El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Incluye frutas y frutos secos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente, así como las cortezas principalmente para consumo. No incluye: confituras, jaleas (Capítulo 20), frutos secos tostados (Capítulo 20), productos de frutos secos con cacao (Capítulo 18), ni semillas oleaginosas para extracción de aceite (Capítulo 12). Las mercancías de este capítulo son una categoría importante de productos agrícolas en el comercio internacional. La partida 0802 abarca los demás frutos secos, frescos o secos, incluso sin cáscara o pelados, incluso mondados. Incluye específicamente: almendras, avellanas, anacardos, castañas, pistachos, nueces de macadamia, nueces pecanas, etc. Pero no incluye cocos (0801), nueces del Brasil (0801), nueces de areca (0802.80) ni frutos secos principalmente para extracción de aceite (Capítulo 12). Dentro de esta partida se subdivide según la especie de fruto seco y si está sin cáscara o pelado. Los 2 primeros dígitos 08: indican el Capítulo 08, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3-4, 02: indican la partida 0802, los demás frutos secos, frescos o secos, incluso sin cáscara o pelados. Los dígitos 5-6, 51: indican la subpartida 0802.51, pistachos frescos o secos. La subpartida 0802.51 distingue además entre frescos o secos, pero según la estructura del SA, 0802.51 ya abarca fresco o seco, sin necesidad de subdivisiones adicionales. Nota: 0802.51 se refiere únicamente al pistacho (Pistacia vera), no incluye otros frutos secos similares. El pistacho pertenece a los frutos secos, y tanto fresco como seco se clasifica en 0802. Dado que sin cáscara o pelado no afecta la clasificación, y no pertenece al Capítulo 12 (semillas oleaginosas, aunque tiene alto contenido de aceite, se consume principalmente como fruto seco), ni al Capítulo 20 (frutos secos procesados), se clasifica en 0802.51, diferenciándose de otros frutos secos como almendras (0802.11/12), avellanas (0802.21/22), etc.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Incluye frutas y frutos secos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente, así como las cortezas principalmente para consumo. No incluye: confituras, jaleas (Capítulo 20), frutos secos tostados (Capítulo 20), productos de frutos secos con cacao (Capítulo 18), ni semillas oleaginosas para extracción de aceite (Capítulo 12). Las mercancías de este capítulo son una categoría importante de productos agrícolas en el comercio internacional.
Partida
La partida 0802 abarca los demás frutos secos, frescos o secos, incluso sin cáscara o pelados, incluso mondados. Incluye específicamente: almendras, avellanas, anacardos, castañas, pistachos, nueces de macadamia, nueces pecanas, etc. Pero no incluye cocos (0801), nueces del Brasil (0801), nueces de areca (0802.80) ni frutos secos principalmente para extracción de aceite (Capítulo 12). Dentro de esta partida se subdivide según la especie de fruto seco y si está sin cáscara o pelado.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 08: indican el Capítulo 08, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3-4, 02: indican la partida 0802, los demás frutos secos, frescos o secos, incluso sin cáscara o pelados. Los dígitos 5-6, 51: indican la subpartida 0802.51, pistachos frescos o secos. La subpartida 0802.51 distingue además entre frescos o secos, pero según la estructura del SA, 0802.51 ya abarca fresco o seco, sin necesidad de subdivisiones adicionales. Nota: 0802.51 se refiere únicamente al pistacho (Pistacia vera), no incluye otros frutos secos similares.
Base de clasificación
El pistacho pertenece a los frutos secos, y tanto fresco como seco se clasifica en 0802. Dado que sin cáscara o pelado no afecta la clasificación, y no pertenece al Capítulo 12 (semillas oleaginosas, aunque tiene alto contenido de aceite, se consume principalmente como fruto seco), ni al Capítulo 20 (frutos secos procesados), se clasifica en 0802.51, diferenciándose de otros frutos secos como almendras (0802.11/12), avellanas (0802.21/22), etc.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, debe usarse el nombre normalizado en chino y en idioma extranjero, como "pistacho fresco" o "pistacho seco". Estado: Indicar si es fresco, seco, sin cáscara o con cáscara, y si está mondado. Ejemplo: "fresco, con cáscara". Grado de elaboración: Indicar si ha sido tostado, frito, salado, etc. Si solo está seco, debe indicarse "solo secado". Uso: Indicar consumo, siembra u otro uso. Generalmente es para consumo. Marca: Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna". Especificaciones: Como peso por caja, tamaño del grano, etc., para estadísticas aduaneras y valoración. Origen: País (región) de origen de la mercancía, afecta aranceles y política comercial. Nombre del producto: pistacho seco; Estado: seco, con cáscara; Grado de elaboración: solo secado; Uso: consumo; Marca: ninguna; Especificaciones: 10 kg por caja; Origen: Irán. Clasificar pistachos tostados o salados en 0802.51, cuando en realidad deben clasificarse en 2008. No indicar el estado fresco o seco, lo que impide determinar la subpartida. Clasificar erróneamente el pistacho en 0802.90 (los demás frutos secos), ignorando la denominación específica.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, debe usarse el nombre normalizado en chino y en idioma extranjero, como "pistacho fresco" o "pistacho seco".
⚠️ Escribir solo "pistacho" sin indicar fresco o seco, o escribirlo erróneamente como "nuez persa".
Estado
Indicar si es fresco, seco, sin cáscara o con cáscara, y si está mondado. Ejemplo: "fresco, con cáscara".
⚠️ Omitir el estado "fresco" o "seco", o confundir sin cáscara con con cáscara.
Grado de elaboración
Indicar si ha sido tostado, frito, salado, etc. Si solo está seco, debe indicarse "solo secado".
⚠️ Declarar pistachos tostados como frescos o secos, lo que provoca error de clasificación.
Uso
Indicar consumo, siembra u otro uso. Generalmente es para consumo.
⚠️ Declarar erróneamente para extracción de aceite, lo que podría clasificarse en el Capítulo 12.
Marca
Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna".
⚠️ Confundir la marca con el productor, u omitir la marca.
Especificaciones
Como peso por caja, tamaño del grano, etc., para estadísticas aduaneras y valoración.
⚠️ Descripción de especificaciones poco clara, como escribir solo "bolsa grande".
Origen
País (región) de origen de la mercancía, afecta aranceles y política comercial.
⚠️ Confundir origen con lugar de envío.
Ejemplo: Nombre del producto: pistacho seco; Estado: seco, con cáscara; Grado de elaboración: solo secado; Uso: consumo; Marca: ninguna; Especificaciones: 10 kg por caja; Origen: Irán.
Errores comunes:
Clasificar pistachos tostados o salados en 0802.51, cuando en realidad deben clasificarse en 2008.
No indicar el estado fresco o seco, lo que impide determinar la subpartida.
Clasificar erróneamente el pistacho en 0802.90 (los demás frutos secos), ignorando la denominación específica.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: la mercancía debe ser fruto de pistacho (Pistacia vera), en estado fresco o seco, sin haber sido tostado, frito u otro procesamiento profundo. Sin cáscara o con cáscara no afecta la clasificación. Si ha sido tostado, salado, etc., se clasifica en el Capítulo 20 (2008.19). Si es para extracción de aceite, se clasifica en el Capítulo 12 (1207.40). 0802.11 Almendras frescas o secas (excepto amargas): La almendra es semilla de albaricoquero, forma y sabor diferentes, y código SA diferente. 0802.21 Avellanas frescas o secas: La avellana es fruto del género Corylus, cáscara lisa, diferente del pistacho. 0802.90 Los demás frutos secos frescos o secos: Esta es una subpartida residual; el pistacho tiene denominación específica, no debe clasificarse aquí. 2008.19 Los demás frutos secos procesados: Los pistachos tostados, fritos u otros procesados se clasifican aquí, no en 0802.51. 1207.40 Pistachos (semillas): Los pistachos para extracción de aceite se clasifican aquí, pero los que normalmente se consumen como fruto seco van en 0802.51. ¿Está claramente identificado como pistacho? ¿El estado es fresco o seco? ¿Ha sido tostado, frito u otro procesamiento? ¿Es para extracción de aceite? ¿Está sin cáscara o con cáscara?
Base
Base fundamental de clasificación: la mercancía debe ser fruto de pistacho (Pistacia vera), en estado fresco o seco, sin haber sido tostado, frito u otro procesamiento profundo. Sin cáscara o con cáscara no afecta la clasificación. Si ha sido tostado, salado, etc., se clasifica en el Capítulo 20 (2008.19). Si es para extracción de aceite, se clasifica en el Capítulo 12 (1207.40).
Códigos confundidos:
0802.11 - Almendras frescas o secas (excepto amargas)
La almendra es semilla de albaricoquero, forma y sabor diferentes, y código SA diferente.
0802.21 - Avellanas frescas o secas
La avellana es fruto del género Corylus, cáscara lisa, diferente del pistacho.
0802.90 - Los demás frutos secos frescos o secos
Esta es una subpartida residual; el pistacho tiene denominación específica, no debe clasificarse aquí.
2008.19 - Los demás frutos secos procesados
Los pistachos tostados, fritos u otros procesados se clasifican aquí, no en 0802.51.
1207.40 - Pistachos (semillas)
Los pistachos para extracción de aceite se clasifican aquí, pero los que normalmente se consumen como fruto seco van en 0802.51.
Autoverificación:
✓ ¿Está claramente identificado como pistacho?
✓ ¿El estado es fresco o seco?
✓ ¿Ha sido tostado, frito u otro procesamiento?
✓ ¿Es para extracción de aceite?
✓ ¿Está sin cáscara o con cáscara?
❓ Preguntas frecuentes
¿El código HS del pistacho fresco y del pistacho seco es el mismo? Sí, tanto el pistacho fresco como el seco se clasifican en el código HS 0802.51. Esta subpartida abarca el estado fresco o seco, sin necesidad de distinción. Pero debe indicarse el estado al declarar. ¿Hay diferencia en el código HS entre pistacho sin cáscara y con cáscara? No hay diferencia, el pistacho sin cáscara o con cáscara se clasifica en 0802.51. Pero si tras pelarlo se tuesta u otro procesamiento, se clasifica en 2008.19. ¿En qué código HS debe clasificarse el pistacho tostado? El pistacho tostado debe clasificarse en 2008.19 (los demás frutos secos procesados). Porque 0802.51 solo abarca fresco o seco, no incluye tostado u otro procesamiento profundo. ¿Cómo consultar el arancel de importación del pistacho? Primero determine el código HS 0802.51, luego consulte el arancel aplicable según el país de origen (como arancel de nación más favorecida, arancel preferencial, etc.). Puede obtener el arancel más reciente a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o del sistema de consulta arancelaria. El pistacho clasificado en 0802.51, ¿qué elementos deben declararse? Deben declararse: nombre del producto, estado (fresco/seco), grado de elaboración, uso, marca, especificaciones, origen, etc. Sujeto a los requisitos aduaneros específicos. ¿Es fácil confundir el código HS del pistacho y de la almendra? Es fácil confundirlos, pero sus códigos HS son diferentes: almendra es 0802.11 (fresca o seca), pistacho es 0802.51. La diferencia principal es la variedad. Si el pistacho es salado, ¿puede clasificarse en 0802.51? No. El salado es un procesamiento, debe clasificarse en 2008.19. 0802.51 solo se aplica al pistacho fresco o seco, no procesado. ¿En qué código HS debe clasificarse el aceite de pistacho? El aceite de pistacho debe clasificarse en el Capítulo 15 (1508 o 1515), según el método de procesamiento. Pero el pistacho en sí, si es para extracción de aceite, se clasifica en 1207.40.
Q: ¿El código HS del pistacho fresco y del pistacho seco es el mismo?
A: Sí, tanto el pistacho fresco como el seco se clasifican en el código HS 0802.51. Esta subpartida abarca el estado fresco o seco, sin necesidad de distinción. Pero debe indicarse el estado al declarar.
Q: ¿Hay diferencia en el código HS entre pistacho sin cáscara y con cáscara?
A: No hay diferencia, el pistacho sin cáscara o con cáscara se clasifica en 0802.51. Pero si tras pelarlo se tuesta u otro procesamiento, se clasifica en 2008.19.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse el pistacho tostado?
A: El pistacho tostado debe clasificarse en 2008.19 (los demás frutos secos procesados). Porque 0802.51 solo abarca fresco o seco, no incluye tostado u otro procesamiento profundo.
Q: ¿Cómo consultar el arancel de importación del pistacho?
A: Primero determine el código HS 0802.51, luego consulte el arancel aplicable según el país de origen (como arancel de nación más favorecida, arancel preferencial, etc.). Puede obtener el arancel más reciente a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o del sistema de consulta arancelaria.
Q: El pistacho clasificado en 0802.51, ¿qué elementos deben declararse?
A: Deben declararse: nombre del producto, estado (fresco/seco), grado de elaboración, uso, marca, especificaciones, origen, etc. Sujeto a los requisitos aduaneros específicos.
Q: ¿Es fácil confundir el código HS del pistacho y de la almendra?
A: Es fácil confundirlos, pero sus códigos HS son diferentes: almendra es 0802.11 (fresca o seca), pistacho es 0802.51. La diferencia principal es la variedad.
Q: Si el pistacho es salado, ¿puede clasificarse en 0802.51?
A: No. El salado es un procesamiento, debe clasificarse en 2008.19. 0802.51 solo se aplica al pistacho fresco o seco, no procesado.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse el aceite de pistacho?
A: El aceite de pistacho debe clasificarse en el Capítulo 15 (1508 o 1515), según el método de procesamiento. Pero el pistacho en sí, si es para extracción de aceite, se clasifica en 1207.40.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.