, como 'laminado', 'en copos', 'laminado al vapor', etc., que debe coincidir con la descripción de la subpartida.
⚠️ Declarar 'triturado' como 'laminado', lo que provoca un error de clasificación.
Tipo de cereal
Especificar el cereal utilizado, como cebada, centeno, maíz, etc., para determinar la subpartida.
⚠️ Confundir 'maíz' con 'otros cereales', clasificando erróneamente en 1104.23.
Descascarillado o no
Indicar si el cereal ha sido descascarillado, lo que afecta la determinación del grado de elaboración.
⚠️ No declarar el estado de descascarillado, lo que puede afectar la clasificación.
Composición y contenido
Componentes principales y su contenido, como copos de cereal puro o mezcla de copos, ya que la mezcla puede afectar la clasificación.
⚠️ No indicar la proporción de la mezcla, lo que impide determinar el cereal principal.
Especificaciones de envasado
Forma de envasado y peso neto, como '25 kg/bolsa', para fines estadísticos y de inspección.
⚠️ Omitir el peso neto o las especificaciones, lo que afecta las estadísticas aduaneras.
Marca
Marca o nombre comercial de la mercancía; si no tiene, indicar 'ninguna'.
⚠️ Marca que no coincide con la real, u omisión de la misma.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: copos de cebada laminados; Método de elaboración: laminado al vapor; Tipo de cereal: cebada; Descascarillado o no: sí; Composición y contenido: cebada 100%; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa; Marca: ninguna.
Errores comunes:
Declarar copos de avena como copos de otros cereales, clasificando erróneamente en 1104.19 en lugar de 1104.12.
Declarar copos de maíz como copos de otros cereales, cuando corresponden a 1104.23.
Declarar sémolas o grañones (1103) como copos laminados, con una descripción inexacta del método de elaboración.
🎯 Lógica de clasificación
La base principal de clasificación es: 1) la mercancía consiste en cereales laminados o en copos; 2) el tipo de cereal no es avena ni maíz; 3) no ha sido elaborada ulteriormente como alimento listo para consumo. También debe consultarse la interpretación de la partida 1104 en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para confirmar que el método de elaboración cumple con la definición de 'laminado'. 1104.12 Copos de avena: El tipo de cereal es avena, mientras que 1104.19 corresponde a otros cereales. Si se declara como copos de avena, debe clasificarse en 1104.12. 1104.23 Copos de maíz: El tipo de cereal es maíz, y 1104.19 excluye el maíz. Los copos de maíz corresponden a 1104.23. 1103.19 Sémolas y grañones de otros cereales: El método de elaboración es trituración hasta obtener sémola o grañón, no laminado ni copos. Las sémolas y grañones no tienen estructura en hojuelas. 1904.10 Productos de cereales inflados o tostados: Han sido sometidos a elaboración ulterior como inflado o tostado, lo que excede el ámbito de la partida 1104, tratándose de alimentos listos para consumo. Confirmar que el método de elaboración es laminado o en copos. Confirmar que el tipo de cereal no es avena ni maíz. Confirmar que no ha sido elaborado ulteriormente como alimento listo para consumo. Verificar si está descascarillado o mezclado. Comprobar que los elementos de declaración estén completos y sean exactos.
Base
La base principal de clasificación es: 1) la mercancía consiste en cereales laminados o en copos; 2) el tipo de cereal no es avena ni maíz; 3) no ha sido elaborada ulteriormente como alimento listo para consumo. También debe consultarse la interpretación de la partida 1104 en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para confirmar que el método de elaboración cumple con la definición de 'laminado'.
Códigos confundidos:
1104.12 - Copos de avena
El tipo de cereal es avena, mientras que 1104.19 corresponde a otros cereales. Si se declara como copos de avena, debe clasificarse en 1104.12.
1104.23 - Copos de maíz
El tipo de cereal es maíz, y 1104.19 excluye el maíz. Los copos de maíz corresponden a 1104.23.
1103.19 - Sémolas y grañones de otros cereales
El método de elaboración es trituración hasta obtener sémola o grañón, no laminado ni copos. Las sémolas y grañones no tienen estructura en hojuelas.
1904.10 - Productos de cereales inflados o tostados
Han sido sometidos a elaboración ulterior como inflado o tostado, lo que excede el ámbito de la partida 1104, tratándose de alimentos listos para consumo.
Autoverificación:
✓ Confirmar que el método de elaboración es laminado o en copos.
✓ Confirmar que el tipo de cereal no es avena ni maíz.
✓ Confirmar que no ha sido elaborado ulteriormente como alimento listo para consumo.
✓ Verificar si está descascarillado o mezclado.
✓ Comprobar que los elementos de declaración estén completos y sean exactos.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo distinguir entre 1104.19 y 1104.12? 1104.12 se refiere exclusivamente a copos de avena, mientras que 1104.19 se refiere a copos de otros cereales (como cebada, centeno, trigo, etc.). La clave es el tipo de cereal: si es avena, corresponde a 1104.12; de lo contrario, a 1104.19. ¿En qué código deben clasificarse los copos de maíz? Los copos de maíz corresponden a 1104.23, no a 1104.19. La subpartida 1104.19 excluye expresamente el maíz. Si los copos de maíz han sido inflados o condimentados, podrían clasificarse en 1904. ¿Cómo distinguir entre copos de cereales laminados y sémolas o grañones? Los copos de cereales se obtienen por laminado o prensado y tienen forma de hojuelas; las sémolas y grañones se obtienen por trituración y tienen forma de polvo. El método de elaboración es diferente, y se clasifican respectivamente en 1104 y 1103. ¿Cómo rellenar el método de elaboración al declarar? Debe indicarse con precisión, por ejemplo, 'laminado', 'laminado al vapor', 'en copos', etc., evitando descripciones como 'triturado' o 'molienda' que puedan generar controversias de clasificación. ¿Cómo se clasifican las mezclas de copos de cereales? Si la mezcla de copos tiene un cereal predominante, se clasifica según el cereal principal; si no puede determinarse el cereal principal, puede clasificarse como copos de otros cereales en 1104.19. Se recomienda proporcionar la proporción de la mezcla. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de 1104.19? El tipo arancelario depende del país de destino y del origen, y puede consultarse en los aranceles aduaneros de cada país o en bases de datos oficiales. Para importaciones en China, puede consultarse el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China. ¿Los copos de cereales tostados siguen clasificándose en 1104? Si solo se han tostado ligeramente para estabilizar su calidad, aún pueden clasificarse en 1104; si el tostado los convierte en inflados o listos para consumo, se clasifican en 1904. Debe determinarse según el grado de elaboración. ¿Cuáles son los errores más comunes al declarar? Los errores comunes incluyen: nombre genérico de la mercancía, descripción incorrecta del método de elaboración, confusión del tipo de cereal, omisión del estado de descascarillado, etc. Se recomienda verificar punto por punto según las Notas Explicativas y los requisitos de los elementos de declaración.
Q: ¿Cómo distinguir entre 1104.19 y 1104.12?
A: 1104.12 se refiere exclusivamente a copos de avena, mientras que 1104.19 se refiere a copos de otros cereales (como cebada, centeno, trigo, etc.). La clave es el tipo de cereal: si es avena, corresponde a 1104.12; de lo contrario, a 1104.19.
Q: ¿En qué código deben clasificarse los copos de maíz?
A: Los copos de maíz corresponden a 1104.23, no a 1104.19. La subpartida 1104.19 excluye expresamente el maíz. Si los copos de maíz han sido inflados o condimentados, podrían clasificarse en 1904.
Q: ¿Cómo distinguir entre copos de cereales laminados y sémolas o grañones?
A: Los copos de cereales se obtienen por laminado o prensado y tienen forma de hojuelas; las sémolas y grañones se obtienen por trituración y tienen forma de polvo. El método de elaboración es diferente, y se clasifican respectivamente en 1104 y 1103.
Q: ¿Cómo rellenar el método de elaboración al declarar?
A: Debe indicarse con precisión, por ejemplo, 'laminado', 'laminado al vapor', 'en copos', etc., evitando descripciones como 'triturado' o 'molienda' que puedan generar controversias de clasificación.
Q: ¿Cómo se clasifican las mezclas de copos de cereales?
A: Si la mezcla de copos tiene un cereal predominante, se clasifica según el cereal principal; si no puede determinarse el cereal principal, puede clasificarse como copos de otros cereales en 1104.19. Se recomienda proporcionar la proporción de la mezcla.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de 1104.19?
A: El tipo arancelario depende del país de destino y del origen, y puede consultarse en los aranceles aduaneros de cada país o en bases de datos oficiales. Para importaciones en China, puede consultarse el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de la República Popular China.
Q: ¿Los copos de cereales tostados siguen clasificándose en 1104?
A: Si solo se han tostado ligeramente para estabilizar su calidad, aún pueden clasificarse en 1104; si el tostado los convierte en inflados o listos para consumo, se clasifican en 1904. Debe determinarse según el grado de elaboración.
Q: ¿Cuáles son los errores más comunes al declarar?
A: Los errores comunes incluyen: nombre genérico de la mercancía, descripción incorrecta del método de elaboración, confusión del tipo de cereal, omisión del estado de descascarillado, etc. Se recomienda verificar punto por punto según las Notas Explicativas y los requisitos de los elementos de declaración.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.