La penalización por mora (Late Payment Fee) se refiere a la multa de un porcentaje determinado que, en una transacción de comercio exterior, el comprador o el vendedor debe pagar a la parte receptora del pago cuando no realiza el pago dentro del plazo estipulado en el contrato, de acuerdo con las cláusulas contractuales o las disposiciones legales. Generalmente se utiliza para compensar a la parte receptora del pago por las pérdidas derivadas de la ocupación de fondos, el riesgo de tipo de cambio o los costos de financiamiento ocasionados por el retraso en la recepción del pago. Los escenarios de uso incluyen pagos vencidos bajo modalidades de liquidación como carta de crédito, transferencia telegráfica (T/T), cobranza documentaria (D/P, D/A), entre otras. Notas: el porcentaje y el método de cálculo de la penalización por mora deben estipularse claramente en el contrato; de lo contrario, podría no ser exigible legalmente; las leyes de diferentes países establecen límites máximos distintos para la penalización por mora (por ejemplo, el Código Civil de China dispone que una penalización excesivamente alta puede ser ajustada). Diferencias con los "intereses" (Interest): la penalización por mora generalmente tiene carácter punitivo, mientras que los intereses son una compensación por la ocupación de fondos; diferencias con los "daños y perjuicios preliquidados" (Liquidated Damages): la penalización por mora se refiere específicamente al retraso en el pago, mientras que los daños y perjuicios preliquidados pueden cubrir otros incumplimientos contractuales. Los profesionales del comercio exterior deben especificar en el contrato la fecha de inicio del cálculo de la penalización por mora, la tasa (por ejemplo, 0,05% diario) y el límite máximo, y prestar atención a su articulación con las cláusulas de fuerza mayor.
📝 Ejemplos
1. Según la cláusula 5 del contrato, si el comprador no realiza el pago dentro de los 30 días posteriores a la fecha del conocimiento de embarque, deberá pagar un recargo por mora del 0,05% diario sobre el monto impago, hasta que la deuda quede saldada. (Nota: Se especifican la base de cálculo y la tasa del recargo por mora, aplicable en escenarios de pago tardío por parte del comprador).
2. Si el vendedor, debido a una falla en el sistema bancario, provoca un retraso en la transferencia electrónica, aunque no sea intencional, deberá igualmente pagar al comprador el recargo por mora según lo acordado, a menos que pueda demostrar que dicha falla constituye fuerza mayor. (Nota: Se muestra la aplicabilidad del recargo por mora en casos de retraso no intencional y los límites de la defensa por fuerza mayor).
💡 Consejos prácticos
Los términos de comercio exterior son la base de la comunicación empresarial internacional
Las prácticas comerciales pueden variar ligeramente según el país
Al usar términos en contratos, especifique la versión aplicable (p. ej., Incoterms 2020)
Para términos desconocidos, use el asistente de correo multilingüe de GlobalSync