El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente. Este capítulo es central en el comercio de productos agrícolas, e incluye frutas de consumo diario como manzanas, cítricos, uvas, plátanos, así como frutos secos y cortezas. Al clasificar mercancías debe prestarse atención al grado de elaboración: los frutos que solo han sido sometidos a conservación simple, congelación o secado se clasifican en este capítulo, mientras que los sometidos a elaboración ulterior (como confitado o preparación de compotas) se clasifican en el Capítulo 20. La partida 0811 abarca frutas y frutos secos congelados, incluidos los congelados cocidos al vapor o en agua hirviendo, pero excluye los congelados con adición de azúcar u otro edulcorante. Comprende específicamente fresas, frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas, grosellas espinosas y otras bayas, así como otras frutas congeladas como mango, piña, lichi, etc. Los métodos de congelación incluyen ultracongelación, congelación individual, etc., pero el producto debe mantener la forma original de la fruta, sin transformación profunda. El código 081190 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos “08” representan el Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3-4 “11” representan la partida 0811: Frutas y frutos secos congelados (incluso cocidos al vapor o en agua hirviendo), pero excluye los congelados con adición de azúcar u otro edulcorante. Los dígitos 5-6 “90” representan la subpartida 0811.90: Las demás frutas congeladas, es decir, todas las frutas congeladas distintas de las subpartidas 0811.10 (fresas), 0811.20 (frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas, grosellas espinosas), como mango, piña, lichi, longan, kiwi, etc. Por lo tanto, 081190 se refiere específicamente a las demás frutas congeladas no expresadas en otra parte. La mercancía es fruta congelada y no contiene azúcar ni otro edulcorante, lo que cumple con la descripción de la partida 0811. Dado que no pertenece a las fresas ni a las bayas (subpartidas 0811.10 y 0811.20), se clasifica en la subpartida 0811.90 “Las demás”. Si la fruta ha sido azucarada, confitada o transformada en compota, debe clasificarse en el Capítulo 20; si es fruta fresca o refrigerada, se clasifica en otras partidas del Capítulo 08. Por lo tanto, 081190 es el código residual para las frutas congeladas no expresadas en otra parte.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente. Este capítulo es central en el comercio de productos agrícolas, e incluye frutas de consumo diario como manzanas, cítricos, uvas, plátanos, así como frutos secos y cortezas. Al clasificar mercancías debe prestarse atención al grado de elaboración: los frutos que solo han sido sometidos a conservación simple, congelación o secado se clasifican en este capítulo, mientras que los sometidos a elaboración ulterior (como confitado o preparación de compotas) se clasifican en el Capítulo 20.
Partida
La partida 0811 abarca frutas y frutos secos congelados, incluidos los congelados cocidos al vapor o en agua hirviendo, pero excluye los congelados con adición de azúcar u otro edulcorante. Comprende específicamente fresas, frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas, grosellas espinosas y otras bayas, así como otras frutas congeladas como mango, piña, lichi, etc. Los métodos de congelación incluyen ultracongelación, congelación individual, etc., pero el producto debe mantener la forma original de la fruta, sin transformación profunda.
Desglose
El código 081190 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos “08” representan el Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3-4 “11” representan la partida 0811: Frutas y frutos secos congelados (incluso cocidos al vapor o en agua hirviendo), pero excluye los congelados con adición de azúcar u otro edulcorante. Los dígitos 5-6 “90” representan la subpartida 0811.90: Las demás frutas congeladas, es decir, todas las frutas congeladas distintas de las subpartidas 0811.10 (fresas), 0811.20 (frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas, grosellas espinosas), como mango, piña, lichi, longan, kiwi, etc. Por lo tanto, 081190 se refiere específicamente a las demás frutas congeladas no expresadas en otra parte.
Base de clasificación
La mercancía es fruta congelada y no contiene azúcar ni otro edulcorante, lo que cumple con la descripción de la partida 0811. Dado que no pertenece a las fresas ni a las bayas (subpartidas 0811.10 y 0811.20), se clasifica en la subpartida 0811.90 “Las demás”. Si la fruta ha sido azucarada, confitada o transformada en compota, debe clasificarse en el Capítulo 20; si es fruta fresca o refrigerada, se clasifica en otras partidas del Capítulo 08. Por lo tanto, 081190 es el código residual para las frutas congeladas no expresadas en otra parte.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Indíquese el nombre específico de la fruta, como “mango congelado”, “piña congelada”, etc., que debe coincidir con el producto real; evítese la denominación genérica “fruta congelada”. Método de elaboración o conservación: Explíquese el método de congelación, como “ultracongelación”, “congelación individual”, “congelado previa cocción en agua”, etc., indicando si ha sido cocido al vapor. Estado: Indíquese “congelado”, así como “deshuesado”, “pelado”, “entero”, etc., describiendo el estado físico. ¿Contiene azúcar u otro edulcorante?: Respóndase claramente “sí” o “no”; si es “sí”, podría clasificarse en el Capítulo 20. Tipo de marca: Indíquese “sin marca”, “marca nacional”, “marca extranjera (fabricación por encargo)”, etc., según lo exija la aduana. Especificaciones de envasado: Indíquese la forma de envasado y el peso, como “10 kg/caja”, “500 g/bolsa”, etc. País (región) de origen: Indíquese el país de origen de la fruta, como “Tailandia”, “Vietnam”, etc., que debe coincidir con el certificado de origen. Fecha de producción: Indíquese la fecha de producción específica o el número de lote para facilitar la trazabilidad. Ejemplo de declaración en el formulario aduanero:
Nombre del producto: Mango congelado
Método de elaboración o conservación: Ultracongelado, sin cocción al vapor
Estado: Pelado y deshuesado, en trozos
¿Contiene azúcar u otro edulcorante? No
Tipo de marca: Sin marca
Especificaciones de envasado: 10 kg/caja
País de origen: Tailandia
Fecha de producción: 2025-03-01
Código HS: 0811909090 (Nota: el código específico está sujeto a la aplicación real por parte de la aduana) Clasificar erróneamente frutas congeladas azucaradas en 0811, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20. Confundir frutas congeladas con frutos secos congelados; los frutos secos deben clasificarse en 0811 o 0812. No distinguir entre fresas, bayas y otras frutas, lo que provoca errores de subpartida. Ignorar el tratamiento de cocción al vapor; las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero debe indicarse.
Nombre del producto
Indíquese el nombre específico de la fruta, como “mango congelado”, “piña congelada”, etc., que debe coincidir con el producto real; evítese la denominación genérica “fruta congelada”.
⚠️ Escribir solo “fruta congelada” sin especificar la variedad, lo que genera controversias de clasificación.
Método de elaboración o conservación
Explíquese el método de congelación, como “ultracongelación”, “congelación individual”, “congelado previa cocción en agua”, etc., indicando si ha sido cocido al vapor.
⚠️ No indicar si ha sido cocido al vapor, lo que puede afectar la clasificación.
Estado
Indíquese “congelado”, así como “deshuesado”, “pelado”, “entero”, etc., describiendo el estado físico.
⚠️ Omitir estados clave como “deshuesado”, lo que puede causar confusión con frutos secos.
¿Contiene azúcar u otro edulcorante?
Respóndase claramente “sí” o “no”; si es “sí”, podría clasificarse en el Capítulo 20.
⚠️ Declarar erróneamente productos azucarados como no azucarados, provocando errores de clasificación.
Tipo de marca
Indíquese “sin marca”, “marca nacional”, “marca extranjera (fabricación por encargo)”, etc., según lo exija la aduana.
⚠️ Declaración inexacta del tipo de marca, que afecta las estadísticas.
Especificaciones de envasado
Indíquese la forma de envasado y el peso, como “10 kg/caja”, “500 g/bolsa”, etc.
⚠️ Especificaciones de envasado incompletas, lo que dificulta la inspección.
País (región) de origen
Indíquese el país de origen de la fruta, como “Tailandia”, “Vietnam”, etc., que debe coincidir con el certificado de origen.
⚠️ Declaración errónea del país de origen, lo que afecta las preferencias arancelarias.
Fecha de producción
Indíquese la fecha de producción específica o el número de lote para facilitar la trazabilidad.
⚠️ Falta de fecha de producción, lo que incumple los requisitos de seguridad alimentaria.
Ejemplo: Ejemplo de declaración en el formulario aduanero:
Nombre del producto: Mango congelado
Método de elaboración o conservación: Ultracongelado, sin cocción al vapor
Estado: Pelado y deshuesado, en trozos
¿Contiene azúcar u otro edulcorante? No
Tipo de marca: Sin marca
Especificaciones de envasado: 10 kg/caja
País de origen: Tailandia
Fecha de producción: 2025-03-01
Código HS: 0811909090 (Nota: el código específico está sujeto a la aplicación real por parte de la aduana)
Errores comunes:
Clasificar erróneamente frutas congeladas azucaradas en 0811, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20.
Confundir frutas congeladas con frutos secos congelados; los frutos secos deben clasificarse en 0811 o 0812.
No distinguir entre fresas, bayas y otras frutas, lo que provoca errores de subpartida.
Ignorar el tratamiento de cocción al vapor; las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero debe indicarse.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1) El producto es fruta y ha sido sometido a congelación; 2) no contiene azúcar ni otro edulcorante; 3) no pertenece a la subpartida 0811.10 (fresas) ni 0811.20 (frambuesas, moras, etc.). Si se cumplen estas condiciones, se clasifica en 0811.90. Debe tenerse en cuenta que las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero si se someten a elaboración ulterior (como confitado o preparación de compota) se clasifican en el Capítulo 20. Además, la variedad de la fruta es clave para determinar la subpartida; por ejemplo, mango, piña, etc., corresponden a “Las demás”. 081110 Fresas congeladas: 081110 se refiere exclusivamente a fresas congeladas, incluso cocidas al vapor, mientras que 081190 abarca otras frutas. Si el producto es fresa, debe clasificarse en 081110. 081120 Frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas y grosellas espinosas congeladas: 081120 abarca bayas específicas, mientras que 081190 corresponde a otras frutas. Si el producto es una de estas bayas, debe clasificarse en 081120. 081210 Las demás frutas conservadas provisionalmente: 081210 corresponde a conservación provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, etc.), no a congelación; 081190 es congelado, con un método de conservación diferente. 200799 Las demás compotas, jaleas, etc., cocidas: Si la fruta congelada contiene azúcar o se transforma en compota, debe clasificarse en 200799, no en 081190. 081340 Las demás frutas secas: 081340 corresponde a frutas secas, no congeladas; si la fruta se congela y luego se seca, podría clasificarse en 081340. Confirmar la variedad específica de la fruta y si pertenece a fresas o bayas. Verificar si contiene azúcar u otro edulcorante. Confirmar el método de congelación y si ha sido cocida al vapor. Verificar la descripción del estado, como deshuesado, pelado, etc. Validar el país de origen y los acuerdos comerciales preferenciales.
Base
Base fundamental de clasificación: 1) El producto es fruta y ha sido sometido a congelación; 2) no contiene azúcar ni otro edulcorante; 3) no pertenece a la subpartida 0811.10 (fresas) ni 0811.20 (frambuesas, moras, etc.). Si se cumplen estas condiciones, se clasifica en 0811.90. Debe tenerse en cuenta que las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero si se someten a elaboración ulterior (como confitado o preparación de compota) se clasifican en el Capítulo 20. Además, la variedad de la fruta es clave para determinar la subpartida; por ejemplo, mango, piña, etc., corresponden a “Las demás”.
Códigos confundidos:
081110 - Fresas congeladas
081110 se refiere exclusivamente a fresas congeladas, incluso cocidas al vapor, mientras que 081190 abarca otras frutas. Si el producto es fresa, debe clasificarse en 081110.
081120 - Frambuesas, moras, moras de zarza, moras-loganas, grosellas negras, grosellas blancas, grosellas rojas y grosellas espinosas congeladas
081120 abarca bayas específicas, mientras que 081190 corresponde a otras frutas. Si el producto es una de estas bayas, debe clasificarse en 081120.
081210 - Las demás frutas conservadas provisionalmente
081210 corresponde a conservación provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, etc.), no a congelación; 081190 es congelado, con un método de conservación diferente.
200799 - Las demás compotas, jaleas, etc., cocidas
Si la fruta congelada contiene azúcar o se transforma en compota, debe clasificarse en 200799, no en 081190.
081340 - Las demás frutas secas
081340 corresponde a frutas secas, no congeladas; si la fruta se congela y luego se seca, podría clasificarse en 081340.
Autoverificación:
✓ Confirmar la variedad específica de la fruta y si pertenece a fresas o bayas.
✓ Verificar si contiene azúcar u otro edulcorante.
✓ Confirmar el método de congelación y si ha sido cocida al vapor.
✓ Verificar la descripción del estado, como deshuesado, pelado, etc.
✓ Validar el país de origen y los acuerdos comerciales preferenciales.
❓ Preguntas frecuentes
¿En qué código HS debe clasificarse el mango congelado? El mango congelado, si no contiene azúcar y no ha sido cocido al vapor, debe clasificarse en 081190. Si contiene azúcar o se transforma en compota, se clasifica en el Capítulo 20. Debe tenerse en cuenta que el mango no es fresa ni baya, por lo que no se aplica 081110 ni 081120. ¿Cuál es la diferencia entre el código HS de frutas congeladas y frutas frescas? Las frutas frescas generalmente se clasifican en otras partidas del Capítulo 08 (como 0803 plátanos), mientras que las frutas congeladas se clasifican en 0811. El código de las frutas congeladas es más específico y las subpartidas se dividen según la variedad. ¿Cómo determinar si una fruta congelada contiene azúcar? Revisar la lista de ingredientes del producto; si contiene azúcar, jarabe u otras sustancias edulcorantes, podría clasificarse en el Capítulo 20. La aduana puede solicitar un informe de análisis de componentes. Si la fruta congelada ha sido cocida al vapor, ¿cambia el código HS? Las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero debe indicarse “cocido al vapor” en los elementos de declaración. Si después de la cocción al vapor se añade azúcar, se clasifican en el Capítulo 20. ¿Cuál es la principal diferencia entre 081190 y 081120? 081120 abarca específicamente frambuesas, moras, moras de zarza, etc., mientras que 081190 corresponde a otras frutas, como mango, piña, lichi, etc. Al clasificar debe identificarse con precisión la variedad de fruta. ¿Qué elementos de declaración se requieren para importar frutas congeladas? Deben proporcionarse nombre del producto, método de elaboración y conservación, estado, si contiene azúcar, tipo de marca, especificaciones de envasado, país de origen, fecha de producción, etc. Los requisitos específicos dependen de la aduana. ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de las frutas congeladas? Puede consultarse el “Arancel de Importación y Exportación” publicado por la Administración General de Aduanas o a través del sistema de clasificación aduanera; la tasa puede variar según el país de origen y los acuerdos comerciales. Para la venta de frutas congeladas en comercio electrónico transfronterizo, ¿cómo elegir el código HS? Seleccionar según la variedad de fruta y el método de elaboración; por ejemplo, mango congelado: 081190. Debe tenerse en cuenta que el envasado para venta al por menor en comercio electrónico puede afectar la declaración; se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse el mango congelado?
A: El mango congelado, si no contiene azúcar y no ha sido cocido al vapor, debe clasificarse en 081190. Si contiene azúcar o se transforma en compota, se clasifica en el Capítulo 20. Debe tenerse en cuenta que el mango no es fresa ni baya, por lo que no se aplica 081110 ni 081120.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre el código HS de frutas congeladas y frutas frescas?
A: Las frutas frescas generalmente se clasifican en otras partidas del Capítulo 08 (como 0803 plátanos), mientras que las frutas congeladas se clasifican en 0811. El código de las frutas congeladas es más específico y las subpartidas se dividen según la variedad.
Q: ¿Cómo determinar si una fruta congelada contiene azúcar?
A: Revisar la lista de ingredientes del producto; si contiene azúcar, jarabe u otras sustancias edulcorantes, podría clasificarse en el Capítulo 20. La aduana puede solicitar un informe de análisis de componentes.
Q: Si la fruta congelada ha sido cocida al vapor, ¿cambia el código HS?
A: Las frutas congeladas cocidas al vapor siguen clasificándose en 0811, pero debe indicarse “cocido al vapor” en los elementos de declaración. Si después de la cocción al vapor se añade azúcar, se clasifican en el Capítulo 20.
Q: ¿Cuál es la principal diferencia entre 081190 y 081120?
A: 081120 abarca específicamente frambuesas, moras, moras de zarza, etc., mientras que 081190 corresponde a otras frutas, como mango, piña, lichi, etc. Al clasificar debe identificarse con precisión la variedad de fruta.
Q: ¿Qué elementos de declaración se requieren para importar frutas congeladas?
A: Deben proporcionarse nombre del producto, método de elaboración y conservación, estado, si contiene azúcar, tipo de marca, especificaciones de envasado, país de origen, fecha de producción, etc. Los requisitos específicos dependen de la aduana.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de las frutas congeladas?
A: Puede consultarse el “Arancel de Importación y Exportación” publicado por la Administración General de Aduanas o a través del sistema de clasificación aduanera; la tasa puede variar según el país de origen y los acuerdos comerciales.
Q: Para la venta de frutas congeladas en comercio electrónico transfronterizo, ¿cómo elegir el código HS?
A: Seleccionar según la variedad de fruta y el método de elaboración; por ejemplo, mango congelado: 081190. Debe tenerse en cuenta que el envasado para venta al por menor en comercio electrónico puede afectar la declaración; se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.