El Capítulo 72 abarca el acero y sus manufacturas, incluidos arrabio, ferroaleaciones, chatarra, lingotes, semiproductos, productos planos, productos largos, tubos, etc. Este capítulo es uno de los más importantes del SA en metales, e involucra una amplia gama de categorías desde materias primas hasta productos de primera elaboración. La partida 7226 pertenece a la sección de 'los demás productos laminados planos de acero aleado' de este capítulo, y se distingue del acero al carbono común (7208-7212) y del acero inoxidable (7219-7222), enfatizando que el contenido de elementos de aleación cumple con estándares específicos. La partida 7226 abarca productos laminados planos de los demás aceros aleados, ya sea laminados en caliente o en frío, de anchura superior o igual a 600 mm o inferior a 600 mm, pero sin elaboración ulterior o únicamente con tratamiento superficial. Incluye específicamente laminado en caliente, laminado en frío, revestido, etc. Las subpartidas de 7226 se subdividen por anchura, estado de elaboración y tipo de aleación. 7226.11 se refiere específicamente a bandas de acero aleado laminadas en caliente, de anchura inferior a 600 mm, sin elaboración ulterior (aparte del laminado en caliente). Los primeros 2 dígitos '72' representan el Capítulo 72, acero y hierro; los dígitos 3-4 '26' representan la partida 7226, es decir, los demás productos laminados planos de acero aleado; los dígitos 5-6 '11' representan la subpartida 7226.11, específicamente bandas de acero aleado laminadas en caliente, de anchura inferior a 600 mm, y sin elaboración ulterior (aparte del laminado en caliente). Nota: las bandas de acero aleado laminadas en caliente de anchura superior o igual a 600 mm se clasifican en 7225.40, etc., mientras que las laminadas en frío se clasifican en 7226.20, etc. El quinto dígito '1' indica anchura inferior a 600 mm, el sexto dígito '1' indica laminado en caliente, sin elaboración ulterior. La mercancía es una banda de acero aleado laminada en caliente, de anchura inferior a 600 mm, y sin elaboración ulterior aparte del laminado en caliente (como laminado en frío, revestimiento). Si la anchura fuera superior o igual a 600 mm, debería clasificarse en 7225; si estuviera laminada en frío, debería clasificarse en 7226.20; si fuera acero inoxidable, se clasificaría en 7219-7222. Por lo tanto, según la anchura, el estado de elaboración y la definición de acero aleado, se clasifica en 7226.11.
Capítulo
El Capítulo 72 abarca el acero y sus manufacturas, incluidos arrabio, ferroaleaciones, chatarra, lingotes, semiproductos, productos planos, productos largos, tubos, etc. Este capítulo es uno de los más importantes del SA en metales, e involucra una amplia gama de categorías desde materias primas hasta productos de primera elaboración. La partida 7226 pertenece a la sección de 'los demás productos laminados planos de acero aleado' de este capítulo, y se distingue del acero al carbono común (7208-7212) y del acero inoxidable (7219-7222), enfatizando que el contenido de elementos de aleación cumple con estándares específicos.
Partida
La partida 7226 abarca productos laminados planos de los demás aceros aleados, ya sea laminados en caliente o en frío, de anchura superior o igual a 600 mm o inferior a 600 mm, pero sin elaboración ulterior o únicamente con tratamiento superficial. Incluye específicamente laminado en caliente, laminado en frío, revestido, etc. Las subpartidas de 7226 se subdividen por anchura, estado de elaboración y tipo de aleación. 7226.11 se refiere específicamente a bandas de acero aleado laminadas en caliente, de anchura inferior a 600 mm, sin elaboración ulterior (aparte del laminado en caliente).
Desglose
Los primeros 2 dígitos '72' representan el Capítulo 72, acero y hierro; los dígitos 3-4 '26' representan la partida 7226, es decir, los demás productos laminados planos de acero aleado; los dígitos 5-6 '11' representan la subpartida 7226.11, específicamente bandas de acero aleado laminadas en caliente, de anchura inferior a 600 mm, y sin elaboración ulterior (aparte del laminado en caliente). Nota: las bandas de acero aleado laminadas en caliente de anchura superior o igual a 600 mm se clasifican en 7225.40, etc., mientras que las laminadas en frío se clasifican en 7226.20, etc. El quinto dígito '1' indica anchura inferior a 600 mm, el sexto dígito '1' indica laminado en caliente, sin elaboración ulterior.
Base de clasificación
La mercancía es una banda de acero aleado laminada en caliente, de anchura inferior a 600 mm, y sin elaboración ulterior aparte del laminado en caliente (como laminado en frío, revestimiento). Si la anchura fuera superior o igual a 600 mm, debería clasificarse en 7225; si estuviera laminada en frío, debería clasificarse en 7226.20; si fuera acero inoxidable, se clasificaría en 7219-7222. Por lo tanto, según la anchura, el estado de elaboración y la definición de acero aleado, se clasifica en 7226.11.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre de la mercancía declarada, debe ser específico como 'banda de acero aleado laminada en caliente', evitando el genérico 'productos de acero'. Material: Indicar el grado o composición específica del acero aleado, como 'acero aleado, con cromo 0.5%', etc., debe cumplir con la definición de acero aleado. Estado de elaboración: Especificar 'laminado en caliente' y si ha sido sometido a elaboración ulterior (como decapado, recocido, etc.), sin elaboración aparte del laminado en caliente. Dimensiones: Declarar espesor, anchura, longitud (en rollo o en barras rectas), la anchura debe ser inferior a 600 mm. Contenido de elementos de aleación: Declarar los principales elementos de aleación en porcentaje en peso (como cromo, níquel, molibdeno, etc.), para determinar la definición de acero aleado. Uso: Declarar el uso principal, como 'para fabricación de cuchillos', 'piezas de automóvil', etc. Apariencia: Describir el estado superficial, como 'negro, sin revestimiento, sin recubrimiento'. Nombre: banda de acero aleado laminada en caliente; Material: acero aleado, grado 50CrV4, con carbono 0.5%, cromo 1.0%, vanadio 0.1%; Estado de elaboración: laminado en caliente, sin elaboración ulterior; Dimensiones: espesor 2.0 mm, anchura 300 mm, en rollo; Contenido de elementos de aleación: cromo 1.0%, vanadio 0.1%; Uso: para fabricación de resortes; Apariencia: negro, sin revestimiento. Declarar erróneamente anchura ≥600 mm, lo que lleva a clasificación errónea en 7225. No declarar el contenido de elementos de aleación, no se puede probar que es acero aleado. Declarar erróneamente banda laminada en caliente decapada como 'sin elaboración ulterior', ¿el decapado puede clasificarse en 7226.11? En realidad, el decapado es una elaboración ulterior, debería clasificarse en 7226.19? Nota: 7226.11 solo se limita a laminado en caliente sin elaboración ulterior, el decapado puede considerarse elaboración ulterior.
Nombre de la mercancía
Nombre de la mercancía declarada, debe ser específico como 'banda de acero aleado laminada en caliente', evitando el genérico 'productos de acero'.
⚠️ Escribir solo 'banda de acero' sin indicar acero aleado y estado de laminado en caliente.
Material
Indicar el grado o composición específica del acero aleado, como 'acero aleado, con cromo 0.5%', etc., debe cumplir con la definición de acero aleado.
⚠️ No proporcionar el contenido de elementos de aleación, lo que impide determinar si es acero aleado.
Estado de elaboración
Especificar 'laminado en caliente' y si ha sido sometido a elaboración ulterior (como decapado, recocido, etc.), sin elaboración aparte del laminado en caliente.
⚠️ Declarar erróneamente como 'laminado en frío' o 'laminado en caliente decapado' (el decapado puede cambiar la clasificación).
Dimensiones
Declarar espesor, anchura, longitud (en rollo o en barras rectas), la anchura debe ser inferior a 600 mm.
⚠️ Declarar anchura de 600 mm o superior, lo que lleva a clasificarse en 7225.
Contenido de elementos de aleación
Declarar los principales elementos de aleación en porcentaje en peso (como cromo, níquel, molibdeno, etc.), para determinar la definición de acero aleado.
⚠️ No declarar elementos de aleación, o contenido inferior al estándar de acero aleado (como cromo <0.3%).
Uso
Declarar el uso principal, como 'para fabricación de cuchillos', 'piezas de automóvil', etc.
⚠️ Descripción de uso demasiado amplia, como 'uso industrial'.
Apariencia
Describir el estado superficial, como 'negro, sin revestimiento, sin recubrimiento'.
⚠️ No indicar si está decapado o aceitado, puede afectar la clasificación.
Ejemplo: Nombre: banda de acero aleado laminada en caliente; Material: acero aleado, grado 50CrV4, con carbono 0.5%, cromo 1.0%, vanadio 0.1%; Estado de elaboración: laminado en caliente, sin elaboración ulterior; Dimensiones: espesor 2.0 mm, anchura 300 mm, en rollo; Contenido de elementos de aleación: cromo 1.0%, vanadio 0.1%; Uso: para fabricación de resortes; Apariencia: negro, sin revestimiento.
Errores comunes:
Declarar erróneamente anchura ≥600 mm, lo que lleva a clasificación errónea en 7225.
No declarar el contenido de elementos de aleación, no se puede probar que es acero aleado.
Declarar erróneamente banda laminada en caliente decapada como 'sin elaboración ulterior', ¿el decapado puede clasificarse en 7226.11? En realidad, el decapado es una elaboración ulterior, debería clasificarse en 7226.19? Nota: 7226.11 solo se limita a laminado en caliente sin elaboración ulterior, el decapado puede considerarse elaboración ulterior.
🎯 Lógica de clasificación
Base central de clasificación: 1) El material es acero aleado (no inoxidable), debe cumplir con la definición de acero aleado de las Notas del Capítulo 72 del SA; 2) Es producto laminado plano, anchura <600 mm; 3) Estado de elaboración es laminado en caliente, y sin elaboración ulterior aparte del laminado en caliente (como laminado en frío, revestimiento, decapado, etc.); 4) Si la anchura es ≥600 mm, se clasifica en 7225; si es laminado en frío, en 7226.20; si es acero inoxidable, en 7219-7222. 7225.40 Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, de anchura ≥600 mm: Anchura ≥600 mm, se clasifica en 7225; anchura <600 mm se clasifica en 7226.11. 7226.20 Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en frío, de anchura <600 mm: Estado de elaboración es laminado en frío, no laminado en caliente; laminado en caliente sin elaboración ulterior se clasifica en 7226.11. 7226.19 Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, de anchura <600 mm, con elaboración ulterior: Sometido a elaboración ulterior como decapado, recocido, etc. aparte del laminado en caliente, se clasifica en 7226.19; sin elaboración ulterior se clasifica en 7226.11. 7219.11 Productos laminados planos de acero inoxidable, laminados en caliente, de anchura <600 mm: Material es acero inoxidable, no otros aceros aleados; el acero inoxidable debe contener cromo ≥10.5%. ¿El material es acero aleado (no inoxidable)? ¿La anchura es inferior a 600 mm? ¿Es solo laminado en caliente, sin decapado, laminado en frío, etc.? ¿El contenido de elementos de aleación cumple con la definición de acero aleado? ¿Está en rollo o en barras rectas?
Base
Base central de clasificación: 1) El material es acero aleado (no inoxidable), debe cumplir con la definición de acero aleado de las Notas del Capítulo 72 del SA; 2) Es producto laminado plano, anchura <600 mm; 3) Estado de elaboración es laminado en caliente, y sin elaboración ulterior aparte del laminado en caliente (como laminado en frío, revestimiento, decapado, etc.); 4) Si la anchura es ≥600 mm, se clasifica en 7225; si es laminado en frío, en 7226.20; si es acero inoxidable, en 7219-7222.
Códigos confundidos:
7225.40 - Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, de anchura ≥600 mm
Anchura ≥600 mm, se clasifica en 7225; anchura <600 mm se clasifica en 7226.11.
7226.20 - Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en frío, de anchura <600 mm
Estado de elaboración es laminado en frío, no laminado en caliente; laminado en caliente sin elaboración ulterior se clasifica en 7226.11.
7226.19 - Los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, de anchura <600 mm, con elaboración ulterior
Sometido a elaboración ulterior como decapado, recocido, etc. aparte del laminado en caliente, se clasifica en 7226.19; sin elaboración ulterior se clasifica en 7226.11.
7219.11 - Productos laminados planos de acero inoxidable, laminados en caliente, de anchura <600 mm
Material es acero inoxidable, no otros aceros aleados; el acero inoxidable debe contener cromo ≥10.5%.
Autoverificación:
✓ ¿El material es acero aleado (no inoxidable)?
✓ ¿La anchura es inferior a 600 mm?
✓ ¿Es solo laminado en caliente, sin decapado, laminado en frío, etc.?
✓ ¿El contenido de elementos de aleación cumple con la definición de acero aleado?
✓ ¿Está en rollo o en barras rectas?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si mi banda de acero pertenece al acero aleado? Según las Notas del Capítulo 72 del SA, el acero aleado debe cumplir con requisitos específicos de contenido de elementos, como aluminio, cromo, cobalto, cobre, manganeso, molibdeno, níquel, silicio, titanio, tungsteno, vanadio, etc., alcanzando cierta proporción en peso. Por ejemplo, cromo ≥0.3%, o la suma de múltiples elementos ≥1%, etc. Se debe proporcionar un informe de análisis de composición. La banda de acero aleado laminada en caliente tiene una anchura exacta de 600 mm, ¿en qué código debe clasificarse? La anchura de 600 mm no se considera 'inferior a 600 mm', por lo tanto debe clasificarse en 7225.40 (productos laminados planos de acero aleado laminados en caliente, de anchura ≥600 mm), no en 7226.11. La banda de acero aleado laminada en caliente y luego decapada, de anchura <600 mm, ¿dónde debe clasificarse? El decapado es una elaboración ulterior, por lo tanto no puede clasificarse en 7226.11 (solo laminado en caliente sin elaboración ulterior), debe clasificarse en 7226.19 (los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, con elaboración ulterior). ¿Cuál es la diferencia principal entre 7226.11 y 7226.20? 7226.11 es laminado en caliente y sin elaboración ulterior, 7226.20 es laminado en frío (independientemente de si tiene elaboración ulterior). El estado de elaboración es la diferencia central. ¿Cómo completar el contenido de elementos de aleación al declarar? Se debe completar el porcentaje medido de los principales elementos de aleación, como 'cromo: 1.2%, molibdeno: 0.5%', y indicar la norma de referencia (como GB/T 3077). Evitar escribir solo 'acero aleado' sin proporcionar datos. Si mi banda de acero está en rollo, ¿afecta la clasificación? En rollo o en barras rectas no afecta la clasificación en 7226.11, pero debe indicarse la forma en la declaración. La clasificación se basa principalmente en la anchura, el estado de elaboración y el material. ¿Dónde puedo consultar la tasa de importación de 7226.11? Se puede consultar el 'Arancel de Aduanas de Importación y Exportación' de China o a través del sistema de 'Dictamen anticipado de clasificación aduanera', la tasa varía según acuerdos comerciales y ajustes anuales, se recomienda basarse en la última publicación oficial. ¿Cuáles son las condiciones de regulación de 7226.11? Puede involucrar licencia de importación automática, certificado de despacho de mercancías de entrada, etc., dependiendo del origen y modo de comercio. Se recomienda consultar la 'Tabla de Códigos de Condiciones de Regulación Aduanera' o consultar a un agente de aduanas.
Q: ¿Cómo determinar si mi banda de acero pertenece al acero aleado?
A: Según las Notas del Capítulo 72 del SA, el acero aleado debe cumplir con requisitos específicos de contenido de elementos, como aluminio, cromo, cobalto, cobre, manganeso, molibdeno, níquel, silicio, titanio, tungsteno, vanadio, etc., alcanzando cierta proporción en peso. Por ejemplo, cromo ≥0.3%, o la suma de múltiples elementos ≥1%, etc. Se debe proporcionar un informe de análisis de composición.
Q: La banda de acero aleado laminada en caliente tiene una anchura exacta de 600 mm, ¿en qué código debe clasificarse?
A: La anchura de 600 mm no se considera 'inferior a 600 mm', por lo tanto debe clasificarse en 7225.40 (productos laminados planos de acero aleado laminados en caliente, de anchura ≥600 mm), no en 7226.11.
Q: La banda de acero aleado laminada en caliente y luego decapada, de anchura <600 mm, ¿dónde debe clasificarse?
A: El decapado es una elaboración ulterior, por lo tanto no puede clasificarse en 7226.11 (solo laminado en caliente sin elaboración ulterior), debe clasificarse en 7226.19 (los demás productos laminados planos de acero aleado, laminados en caliente, con elaboración ulterior).
Q: ¿Cuál es la diferencia principal entre 7226.11 y 7226.20?
A: 7226.11 es laminado en caliente y sin elaboración ulterior, 7226.20 es laminado en frío (independientemente de si tiene elaboración ulterior). El estado de elaboración es la diferencia central.
Q: ¿Cómo completar el contenido de elementos de aleación al declarar?
A: Se debe completar el porcentaje medido de los principales elementos de aleación, como 'cromo: 1.2%, molibdeno: 0.5%', y indicar la norma de referencia (como GB/T 3077). Evitar escribir solo 'acero aleado' sin proporcionar datos.
Q: Si mi banda de acero está en rollo, ¿afecta la clasificación?
A: En rollo o en barras rectas no afecta la clasificación en 7226.11, pero debe indicarse la forma en la declaración. La clasificación se basa principalmente en la anchura, el estado de elaboración y el material.
Q: ¿Dónde puedo consultar la tasa de importación de 7226.11?
A: Se puede consultar el 'Arancel de Aduanas de Importación y Exportación' de China o a través del sistema de 'Dictamen anticipado de clasificación aduanera', la tasa varía según acuerdos comerciales y ajustes anuales, se recomienda basarse en la última publicación oficial.
Q: ¿Cuáles son las condiciones de regulación de 7226.11?
A: Puede involucrar licencia de importación automática, certificado de despacho de mercancías de entrada, etc., dependiendo del origen y modo de comercio. Se recomienda consultar la 'Tabla de Códigos de Condiciones de Regulación Aduanera' o consultar a un agente de aduanas.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.