El Capítulo 72 abarca la siderurgia y los productos siderúrgicos primarios, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, el hierro de reducción directa, los desechos y desperdicios, los lingotes, los semiproductos (palancas, desbastes), los productos laminados planos, las barras y alambrón, los perfiles angulares, el alambre, etc. Este capítulo es la sección de clasificación básica de los productos siderúrgicos y abarca toda la cadena de producción del acero, desde las materias primas hasta los semiproductos, pero no incluye los productos manufacturados de acero (como los artículos de acero del Capítulo 73) ni los productos revestidos o recubiertos sometidos a elaboración ulterior (algunos se clasifican en partidas posteriores del Capítulo 72). La partida 7210 abarca los productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos, chapados o recubiertos. Incluye el estañado, el emplomado, el galvanizado, el aluminizado, el cromado, el pintado, el recubrimiento plástico, etc. No obstante, debe tenerse en cuenta que las chapas de acero cromado que hayan sido sometidas a elaboración ulterior (como corte o estampado) pueden clasificarse en otras partidas. Dentro de esta partida, los productos se subdividen según el material de revestimiento, el espesor, el tratamiento superficial, etc. El código 721030 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos, '72', indican el Capítulo 72: Fundición, hierro y acero. Los dígitos 3.º y 4.º, '10', indican la partida 7210: productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos, chapados o recubiertos. Los dígitos 5.º y 6.º, '30', indican la subpartida 721030: productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, cromados (de anchura superior o igual a 600 mm). Debe tenerse en cuenta que, si la anchura es inferior a 600 mm, se clasifican en la partida 7212; si son de acero inoxidable, en las partidas 7219 o 7220; y si son de acero aleado, en las partidas 7225 o 7226. La mercancía es una chapa de acero cromado, con material base de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, y que únicamente ha sido sometida a cromado, sin elaboración ulterior, por lo que se clasifica en la subpartida 721030. Si la anchura fuera inferior a 600 mm, debería clasificarse en la partida 7212; si se tratara de acero inoxidable cromado, en la partida 7219; si fuera de acero aleado, en la partida 7225; y si el revestimiento fuera de otro metal (como zinc), en otras subpartidas de la partida 7210.
Capítulo
El Capítulo 72 abarca la siderurgia y los productos siderúrgicos primarios, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, el hierro de reducción directa, los desechos y desperdicios, los lingotes, los semiproductos (palancas, desbastes), los productos laminados planos, las barras y alambrón, los perfiles angulares, el alambre, etc. Este capítulo es la sección de clasificación básica de los productos siderúrgicos y abarca toda la cadena de producción del acero, desde las materias primas hasta los semiproductos, pero no incluye los productos manufacturados de acero (como los artículos de acero del Capítulo 73) ni los productos revestidos o recubiertos sometidos a elaboración ulterior (algunos se clasifican en partidas posteriores del Capítulo 72).
Partida
La partida 7210 abarca los productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos, chapados o recubiertos. Incluye el estañado, el emplomado, el galvanizado, el aluminizado, el cromado, el pintado, el recubrimiento plástico, etc. No obstante, debe tenerse en cuenta que las chapas de acero cromado que hayan sido sometidas a elaboración ulterior (como corte o estampado) pueden clasificarse en otras partidas. Dentro de esta partida, los productos se subdividen según el material de revestimiento, el espesor, el tratamiento superficial, etc.
Desglose
El código 721030 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos, '72', indican el Capítulo 72: Fundición, hierro y acero. Los dígitos 3.º y 4.º, '10', indican la partida 7210: productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos, chapados o recubiertos. Los dígitos 5.º y 6.º, '30', indican la subpartida 721030: productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, cromados (de anchura superior o igual a 600 mm). Debe tenerse en cuenta que, si la anchura es inferior a 600 mm, se clasifican en la partida 7212; si son de acero inoxidable, en las partidas 7219 o 7220; y si son de acero aleado, en las partidas 7225 o 7226.
Base de clasificación
La mercancía es una chapa de acero cromado, con material base de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, y que únicamente ha sido sometida a cromado, sin elaboración ulterior, por lo que se clasifica en la subpartida 721030. Si la anchura fuera inferior a 600 mm, debería clasificarse en la partida 7212; si se tratara de acero inoxidable cromado, en la partida 7219; si fuera de acero aleado, en la partida 7225; y si el revestimiento fuera de otro metal (como zinc), en otras subpartidas de la partida 7210.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre específico de la mercancía declarada, como 'chapa de acero cromado' o 'bobina de acero cromado electrolítico', que debe coincidir con el contrato y la factura. Material: Indicar el tipo de material base, como 'acero sin alear', y señalar los componentes principales (por ejemplo, el contenido de carbono). Dimensiones: Incluir espesor, anchura y longitud (en el caso de bobinas, indicar el diámetro interior y exterior); la anchura debe ser superior o igual a 600 mm. Tipo de revestimiento: Especificar que el revestimiento es de cromo, como 'cromado' o 'cromado electrolítico', e indicar el espesor del revestimiento (si procede). Estado de elaboración: Por ejemplo, 'cromado tras laminado en frío', 'sin elaboración ulterior', indicando si ha sido recocido, aplanado, etc. Uso: Describir brevemente el uso, como 'para paneles de electrodomésticos' o 'para la fabricación de automóviles'. Marca: Declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, indicar 'sin marca'. Modelo: Declarar el modelo o la designación del producto, como 'SPCC', etc. Denominación: chapa de acero cromado; Material: acero sin alear, contenido de carbono 0,05%; Dimensiones: espesor 0,5 mm, anchura 1000 mm, en bobina; Revestimiento: cromado electrolítico, espesor del revestimiento 0,02 mm; Estado de elaboración: cromado tras laminado en frío, sin elaboración ulterior; Uso: para paneles de electrodomésticos; Marca: sin marca; Modelo: SPCC. Error en la declaración de la anchura: si la anchura es inferior a 600 mm, debe clasificarse en la partida 7212, no en la 7210. Declaración errónea del material: el acero inoxidable cromado debe clasificarse en la partida 7219; solo el acero sin alear se clasifica en la 7210. Confusión en el tipo de revestimiento: el cromado, el galvanizado y el estañado se clasifican en subpartidas diferentes; debe declararse con precisión.
Denominación
Nombre específico de la mercancía declarada, como 'chapa de acero cromado' o 'bobina de acero cromado electrolítico', que debe coincidir con el contrato y la factura.
⚠️ Declararla erróneamente como 'chapa de acero inoxidable' o 'chapa galvanizada'.
Material
Indicar el tipo de material base, como 'acero sin alear', y señalar los componentes principales (por ejemplo, el contenido de carbono).
⚠️ Escribir solo 'acero' sin indicar el tipo de aleación.
Dimensiones
Incluir espesor, anchura y longitud (en el caso de bobinas, indicar el diámetro interior y exterior); la anchura debe ser superior o igual a 600 mm.
⚠️ Omitir la anchura o las unidades de espesor.
Tipo de revestimiento
Especificar que el revestimiento es de cromo, como 'cromado' o 'cromado electrolítico', e indicar el espesor del revestimiento (si procede).
⚠️ Declararlo erróneamente como 'pintado' o 'estañado'.
Estado de elaboración
Por ejemplo, 'cromado tras laminado en frío', 'sin elaboración ulterior', indicando si ha sido recocido, aplanado, etc.
⚠️ No indicar si ha sido sometido a elaboración ulterior.
Uso
Describir brevemente el uso, como 'para paneles de electrodomésticos' o 'para la fabricación de automóviles'.
⚠️ Descripción del uso demasiado genérica.
Marca
Declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, indicar 'sin marca'.
⚠️ Confundir la marca con el fabricante.
Modelo
Declarar el modelo o la designación del producto, como 'SPCC', etc.
⚠️ Confundir el modelo con las especificaciones.
Ejemplo: Denominación: chapa de acero cromado; Material: acero sin alear, contenido de carbono 0,05%; Dimensiones: espesor 0,5 mm, anchura 1000 mm, en bobina; Revestimiento: cromado electrolítico, espesor del revestimiento 0,02 mm; Estado de elaboración: cromado tras laminado en frío, sin elaboración ulterior; Uso: para paneles de electrodomésticos; Marca: sin marca; Modelo: SPCC.
Errores comunes:
Error en la declaración de la anchura: si la anchura es inferior a 600 mm, debe clasificarse en la partida 7212, no en la 7210.
Declaración errónea del material: el acero inoxidable cromado debe clasificarse en la partida 7219; solo el acero sin alear se clasifica en la 7210.
Confusión en el tipo de revestimiento: el cromado, el galvanizado y el estañado se clasifican en subpartidas diferentes; debe declararse con precisión.
🎯 Lógica de clasificación
Criterios esenciales de clasificación: 1) el material base debe ser acero sin alear; 2) la anchura debe ser superior o igual a 600 mm; 3) solo ha sido sometido a cromado, sin elaboración ulterior (como corte, estampado o pintado); 4) debe estar en estado de producto laminado plano, ya sea en bobina o en chapa. Si la anchura es inferior a 600 mm, se clasifica en la partida 7212; si es de acero inoxidable, en la 7219; si es de acero aleado, en la 7225; y si el revestimiento es de otro metal, en otras subpartidas de la partida 7210. 721050 Chapas de acero cromado o con óxido de cromo (anchura inferior a 600 mm): Las chapas de acero cromado de anchura inferior a 600 mm se clasifican en la subpartida 721050, mientras que la 721030 exige una anchura superior o igual a 600 mm. 721240 Chapas de acero pintadas o con revestimiento plástico (anchura inferior a 600 mm): Las chapas pintadas de anchura inferior a 600 mm se clasifican en la subpartida 721240, mientras que la 721030 corresponde a productos cromados y de anchura superior o igual a 600 mm. 721930 Chapas de acero inoxidable cromado (anchura superior o igual a 600 mm): Las chapas cromadas cuyo material base es acero inoxidable se clasifican en la subpartida 721930, mientras que las de acero sin alear se clasifican en la 721030. 722599 Otras chapas de acero aleado cromado (anchura superior o igual a 600 mm): Las chapas cromadas cuyo material base es acero aleado se clasifican en la subpartida 722599, mientras que las de acero sin alear se clasifican en la 721030. ¿El material base es acero sin alear? ¿La anchura es superior o igual a 600 mm? ¿El revestimiento es de cromo? ¿No ha sido sometido a elaboración ulterior? ¿Se han declarado con precisión las especificaciones y el uso?
Base
Criterios esenciales de clasificación: 1) el material base debe ser acero sin alear; 2) la anchura debe ser superior o igual a 600 mm; 3) solo ha sido sometido a cromado, sin elaboración ulterior (como corte, estampado o pintado); 4) debe estar en estado de producto laminado plano, ya sea en bobina o en chapa. Si la anchura es inferior a 600 mm, se clasifica en la partida 7212; si es de acero inoxidable, en la 7219; si es de acero aleado, en la 7225; y si el revestimiento es de otro metal, en otras subpartidas de la partida 7210.
Códigos confundidos:
721050 - Chapas de acero cromado o con óxido de cromo (anchura inferior a 600 mm)
Las chapas de acero cromado de anchura inferior a 600 mm se clasifican en la subpartida 721050, mientras que la 721030 exige una anchura superior o igual a 600 mm.
721240 - Chapas de acero pintadas o con revestimiento plástico (anchura inferior a 600 mm)
Las chapas pintadas de anchura inferior a 600 mm se clasifican en la subpartida 721240, mientras que la 721030 corresponde a productos cromados y de anchura superior o igual a 600 mm.
721930 - Chapas de acero inoxidable cromado (anchura superior o igual a 600 mm)
Las chapas cromadas cuyo material base es acero inoxidable se clasifican en la subpartida 721930, mientras que las de acero sin alear se clasifican en la 721030.
722599 - Otras chapas de acero aleado cromado (anchura superior o igual a 600 mm)
Las chapas cromadas cuyo material base es acero aleado se clasifican en la subpartida 722599, mientras que las de acero sin alear se clasifican en la 721030.
Autoverificación:
✓ ¿El material base es acero sin alear?
✓ ¿La anchura es superior o igual a 600 mm?
✓ ¿El revestimiento es de cromo?
✓ ¿No ha sido sometido a elaboración ulterior?
✓ ¿Se han declarado con precisión las especificaciones y el uso?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo arancelario del código HS 721030? Puede consultarse en el sitio web oficial de la Administración General de Aduanas de China, en la plataforma 'Internet + Aduanas' o en el sitio web del Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional. Introduzca el código HS 721030, seleccione el tipo de importación/exportación y el país de origen, y se mostrarán el tipo de nación más favorecida, el tipo general, el tipo del IVA, etc. Tenga en cuenta que los tipos arancelarios pueden ajustarse según las políticas; se recomienda consultar la información más reciente. ¿Cuál es la diferencia en el código HS entre las chapas de acero cromado y las chapas de acero galvanizado? Las chapas de acero cromado (anchura superior o igual a 600 mm) se clasifican en la subpartida 721030, mientras que las chapas de acero galvanizado se clasifican en otras subpartidas de la partida 7210, como la 721049 (las demás chapas galvanizadas). Los revestimientos son diferentes, por lo que al clasificarlas debe declararse con precisión el tipo de revestimiento. Si una chapa de acero cromado tiene una anchura de 500 mm, ¿en qué código debe clasificarse? Las chapas de acero cromado de anchura inferior a 600 mm deben clasificarse en la subpartida 721050, no en la 721030. Al clasificarlas debe prestarse atención al criterio de anchura, cuyo límite es 600 mm. ¿Las chapas de acero inoxidable cromado se clasifican en la subpartida 721030? No. Las chapas de acero inoxidable cromado deben clasificarse en las subpartidas correspondientes de la partida 7219 (productos laminados planos de acero inoxidable), como la 721930. La subpartida 721030 solo se aplica a las chapas de acero sin alear cromado. Al declarar chapas de acero cromado, ¿qué documentos deben presentarse? Normalmente se exigen el contrato, la factura, la lista de empaque, el conocimiento de embarque, el certificado de material y el certificado de dimensiones y especificaciones. Cuando sea necesario, también se exigirán el certificado de origen y el informe de control de calidad. Asegúrese de que la información de los documentos coincida con los elementos declarados. Después de cortar una chapa de acero cromado, ¿cambia el código HS? Si tras el corte sigue siendo un producto laminado plano y la anchura es superior o igual a 600 mm, puede seguir clasificándose en la subpartida 721030; si se corta en formas específicas o la anchura es inferior a 600 mm, puede clasificarse en otras partidas, como la 7212 o la 7326. Debe determinarse en función del grado de elaboración. ¿Cómo distinguir entre las subpartidas 721030 y 721050? La principal diferencia es la anchura: la subpartida 721030 exige una anchura superior o igual a 600 mm, mientras que la 721050 exige una anchura inferior a 600 mm. Las demás condiciones son idénticas (acero sin alear, cromado). Al clasificar, verifique siempre la anchura real. Al clasificar chapas de acero cromado, ¿influye el espesor del revestimiento en el código HS? Dentro de la subpartida 721030, el espesor del revestimiento normalmente no influye en la clasificación, pero puede afectar al tipo arancelario o a las condiciones de control. Al declarar, sigue siendo necesario proporcionar información veraz sobre el espesor del revestimiento.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario del código HS 721030?
A: Puede consultarse en el sitio web oficial de la Administración General de Aduanas de China, en la plataforma 'Internet + Aduanas' o en el sitio web del Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional. Introduzca el código HS 721030, seleccione el tipo de importación/exportación y el país de origen, y se mostrarán el tipo de nación más favorecida, el tipo general, el tipo del IVA, etc. Tenga en cuenta que los tipos arancelarios pueden ajustarse según las políticas; se recomienda consultar la información más reciente.
Q: ¿Cuál es la diferencia en el código HS entre las chapas de acero cromado y las chapas de acero galvanizado?
A: Las chapas de acero cromado (anchura superior o igual a 600 mm) se clasifican en la subpartida 721030, mientras que las chapas de acero galvanizado se clasifican en otras subpartidas de la partida 7210, como la 721049 (las demás chapas galvanizadas). Los revestimientos son diferentes, por lo que al clasificarlas debe declararse con precisión el tipo de revestimiento.
Q: Si una chapa de acero cromado tiene una anchura de 500 mm, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Las chapas de acero cromado de anchura inferior a 600 mm deben clasificarse en la subpartida 721050, no en la 721030. Al clasificarlas debe prestarse atención al criterio de anchura, cuyo límite es 600 mm.
Q: ¿Las chapas de acero inoxidable cromado se clasifican en la subpartida 721030?
A: No. Las chapas de acero inoxidable cromado deben clasificarse en las subpartidas correspondientes de la partida 7219 (productos laminados planos de acero inoxidable), como la 721930. La subpartida 721030 solo se aplica a las chapas de acero sin alear cromado.
Q: Al declarar chapas de acero cromado, ¿qué documentos deben presentarse?
A: Normalmente se exigen el contrato, la factura, la lista de empaque, el conocimiento de embarque, el certificado de material y el certificado de dimensiones y especificaciones. Cuando sea necesario, también se exigirán el certificado de origen y el informe de control de calidad. Asegúrese de que la información de los documentos coincida con los elementos declarados.
Q: Después de cortar una chapa de acero cromado, ¿cambia el código HS?
A: Si tras el corte sigue siendo un producto laminado plano y la anchura es superior o igual a 600 mm, puede seguir clasificándose en la subpartida 721030; si se corta en formas específicas o la anchura es inferior a 600 mm, puede clasificarse en otras partidas, como la 7212 o la 7326. Debe determinarse en función del grado de elaboración.
Q: ¿Cómo distinguir entre las subpartidas 721030 y 721050?
A: La principal diferencia es la anchura: la subpartida 721030 exige una anchura superior o igual a 600 mm, mientras que la 721050 exige una anchura inferior a 600 mm. Las demás condiciones son idénticas (acero sin alear, cromado). Al clasificar, verifique siempre la anchura real.
Q: Al clasificar chapas de acero cromado, ¿influye el espesor del revestimiento en el código HS?
A: Dentro de la subpartida 721030, el espesor del revestimiento normalmente no influye en la clasificación, pero puede afectar al tipo arancelario o a las condiciones de control. Al declarar, sigue siendo necesario proporcionar información veraz sobre el espesor del revestimiento.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.