Código HS: 820412
Llave ajustable
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📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 82 abarca herramientas, útiles, cuchillería, cucharas y tenedores de metal común y sus partes, pero no incluye cuchillas para máquinas (la Nota 1 del Capítulo 82 excluye las cuchillas para máquinas de la partida 8207) ni ciertas herramientas especiales. Las mercancías de este capítulo se clasifican principalmente por material, función y uso, e incluyen herramientas manuales (como llaves, martillos, destornilladores), útiles intercambiables, cuchillos, navajas, tijeras, tenedores, etc. El ámbito de los metales comunes incluye acero, cobre, aluminio, etc., pero debe tenerse en cuenta que los artículos similares de cerámica, vidrio o plástico no se clasifican en este capítulo.
Partida
La partida 8204 abarca las llaves de mano y las llaves de tubo (incluidas las llaves dinamométricas), así como herramientas manuales similares, pero no incluye las llaves motorizadas o neumáticas (que se clasifican en la partida 8467). Esta partida incluye llaves de boca fija, llaves de estrella, llaves de vaso, llaves hexagonales y llaves ajustables. La subpartida 8204.11 corresponde a las llaves no ajustables y la 8204.12 a las llaves ajustables. Las llaves ajustables suelen tener una mordaza fija y una mordaza móvil, y ajustan la anchura de apertura mediante un tornillo sin fin o un mecanismo similar, lo que las hace aptas para tuercas y pernos de diversas dimensiones.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 82: representan el Capítulo 82, correspondiente a herramientas, útiles, cuchillería, cucharas y tenedores de metal común y sus partes. Los dígitos 3.º y 4.º, 04: representan la partida 8204, específicamente llaves de mano y llaves de tubo (incluidas las llaves dinamométricas), pero no herramientas motorizadas. Los dígitos 5.º y 6.º, 12: representan la subpartida 8204.12, es decir, llaves ajustables. Esta subpartida no se subdivide más; todas las llaves ajustables se clasifican en este código. Nota: la diferencia entre el código 8204.12 y el 8204.11 (llaves no ajustables) radica en si la apertura de la llave es ajustable; la diferencia con el 8204.20 (cabezas de llave intercambiables) radica en si se trata de una herramienta manual completa.
Base de clasificación
La mercancía es una llave ajustable, con mordazas de apertura regulable, y constituye una herramienta manual, por lo que cumple la descripción de la partida 8204. Dado que su apertura es ajustable, se clasifica en la subpartida 8204.12, y no en la 8204.11 (llaves no ajustables). La diferencia con la 8204.20 estriba en que la 8204.20 comprende cabezas de llave intercambiables presentadas por separado, mientras que la llave ajustable es una herramienta manual completa. La diferencia con otras herramientas manuales, como las de la partida 8205, estriba en que la 8205 abarca otras herramientas manuales no denominadas ni comprendidas en otra parte, mientras que las llaves están expresamente comprendidas en la partida 8204.

📝 Elementos de declaración

Nombre de la mercancía
Denominación estándar de la mercancía declarada; debe describirse con precisión como «llave ajustable» o «llave inglesa», evitando denominaciones coloquiales como «llave universal».
⚠️ Declararla erróneamente como «llave» o «llave fija», sin reflejar la característica de «ajustable».
Marca
Indicar el nombre del fabricante o de la marca; si no tiene marca, puede indicarse «sin marca». La marca contribuye a la protección de la propiedad intelectual aduanera y sirve de referencia para la clasificación.
⚠️ Confundir la marca con el modelo, u omitir la marca, lo que genera riesgos de propiedad intelectual.
Modelo
Indicar el modelo o las especificaciones concretas del producto, como «10 pulgadas», «250 mm», etc., lo que ayuda a confirmar la clasificación y el precio.
⚠️ Indicar el modelo de forma incompleta o que no coincide con el artículo real.
Material
Declarar el material principal del cuerpo de la llave, como «acero al carbono», «acero cromo-vanadio», «acero inoxidable», etc.; el material de metal común es clave para clasificarla en el Capítulo 82.
⚠️ Declarar el material como «acero aleado» sin proporcionar la composición concreta, o declararlo erróneamente como plástico.
Especificaciones y dimensiones
Declarar la anchura máxima de apertura, la longitud total y otras dimensiones de la llave, por ejemplo, «apertura máxima 24 mm, longitud total 200 mm».
⚠️ Declarar únicamente la longitud y no el rango de apertura, lo que genera controversias de clasificación.
Ajustable o no
Declarar expresamente si es «ajustable» o «no ajustable»; esta es la clave para distinguir entre 8204.12 y 8204.11.
⚠️ Omitir este elemento, lo que lleva a clasificarla en una subpartida incorrecta.
Uso
Declarar el uso principal, como «para mantenimiento mecánico, reparación de automóviles, etc.», aunque el uso no es el único factor determinante de la clasificación.
⚠️ Describir el uso de forma demasiado amplia, como «para apretar», sin significado real.
Forma de embalaje
Declarar la forma de embalaje, como «en caja de cartón», «en bolsa de plástico», etc., lo que influye en el valor en aduana y en la inspección.
⚠️ Indicar una forma de embalaje que no coincide con el artículo real, por ejemplo, declarar «caja de madera» cuando en realidad es «caja de cartón».
Ejemplo:
Nombre de la mercancía: llave ajustable (llave inglesa); Marca: Stanley; Modelo: STHT20138; Material: acero cromo-vanadio; Especificaciones y dimensiones: apertura máxima 30 mm, longitud total 250 mm; Ajustable o no: ajustable; Uso: para mantenimiento mecánico; Forma de embalaje: en caja de cartón.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
Los criterios fundamentales para la clasificación son: 1) si la mercancía es una herramienta manual; 2) si tiene mordazas de apertura regulable; 3) si está fabricada de metal común. Según el Arancel de Aduanas y las notas explicativas, la llave ajustable pertenece a la partida 8204, subpartida 8204.12. Si la llave es motorizada o neumática, debe clasificarse en la partida 8467; si es una cabeza de llave intercambiable, se clasifica en la 8204.20; si es una llave de apertura fija, se clasifica en la 8204.11. Además, si la llave incorpora otras funciones (como trinquete), se clasifica según su función principal.
Códigos confundidos:
820411 - Llaves no ajustables
Las llaves no ajustables tienen apertura fija y sirven para tuercas de una dimensión específica; las llaves ajustables tienen apertura regulable y se adaptan a diversas dimensiones. Ambas corresponden a subpartidas diferentes.
820420 - Cabezas de llave intercambiables
Las cabezas de llave intercambiables son cabezas presentadas por separado que deben usarse con un mango de llave; la llave ajustable es una herramienta manual completa, con mango y mordazas ajustables.
820559 - Otras herramientas manuales
La partida 8205 abarca herramientas manuales no denominadas ni comprendidas en otra parte, como martillos, destornilladores, etc.; la llave ajustable está expresamente comprendida en la partida 8204 y no se clasifica en la 8205.
846711 - Llaves neumáticas
Las llaves neumáticas son herramientas accionadas por motor y se clasifican en la partida 8467; la llave ajustable es una herramienta manual y se clasifica en la partida 8204.
820790 - Otros útiles intercambiables
La partida 8207 comprende útiles intercambiables para máquinas herramienta, como brocas, fresas; la llave ajustable es una herramienta manual y no se clasifica en la 8207.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Llave ajustable y llave inglesa son lo mismo? ¿Tienen el mismo código HS?
A: Sí, la llave ajustable se conoce comúnmente como llave inglesa; ambas designan la misma mercancía y su código HS es 8204.12. No obstante, debe tenerse en cuenta que si la llave es de apertura fija, se clasifica en la 8204.11.
Q: ¿Cómo consultar el código HS de una llave ajustable?
A: Puede consultarse mediante el arancel aduanero, las decisiones de clasificación o consultando a un agente de aduanas. Pasos básicos: determinar que la mercancía es una herramienta manual, de metal común, de apertura ajustable; luego buscar la partida 8204, subpartida 8204.12. También puede utilizarse el sistema de consulta de clasificación de la Administración General de Aduanas.
Q: Al declarar una llave ajustable, ¿cuál es el elemento de declaración más importante?
A: El más importante es «ajustable o no», ya que es la clave para distinguir entre 8204.12 y 8204.11. Además, el material, la marca, el modelo y las especificaciones y dimensiones también deben declararse con precisión para evitar controversias de clasificación.
Q: Si la llave ajustable forma parte de un juego, ¿cómo se clasifica?
A: Si en el juego la llave ajustable es la herramienta principal y las demás son complementarias, normalmente se clasifica como llave ajustable, es decir, 8204.12. Pero si en el juego varias herramientas no tienen carácter principal ni secundario, puede clasificarse como juego completo de herramientas, conforme a la Regla General Interpretativa 3.
Q: Si la llave ajustable incorpora una función de trinquete, ¿afecta la clasificación?
A: No, siempre que su función principal siga siendo la de llave ajustable, se clasifica en 8204.12. La función de trinquete no altera su carácter esencial de llave ajustable.
Q: ¿Qué documentos se requieren para importar llaves ajustables?
A: Normalmente se requieren documentos básicos como factura, lista de empaque, contrato, conocimiento de embarque y declaración de aduana. Si interviene una marca, puede requerirse una carta de autorización de marca. Los requisitos documentales concretos pueden consultarse con la aduana local.
Q: ¿Cuál es la tasa arancelaria de las llaves ajustables?
A: La tasa arancelaria varía según el país, los acuerdos comerciales, el origen y otros factores; se recomienda consultar el Arancel de Aduanas más reciente o obtener la tasa en tiempo real a través del sitio web oficial de la aduana o de un agente de aduanas. Aquí no se proporcionan valores concretos.
Q: Si se exportan llaves ajustables a Estados Unidos, ¿el código HS es el mismo?
A: Los 6 primeros dígitos del código HS de Estados Unidos coinciden con los de China, ambos 8204.12, pero los 4 últimos pueden diferir. El código de aduanas de Estados Unidos es 8204.12.00; para más detalles debe consultarse el Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTSUS).
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.