Los demás tejidos de algodón blanqueados, con contenido de algodón inferior al 85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, de peso por metro cuadrado inferior o igual a 200 g.
El Capítulo 52 abarca el algodón y los tejidos de algodón, incluido el algodón sin cardar ni peinar, desperdicios de algodón, algodón cardado o peinado, hilados de algodón y tejidos de algodón. Este capítulo es una sección importante de las materias textiles y sus manufacturas, y abarca toda la cadena industrial desde la materia prima hasta el producto acabado. Los tejidos de algodón se subdividen además según el contenido de algodón, la composición de mezclas, el estado de blanqueo, el gramaje por metro cuadrado, etc., y es uno de los capítulos más comunes y complejos de clasificar en el comercio internacional. La partida 5210 abarca los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, incluidos los distintos estados de elaboración: crudos, blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores, etc. Los tejidos de esta partida se utilizan generalmente en prendas de vestir, ropa de hogar y otros campos, y su clasificación requiere considerar de forma integral la proporción de mezcla, el estado de blanqueo y el gramaje por metro cuadrado. Los 2 primeros dígitos, 52, representan el Capítulo 52 (algodón y tejidos de algodón). Los dígitos 3.º y 4.º, 10, representan la partida 5210, es decir, los tejidos de algodón con contenido de algodón <85% mezclados con fibras sintéticas o artificiales. Los dígitos 5.º y 6.º, 29, corresponden a la subpartida, que se limita además a los tejidos blanqueados de otro modo y con un gramaje por metro cuadrado ≤200 g. En este contexto, "otro" se refiere a los tipos de blanqueo distintos de crudo, teñido, con hilados de distintos colores, etc., mientras que "blanqueado" indica que ha sido sometido a un tratamiento de blanqueo, y el límite de gramaje distingue los tejidos ligeros de los pesados. Esta mercancía tiene un contenido de algodón inferior al 85%, está mezclada con fibras sintéticas o artificiales, tiene un gramaje por metro cuadrado no superior a 200 g y ha sido sometida a blanqueo, por lo que se clasifica en 521029. Si el contenido de algodón fuera ≥85%, debería clasificarse en 5208; si fuera crudo, debería clasificarse en 521019; si el gramaje fuera >200 g, debería clasificarse en una subpartida adyacente a 521029 (por ejemplo, 521029 es ≤200 g, y >200 g podría clasificarse en otra subpartida de 521029 o en otra subpartida dentro de 5210).
Capítulo
El Capítulo 52 abarca el algodón y los tejidos de algodón, incluido el algodón sin cardar ni peinar, desperdicios de algodón, algodón cardado o peinado, hilados de algodón y tejidos de algodón. Este capítulo es una sección importante de las materias textiles y sus manufacturas, y abarca toda la cadena industrial desde la materia prima hasta el producto acabado. Los tejidos de algodón se subdividen además según el contenido de algodón, la composición de mezclas, el estado de blanqueo, el gramaje por metro cuadrado, etc., y es uno de los capítulos más comunes y complejos de clasificar en el comercio internacional.
Partida
La partida 5210 abarca los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, incluidos los distintos estados de elaboración: crudos, blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores, etc. Los tejidos de esta partida se utilizan generalmente en prendas de vestir, ropa de hogar y otros campos, y su clasificación requiere considerar de forma integral la proporción de mezcla, el estado de blanqueo y el gramaje por metro cuadrado.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 52, representan el Capítulo 52 (algodón y tejidos de algodón). Los dígitos 3.º y 4.º, 10, representan la partida 5210, es decir, los tejidos de algodón con contenido de algodón <85% mezclados con fibras sintéticas o artificiales. Los dígitos 5.º y 6.º, 29, corresponden a la subpartida, que se limita además a los tejidos blanqueados de otro modo y con un gramaje por metro cuadrado ≤200 g. En este contexto, "otro" se refiere a los tipos de blanqueo distintos de crudo, teñido, con hilados de distintos colores, etc., mientras que "blanqueado" indica que ha sido sometido a un tratamiento de blanqueo, y el límite de gramaje distingue los tejidos ligeros de los pesados.
Base de clasificación
Esta mercancía tiene un contenido de algodón inferior al 85%, está mezclada con fibras sintéticas o artificiales, tiene un gramaje por metro cuadrado no superior a 200 g y ha sido sometida a blanqueo, por lo que se clasifica en 521029. Si el contenido de algodón fuera ≥85%, debería clasificarse en 5208; si fuera crudo, debería clasificarse en 521019; si el gramaje fuera >200 g, debería clasificarse en una subpartida adyacente a 521029 (por ejemplo, 521029 es ≤200 g, y >200 g podría clasificarse en otra subpartida de 521029 o en otra subpartida dentro de 5210).
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre específico de la mercancía declarada, como "tejido blanqueado de algodón y poliéster", que debe reflejar las características de blanqueo y mezcla. Composición: Declarar con precisión los porcentajes de algodón y fibra sintética o artificial, como "algodón 60%, poliéster 40%", que debe cumplir el requisito de contenido de algodón <85%. Gramaje por metro cuadrado: Declarar el gramaje por metro cuadrado del tejido, como "150 g/m²", que debe ser ≤200 g. Estado de blanqueo: Indicar "blanqueado", para distinguirlo de crudo, teñido, etc. Forma de tejido: Declarar como tejido de telar, como "tejido de calada", excluyendo el punto o ganchillo. Ancho: Declarar el ancho del tejido, como "150 cm", que influye en la clasificación pero no es determinante. Proceso de elaboración: Describir brevemente el proceso, como "blanqueo, termofijado", para asegurar la coherencia con el estado de blanqueo. Ejemplo de declaración en el formulario aduanero:
Denominación: tejido blanqueado de algodón y poliéster
Composición: algodón 60%, poliéster 40%
Gramaje por metro cuadrado: 150 g/m²
Estado de blanqueo: blanqueado
Forma de tejido: tejido de calada
Ancho: 150 cm
Proceso de elaboración: blanqueo, termofijado
Código HS: 52102900
Observaciones: contenido de algodón <85%, mezclado con fibra sintética o artificial, gramaje ≤200 g. Clasificar erróneamente en 5208 los tejidos blanqueados con contenido de algodón ≥85%, cuando en realidad deben clasificarse en 5210. No distinguir entre blanqueado y crudo, lo que provoca un error de subpartida (por ejemplo, 521019). Ignorar el límite de gramaje por metro cuadrado, clasificando erróneamente en 521029 los tejidos blanqueados con gramaje >200 g.
Denominación
Nombre específico de la mercancía declarada, como "tejido blanqueado de algodón y poliéster", que debe reflejar las características de blanqueo y mezcla.
⚠️ Escribir solo "tela de algodón" o "tela mezclada", sin indicar el blanqueo y el componente de fibra sintética o artificial.
Composición
Declarar con precisión los porcentajes de algodón y fibra sintética o artificial, como "algodón 60%, poliéster 40%", que debe cumplir el requisito de contenido de algodón <85%.
⚠️ Proporción de composición incorrecta o no indicar el tipo específico de fibra sintética o artificial.
Gramaje por metro cuadrado
Declarar el gramaje por metro cuadrado del tejido, como "150 g/m²", que debe ser ≤200 g.
⚠️ No proporcionar el gramaje o error de unidad, lo que provoca desviaciones en la clasificación.
Estado de blanqueo
Indicar "blanqueado", para distinguirlo de crudo, teñido, etc.
⚠️ Declarar erróneamente como "crudo" o "teñido".
Forma de tejido
Declarar como tejido de telar, como "tejido de calada", excluyendo el punto o ganchillo.
⚠️ Confundir tejido de calada con punto, clasificándolo erróneamente en el Capítulo 60.
Ancho
Declarar el ancho del tejido, como "150 cm", que influye en la clasificación pero no es determinante.
⚠️ No proporcionar el ancho, lo que impide una valoración precisa.
Proceso de elaboración
Describir brevemente el proceso, como "blanqueo, termofijado", para asegurar la coherencia con el estado de blanqueo.
⚠️ Descripción del proceso contradictoria con el estado declarado.
Ejemplo: Ejemplo de declaración en el formulario aduanero:
Denominación: tejido blanqueado de algodón y poliéster
Composición: algodón 60%, poliéster 40%
Gramaje por metro cuadrado: 150 g/m²
Estado de blanqueo: blanqueado
Forma de tejido: tejido de calada
Ancho: 150 cm
Proceso de elaboración: blanqueo, termofijado
Código HS: 52102900
Observaciones: contenido de algodón <85%, mezclado con fibra sintética o artificial, gramaje ≤200 g.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente en 5208 los tejidos blanqueados con contenido de algodón ≥85%, cuando en realidad deben clasificarse en 5210.
No distinguir entre blanqueado y crudo, lo que provoca un error de subpartida (por ejemplo, 521019).
Ignorar el límite de gramaje por metro cuadrado, clasificando erróneamente en 521029 los tejidos blanqueados con gramaje >200 g.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1) el contenido de algodón debe ser <85%; 2) debe estar mezclado con fibras sintéticas o artificiales (mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales); 3) debe ser un tejido blanqueado; 4) gramaje por metro cuadrado ≤200 g. Además, deben excluirse los tejidos de punto o ganchillo (Capítulo 60) y los tejidos con contenido de algodón ≥85% (otras partidas del Capítulo 52). 5208 Tejidos de algodón con contenido de algodón ≥85%, blanqueados: Contenido de algodón diferente: 5208 exige contenido de algodón ≥85%, mientras que 521029 exige contenido de algodón <85%. Si el contenido de algodón es ≥85%, aunque esté blanqueado y el gramaje sea ≤200 g, debe clasificarse en 5208. 521019 Los demás tejidos de algodón crudos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, ≤200 g: Estado de blanqueo diferente: 521019 es crudo, 521029 es blanqueado. Si el tejido ha sido blanqueado, debe clasificarse en 521029. 521031 Tejidos de algodón blanqueados, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, >200 g: Gramaje diferente: 521031 exige un gramaje por metro cuadrado >200 g, mientras que 521029 exige ≤200 g. Si el gramaje es >200 g, debe clasificarse en 521031. 521120 Tejidos de algodón blanqueados, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, >200 g: Gramaje y grado de elaboración diferentes: 521120 es blanqueado y >200 g, 521029 es ≤200 g. Además, 521120 puede implicar otros estados de elaboración. ¿El contenido de algodón es <85%? ¿Está mezclado con fibras sintéticas o artificiales? ¿Ha sido blanqueado? ¿El gramaje por metro cuadrado es ≤200 g? ¿Es un tejido de telar (no de punto)?
Base
Base fundamental de clasificación: 1) el contenido de algodón debe ser <85%; 2) debe estar mezclado con fibras sintéticas o artificiales (mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales); 3) debe ser un tejido blanqueado; 4) gramaje por metro cuadrado ≤200 g. Además, deben excluirse los tejidos de punto o ganchillo (Capítulo 60) y los tejidos con contenido de algodón ≥85% (otras partidas del Capítulo 52).
Códigos confundidos:
5208 - Tejidos de algodón con contenido de algodón ≥85%, blanqueados
Contenido de algodón diferente: 5208 exige contenido de algodón ≥85%, mientras que 521029 exige contenido de algodón <85%. Si el contenido de algodón es ≥85%, aunque esté blanqueado y el gramaje sea ≤200 g, debe clasificarse en 5208.
521019 - Los demás tejidos de algodón crudos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, ≤200 g
Estado de blanqueo diferente: 521019 es crudo, 521029 es blanqueado. Si el tejido ha sido blanqueado, debe clasificarse en 521029.
521031 - Tejidos de algodón blanqueados, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, >200 g
Gramaje diferente: 521031 exige un gramaje por metro cuadrado >200 g, mientras que 521029 exige ≤200 g. Si el gramaje es >200 g, debe clasificarse en 521031.
521120 - Tejidos de algodón blanqueados, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, >200 g
Gramaje y grado de elaboración diferentes: 521120 es blanqueado y >200 g, 521029 es ≤200 g. Además, 521120 puede implicar otros estados de elaboración.
Autoverificación:
✓ ¿El contenido de algodón es <85%?
✓ ¿Está mezclado con fibras sintéticas o artificiales?
✓ ¿Ha sido blanqueado?
✓ ¿El gramaje por metro cuadrado es ≤200 g?
✓ ¿Es un tejido de telar (no de punto)?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo arancelario de 521029? A través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o plataformas profesionales de consulta arancelaria, introduciendo el código HS 52102900 y seleccionando el destino y el origen, se pueden consultar el tipo de nación más favorecida, los tipos preferenciales de los acuerdos, etc. Tenga en cuenta que los tipos arancelarios se ajustan según las políticas, por lo que se recomienda consultar la información más reciente publicada. ¿Cuál es la principal diferencia entre 521029 y 521031? La diferencia clave es el gramaje por metro cuadrado: 521029 exige ≤200 g, 521031 exige >200 g. Ambos son tejidos blanqueados con contenido de algodón <85% mezclados con fibras sintéticas o artificiales, y al clasificarlos debe declararse con precisión el gramaje. Si el contenido de algodón es exactamente 85%, ¿en qué código debe clasificarse? Si el contenido de algodón es ≥85%, aunque esté blanqueado y mezclado con fibras sintéticas o artificiales, debe clasificarse en otras partidas del Capítulo 52, como 5208 (tejidos blanqueados con contenido de algodón ≥85%). 521029 exige un contenido de algodón estrictamente inferior al 85%. ¿Cómo distinguir entre blanqueado y crudo? Blanqueado significa que ha sido sometido a un tratamiento químico para eliminar los pigmentos naturales y hacer el tejido más blanco; crudo conserva el color natural. Al declarar debe aportarse prueba del proceso de elaboración, como registros de la operación de blanqueo, para evitar controversias de clasificación. ¿Influye en la clasificación el tipo específico de fibra sintética o artificial de la mezcla? En 521029, el tipo de fibra sintética o artificial no influye en la clasificación, siempre que esté mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de algodón sea <85%. No obstante, al declarar debe indicarse el nombre específico de la fibra sintética o artificial (como poliéster, poliamida) para que la aduana pueda verificarlo. Si el tejido es de punto, ¿dónde debe clasificarse? Los tejidos de punto o ganchillo deben clasificarse en el Capítulo 60, como 6006 (los demás tejidos de punto o ganchillo). 521029 solo se aplica a los tejidos de telar (de calada). ¿Qué consecuencias tiene omitir el gramaje por metro cuadrado en la declaración aduanera? Puede provocar un error de clasificación y, por tanto, afectar al tipo arancelario y a las condiciones de control. La aduana puede exigir una declaración complementaria, e incluso realizar inspecciones o modificar la declaración, generando recargos por mora o multas. Se recomienda proporcionar todos los elementos completos al declarar. ¿Cómo confirmar si el tejido se considera "mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales"? Según las notas del SA, si el algodón está mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de fibras sintéticas o artificiales supera el 50%, o si el algodón está mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de otras fibras es muy bajo, normalmente se considera mezclado principalmente con fibras sintéticas o artificiales. En concreto, debe determinarse según la proporción de la composición.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de 521029?
A: A través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o plataformas profesionales de consulta arancelaria, introduciendo el código HS 52102900 y seleccionando el destino y el origen, se pueden consultar el tipo de nación más favorecida, los tipos preferenciales de los acuerdos, etc. Tenga en cuenta que los tipos arancelarios se ajustan según las políticas, por lo que se recomienda consultar la información más reciente publicada.
Q: ¿Cuál es la principal diferencia entre 521029 y 521031?
A: La diferencia clave es el gramaje por metro cuadrado: 521029 exige ≤200 g, 521031 exige >200 g. Ambos son tejidos blanqueados con contenido de algodón <85% mezclados con fibras sintéticas o artificiales, y al clasificarlos debe declararse con precisión el gramaje.
Q: Si el contenido de algodón es exactamente 85%, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si el contenido de algodón es ≥85%, aunque esté blanqueado y mezclado con fibras sintéticas o artificiales, debe clasificarse en otras partidas del Capítulo 52, como 5208 (tejidos blanqueados con contenido de algodón ≥85%). 521029 exige un contenido de algodón estrictamente inferior al 85%.
Q: ¿Cómo distinguir entre blanqueado y crudo?
A: Blanqueado significa que ha sido sometido a un tratamiento químico para eliminar los pigmentos naturales y hacer el tejido más blanco; crudo conserva el color natural. Al declarar debe aportarse prueba del proceso de elaboración, como registros de la operación de blanqueo, para evitar controversias de clasificación.
Q: ¿Influye en la clasificación el tipo específico de fibra sintética o artificial de la mezcla?
A: En 521029, el tipo de fibra sintética o artificial no influye en la clasificación, siempre que esté mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de algodón sea <85%. No obstante, al declarar debe indicarse el nombre específico de la fibra sintética o artificial (como poliéster, poliamida) para que la aduana pueda verificarlo.
Q: Si el tejido es de punto, ¿dónde debe clasificarse?
A: Los tejidos de punto o ganchillo deben clasificarse en el Capítulo 60, como 6006 (los demás tejidos de punto o ganchillo). 521029 solo se aplica a los tejidos de telar (de calada).
Q: ¿Qué consecuencias tiene omitir el gramaje por metro cuadrado en la declaración aduanera?
A: Puede provocar un error de clasificación y, por tanto, afectar al tipo arancelario y a las condiciones de control. La aduana puede exigir una declaración complementaria, e incluso realizar inspecciones o modificar la declaración, generando recargos por mora o multas. Se recomienda proporcionar todos los elementos completos al declarar.
Q: ¿Cómo confirmar si el tejido se considera "mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales"?
A: Según las notas del SA, si el algodón está mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de fibras sintéticas o artificiales supera el 50%, o si el algodón está mezclado con fibras sintéticas o artificiales y el contenido de otras fibras es muy bajo, normalmente se considera mezclado principalmente con fibras sintéticas o artificiales. En concreto, debe determinarse según la proporción de la composición.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.