Código HS: 700410
Láminas de vidrio estiradas o sopladas
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📋 Estructura

Capítulo
El capítulo 70 abarca el vidrio y sus manufacturas, incluidos el vidrio plano, la fibra de vidrio, la vajilla de vidrio, los instrumentos de vidrio, las cuentas de vidrio, etc. El alcance de este capítulo va desde el vidrio en bruto hasta las manufacturas de vidrio transformadas, pero no incluye las bisuterías de vidrio (capítulo 71), los cables de fibra óptica (capítulo 85) ni el vidrio para vehículos (capítulo 87). Lo esencial es la conformación y el procesamiento del material vítreo.
Partida
La partida 7004 abarca las hojas de vidrio estirado o soplado, es decir, el vidrio plano obtenido por estirado o soplado, ya sea o no desbastado, pulido, curvado, cortado, etc., pero sin combinar con otros materiales ni transformado en artículos de otras partidas. Comprende principalmente el vidrio para ventanas, las hojas de vidrio para espejos, etc.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 70: indican el capítulo 70, vidrio y sus manufacturas. Los dígitos 3.º y 4.º, 04: indican la partida 7004, es decir, hojas de vidrio estirado o soplado. Los dígitos 5.º y 6.º, 00: nivel de subpartida; actualmente esta partida no está subdividida y todas las hojas de vidrio estirado o soplado se clasifican en 700410. El código consta de 6 dígitos: los 2 primeros corresponden al capítulo, los dígitos 3.º y 4.º a la partida y los dígitos 5.º y 6.º a la subpartida. En el código HS internacional no hay subpartidas más detalladas bajo 7004; los países pueden crear subpartidas nacionales.
Base de clasificación
La mercancía es una hoja de vidrio obtenida por estirado o soplado, no sometida a otros procesos como flotación o laminación, y no combinada con otros materiales ni transformada en artículos de otras partidas; por ello se clasifica en 7004 y no en 7003 (hojas de vidrio colado o laminado) ni en 7005 (vidrio flotado). El estirado o soplado es la clave que lo distingue de otros procesos de conformación de vidrio plano.

📝 Elementos de declaración

Denominación
Nombre de la mercancía declarada, que debe describirse con precisión como hoja de vidrio estirado o soplado, evitando nombres de procesos erróneos como vidrio flotado.
⚠️ Declararlo erróneamente como vidrio flotado o vidrio laminado, lo que provoca una clasificación incorrecta.
Material
Indicar la composición del vidrio, como vidrio sodocálcico, vidrio borosilicatado, etc., así como si está coloreado, opaco, etc.
⚠️ Escribir solo vidrio, sin especificar el material concreto, lo que afecta la clasificación.
Proceso
Especificar claramente que se trata de estirado o soplado, pudiendo indicar si ha sido sometido a desbastado, pulido u otros procesos posteriores.
⚠️ Declarar erróneamente el proceso de flotación como estirado, lo que genera un código arancelario incorrecto.
Dimensiones
Declarar el espesor, ancho, largo y otras dimensiones de la hoja de vidrio, para distinguir sus distintos usos.
⚠️ Declarar dimensiones incompletas, lo que afecta la valoración aduanera y la clasificación.
Uso
Indicar el uso final de la hoja de vidrio, como para construcción, muebles, espejos, etc.
⚠️ Describir el uso de forma demasiado genérica, como uso industrial, sin suficiente concreción.
¿Armado?
Declarar si la hoja de vidrio lleva alambre metálico; el vidrio armado puede clasificarse en otras partidas.
⚠️ Omitir la característica de armado, clasificándolo erróneamente en 7004.
Marca o modelo
Si existe marca o modelo, debe declararse; si no hay marca, indicar 'ninguna'.
⚠️ Declarar de forma falsa la marca o el modelo, lo que afecta la verificación de propiedad intelectual.
Ejemplo:
Denominación: hoja de vidrio estirado; Material: vidrio sodocálcico, incoloro y transparente; Proceso: estirado, sin desbastar; Dimensiones: espesor 3 mm, ancho 1200 mm, largo 2400 mm; Uso: vidrio para ventanas de construcción; ¿Armado?: no; Marca: ninguna.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
La base central de clasificación es el proceso de conformación de la hoja de vidrio. Las hojas de vidrio estirado o soplado se clasifican en 7004; las hojas de vidrio colado o laminado, en 7003; el vidrio flotado, en 7005. Además, debe considerarse si han sido desbastadas, pulidas u otros procesos, así como si están armadas, recubiertas, etc. Si la hoja de vidrio ha sido sometida a transformaciones posteriores como templado o laminado, se clasifica en 7006 o 7007.
Códigos confundidos:
7003 - Hojas de vidrio colado o laminado
El proceso de conformación es distinto; 7003 corresponde a colado o laminado, con superficie frecuentemente decorada o con marcas de prensado; 7004 corresponde a estirado o soplado, con superficie más lisa.
7005 - Hojas de vidrio flotado
El proceso de flotación hace que la superficie del vidrio sea lisa y sin ondulaciones; 7004 es estirado o soplado y puede presentar ondulaciones; el proceso es la diferencia esencial.
7006 - Hojas de vidrio trabajadas
7006 abarca el vidrio curvado, biselado, grabado u otros procesos; 7004 se limita al vidrio sin transformación posterior o solo con simple desbastado y pulido.
7007 - Vidrio templado o laminado
7007 corresponde al vidrio de seguridad, sometido a templado o laminado; 7004 corresponde a hojas de vidrio común, sin tratamiento de seguridad.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Cómo determinar si una hoja de vidrio es estirada o soplada?
A: El vidrio estirado se obtiene tirando verticalmente del vidrio fundido para formar una hoja, con finas ondulaciones en la superficie; el vidrio soplado se obtiene soplando una burbuja que luego se abre y aplana, con posibles huellas de soplado. Puede observarse la textura superficial con lupa o confirmarse el proceso con el fabricante.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre una hoja de vidrio estirado y una hoja de vidrio flotado?
A: La hoja de vidrio estirado se clasifica en 7004 y la hoja de vidrio flotado en 7005. Los procesos son diferentes: el vidrio flotado tiene una superficie más lisa y el estirado puede presentar ondulaciones. Para la clasificación debe prevalecer el proceso de fabricación, no solo el aspecto.
Q: Si una hoja de vidrio estirado ha sido templada, ¿en qué código arancelario debe clasificarse?
A: La hoja de vidrio templado es vidrio de seguridad y debe clasificarse en 7007, no en 7004. La partida 7004 solo abarca hojas de vidrio estirado o soplado sin transformación posterior.
Q: ¿Puede clasificarse una hoja de vidrio armado en 7004?
A: No. Las hojas de vidrio armado suelen clasificarse en 7003 o 7005, según el proceso de conformación. La partida 7004 solo abarca hojas de vidrio estirado o soplado no armadas.
Q: Al declarar hojas de vidrio estirado, ¿qué información clave debe proporcionarse?
A: Deben proporcionarse denominación, material, proceso, dimensiones, uso, si está armado, marca y modelo, etc. El proceso y las dimensiones son puntos clave en la revisión aduanera y deben ser exactos.
Q: Si una hoja de vidrio estirado se corta en una forma específica, ¿sigue clasificándose en 7004?
A: El corte no cambia la clasificación; sigue clasificándose en 7004. Pero si ha sido biselada, perforada u otros procesos, puede clasificarse en 7006. El simple corte en forma rectangular sigue siendo 7004.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de hojas de vidrio estirado?
A: El tipo impositivo depende del país de origen, acuerdos comerciales, etc. Puede consultarse en el sitio web de la administración aduanera, el consejo de promoción comercial o un agente de aduanas profesional para obtener el tipo más reciente y evitar datos obsoletos.
Q: ¿Cómo distinguir una hoja de vidrio estirado de una hoja de vidrio laminado?
A: El vidrio laminado se conforma por laminación con rodillos, tiene superficie decorada y se clasifica en 7003; el vidrio estirado tiene superficie más lisa y puede presentar ondulaciones, y se clasifica en 7004. El proceso y las características superficiales son la clave de la distinción.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.