El Capítulo 85 abarca máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; así como aparatos de grabación o reproducción de sonido, y aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Este capítulo es uno de los más concentrados en productos de alta tecnología dentro del Sistema Armonizado (SA), e incluye una amplia gama de campos como la generación, transformación y uso de electricidad, comunicaciones y electrónica de consumo. Los productos de este capítulo suelen tener un principio de funcionamiento eléctrico o electrónico, pero debe tenerse en cuenta la distinción con las máquinas del Capítulo 84: si la función principal del artículo depende de un principio eléctrico, se clasifica en el Capítulo 85. La partida 8504 comprende los transformadores eléctricos, los convertidores estáticos (por ejemplo, rectificadores, inversores) y los inductores. Un transformador es un dispositivo eléctrico estático que, mediante inducción electromagnética, modifica la tensión, la intensidad o el número de fases de una corriente alterna, y se utiliza ampliamente en transmisión y distribución de energía eléctrica, control industrial y equipos electrónicos. Esta partida incluye tanto transformadores de dieléctrico líquido como transformadores secos, transformadores de medida, balastos, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI/UPS) y diversos inductores. El código 850423 es una subpartida de seis dígitos: los dos primeros dígitos “85” representan el Capítulo 85 (máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, y aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos). Los dígitos 3-4 “04” corresponden a la partida 8504 (transformadores eléctricos, convertidores estáticos y inductores). Los dígitos 5-6 “23” corresponden a la subpartida 8504.23, es decir, transformadores de dieléctrico líquido, con potencia nominal superior a 10 000 kVA. Cabe señalar que la subpartida 8504.23 no se subdivide más, pero según la potencia nominal, los transformadores de dieléctrico líquido también se clasifican en 8504.21 (≤650 kVA), 8504.22 (650 < potencia ≤ 10 000 kVA) y 8504.23 (>10 000 kVA). El producto es un transformador de dieléctrico líquido, es decir, un transformador que utiliza aceite mineral o aceite sintético como líquido aislante y refrigerante. Se clasifica en 8504 y no en 8503 (motores y generadores) ni en 8505 (electroimanes, etc.), porque el transformador es un dispositivo estático de inducción electromagnética que no produce movimiento mecánico. Además, la subpartida 8504.23 está específicamente destinada a transformadores de dieléctrico líquido con potencia nominal superior a 10 000 kVA, a diferencia de los transformadores secos (8504.31-8504.34) y de los transformadores de dieléctrico líquido de menor potencia nominal.
Capítulo
El Capítulo 85 abarca máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; así como aparatos de grabación o reproducción de sonido, y aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Este capítulo es uno de los más concentrados en productos de alta tecnología dentro del Sistema Armonizado (SA), e incluye una amplia gama de campos como la generación, transformación y uso de electricidad, comunicaciones y electrónica de consumo. Los productos de este capítulo suelen tener un principio de funcionamiento eléctrico o electrónico, pero debe tenerse en cuenta la distinción con las máquinas del Capítulo 84: si la función principal del artículo depende de un principio eléctrico, se clasifica en el Capítulo 85.
Partida
La partida 8504 comprende los transformadores eléctricos, los convertidores estáticos (por ejemplo, rectificadores, inversores) y los inductores. Un transformador es un dispositivo eléctrico estático que, mediante inducción electromagnética, modifica la tensión, la intensidad o el número de fases de una corriente alterna, y se utiliza ampliamente en transmisión y distribución de energía eléctrica, control industrial y equipos electrónicos. Esta partida incluye tanto transformadores de dieléctrico líquido como transformadores secos, transformadores de medida, balastos, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI/UPS) y diversos inductores.
Desglose
El código 850423 es una subpartida de seis dígitos: los dos primeros dígitos “85” representan el Capítulo 85 (máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, y aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos). Los dígitos 3-4 “04” corresponden a la partida 8504 (transformadores eléctricos, convertidores estáticos y inductores). Los dígitos 5-6 “23” corresponden a la subpartida 8504.23, es decir, transformadores de dieléctrico líquido, con potencia nominal superior a 10 000 kVA. Cabe señalar que la subpartida 8504.23 no se subdivide más, pero según la potencia nominal, los transformadores de dieléctrico líquido también se clasifican en 8504.21 (≤650 kVA), 8504.22 (650 < potencia ≤ 10 000 kVA) y 8504.23 (>10 000 kVA).
Base de clasificación
El producto es un transformador de dieléctrico líquido, es decir, un transformador que utiliza aceite mineral o aceite sintético como líquido aislante y refrigerante. Se clasifica en 8504 y no en 8503 (motores y generadores) ni en 8505 (electroimanes, etc.), porque el transformador es un dispositivo estático de inducción electromagnética que no produce movimiento mecánico. Además, la subpartida 8504.23 está específicamente destinada a transformadores de dieléctrico líquido con potencia nominal superior a 10 000 kVA, a diferencia de los transformadores secos (8504.31-8504.34) y de los transformadores de dieléctrico líquido de menor potencia nominal.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre del producto en chino e inglés, que debe reflejar con precisión las características del artículo, como “transformador de dieléctrico líquido” o “transformador de potencia sumergido en aceite”. Uso: Describir el ámbito de aplicación del transformador, como transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro industrial, subestaciones, etc. Marca: Indicar el nombre del fabricante o la marca; si no tiene marca, indicar “sin marca”. Modelo: Indicar el modelo o referencia del producto, que debe coincidir con la documentación técnica. Potencia nominal: Indicar la potencia nominal del transformador, en kilovoltamperios (kVA), que debe ser superior a 10 000 kVA. Tipo de dieléctrico líquido: Especificar el tipo de líquido aislante y refrigerante, como aceite mineral, aceite de silicona, aceite de éster, etc. Número de fases: Indicar el número de fases del transformador, como monofásico o trifásico. Tipo de marca: Indicar el tipo de marca según las normas aduaneras, como sin marca, marca nacional, marca extranjera, etc. Nombre del producto: transformador de dieléctrico líquido (transformador de potencia sumergido en aceite); Uso: para transformación de tensión en subestación; Marca: ABB; Modelo: SFP-120000/220; Potencia nominal: 120000 kVA; Tipo de dieléctrico líquido: aceite mineral; Número de fases: trifásico; Tipo de marca: marca extranjera. Potencia nominal no superior a 10 000 kVA, clasificado erróneamente en 8504.23, cuando debería clasificarse en 8504.21 o 8504.22. Declarar un transformador seco como transformador de dieléctrico líquido, lo que conlleva una clasificación incorrecta. No declarar el tipo de dieléctrico líquido, lo que puede afectar la determinación de las características del producto por parte de la aduana.
Nombre del producto
Nombre del producto en chino e inglés, que debe reflejar con precisión las características del artículo, como “transformador de dieléctrico líquido” o “transformador de potencia sumergido en aceite”.
⚠️ Indicar únicamente “transformador”, sin especificar el dieléctrico líquido o la potencia nominal.
Uso
Describir el ámbito de aplicación del transformador, como transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro industrial, subestaciones, etc.
⚠️ Indicar “para electricidad” de forma demasiado genérica, sin especificar la etapa concreta.
Marca
Indicar el nombre del fabricante o la marca; si no tiene marca, indicar “sin marca”.
⚠️ Consignar erróneamente el nombre del comerciante como marca.
Modelo
Indicar el modelo o referencia del producto, que debe coincidir con la documentación técnica.
⚠️ Modelo incompleto o que no coincide con el artículo real.
Potencia nominal
Indicar la potencia nominal del transformador, en kilovoltamperios (kVA), que debe ser superior a 10 000 kVA.
⚠️ Indicar erróneamente la unidad en kilovatios (kW) o megavoltamperios (MVA) sin convertir.
Tipo de dieléctrico líquido
Especificar el tipo de líquido aislante y refrigerante, como aceite mineral, aceite de silicona, aceite de éster, etc.
⚠️ Indicar solo “aceite”, sin distinguir entre aceite mineral o sintético.
Número de fases
Indicar el número de fases del transformador, como monofásico o trifásico.
⚠️ Omitir o indicar incorrectamente.
Tipo de marca
Indicar el tipo de marca según las normas aduaneras, como sin marca, marca nacional, marca extranjera, etc.
⚠️ No cumplir con la normativa, lo que puede generar controversias de clasificación o valoración.
Ejemplo: Nombre del producto: transformador de dieléctrico líquido (transformador de potencia sumergido en aceite); Uso: para transformación de tensión en subestación; Marca: ABB; Modelo: SFP-120000/220; Potencia nominal: 120000 kVA; Tipo de dieléctrico líquido: aceite mineral; Número de fases: trifásico; Tipo de marca: marca extranjera.
Errores comunes:
Potencia nominal no superior a 10 000 kVA, clasificado erróneamente en 8504.23, cuando debería clasificarse en 8504.21 o 8504.22.
Declarar un transformador seco como transformador de dieléctrico líquido, lo que conlleva una clasificación incorrecta.
No declarar el tipo de dieléctrico líquido, lo que puede afectar la determinación de las características del producto por parte de la aduana.
🎯 Lógica de clasificación
Los criterios fundamentales de clasificación son: 1) si el producto es un transformador; 2) si utiliza un dieléctrico líquido para aislamiento y refrigeración; 3) si la potencia nominal supera los 10 000 kilovoltamperios. Según el Arancel de Aduanas, los transformadores de dieléctrico líquido se dividen en tres subpartidas según la potencia nominal: ≤650 kVA, 650 < potencia ≤ 10 000 kVA, >10 000 kVA. Solo si se cumplen simultáneamente dieléctrico líquido y potencia >10 000 kVA se clasifica en 8504.23. Si es un transformador seco, se clasifica en 8504.31 a 8504.34. 850421 Transformadores de dieléctrico líquido (≤650 kVA): Potencia nominal no superior a 650 kilovoltamperios, adecuados para distribución pequeña, mientras que 8504.23 supera los 10 000 kilovoltamperios. 850422 Transformadores de dieléctrico líquido (650 < potencia ≤ 10 000 kVA): Potencia entre 650 y 10 000 kilovoltamperios, común en distribución mediana, mientras que 8504.23 corresponde a transformadores de potencia grandes. 850431 Transformadores secos (≤1 kVA): Utilizan aislamiento de aire o sólido, sin dieléctrico líquido, potencia muy pequeña, con principio y estructura diferentes a los transformadores de dieléctrico líquido. 850434 Transformadores secos (>500 kVA): Los transformadores secos pueden tener mayor potencia, pero sin refrigeración líquida, se clasifican en 8504.34, mientras que los de dieléctrico líquido van en 8504.23. 850440 Convertidores estáticos: Los convertidores estáticos se utilizan para cambiar el tipo o la frecuencia de la corriente (por ejemplo, rectificadores, inversores), mientras que los transformadores solo cambian tensión y corriente, no la frecuencia. Confirmar si el producto es un transformador, no un convertidor o inductor. Confirmar si utiliza un dieléctrico líquido (como aceite mineral) para aislamiento y refrigeración. Confirmar si la potencia nominal es estrictamente superior a 10 000 kVA. Verificar que la marca, el modelo y otros elementos declarados coincidan con el artículo real. Confirmar si se trata de un transformador de potencia, no de un transformador de medida o regulador de tensión.
Base
Los criterios fundamentales de clasificación son: 1) si el producto es un transformador; 2) si utiliza un dieléctrico líquido para aislamiento y refrigeración; 3) si la potencia nominal supera los 10 000 kilovoltamperios. Según el Arancel de Aduanas, los transformadores de dieléctrico líquido se dividen en tres subpartidas según la potencia nominal: ≤650 kVA, 650 < potencia ≤ 10 000 kVA, >10 000 kVA. Solo si se cumplen simultáneamente dieléctrico líquido y potencia >10 000 kVA se clasifica en 8504.23. Si es un transformador seco, se clasifica en 8504.31 a 8504.34.
Códigos confundidos:
850421 - Transformadores de dieléctrico líquido (≤650 kVA)
Potencia nominal no superior a 650 kilovoltamperios, adecuados para distribución pequeña, mientras que 8504.23 supera los 10 000 kilovoltamperios.
Potencia entre 650 y 10 000 kilovoltamperios, común en distribución mediana, mientras que 8504.23 corresponde a transformadores de potencia grandes.
850431 - Transformadores secos (≤1 kVA)
Utilizan aislamiento de aire o sólido, sin dieléctrico líquido, potencia muy pequeña, con principio y estructura diferentes a los transformadores de dieléctrico líquido.
850434 - Transformadores secos (>500 kVA)
Los transformadores secos pueden tener mayor potencia, pero sin refrigeración líquida, se clasifican en 8504.34, mientras que los de dieléctrico líquido van en 8504.23.
850440 - Convertidores estáticos
Los convertidores estáticos se utilizan para cambiar el tipo o la frecuencia de la corriente (por ejemplo, rectificadores, inversores), mientras que los transformadores solo cambian tensión y corriente, no la frecuencia.
Autoverificación:
✓ Confirmar si el producto es un transformador, no un convertidor o inductor.
✓ Confirmar si utiliza un dieléctrico líquido (como aceite mineral) para aislamiento y refrigeración.
✓ Confirmar si la potencia nominal es estrictamente superior a 10 000 kVA.
✓ Verificar que la marca, el modelo y otros elementos declarados coincidan con el artículo real.
✓ Confirmar si se trata de un transformador de potencia, no de un transformador de medida o regulador de tensión.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si la potencia nominal de un transformador de dieléctrico líquido supera los 10 000 kVA? La potencia nominal suele figurar en la placa de características del transformador, en kilovoltamperios (kVA). Si la placa indica megavoltamperios (MVA), debe convertirse: 1 MVA = 1000 kVA. Por ejemplo, 12 MVA = 12000 kVA, supera 10 000 kVA, por lo que se clasifica en 8504.23. Si la placa es ilegible, puede consultarse el manual técnico del producto o el informe de ensayos de fábrica. ¿Cuál es la diferencia en la clasificación arancelaria entre un transformador de dieléctrico líquido y uno seco? Los transformadores de dieléctrico líquido utilizan aceite u otro líquido para aislamiento y refrigeración, y se clasifican en 8504.21 a 8504.23; los transformadores secos utilizan aire o aislamiento sólido, y se clasifican en 8504.31 a 8504.34. Ambos se subdividen según la potencia nominal, pero los códigos específicos son diferentes. Al clasificar, primero debe determinarse el tipo de dieléctrico. Si la potencia de un transformador de dieléctrico líquido es exactamente 10 000 kVA, ¿en qué código debe clasificarse? Según el arancel, la subpartida 8504.22 se aplica a transformadores de dieléctrico líquido con potencia nominal superior a 650 kVA pero no superior a 10 000 kVA, por lo que una potencia igual a 10 000 kVA debe clasificarse en 8504.22, no en 8504.23. La subpartida 8504.23 exige una potencia nominal superior a 10 000 kVA. Al declarar un transformador de dieléctrico líquido, ¿qué documentación técnica se debe presentar? Normalmente se requiere fotografías de la placa de características, especificaciones técnicas, informes de ensayos de fábrica, etc., para demostrar la potencia nominal, el tipo de dieléctrico líquido, el número de fases y otros parámetros clave. La aduana puede solicitar estos documentos para verificar la clasificación. Se recomienda prepararlos con antelación y asegurarse de que coincidan con la declaración. Después de clasificar un transformador de dieléctrico líquido en 8504.23, ¿es necesario declarar otros elementos? Sí, además de la potencia nominal y el tipo de dieléctrico líquido, deben declararse el nombre del producto, uso, marca, modelo, número de fases, tipo de marca, etc. Según las normas aduaneras, todos los elementos declarados deben ser completos y exactos; de lo contrario, puede verse afectada la eficiencia del despacho o dar lugar a sanciones. ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de un transformador de dieléctrico líquido? Los tipos impositivos de importación se ajustan según las políticas nacionales; se recomienda consultar el sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o herramientas especializadas de consulta arancelaria, introduciendo el código HS 850423 y el país de origen, el régimen comercial, etc., para obtener el tipo más reciente. Tenga en cuenta que el tipo más favorable, los tipos preferenciales, el tipo general, etc., pueden ser diferentes. ¿Cómo distinguir en la clasificación entre un transformador de dieléctrico líquido y un transformador de medida? Los transformadores de medida son transformadores para medir tensión o corriente, generalmente de potencia muy pequeña, y se clasifican en 8504.31 a 8504.34 (secos) o 8504.21 a 8504.23 (de dieléctrico líquido), pero la clasificación real depende de la potencia y el dieléctrico específicos. Si es de dieléctrico líquido y potencia superior a 10 000 kVA, sigue clasificándose en 8504.23; sin embargo, los transformadores de medida suelen tener una potencia muy inferior, por lo que normalmente se clasifican en otras subpartidas. Si un transformador de dieléctrico líquido incorpora un dispositivo de regulación de tensión en carga, ¿afecta a la clasificación? El dispositivo de regulación de tensión en carga es un componente accesorio del transformador y no modifica la característica básica del transformador como transformador de dieléctrico líquido. Por lo tanto, siempre que la potencia nominal supere los 10 000 kVA, sigue clasificándose en 8504.23. No obstante, al declarar, debe reflejarse esta característica en el nombre o modelo para que la aduana conozca con precisión el artículo.
Q: ¿Cómo determinar si la potencia nominal de un transformador de dieléctrico líquido supera los 10 000 kVA?
A: La potencia nominal suele figurar en la placa de características del transformador, en kilovoltamperios (kVA). Si la placa indica megavoltamperios (MVA), debe convertirse: 1 MVA = 1000 kVA. Por ejemplo, 12 MVA = 12000 kVA, supera 10 000 kVA, por lo que se clasifica en 8504.23. Si la placa es ilegible, puede consultarse el manual técnico del producto o el informe de ensayos de fábrica.
Q: ¿Cuál es la diferencia en la clasificación arancelaria entre un transformador de dieléctrico líquido y uno seco?
A: Los transformadores de dieléctrico líquido utilizan aceite u otro líquido para aislamiento y refrigeración, y se clasifican en 8504.21 a 8504.23; los transformadores secos utilizan aire o aislamiento sólido, y se clasifican en 8504.31 a 8504.34. Ambos se subdividen según la potencia nominal, pero los códigos específicos son diferentes. Al clasificar, primero debe determinarse el tipo de dieléctrico.
Q: Si la potencia de un transformador de dieléctrico líquido es exactamente 10 000 kVA, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Según el arancel, la subpartida 8504.22 se aplica a transformadores de dieléctrico líquido con potencia nominal superior a 650 kVA pero no superior a 10 000 kVA, por lo que una potencia igual a 10 000 kVA debe clasificarse en 8504.22, no en 8504.23. La subpartida 8504.23 exige una potencia nominal superior a 10 000 kVA.
Q: Al declarar un transformador de dieléctrico líquido, ¿qué documentación técnica se debe presentar?
A: Normalmente se requiere fotografías de la placa de características, especificaciones técnicas, informes de ensayos de fábrica, etc., para demostrar la potencia nominal, el tipo de dieléctrico líquido, el número de fases y otros parámetros clave. La aduana puede solicitar estos documentos para verificar la clasificación. Se recomienda prepararlos con antelación y asegurarse de que coincidan con la declaración.
Q: Después de clasificar un transformador de dieléctrico líquido en 8504.23, ¿es necesario declarar otros elementos?
A: Sí, además de la potencia nominal y el tipo de dieléctrico líquido, deben declararse el nombre del producto, uso, marca, modelo, número de fases, tipo de marca, etc. Según las normas aduaneras, todos los elementos declarados deben ser completos y exactos; de lo contrario, puede verse afectada la eficiencia del despacho o dar lugar a sanciones.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de un transformador de dieléctrico líquido?
A: Los tipos impositivos de importación se ajustan según las políticas nacionales; se recomienda consultar el sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o herramientas especializadas de consulta arancelaria, introduciendo el código HS 850423 y el país de origen, el régimen comercial, etc., para obtener el tipo más reciente. Tenga en cuenta que el tipo más favorable, los tipos preferenciales, el tipo general, etc., pueden ser diferentes.
Q: ¿Cómo distinguir en la clasificación entre un transformador de dieléctrico líquido y un transformador de medida?
A: Los transformadores de medida son transformadores para medir tensión o corriente, generalmente de potencia muy pequeña, y se clasifican en 8504.31 a 8504.34 (secos) o 8504.21 a 8504.23 (de dieléctrico líquido), pero la clasificación real depende de la potencia y el dieléctrico específicos. Si es de dieléctrico líquido y potencia superior a 10 000 kVA, sigue clasificándose en 8504.23; sin embargo, los transformadores de medida suelen tener una potencia muy inferior, por lo que normalmente se clasifican en otras subpartidas.
Q: Si un transformador de dieléctrico líquido incorpora un dispositivo de regulación de tensión en carga, ¿afecta a la clasificación?
A: El dispositivo de regulación de tensión en carga es un componente accesorio del transformador y no modifica la característica básica del transformador como transformador de dieléctrico líquido. Por lo tanto, siempre que la potencia nominal supere los 10 000 kVA, sigue clasificándose en 8504.23. No obstante, al declarar, debe reflejarse esta característica en el nombre o modelo para que la aduana conozca con precisión el artículo.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.