Código HS: 220710
Etanol no desnaturalizado
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📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 22 abarca bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, incluyendo agua (incluidas agua mineral y gaseosa), bebidas alcohólicas, vinagre y sus sucedáneos. Sin embargo, este capítulo no incluye alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior a 80% (clasificado en 2207) ni alcohol etílico desnaturalizado (clasificado en 2207). Este capítulo se divide principalmente en partidas según la concentración alcohólica y el uso, y es el capítulo limítrofe entre productos alimenticios y bebidas y productos químicos.
Partida
La partida 2207 abarca alcohol etílico sin desnaturalizar (grado alcohólico volumétrico ≥80%), alcohol etílico desnaturalizado (cualquier grado alcohólico) y demás alcohol. El alcohol etílico sin desnaturalizar se refiere al etanol al que no se han añadido desnaturalizantes y que puede utilizarse directamente para consumo o uso industrial; el alcohol etílico desnaturalizado se refiere al etanol al que se han añadido desnaturalizantes y no es apto para consumo. Esta partida es el nodo central de clasificación de los productos a base de etanol.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 22: Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Los dígitos 3-4, 07: partida 2207, que se refiere específicamente al alcohol etílico sin desnaturalizar (con grado alcohólico volumétrico ≥80%) y al alcohol etílico desnaturalizado (cualquier concentración). Los dígitos 5-6, 10: subpartida 2207.10, que se refiere únicamente al alcohol etílico sin desnaturalizar (grado alcohólico ≥80%). Por lo tanto, 220710 se refiere específicamente al etanol al que no se han añadido desnaturalizantes y con un grado alcohólico volumétrico no inferior a 80%.
Base de clasificación
Esta mercancía es alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico ≥80%, lo que cumple con la descripción de 2207.10. Si la concentración fuera <80%, debería clasificarse en 2208 (alcohol etílico sin desnaturalizar, cualquier concentración); si se hubieran añadido desnaturalizantes, se clasificaría en 2207.20. Por lo tanto, 220710 es el código exclusivo para el alcohol etílico sin desnaturalizar de alta concentración.

📝 Elementos de declaración

Nombre de la mercancía
Nombre declarado de la mercancía, que debe reflejar con precisión las propiedades del producto, como "alcohol etílico sin desnaturalizar" o "alcohol etílico anhidro".
⚠️ Declararlo erróneamente como "alcohol" o "solución de etanol", sin distinguir si está desnaturalizado.
Composición y contenido
Indicar el contenido de etanol (porcentaje en volumen) y el contenido de agua y otras impurezas; debe indicarse si se han añadido desnaturalizantes.
⚠️ Escribir solo "etanol 99%", sin indicar si está desnaturalizado o la unidad de concentración.
Grado alcohólico
Grado alcohólico volumétrico; debe especificarse claramente si es ≥80%, lo cual es clave para la clasificación en 220710.
⚠️ Escribir la concentración como porcentaje en masa, u omitir la concentración, lo que provoca errores de clasificación.
¿Desnaturalizado?
Declarar si se han añadido desnaturalizantes (como metanol, piridina, etc.); si no está desnaturalizado, se clasifica en 220710.
⚠️ Omitir el estado de desnaturalización y clasificar erróneamente alcohol etílico desnaturalizado en 220710.
Especificaciones de envasado
Indicar el tipo de envase (como bidón, lata, camión cisterna) y el peso neto, lo que afecta las condiciones de transporte y control.
⚠️ Escribir solo "a granel", sin proporcionar el envase específico y el peso.
Uso
Explicar el uso específico, como disolvente industrial, combustible, materia prima farmacéutica, etc., para ayudar a la clasificación.
⚠️ Descripción del uso demasiado general, como "uso industrial", que no permite distinguir si está desnaturalizado.
Tipo de marca
Rellenar el tipo de marca según los requisitos aduaneros (sin marca, marca nacional propia, marca extranjera, etc.).
⚠️ Omitir o completar incorrectamente el tipo de marca, lo que afecta las estadísticas y la valoración.
Ejemplo:
Nombre de la mercancía: alcohol etílico sin desnaturalizar; composición y contenido: etanol 99,5% (en volumen), agua 0,5%; grado alcohólico: 99,5% vol; ¿desnaturalizado?: sin desnaturalizar; especificaciones de envasado: bidón de hierro de 200 L, peso neto 160 kg/bidón; uso: disolvente industrial; tipo de marca: sin marca.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
Base central de clasificación: 1) si el grado alcohólico volumétrico es ≥80%; 2) si se han añadido desnaturalizantes. Sin desnaturalizar y con concentración ≥80% se clasifica en 220710; sin desnaturalizar pero con concentración <80% se clasifica en 2208; desnaturalizado (cualquier concentración) se clasifica en 220720. Además, debe tenerse en cuenta que si el etanol se utiliza para la fabricación de bebidas, incluso con concentración ≥80% podría clasificarse en 2207, pero si ya está preparado como bebida se clasifica en 2208.
Códigos confundidos:
220720 - Alcohol etílico desnaturalizado
220720 abarca el alcohol etílico desnaturalizado de cualquier concentración, mientras que 220710 se limita al no desnaturalizado con concentración ≥80%. La diferencia radica en si se han añadido desnaturalizantes.
220890 - Otro alcohol etílico sin desnaturalizar (concentración <80%)
220890 se clasifica en 2208 y se aplica al alcohol etílico sin desnaturalizar pero con grado alcohólico <80%, como el aguardiente de baijiu, alcohol alimentario, etc.
220710 - Alcohol etílico sin desnaturalizar (concentración ≥80%)
Este código requiere cumplir simultáneamente las dos condiciones: sin desnaturalizar y concentración ≥80%.
290511 - Metanol
El metanol es un producto químico independiente, clasificado en el Capítulo 29, mientras que 220710 es etanol; deben distinguirse según la composición.
382000 - Etanol combustible desnaturalizado
Si al etanol se le añaden desnaturalizantes y se utiliza como combustible, podría clasificarse en 382000, pero debe determinarse según la composición y el uso específicos.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de 220710?
A: Puede consultarse a través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o plataformas profesionales de consulta de aranceles, introduciendo el código HS 220710 para ver el tipo de Nación Más Favorecida, el tipo general, el IVA y el impuesto al consumo. Tenga en cuenta que los tipos impositivos se ajustan según las políticas; se recomienda consultar el anuncio más reciente.
Q: ¿Cuál es la principal diferencia al declarar alcohol etílico sin desnaturalizar y alcohol etílico desnaturalizado?
A: La principal diferencia radica en si se han añadido desnaturalizantes. El alcohol etílico sin desnaturalizar puede utilizarse para consumo o uso farmacéutico y se clasifica en 220710 (concentración ≥80%) o 2208 (concentración <80%); el alcohol etílico desnaturalizado lleva desnaturalizantes añadidos, no es apto para consumo y se clasifica en 220720. Al declarar, deben proporcionarse los componentes desnaturalizantes y su concentración.
Q: ¿En qué código debe clasificarse el etanol con grado alcohólico exactamente del 80%?
A: Si no está desnaturalizado y la concentración es exactamente 80%, debe clasificarse en 220710, porque la subpartida 220710 se describe como "grado alcohólico ≥80%". No obstante, el método de medición de la concentración debe cumplir con las normas reconocidas por la aduana.
Q: ¿Cómo distinguir 220710 y 220890 en la clasificación?
A: 220710 se aplica al etanol sin desnaturalizar con grado alcohólico ≥80%; 220890 se aplica al etanol sin desnaturalizar pero con grado alcohólico <80%, como el alcohol alimentario, el baijiu, etc. La clave es si la concentración alcanza el 80%.
Q: ¿Qué documentos adicionales se requieren para importar alcohol etílico sin desnaturalizar?
A: Además de la declaración aduanera habitual, la factura y la lista de empaque, puede ser necesario presentar informes de análisis de composición, licencia de explotación de productos químicos peligrosos (si procede), certificado de origen, etc. Los requisitos concretos se ajustarán a lo que exija la aduana.
Q: Si al etanol se le añade una pequeña cantidad de metanol, ¿sigue clasificándose en 220710?
A: Si se añade metanol como desnaturalizante, se trata de alcohol etílico desnaturalizado y debe clasificarse en 220720. Si el metanol es solo una impureza y no altera las propiedades del etanol, debe determinarse según el contenido específico y los requisitos de declaración; se recomienda consultar con la aduana.
Q: ¿Cómo se recauda el impuesto al consumo de 220710?
A: La recaudación del impuesto al consumo depende del uso y la concentración del etanol. El etanol sin desnaturalizar de uso industrial generalmente no está sujeto al impuesto al consumo, pero si se utiliza para mezclar bebidas alcohólicas, podría estar sujeto. Puede consultarse la nota explicativa de las partidas del impuesto al consumo o consultar con la autoridad fiscal.
Q: ¿Qué restricciones existen para la venta de alcohol etílico sin desnaturalizar en comercio electrónico transfronterizo?
A: El alcohol etílico sin desnaturalizar es un producto químico peligroso; su venta en comercio electrónico transfronterizo debe cumplir con las regulaciones de transporte y venta de mercancías peligrosas, y el envío individual puede estar restringido. Se recomienda consultar con la logística y la aduana para garantizar el cumplimiento.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.