El Capítulo 70 abarca el vidrio y sus manufacturas, desde vidrio en bruto (como bloques o bolas de vidrio) hasta diversos vidrios planos, vidrio elaborado, vajilla de vidrio, fibra de vidrio y artículos técnicos de vidrio. Este capítulo se divide en partidas según el grado de elaboración y uso: 7001 para desechos y bloques de vidrio, 7002 para bolas/barras/tubos de vidrio sin elaborar, 7003-7005 para vidrio plano (según proceso), y a partir de 7006 para vidrio elaborado o de uso específico. La partida 7004 comprende las hojas, placas o perfiles de vidrio obtenidos por estirado o soplado (pero sin elaboración adicional como molienda, pulido, laminado, etc.), incluso con capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero sin otra elaboración. Cubre específicamente vidrio plano estirado o soplado, incluido vidrio de ventana, placas para espejos sin elaborar, etc., pero excluye el vidrio flotado (7005) o el vidrio elaborado adicionalmente (como templado, laminado) (7006-7009). Los primeros 2 dígitos "70" representan el Capítulo 70 "Vidrio y sus manufacturas", que abarca todos los materiales de vidrio y sus productos. Los dígitos 3-4 "04" representan la partida 7004, específicamente "hojas, placas o perfiles de vidrio estirado o soplado", distinta de 7003 (vidrio laminado) y 7005 (vidrio flotado). Los dígitos 5-6 "90" corresponden a la subpartida "los demás", que indica hojas de vidrio estirado o soplado distintas de 7004.10 (vidrio coloreado en masa). Por lo tanto, 700490 se refiere a "las demás hojas de vidrio estirado o soplado", es decir, vidrio plano estirado o soplado sin elaboración adicional y no coloreado en masa. Este producto se clasifica en 7004 y no en 7005 porque su proceso de fabricación es estirado o soplado, no flotado. Se clasifica en 7004.90 y no en 7004.10 porque no está coloreado en masa (es decir, no se añadió colorante uniformemente en toda la masa del vidrio). Se diferencia del vidrio laminado 7003 por el proceso. Si el vidrio ha sido sometido a molienda, pulido, templado, etc., debe clasificarse en 7006 y partidas posteriores.
Capítulo
El Capítulo 70 abarca el vidrio y sus manufacturas, desde vidrio en bruto (como bloques o bolas de vidrio) hasta diversos vidrios planos, vidrio elaborado, vajilla de vidrio, fibra de vidrio y artículos técnicos de vidrio. Este capítulo se divide en partidas según el grado de elaboración y uso: 7001 para desechos y bloques de vidrio, 7002 para bolas/barras/tubos de vidrio sin elaborar, 7003-7005 para vidrio plano (según proceso), y a partir de 7006 para vidrio elaborado o de uso específico.
Partida
La partida 7004 comprende las hojas, placas o perfiles de vidrio obtenidos por estirado o soplado (pero sin elaboración adicional como molienda, pulido, laminado, etc.), incluso con capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero sin otra elaboración. Cubre específicamente vidrio plano estirado o soplado, incluido vidrio de ventana, placas para espejos sin elaborar, etc., pero excluye el vidrio flotado (7005) o el vidrio elaborado adicionalmente (como templado, laminado) (7006-7009).
Desglose
Los primeros 2 dígitos "70" representan el Capítulo 70 "Vidrio y sus manufacturas", que abarca todos los materiales de vidrio y sus productos. Los dígitos 3-4 "04" representan la partida 7004, específicamente "hojas, placas o perfiles de vidrio estirado o soplado", distinta de 7003 (vidrio laminado) y 7005 (vidrio flotado). Los dígitos 5-6 "90" corresponden a la subpartida "los demás", que indica hojas de vidrio estirado o soplado distintas de 7004.10 (vidrio coloreado en masa). Por lo tanto, 700490 se refiere a "las demás hojas de vidrio estirado o soplado", es decir, vidrio plano estirado o soplado sin elaboración adicional y no coloreado en masa.
Base de clasificación
Este producto se clasifica en 7004 y no en 7005 porque su proceso de fabricación es estirado o soplado, no flotado. Se clasifica en 7004.90 y no en 7004.10 porque no está coloreado en masa (es decir, no se añadió colorante uniformemente en toda la masa del vidrio). Se diferencia del vidrio laminado 7003 por el proceso. Si el vidrio ha sido sometido a molienda, pulido, templado, etc., debe clasificarse en 7006 y partidas posteriores.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, como "hoja de vidrio estirado" o "placa de vidrio soplado", debe coincidir con el proceso de fabricación. Proceso de fabricación: Indicar claramente "estirado" o "soplado", que es el elemento clave para clasificar en 7004. Dimensiones: Declarar el espesor, ancho, largo y otras especificaciones de la hoja de vidrio, que afectan la subpartida y la tasa arancelaria. ¿Coloreado?: Indicar si el vidrio está coloreado en masa (por ejemplo, coloreado en el cuerpo), para distinguir entre 7004.10 y 7004.90. Tratamiento superficial: Indicar si tiene capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero sin otra elaboración. Uso: Declarar el uso final del vidrio, como construcción, muebles, automóviles, etc., para ayudar en la clasificación. Marca: Si tiene marca, declarar el nombre de la marca; si no tiene, declarar "sin marca". Modelo: Declarar el modelo o código de especificación del producto para facilitar la identificación aduanera. Nombre del producto: hoja de vidrio estirado; Proceso de fabricación: estirado; Dimensiones: espesor 3 mm, ancho 1200 mm, largo 2400 mm; ¿Coloreado?: no; Tratamiento superficial: sin recubrimiento; Uso: vidrio de ventana para construcción; Marca: sin marca; Modelo: DRAW-3MM. Declarar erróneamente el proceso de estirado o soplado como flotado, lo que lleva a clasificarlo incorrectamente en 7005. No indicar si está coloreado en masa, lo que puede clasificarlo erróneamente en 7004.10. Omitir la descripción del tratamiento superficial; si en realidad tiene recubrimiento pero no se declara, podría clasificarse en 7006.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, como "hoja de vidrio estirado" o "placa de vidrio soplado", debe coincidir con el proceso de fabricación.
⚠️ Escribir erróneamente "vidrio flotado" o "vidrio templado", lo que provoca una clasificación incorrecta.
Proceso de fabricación
Indicar claramente "estirado" o "soplado", que es el elemento clave para clasificar en 7004.
⚠️ Escribir solo "vidrio plano" sin especificar el proceso, lo que puede llevar a clasificarlo en otra partida.
Dimensiones
Declarar el espesor, ancho, largo y otras especificaciones de la hoja de vidrio, que afectan la subpartida y la tasa arancelaria.
⚠️ Omitir el espesor o las unidades de medida, lo que genera cuestionamientos aduaneros.
¿Coloreado?
Indicar si el vidrio está coloreado en masa (por ejemplo, coloreado en el cuerpo), para distinguir entre 7004.10 y 7004.90.
⚠️ Declarar erróneamente un recubrimiento superficial como coloración en masa, clasificando incorrectamente en 7004.10.
Tratamiento superficial
Indicar si tiene capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero sin otra elaboración.
⚠️ Declarar erróneamente vidrio con recubrimiento como sin elaborar, cuando en realidad podría clasificarse en 7006.
Uso
Declarar el uso final del vidrio, como construcción, muebles, automóviles, etc., para ayudar en la clasificación.
⚠️ Descripción de uso demasiado vaga, como "para uso industrial", sin valor de referencia.
Marca
Si tiene marca, declarar el nombre de la marca; si no tiene, declarar "sin marca".
⚠️ Omitir la declaración de marca, lo que genera problemas de propiedad intelectual.
Modelo
Declarar el modelo o código de especificación del producto para facilitar la identificación aduanera.
⚠️ El modelo no coincide con el producto físico, lo que genera riesgo de inspección.
Ejemplo: Nombre del producto: hoja de vidrio estirado; Proceso de fabricación: estirado; Dimensiones: espesor 3 mm, ancho 1200 mm, largo 2400 mm; ¿Coloreado?: no; Tratamiento superficial: sin recubrimiento; Uso: vidrio de ventana para construcción; Marca: sin marca; Modelo: DRAW-3MM.
Errores comunes:
Declarar erróneamente el proceso de estirado o soplado como flotado, lo que lleva a clasificarlo incorrectamente en 7005.
No indicar si está coloreado en masa, lo que puede clasificarlo erróneamente en 7004.10.
Omitir la descripción del tratamiento superficial; si en realidad tiene recubrimiento pero no se declara, podría clasificarse en 7006.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el proceso de fabricación: estirado o soplado. Debe confirmarse que el vidrio no ha sido sometido a elaboración adicional (como molienda, pulido, templado, laminado, etc.) y que no está coloreado en masa. Si el vidrio ha sido sometido a molienda o pulido superficial después del estirado o soplado, se clasifica en 7006; si ha sido templado, en 7007; si es vidrio laminado, en 7009. Además, debe distinguirse del vidrio flotado (7005) y del vidrio laminado (7003). 700510 Vidrio flotado, los demás vidrios sin armadura: El vidrio flotado se produce mediante el proceso de flotación, con superficie plana, diferente del estirado o soplado, y se clasifica en 7005. 700600 Vidrio plano elaborado: 7006 abarca vidrio sometido a molienda, pulido, perforación y otros procesos, mientras que 7004 es solo vidrio estirado o soplado sin elaboración adicional. 700711 Vidrio de seguridad templado: El vidrio templado ha sido sometido a tratamiento térmico, tiene alta resistencia, y se clasifica en 7007, mientras que 7004 es vidrio común no templado. 700721 Vidrio de seguridad laminado: El vidrio laminado está compuesto por múltiples capas de vidrio con intercalarios de plástico, se clasifica en 7007, mientras que 7004 es vidrio de una sola capa. 700320 Placas de vidrio laminado: El vidrio laminado se produce mediante el proceso de calandrado, con superficie estampada o marcada, se clasifica en 7003, diferente del estirado o soplado. Confirmar si el proceso de fabricación es estirado o soplado. Confirmar si el vidrio está coloreado en masa. Confirmar si ha sido sometido a molienda, pulido u otro proceso. Confirmar si ha sido sometido a templado o laminado. Confirmar si tiene capa absorbente o reflectante.
Base
La base central de clasificación es el proceso de fabricación: estirado o soplado. Debe confirmarse que el vidrio no ha sido sometido a elaboración adicional (como molienda, pulido, templado, laminado, etc.) y que no está coloreado en masa. Si el vidrio ha sido sometido a molienda o pulido superficial después del estirado o soplado, se clasifica en 7006; si ha sido templado, en 7007; si es vidrio laminado, en 7009. Además, debe distinguirse del vidrio flotado (7005) y del vidrio laminado (7003).
Códigos confundidos:
700510 - Vidrio flotado, los demás vidrios sin armadura
El vidrio flotado se produce mediante el proceso de flotación, con superficie plana, diferente del estirado o soplado, y se clasifica en 7005.
700600 - Vidrio plano elaborado
7006 abarca vidrio sometido a molienda, pulido, perforación y otros procesos, mientras que 7004 es solo vidrio estirado o soplado sin elaboración adicional.
700711 - Vidrio de seguridad templado
El vidrio templado ha sido sometido a tratamiento térmico, tiene alta resistencia, y se clasifica en 7007, mientras que 7004 es vidrio común no templado.
700721 - Vidrio de seguridad laminado
El vidrio laminado está compuesto por múltiples capas de vidrio con intercalarios de plástico, se clasifica en 7007, mientras que 7004 es vidrio de una sola capa.
700320 - Placas de vidrio laminado
El vidrio laminado se produce mediante el proceso de calandrado, con superficie estampada o marcada, se clasifica en 7003, diferente del estirado o soplado.
Autoverificación:
✓ Confirmar si el proceso de fabricación es estirado o soplado.
✓ Confirmar si el vidrio está coloreado en masa.
✓ Confirmar si ha sido sometido a molienda, pulido u otro proceso.
✓ Confirmar si ha sido sometido a templado o laminado.
✓ Confirmar si tiene capa absorbente o reflectante.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si una hoja de vidrio es estirada o soplada? El vidrio estirado se forma extrayendo verticalmente vidrio fundido, con finas estrías de estirado en la superficie; el vidrio soplado se forma soplando a través de un tubo, generalmente con marcas de soplado. Si no se puede determinar, se puede consultar las especificaciones del fabricante o el informe de ensayo. ¿Cuál es la diferencia principal entre 700490 y 700510? 700490 es las demás hojas de vidrio estirado o soplado, 700510 es vidrio flotado. La diferencia clave está en el proceso de fabricación: el vidrio flotado se forma en un baño de estaño, con superficie plana sin estrías; el vidrio estirado o soplado tiene marcas del proceso en la superficie. Si la hoja de vidrio tiene recubrimiento, ¿aún puede clasificarse en 700490? Si el recubrimiento es solo una capa superficial (como película reflectante) y no se ha realizado otra elaboración, aún puede clasificarse en 7004. Pero si después del recubrimiento se somete a elaboración adicional (como templado), podría clasificarse en 7006 o 7007. Debe determinarse según las condiciones específicas de elaboración. ¿Cómo describir "¿Coloreado?" al declarar? Coloreado en masa significa que se añaden colorantes durante la fusión del vidrio, haciendo que el vidrio presente color en toda su masa. Un recubrimiento superficial o película adhesiva no se considera coloración en masa. Al declarar debe indicarse claramente "coloreado en masa" o "no coloreado en masa". ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de 700490? Las tasas arancelarias cambian; se recomienda consultar las tasas más recientes a través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o consultar a un agente de aduanas profesional. También deben considerarse factores como el origen y los acuerdos comerciales. Si la hoja de vidrio se utiliza para automóviles, ¿se clasifica en 700490? Si el vidrio para automóviles es estirado o soplado y no ha sido elaborado adicionalmente, puede clasificarse en 7004. Pero el vidrio para automóviles generalmente ha sido templado o laminado, por lo que debe clasificarse en 7007. Debe determinarse según el estado real de elaboración. ¿Se requieren documentos especiales para 700490? La importación en comercio general requiere documentos básicos como contrato, factura, lista de empaque, conocimiento de embarque. Si involucra antidumping, subsidios compensatorios o cuotas, también se requieren las certificaciones correspondientes. Se recomienda consultar con anticipación a la aduana o al agente de aduanas. ¿Cómo evitar demoras o multas por errores de clasificación? Se recomienda realizar una clasificación anticipada antes de la declaración, o consultar a un clasificador profesional. Conservar información detallada como proceso de fabricación, composición y flujo de elaboración para inspecciones aduaneras. Declarar con veracidad y evitar descripciones vagas.
Q: ¿Cómo determinar si una hoja de vidrio es estirada o soplada?
A: El vidrio estirado se forma extrayendo verticalmente vidrio fundido, con finas estrías de estirado en la superficie; el vidrio soplado se forma soplando a través de un tubo, generalmente con marcas de soplado. Si no se puede determinar, se puede consultar las especificaciones del fabricante o el informe de ensayo.
Q: ¿Cuál es la diferencia principal entre 700490 y 700510?
A: 700490 es las demás hojas de vidrio estirado o soplado, 700510 es vidrio flotado. La diferencia clave está en el proceso de fabricación: el vidrio flotado se forma en un baño de estaño, con superficie plana sin estrías; el vidrio estirado o soplado tiene marcas del proceso en la superficie.
Q: Si la hoja de vidrio tiene recubrimiento, ¿aún puede clasificarse en 700490?
A: Si el recubrimiento es solo una capa superficial (como película reflectante) y no se ha realizado otra elaboración, aún puede clasificarse en 7004. Pero si después del recubrimiento se somete a elaboración adicional (como templado), podría clasificarse en 7006 o 7007. Debe determinarse según las condiciones específicas de elaboración.
Q: ¿Cómo describir "¿Coloreado?" al declarar?
A: Coloreado en masa significa que se añaden colorantes durante la fusión del vidrio, haciendo que el vidrio presente color en toda su masa. Un recubrimiento superficial o película adhesiva no se considera coloración en masa. Al declarar debe indicarse claramente "coloreado en masa" o "no coloreado en masa".
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de 700490?
A: Las tasas arancelarias cambian; se recomienda consultar las tasas más recientes a través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o consultar a un agente de aduanas profesional. También deben considerarse factores como el origen y los acuerdos comerciales.
Q: Si la hoja de vidrio se utiliza para automóviles, ¿se clasifica en 700490?
A: Si el vidrio para automóviles es estirado o soplado y no ha sido elaborado adicionalmente, puede clasificarse en 7004. Pero el vidrio para automóviles generalmente ha sido templado o laminado, por lo que debe clasificarse en 7007. Debe determinarse según el estado real de elaboración.
Q: ¿Se requieren documentos especiales para 700490?
A: La importación en comercio general requiere documentos básicos como contrato, factura, lista de empaque, conocimiento de embarque. Si involucra antidumping, subsidios compensatorios o cuotas, también se requieren las certificaciones correspondientes. Se recomienda consultar con anticipación a la aduana o al agente de aduanas.
Q: ¿Cómo evitar demoras o multas por errores de clasificación?
A: Se recomienda realizar una clasificación anticipada antes de la declaración, o consultar a un clasificador profesional. Conservar información detallada como proceso de fabricación, composición y flujo de elaboración para inspecciones aduaneras. Declarar con veracidad y evitar descripciones vagas.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.