El Capítulo 72 abarca el hierro y el acero y sus manufacturas, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, los desechos y desperdicios, los lingotes en formas primarias, los semiproductos (como palanquillas y desbastes) y los productos finales como productos laminados planos, barras, perfiles y alambre. Este capítulo es la sección de materiales metálicos más importante en el comercio internacional, ya que abarca toda la cadena industrial del acero, desde la materia prima hasta el producto terminado; para su clasificación debe prestarse especial atención a la composición del material, el proceso de elaboración y la forma de la sección transversal. La partida 7219 se refiere exclusivamente a los productos laminados planos de acero inoxidable de anchura superior o igual a 600 mm, incluidos los productos laminados en caliente o en frío, sin revestir, chapar ni recubrir. Los productos de esta partida son en su mayoría bobinas o chapas de medida fija, ampliamente utilizados en utensilios de cocina, ascensores, sistemas de escape de automóviles, decoración arquitectónica, etc.; para su clasificación debe distinguirse estrictamente la anchura y el estado de elaboración. Los 2 primeros dígitos, 72, representan el capítulo del hierro y el acero, que abarca todos los materiales de acero y sus manufacturas. Los dígitos 3.º y 4.º, 19, indican productos laminados planos de acero inoxidable de anchura superior o igual a 600 mm, a diferencia de 7218 (lingotes de acero inoxidable), 7220 (productos laminados planos de acero inoxidable de anchura inferior a 600 mm), etc. Los dígitos 5.º y 6.º, 34, constituyen la subpartida, que limita aún más a las chapas laminadas en frío sin elaboración ulterior, de espesor entre 0,5 mm y 1 mm (incluido 0,5 mm, excluido 1 mm). Por lo tanto, 721934 designa íntegramente: chapa de acero inoxidable laminada en frío, de anchura superior o igual a 600 mm y espesor de 0,5 a 1 mm. Esta mercancía es chapa de acero inoxidable laminada en frío, de anchura superior o igual a 600 mm y espesor comprendido entre 0,5 mm y 1 mm, lo que corresponde a la descripción de 721934 para laminado en frío, sin elaboración ulterior y de espesor específico. Si la anchura fuera inferior a 600 mm debería clasificarse en 7220; si el espesor no estuviera en ese intervalo, se clasificaría en 721932 (espesor inferior a 0,5 mm) o 721933 (espesor de 1 a 3 mm) u otras subpartidas adyacentes.
Capítulo
El Capítulo 72 abarca el hierro y el acero y sus manufacturas, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, los desechos y desperdicios, los lingotes en formas primarias, los semiproductos (como palanquillas y desbastes) y los productos finales como productos laminados planos, barras, perfiles y alambre. Este capítulo es la sección de materiales metálicos más importante en el comercio internacional, ya que abarca toda la cadena industrial del acero, desde la materia prima hasta el producto terminado; para su clasificación debe prestarse especial atención a la composición del material, el proceso de elaboración y la forma de la sección transversal.
Partida
La partida 7219 se refiere exclusivamente a los productos laminados planos de acero inoxidable de anchura superior o igual a 600 mm, incluidos los productos laminados en caliente o en frío, sin revestir, chapar ni recubrir. Los productos de esta partida son en su mayoría bobinas o chapas de medida fija, ampliamente utilizados en utensilios de cocina, ascensores, sistemas de escape de automóviles, decoración arquitectónica, etc.; para su clasificación debe distinguirse estrictamente la anchura y el estado de elaboración.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 72, representan el capítulo del hierro y el acero, que abarca todos los materiales de acero y sus manufacturas. Los dígitos 3.º y 4.º, 19, indican productos laminados planos de acero inoxidable de anchura superior o igual a 600 mm, a diferencia de 7218 (lingotes de acero inoxidable), 7220 (productos laminados planos de acero inoxidable de anchura inferior a 600 mm), etc. Los dígitos 5.º y 6.º, 34, constituyen la subpartida, que limita aún más a las chapas laminadas en frío sin elaboración ulterior, de espesor entre 0,5 mm y 1 mm (incluido 0,5 mm, excluido 1 mm). Por lo tanto, 721934 designa íntegramente: chapa de acero inoxidable laminada en frío, de anchura superior o igual a 600 mm y espesor de 0,5 a 1 mm.
Base de clasificación
Esta mercancía es chapa de acero inoxidable laminada en frío, de anchura superior o igual a 600 mm y espesor comprendido entre 0,5 mm y 1 mm, lo que corresponde a la descripción de 721934 para laminado en frío, sin elaboración ulterior y de espesor específico. Si la anchura fuera inferior a 600 mm debería clasificarse en 7220; si el espesor no estuviera en ese intervalo, se clasificaría en 721932 (espesor inferior a 0,5 mm) o 721933 (espesor de 1 a 3 mm) u otras subpartidas adyacentes.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Denominación estándar de la mercancía declarada, que debe reflejar con precisión el material y la forma, por ejemplo, "chapa de acero inoxidable laminada en frío". Material: Indicar el grado o la composición específicos del acero inoxidable, como 304, 316L, etc., y señalar el contenido de los principales elementos de aleación. Dimensiones: Declarar el espesor, la anchura y la longitud (si se trata de chapa de medida fija); el espesor debe precisarse en milímetros. Estado de elaboración: Indicar si está laminado en frío y si ha sido sometido a elaboración ulterior (como recocido, decapado, laminado de acabado, etc.). Forma: Precisar que se trata de un producto laminado plano, si es bobina o chapa de medida fija y si está enrollado. Marca: Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna". Uso: Describir brevemente el uso principal, por ejemplo, "para la fabricación de utensilios de cocina". Nombre de la mercancía: chapa de acero inoxidable laminada en frío; material: acero inoxidable 304 (cromo 18 %, níquel 8 %); dimensiones: espesor 0,8 mm, anchura 1219 mm, longitud 2438 mm; estado de elaboración: laminado en frío y posteriormente recocido y decapado; forma: chapa de medida fija; marca: ninguna; uso: para placas decorativas de ascensores. Declarar erróneamente la unidad de espesor en centímetros, lo que provoca un error de clasificación. Clasificar aún en 721934 los productos laminados en frío que han sido chapados o recubiertos, cuando en realidad deberían clasificarse en otras subpartidas de 7219. Declarar la anchura de forma inexacta, sin precisar si es superior o igual a 600 mm, lo que puede llevar erróneamente a 7220.
Nombre de la mercancía
Denominación estándar de la mercancía declarada, que debe reflejar con precisión el material y la forma, por ejemplo, "chapa de acero inoxidable laminada en frío".
⚠️ Escribir erróneamente "bobina de acero inoxidable" o "lámina de acero inoxidable", sin reflejar las características de laminado en frío y de chapa.
Material
Indicar el grado o la composición específicos del acero inoxidable, como 304, 316L, etc., y señalar el contenido de los principales elementos de aleación.
⚠️ Escribir solo "acero inoxidable", sin proporcionar el grado, lo que dificulta la clasificación.
Dimensiones
Declarar el espesor, la anchura y la longitud (si se trata de chapa de medida fija); el espesor debe precisarse en milímetros.
⚠️ Indicar solo la anchura y la longitud, omitir el espesor o utilizar una unidad de espesor incorrecta.
Estado de elaboración
Indicar si está laminado en frío y si ha sido sometido a elaboración ulterior (como recocido, decapado, laminado de acabado, etc.).
⚠️ Declarar como "laminado en frío" un producto que ha sido recocido tras el laminado en frío, sin distinguir el estado de elaboración.
Forma
Precisar que se trata de un producto laminado plano, si es bobina o chapa de medida fija y si está enrollado.
⚠️ Declarar la bobina como "chapa", lo que afecta a la clasificación.
Marca
Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, indicar "ninguna".
⚠️ Omitir la declaración de la marca, lo que genera una omisión de declaración.
Uso
Describir brevemente el uso principal, por ejemplo, "para la fabricación de utensilios de cocina".
⚠️ Descripción del uso demasiado amplia, como "para uso industrial".
Ejemplo: Nombre de la mercancía: chapa de acero inoxidable laminada en frío; material: acero inoxidable 304 (cromo 18 %, níquel 8 %); dimensiones: espesor 0,8 mm, anchura 1219 mm, longitud 2438 mm; estado de elaboración: laminado en frío y posteriormente recocido y decapado; forma: chapa de medida fija; marca: ninguna; uso: para placas decorativas de ascensores.
Errores comunes:
Declarar erróneamente la unidad de espesor en centímetros, lo que provoca un error de clasificación.
Clasificar aún en 721934 los productos laminados en frío que han sido chapados o recubiertos, cuando en realidad deberían clasificarse en otras subpartidas de 7219.
Declarar la anchura de forma inexacta, sin precisar si es superior o igual a 600 mm, lo que puede llevar erróneamente a 7220.
🎯 Lógica de clasificación
La base fundamental de clasificación es: 1) el material es acero inoxidable; 2) producto laminado plano de anchura superior o igual a 600 mm; 3) laminado en frío sin elaboración ulterior (o solo recocido, decapado, etc., que no afectan a la clasificación); 4) espesor entre 0,5 mm y 1 mm (incluido 0,5 mm, excluido 1 mm). Deben tenerse en cuenta las notas de capítulo, las notas de subpartida del Arancel de Aduanas y las decisiones de clasificación aduanera. 721932 Chapa de acero inoxidable laminada en frío, espesor inferior a 0,5 mm: Espesor inferior a 0,5 mm; para la clasificación debe medirse con precisión el espesor y evitar confundirlo con 721934. 721933 Chapa de acero inoxidable laminada en frío, espesor de 1 a 3 mm: Espesor de 1 mm o más hasta 3 mm; el límite divisorio con 721934 es 1 mm. 722020 Banda estrecha de acero inoxidable laminada en frío, anchura inferior a 600 mm: Anchura inferior a 600 mm; aunque el espesor sea el mismo, se clasifica en 7220, por lo que debe tenerse en cuenta el límite de anchura. 721990 Los demás productos laminados planos de acero inoxidable: Se aplica a los productos sometidos a elaboración ulterior (como chapado o recubrimiento) o cuya anchura y espesor no cumplen las subpartidas específicas de 7219. Confirmar que el material es acero inoxidable y que el grado está claramente definido. Medir si la anchura es superior o igual a 600 mm. Medir con precisión el espesor para asegurar que está entre 0,5 mm y 1 mm. Verificar que el estado de elaboración es únicamente laminado en frío y recocido y decapado convencionales. Comprobar si ha sido sometido a elaboración ulterior como chapado o recubrimiento.
Base
La base fundamental de clasificación es: 1) el material es acero inoxidable; 2) producto laminado plano de anchura superior o igual a 600 mm; 3) laminado en frío sin elaboración ulterior (o solo recocido, decapado, etc., que no afectan a la clasificación); 4) espesor entre 0,5 mm y 1 mm (incluido 0,5 mm, excluido 1 mm). Deben tenerse en cuenta las notas de capítulo, las notas de subpartida del Arancel de Aduanas y las decisiones de clasificación aduanera.
Códigos confundidos:
721932 - Chapa de acero inoxidable laminada en frío, espesor inferior a 0,5 mm
Espesor inferior a 0,5 mm; para la clasificación debe medirse con precisión el espesor y evitar confundirlo con 721934.
721933 - Chapa de acero inoxidable laminada en frío, espesor de 1 a 3 mm
Espesor de 1 mm o más hasta 3 mm; el límite divisorio con 721934 es 1 mm.
722020 - Banda estrecha de acero inoxidable laminada en frío, anchura inferior a 600 mm
Anchura inferior a 600 mm; aunque el espesor sea el mismo, se clasifica en 7220, por lo que debe tenerse en cuenta el límite de anchura.
721990 - Los demás productos laminados planos de acero inoxidable
Se aplica a los productos sometidos a elaboración ulterior (como chapado o recubrimiento) o cuya anchura y espesor no cumplen las subpartidas específicas de 7219.
Autoverificación:
✓ Confirmar que el material es acero inoxidable y que el grado está claramente definido.
✓ Medir si la anchura es superior o igual a 600 mm.
✓ Medir con precisión el espesor para asegurar que está entre 0,5 mm y 1 mm.
✓ Verificar que el estado de elaboración es únicamente laminado en frío y recocido y decapado convencionales.
✓ Comprobar si ha sido sometido a elaboración ulterior como chapado o recubrimiento.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación del 721934? Puede consultarse en el sitio web de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única del Comercio Internacional de China o en el Arancel de Aduanas. El tipo impositivo varía según los acuerdos comerciales, el origen, etc., por lo que se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes. ¿La chapa de acero inoxidable laminada en frío sigue clasificándose en 721934 después del recocido? Si el recocido, el decapado u otros tratamientos térmicos solo tienen por objeto eliminar el endurecimiento por deformación y no modifican las características básicas del material, sigue clasificándose en 721934. Sin embargo, si ha sido chapada o recubierta, puede clasificarse en otras subpartidas. ¿Dónde se clasifica una chapa de acero inoxidable laminada en frío de anchura exactamente 600 mm y espesor 0,8 mm? Anchura superior o igual a 600 mm y espesor entre 0,5 mm y 1 mm cumplen el 721934. Debe tenerse en cuenta que la anchura debe medirse con precisión; si en la práctica es inferior a 600 mm, se clasifica en 7220. ¿Qué consecuencias tiene omitir el espesor en la declaración? Puede provocar un error de clasificación, afectar al tipo impositivo y a las condiciones de control, e incluso dar lugar a cuestionamientos aduaneros, liquidación complementaria de tributos o sanciones. Es imprescindible declarar completas las dimensiones. ¿Existe diferencia de clasificación entre los grados de acero inoxidable 304 y 316L? La clasificación por código HS no distingue grados específicos; basta con que sea acero inoxidable. No obstante, al declarar debe proporcionarse el grado para que la aduana confirme el material. ¿Se clasifican igual las bobinas y las chapas de acero inoxidable laminadas en frío? Si ambas tienen anchura superior o igual a 600 mm, espesor de 0,5 a 1 mm y están laminadas en frío sin elaboración ulterior, se clasifican en el mismo código. Pero al declarar debe indicarse la forma (bobina o chapa de medida fija). Si el espesor es de 1 mm, ¿en qué código debe clasificarse? El espesor de 1 mm no está comprendido en el 721934 (0,5-1 mm, excluido 1 mm), por lo que debe clasificarse en el 721933 (espesor de 1 a 3 mm). ¿Qué documentos especiales se requieren para importar el 721934 desde Estados Unidos? Se requieren documentos básicos como el certificado de origen, la factura comercial, la lista de empaque y el conocimiento de embarque. Si se trata de derechos antidumping o compensatorios, también deben aportarse las certificaciones correspondientes. Puede consultarse al agente de aduanas para más detalles.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación del 721934?
A: Puede consultarse en el sitio web de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única del Comercio Internacional de China o en el Arancel de Aduanas. El tipo impositivo varía según los acuerdos comerciales, el origen, etc., por lo que se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes.
Q: ¿La chapa de acero inoxidable laminada en frío sigue clasificándose en 721934 después del recocido?
A: Si el recocido, el decapado u otros tratamientos térmicos solo tienen por objeto eliminar el endurecimiento por deformación y no modifican las características básicas del material, sigue clasificándose en 721934. Sin embargo, si ha sido chapada o recubierta, puede clasificarse en otras subpartidas.
Q: ¿Dónde se clasifica una chapa de acero inoxidable laminada en frío de anchura exactamente 600 mm y espesor 0,8 mm?
A: Anchura superior o igual a 600 mm y espesor entre 0,5 mm y 1 mm cumplen el 721934. Debe tenerse en cuenta que la anchura debe medirse con precisión; si en la práctica es inferior a 600 mm, se clasifica en 7220.
Q: ¿Qué consecuencias tiene omitir el espesor en la declaración?
A: Puede provocar un error de clasificación, afectar al tipo impositivo y a las condiciones de control, e incluso dar lugar a cuestionamientos aduaneros, liquidación complementaria de tributos o sanciones. Es imprescindible declarar completas las dimensiones.
Q: ¿Existe diferencia de clasificación entre los grados de acero inoxidable 304 y 316L?
A: La clasificación por código HS no distingue grados específicos; basta con que sea acero inoxidable. No obstante, al declarar debe proporcionarse el grado para que la aduana confirme el material.
Q: ¿Se clasifican igual las bobinas y las chapas de acero inoxidable laminadas en frío?
A: Si ambas tienen anchura superior o igual a 600 mm, espesor de 0,5 a 1 mm y están laminadas en frío sin elaboración ulterior, se clasifican en el mismo código. Pero al declarar debe indicarse la forma (bobina o chapa de medida fija).
Q: Si el espesor es de 1 mm, ¿en qué código debe clasificarse?
A: El espesor de 1 mm no está comprendido en el 721934 (0,5-1 mm, excluido 1 mm), por lo que debe clasificarse en el 721933 (espesor de 1 a 3 mm).
Q: ¿Qué documentos especiales se requieren para importar el 721934 desde Estados Unidos?
A: Se requieren documentos básicos como el certificado de origen, la factura comercial, la lista de empaque y el conocimiento de embarque. Si se trata de derechos antidumping o compensatorios, también deben aportarse las certificaciones correspondientes. Puede consultarse al agente de aduanas para más detalles.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.