El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente. Este capítulo es un eje central del comercio de productos agrícolas, e incluye manzanas, cítricos, uvas, plátanos y otras frutas de consumo cotidiano, así como frutos secos y cucurbitáceas. En la clasificación aduanera debe prestarse atención al grado de elaboración: las frutas que solo han sido sometidas a una conservación provisional (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, etc.) sin alterar sus características esenciales siguen clasificándose en este capítulo; si han sufrido una elaboración profunda (por ejemplo, transformadas en confituras o conservas), se clasifican en el Capítulo 20. La partida 0812 se refiere específicamente a las frutas, los frutos secos y las cortezas conservados provisionalmente, es decir, que han sido sometidos a un tratamiento provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, agua sulfurosa u otros líquidos conservantes) para su transporte o almacenamiento, pero manteniendo su forma y características esenciales originales, no aptos para el consumo directo y que requieren una elaboración o restauración posterior. Los productos de esta partida se destinan habitualmente como materia prima de la industria alimentaria, por ejemplo, para la elaboración de frutas confitadas, confituras o conservas. Debe distinguirse de las hortalizas conservadas provisionalmente del Capítulo 07 y de las preparaciones de confitura del Capítulo 20. Los 2 primeros dígitos, 08: indican el Capítulo 08, es decir, frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3.º y 4.º, 12: indican la partida 0812, es decir, frutas, frutos secos y cortezas conservados provisionalmente. Los dígitos 5.º y 6.º, 90: indican la subpartida 0812.90, es decir, las demás frutas conservadas provisionalmente, que abarca todas las frutas conservadas provisionalmente excepto las cerezas (0812.10). Por lo tanto, el significado completo de 081290 es: las demás frutas conservadas provisionalmente, excluidas las cerezas. Esta subpartida es un código residual y se aplica a las frutas conservadas provisionalmente no expresadas, como albaricoques, melocotones, lichis, longanes, etc. La mercancía se clasifica en 081290 porque cumple la definición de la partida 0812: la fruta ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional (como dióxido de azufre, salmuera, etc.), pero sin alterar sus características esenciales, y no se trata de cerezas (0812.10). Si la fruta ya se ha transformado en conserva o confitura, debe clasificarse en el Capítulo 20; si es fruta fresca o refrigerada, se clasifica en 0803-0810; si es fruta congelada, se clasifica en 0811. Por lo tanto, 081290 es la clasificación correcta para las demás frutas conservadas provisionalmente.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente. Este capítulo es un eje central del comercio de productos agrícolas, e incluye manzanas, cítricos, uvas, plátanos y otras frutas de consumo cotidiano, así como frutos secos y cucurbitáceas. En la clasificación aduanera debe prestarse atención al grado de elaboración: las frutas que solo han sido sometidas a una conservación provisional (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, etc.) sin alterar sus características esenciales siguen clasificándose en este capítulo; si han sufrido una elaboración profunda (por ejemplo, transformadas en confituras o conservas), se clasifican en el Capítulo 20.
Partida
La partida 0812 se refiere específicamente a las frutas, los frutos secos y las cortezas conservados provisionalmente, es decir, que han sido sometidos a un tratamiento provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, agua sulfurosa u otros líquidos conservantes) para su transporte o almacenamiento, pero manteniendo su forma y características esenciales originales, no aptos para el consumo directo y que requieren una elaboración o restauración posterior. Los productos de esta partida se destinan habitualmente como materia prima de la industria alimentaria, por ejemplo, para la elaboración de frutas confitadas, confituras o conservas. Debe distinguirse de las hortalizas conservadas provisionalmente del Capítulo 07 y de las preparaciones de confitura del Capítulo 20.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 08: indican el Capítulo 08, es decir, frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3.º y 4.º, 12: indican la partida 0812, es decir, frutas, frutos secos y cortezas conservados provisionalmente. Los dígitos 5.º y 6.º, 90: indican la subpartida 0812.90, es decir, las demás frutas conservadas provisionalmente, que abarca todas las frutas conservadas provisionalmente excepto las cerezas (0812.10). Por lo tanto, el significado completo de 081290 es: las demás frutas conservadas provisionalmente, excluidas las cerezas. Esta subpartida es un código residual y se aplica a las frutas conservadas provisionalmente no expresadas, como albaricoques, melocotones, lichis, longanes, etc.
Base de clasificación
La mercancía se clasifica en 081290 porque cumple la definición de la partida 0812: la fruta ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional (como dióxido de azufre, salmuera, etc.), pero sin alterar sus características esenciales, y no se trata de cerezas (0812.10). Si la fruta ya se ha transformado en conserva o confitura, debe clasificarse en el Capítulo 20; si es fruta fresca o refrigerada, se clasifica en 0803-0810; si es fruta congelada, se clasifica en 0811. Por lo tanto, 081290 es la clasificación correcta para las demás frutas conservadas provisionalmente.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Indíquese el nombre concreto de la fruta, como «albaricoques conservados provisionalmente», «lichis conservados provisionalmente», etc., y debe coincidir con la factura comercial. Método de conservación: Indíquese el medio de conservación, como «conservación con gas de dióxido de azufre», «conservación en salmuera», «conservación en agua azucarada», etc. Estado: Descríbase el estado físico de la fruta, como «entera», «deshuesada», «pelada», etc. Especificaciones del envase: Indíquese el tipo y las especificaciones del envase, como «25 kg/bidón», «en cajas de cartón, 10 bolsas por caja», etc. Marca: Si existe marca, indíquese su nombre; si no existe, consígnese «ninguna». Fecha de producción: Indíquese la fecha de producción o de conservación, en formato año-mes-día. Vida útil: Indíquese la vida útil o el plazo de uso recomendado. Uso: Indíquese el uso, como «para la elaboración de confitura», «como materia prima alimentaria», etc. Nombre del producto: albaricoques conservados provisionalmente; Método de conservación: conservación con gas de dióxido de azufre; Estado: enteros, deshuesados; Especificaciones del envase: 25 kg/bidón; Marca: ninguna; Fecha de producción: 2025-03-15; Vida útil: 12 meses; Uso: para la elaboración de confitura. Indicar erróneamente el método de conservación como «encurtido», lo que lleva a clasificarlo en el Capítulo 20. No indicar la variedad concreta de fruta y escribir genéricamente «fruta», lo que afecta a la clasificación. Confundir la «conservación provisional» con la «congelación» y clasificarlo erróneamente en 0811.
Nombre del producto
Indíquese el nombre concreto de la fruta, como «albaricoques conservados provisionalmente», «lichis conservados provisionalmente», etc., y debe coincidir con la factura comercial.
⚠️ Indicar de forma genérica «frutas conservadas provisionalmente», sin especificar la variedad concreta.
Método de conservación
Indíquese el medio de conservación, como «conservación con gas de dióxido de azufre», «conservación en salmuera», «conservación en agua azucarada», etc.
⚠️ Escribir solo «conservación», sin especificar el método concreto.
Estado
Descríbase el estado físico de la fruta, como «entera», «deshuesada», «pelada», etc.
⚠️ Omitir la descripción del estado, lo que genera controversias de clasificación.
Especificaciones del envase
Indíquese el tipo y las especificaciones del envase, como «25 kg/bidón», «en cajas de cartón, 10 bolsas por caja», etc.
⚠️ No indicar la unidad de envase, lo que afecta a las estadísticas.
Marca
Si existe marca, indíquese su nombre; si no existe, consígnese «ninguna».
⚠️ Confundir la marca con el productor.
Fecha de producción
Indíquese la fecha de producción o de conservación, en formato año-mes-día.
⚠️ Formato de fecha incorrecto o ausente.
Vida útil
Indíquese la vida útil o el plazo de uso recomendado.
⚠️ Confundirla con la fecha de producción.
Uso
Indíquese el uso, como «para la elaboración de confitura», «como materia prima alimentaria», etc.
⚠️ Indicar «para consumo», cuando en realidad es materia prima industrial.
Ejemplo: Nombre del producto: albaricoques conservados provisionalmente; Método de conservación: conservación con gas de dióxido de azufre; Estado: enteros, deshuesados; Especificaciones del envase: 25 kg/bidón; Marca: ninguna; Fecha de producción: 2025-03-15; Vida útil: 12 meses; Uso: para la elaboración de confitura.
Errores comunes:
Indicar erróneamente el método de conservación como «encurtido», lo que lleva a clasificarlo en el Capítulo 20.
No indicar la variedad concreta de fruta y escribir genéricamente «fruta», lo que afecta a la clasificación.
Confundir la «conservación provisional» con la «congelación» y clasificarlo erróneamente en 0811.
🎯 Lógica de clasificación
El criterio central de clasificación es: si la fruta ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional (como dióxido de azufre, salmuera, etc.) y no se han alterado sus características esenciales. Además, debe confirmarse que no se trata de cerezas (0812.10) y que no es fruta fresca, refrigerada ni congelada. Si la fruta ya se ha transformado en conserva o confitura, se clasifica en el Capítulo 20. Asimismo, debe tenerse en cuenta si el medio de conservación está permitido, ya que, por ejemplo, la conservación en alcohol podría clasificarse en el Capítulo 22. 081210 Cerezas conservadas provisionalmente: 081210 se refiere específicamente a las cerezas conservadas provisionalmente, mientras que 081290 corresponde a las demás frutas; ambas son subpartidas paralelas. 081110 Fresas congeladas: 081110 corresponde a fresas congeladas, sin tratamiento de conservación, mientras que 081290 corresponde a la conservación provisional, no congelada. 200600 Frutas confitadas: 200600 corresponde a frutas confitadas, glaseadas y otras frutas elaboradas, mientras que 081290 solo abarca la conservación provisional, sin alteración de las características esenciales. 071190 Hortalizas conservadas provisionalmente: 071190 corresponde a hortalizas conservadas provisionalmente, mientras que 081290 corresponde a frutas; los capítulos de clasificación son distintos. ¿Ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional? ¿El método de conservación es dióxido de azufre, salmuera, etc.? ¿Mantiene su forma y características esenciales originales? ¿No se trata de cerezas? ¿No es fresca, refrigerada, congelada ni elaborada profundamente?
Base
El criterio central de clasificación es: si la fruta ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional (como dióxido de azufre, salmuera, etc.) y no se han alterado sus características esenciales. Además, debe confirmarse que no se trata de cerezas (0812.10) y que no es fruta fresca, refrigerada ni congelada. Si la fruta ya se ha transformado en conserva o confitura, se clasifica en el Capítulo 20. Asimismo, debe tenerse en cuenta si el medio de conservación está permitido, ya que, por ejemplo, la conservación en alcohol podría clasificarse en el Capítulo 22.
Códigos confundidos:
081210 - Cerezas conservadas provisionalmente
081210 se refiere específicamente a las cerezas conservadas provisionalmente, mientras que 081290 corresponde a las demás frutas; ambas son subpartidas paralelas.
081110 - Fresas congeladas
081110 corresponde a fresas congeladas, sin tratamiento de conservación, mientras que 081290 corresponde a la conservación provisional, no congelada.
200600 - Frutas confitadas
200600 corresponde a frutas confitadas, glaseadas y otras frutas elaboradas, mientras que 081290 solo abarca la conservación provisional, sin alteración de las características esenciales.
071190 - Hortalizas conservadas provisionalmente
071190 corresponde a hortalizas conservadas provisionalmente, mientras que 081290 corresponde a frutas; los capítulos de clasificación son distintos.
Autoverificación:
✓ ¿Ha sido sometida a un tratamiento de conservación provisional?
✓ ¿El método de conservación es dióxido de azufre, salmuera, etc.?
✓ ¿Mantiene su forma y características esenciales originales?
✓ ¿No se trata de cerezas?
✓ ¿No es fresca, refrigerada, congelada ni elaborada profundamente?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si una fruta está conservada provisionalmente? La conservación provisional consiste en tratar la fruta con gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, agua sulfurosa, etc., para su transporte o almacenamiento, de modo que mantenga su forma y características esenciales originales, pero no sea apta para el consumo directo. Si el tratamiento altera las características esenciales de la fruta (por ejemplo, transformándola en conserva), no se considera conservación provisional. ¿Cuál es la diferencia entre 081290 y 081210? 081210 se refiere específicamente a las cerezas conservadas provisionalmente, y 081290 a las demás frutas conservadas provisionalmente. Si la mercancía son cerezas, debe clasificarse obligatoriamente en 081210; otras frutas como albaricoques, melocotones, lichis, etc., se clasifican en 081290. Si una fruta conservada provisionalmente se exporta tras ser congelada, ¿en qué código debe clasificarse? Si la fruta ha sido sometida a congelación, aunque antes haya sido conservada provisionalmente, debe clasificarse en 0811 (frutas congeladas), porque la congelación modifica el estado de conservación. Pero si solo ha sido conservada provisionalmente y no congelada, se clasifica en 0812. En los elementos declarables de las frutas conservadas provisionalmente, ¿cómo debe indicarse el método de conservación? Debe indicarse concretamente el medio de conservación, como «conservación con gas de dióxido de azufre», «conservación en salmuera», «conservación en agua azucarada», etc., y no puede escribirse genéricamente «conservación». Si se utilizan varios métodos, deben indicarse los principales. Si la fruta se conserva en alcohol, ¿en qué código debe clasificarse? Las frutas conservadas en alcohol suelen clasificarse en el Capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), porque la conservación en alcohol altera las características de la mercancía y no constituye la conservación provisional de 0812. Su clasificación concreta depende de la graduación alcohólica y del uso. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de las frutas conservadas provisionalmente? El tipo arancelario debe determinarse según el país de destino y el país de origen; puede consultarse en las webs oficiales de las aduanas de cada país o mediante herramientas de consulta de códigos HS. Tenga en cuenta que los tipos cambian, por lo que se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes. ¿Qué documentos especiales se requieren para la importación y exportación de frutas conservadas provisionalmente? Normalmente se requiere certificado fitosanitario, certificado de origen, certificado sanitario, etc. Depende de los requisitos del país de destino; se recomienda consultar previamente con el agente de aduanas o la autoridad aduanera. ¿Incluye 081290 los frutos secos conservados provisionalmente? No. La partida 0812 incluye frutas, frutos secos y cortezas conservados provisionalmente, pero la subpartida 081290 se refiere únicamente a las demás frutas conservadas provisionalmente. Los frutos secos conservados provisionalmente deben clasificarse en otras subpartidas de 0812 (por ejemplo, 0812.90 también podría incluir frutos secos, pero debe confirmarse según la estructura concreta de la subpartida).
Q: ¿Cómo determinar si una fruta está conservada provisionalmente?
A: La conservación provisional consiste en tratar la fruta con gas de dióxido de azufre, salmuera, agua azucarada, agua sulfurosa, etc., para su transporte o almacenamiento, de modo que mantenga su forma y características esenciales originales, pero no sea apta para el consumo directo. Si el tratamiento altera las características esenciales de la fruta (por ejemplo, transformándola en conserva), no se considera conservación provisional.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre 081290 y 081210?
A: 081210 se refiere específicamente a las cerezas conservadas provisionalmente, y 081290 a las demás frutas conservadas provisionalmente. Si la mercancía son cerezas, debe clasificarse obligatoriamente en 081210; otras frutas como albaricoques, melocotones, lichis, etc., se clasifican en 081290.
Q: Si una fruta conservada provisionalmente se exporta tras ser congelada, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si la fruta ha sido sometida a congelación, aunque antes haya sido conservada provisionalmente, debe clasificarse en 0811 (frutas congeladas), porque la congelación modifica el estado de conservación. Pero si solo ha sido conservada provisionalmente y no congelada, se clasifica en 0812.
Q: En los elementos declarables de las frutas conservadas provisionalmente, ¿cómo debe indicarse el método de conservación?
A: Debe indicarse concretamente el medio de conservación, como «conservación con gas de dióxido de azufre», «conservación en salmuera», «conservación en agua azucarada», etc., y no puede escribirse genéricamente «conservación». Si se utilizan varios métodos, deben indicarse los principales.
Q: Si la fruta se conserva en alcohol, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Las frutas conservadas en alcohol suelen clasificarse en el Capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), porque la conservación en alcohol altera las características de la mercancía y no constituye la conservación provisional de 0812. Su clasificación concreta depende de la graduación alcohólica y del uso.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de las frutas conservadas provisionalmente?
A: El tipo arancelario debe determinarse según el país de destino y el país de origen; puede consultarse en las webs oficiales de las aduanas de cada país o mediante herramientas de consulta de códigos HS. Tenga en cuenta que los tipos cambian, por lo que se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes.
Q: ¿Qué documentos especiales se requieren para la importación y exportación de frutas conservadas provisionalmente?
A: Normalmente se requiere certificado fitosanitario, certificado de origen, certificado sanitario, etc. Depende de los requisitos del país de destino; se recomienda consultar previamente con el agente de aduanas o la autoridad aduanera.
Q: ¿Incluye 081290 los frutos secos conservados provisionalmente?
A: No. La partida 0812 incluye frutas, frutos secos y cortezas conservados provisionalmente, pero la subpartida 081290 se refiere únicamente a las demás frutas conservadas provisionalmente. Los frutos secos conservados provisionalmente deben clasificarse en otras subpartidas de 0812 (por ejemplo, 0812.90 también podría incluir frutos secos, pero debe confirmarse según la estructura concreta de la subpartida).
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