El Capítulo 22 abarca bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, incluida el agua (incluidas el agua mineral y la gaseada), otras bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas (cerveza, vino, licores, etc.) y vinagre. Este capítulo es un capítulo central en el comercio de alimentos y bebidas, y abarca una amplia gama de mercancías, desde el agua potable de uso diario hasta las bebidas alcohólicas de alta gama. En la clasificación aduanera se debe prestar especial atención a indicadores clave como la graduación alcohólica de la mercancía, si contiene azúcar y si está carbonatada, ya que determinan directamente la partida y subpartida específicas. La partida 2202 abarca el agua (incluidas el agua mineral y la gaseada) con azúcar u otro edulcorante o aromatizada, así como otras bebidas no alcohólicas, pero no incluye los jugos de frutas y de hortalizas de la partida 20. Las mercancías de esta partida suelen ser bebidas listas para consumir, como cola, limonada, bebidas energéticas, etc. Cabe señalar que el agua solo se clasifica en esta partida cuando se le ha añadido azúcar, edulcorante o aromatizante; el agua pura se clasifica en la 2201. El código 220210 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos '22' representan el Capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), lo que indica que la mercancía pertenece a la categoría de bebidas. Los dígitos 3.º y 4.º '02' representan la partida 2202, que se refiere al agua con azúcar o aromatizada y otras bebidas no alcohólicas, a diferencia del agua sin azúcar de la 2201. Los dígitos 5.º y 6.º '10' son la subpartida, que se refiere específicamente a las 'bebidas con azúcar', es decir, el agua (incluidas el agua gaseada) a la que se ha añadido azúcar u otro edulcorante, pero sin subdividir más el tipo de aromatizante. Las mercancías de esta subpartida suelen ser bebidas carbonatadas azucaradas o bebidas dulces no carbonatadas. Esta mercancía es una bebida con azúcar; dado que se le ha añadido azúcar o edulcorante, no puede clasificarse en la 2201 (agua sin azúcar). Asimismo, se trata de una bebida no alcohólica, con una graduación alcohólica que no supera el 0,5 %, por lo que no se clasifica en las partidas de bebidas alcohólicas del Capítulo 22 (como la 2203 cerveza o la 2204 vino). Además, tampoco pertenece a otras subpartidas de la 2202 (como la 2202.90 otras bebidas no alcohólicas), porque la 2202.10 se refiere expresamente al agua con azúcar, incluidas el agua gaseada.
Capítulo
El Capítulo 22 abarca bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, incluida el agua (incluidas el agua mineral y la gaseada), otras bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas (cerveza, vino, licores, etc.) y vinagre. Este capítulo es un capítulo central en el comercio de alimentos y bebidas, y abarca una amplia gama de mercancías, desde el agua potable de uso diario hasta las bebidas alcohólicas de alta gama. En la clasificación aduanera se debe prestar especial atención a indicadores clave como la graduación alcohólica de la mercancía, si contiene azúcar y si está carbonatada, ya que determinan directamente la partida y subpartida específicas.
Partida
La partida 2202 abarca el agua (incluidas el agua mineral y la gaseada) con azúcar u otro edulcorante o aromatizada, así como otras bebidas no alcohólicas, pero no incluye los jugos de frutas y de hortalizas de la partida 20. Las mercancías de esta partida suelen ser bebidas listas para consumir, como cola, limonada, bebidas energéticas, etc. Cabe señalar que el agua solo se clasifica en esta partida cuando se le ha añadido azúcar, edulcorante o aromatizante; el agua pura se clasifica en la 2201.
Desglose
El código 220210 consta de 6 dígitos. Los 2 primeros dígitos '22' representan el Capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), lo que indica que la mercancía pertenece a la categoría de bebidas. Los dígitos 3.º y 4.º '02' representan la partida 2202, que se refiere al agua con azúcar o aromatizada y otras bebidas no alcohólicas, a diferencia del agua sin azúcar de la 2201. Los dígitos 5.º y 6.º '10' son la subpartida, que se refiere específicamente a las 'bebidas con azúcar', es decir, el agua (incluidas el agua gaseada) a la que se ha añadido azúcar u otro edulcorante, pero sin subdividir más el tipo de aromatizante. Las mercancías de esta subpartida suelen ser bebidas carbonatadas azucaradas o bebidas dulces no carbonatadas.
Base de clasificación
Esta mercancía es una bebida con azúcar; dado que se le ha añadido azúcar o edulcorante, no puede clasificarse en la 2201 (agua sin azúcar). Asimismo, se trata de una bebida no alcohólica, con una graduación alcohólica que no supera el 0,5 %, por lo que no se clasifica en las partidas de bebidas alcohólicas del Capítulo 22 (como la 2203 cerveza o la 2204 vino). Además, tampoco pertenece a otras subpartidas de la 2202 (como la 2202.90 otras bebidas no alcohólicas), porque la 2202.10 se refiere expresamente al agua con azúcar, incluidas el agua gaseada.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre específico de la mercancía declarada, como 'cola', 'gaseosa con sabor a limón', etc., que debe coincidir con el producto real. Composición y contenido: Enumerar los componentes principales y sus porcentajes, como agua, azúcar, dióxido de carbono, reguladores de acidez, etc. Especificaciones del envase: Indicar el tipo de envase y la capacidad, como 'botella de plástico de 500 ml', 'lata de 330 ml'. Marca: Declarar la marca de la mercancía, como 'Coca-Cola', 'Pepsi', etc.; si no tiene marca, debe indicarse. Si está carbonatada: Indicar claramente si contiene dióxido de carbono, como 'carbonatada' o 'no carbonatada'. Grado de azúcar: Proporcionar el valor de grados Brix (por ejemplo, grados Brix) o indicar 'con azúcar' y el tipo de azúcar. Graduación alcohólica: Indicar el porcentaje de alcohol en volumen, que normalmente es 0 %, pero debe especificarse. Nombre de la mercancía: cola (bebida carbonatada); composición y contenido: agua 85 %, azúcar blanco 10 %, dióxido de carbono 3 %, color caramelo 1 %, ácido fosfórico 0,5 %, cafeína 0,2 %; especificaciones del envase: lata de 330 ml, 24 latas/caja; marca: Coca-Cola; si está carbonatada: carbonatada; grado de azúcar: 10,5 Brix; graduación alcohólica: 0 %. No distinguir entre con azúcar y sin azúcar, y clasificar erróneamente una bebida con azúcar en la 2201. Omitir el estado de carbonatación, lo que provoca un error en la clasificación de la subpartida. Declarar incorrectamente la graduación alcohólica, lo que puede llevar a clasificarla erróneamente como bebida alcohólica.
Nombre de la mercancía
Nombre específico de la mercancía declarada, como 'cola', 'gaseosa con sabor a limón', etc., que debe coincidir con el producto real.
⚠️ Escribir solo 'bebida', lo cual es demasiado genérico y no refleja la característica de contener azúcar.
Composición y contenido
Enumerar los componentes principales y sus porcentajes, como agua, azúcar, dióxido de carbono, reguladores de acidez, etc.
⚠️ No indicar el contenido de azúcar u omitir componentes clave como el dióxido de carbono.
Especificaciones del envase
Indicar el tipo de envase y la capacidad, como 'botella de plástico de 500 ml', 'lata de 330 ml'.
⚠️ Escribir solo 'en cajas', sin indicar las especificaciones del envase interior.
Marca
Declarar la marca de la mercancía, como 'Coca-Cola', 'Pepsi', etc.; si no tiene marca, debe indicarse.
⚠️ La marca no coincide con el producto real o no se declara la marca.
Si está carbonatada
Indicar claramente si contiene dióxido de carbono, como 'carbonatada' o 'no carbonatada'.
⚠️ Omitir el estado de carbonatación, lo que afecta la determinación de la subpartida.
Grado de azúcar
Proporcionar el valor de grados Brix (por ejemplo, grados Brix) o indicar 'con azúcar' y el tipo de azúcar.
⚠️ No cuantificar el grado de azúcar y escribir solo 'contiene azúcar'.
Graduación alcohólica
Indicar el porcentaje de alcohol en volumen, que normalmente es 0 %, pero debe especificarse.
⚠️ No declarar la graduación alcohólica, lo que puede generar controversias de clasificación.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: cola (bebida carbonatada); composición y contenido: agua 85 %, azúcar blanco 10 %, dióxido de carbono 3 %, color caramelo 1 %, ácido fosfórico 0,5 %, cafeína 0,2 %; especificaciones del envase: lata de 330 ml, 24 latas/caja; marca: Coca-Cola; si está carbonatada: carbonatada; grado de azúcar: 10,5 Brix; graduación alcohólica: 0 %.
Errores comunes:
No distinguir entre con azúcar y sin azúcar, y clasificar erróneamente una bebida con azúcar en la 2201.
Omitir el estado de carbonatación, lo que provoca un error en la clasificación de la subpartida.
Declarar incorrectamente la graduación alcohólica, lo que puede llevar a clasificarla erróneamente como bebida alcohólica.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es: 1) si la mercancía es una bebida; 2) si se le ha añadido azúcar u otro edulcorante; 3) si está carbonatada; 4) si la graduación alcohólica supera el 0,5 %. Según el Arancel de Importación y Exportación y sus notas, la 2202.10 se aplica únicamente al agua (incluidas el agua gaseada) con azúcar u otro edulcorante y con una graduación alcohólica ≤ 0,5 %. Si se ha añadido aromatizante pero no azúcar, se clasifica en la 2202.90. Si es agua pura, se clasifica en la 2201. 2201 Agua sin azúcar: La 2201 es agua sin azúcar ni aromatizantes, incluidas el agua mineral y el agua gaseada; la 2202.10 es agua con azúcar o aromatizada. La diferencia clave radica en si se ha añadido azúcar o edulcorante. 2202.90 Otras bebidas no alcohólicas: La 2202.90 abarca bebidas aromatizadas pero sin azúcar, o bebidas con azúcar pero no a base de agua; la 2202.10 se refiere específicamente al agua con azúcar (incluidas el agua gaseada). Si la bebida es a base de agua y contiene azúcar, se clasifica prioritariamente en la 2202.10. 2203 Cerveza: La 2203 es cerveza elaborada con malta, con una graduación alcohólica normalmente > 0,5 %; la 2202.10 es una bebida no alcohólica, con una graduación alcohólica ≤ 0,5 %. Si una bebida contiene alcohol pero no alcanza el estándar de la cerveza, aún podría clasificarse en la 2202.10. 2009 Jugos de frutas: La 2009 corresponde a jugos de frutas u hortalizas, que se clasifican en el Capítulo 20 incluso si se les añade azúcar; la 2202.10 son bebidas a base de agua con azúcar, que no contienen jugo o tienen un bajo contenido de jugo. Si el contenido de jugo supera un determinado umbral, podría clasificarse en la 2009. ¿Se ha añadido azúcar o edulcorante? ¿La graduación alcohólica es ≤ 0,5 %? ¿Está a base de agua? ¿Está carbonatada? ¿Contiene jugo? Si lo contiene, ¿el contenido de jugo supera el umbral?
Base
La base central de clasificación es: 1) si la mercancía es una bebida; 2) si se le ha añadido azúcar u otro edulcorante; 3) si está carbonatada; 4) si la graduación alcohólica supera el 0,5 %. Según el Arancel de Importación y Exportación y sus notas, la 2202.10 se aplica únicamente al agua (incluidas el agua gaseada) con azúcar u otro edulcorante y con una graduación alcohólica ≤ 0,5 %. Si se ha añadido aromatizante pero no azúcar, se clasifica en la 2202.90. Si es agua pura, se clasifica en la 2201.
Códigos confundidos:
2201 - Agua sin azúcar
La 2201 es agua sin azúcar ni aromatizantes, incluidas el agua mineral y el agua gaseada; la 2202.10 es agua con azúcar o aromatizada. La diferencia clave radica en si se ha añadido azúcar o edulcorante.
2202.90 - Otras bebidas no alcohólicas
La 2202.90 abarca bebidas aromatizadas pero sin azúcar, o bebidas con azúcar pero no a base de agua; la 2202.10 se refiere específicamente al agua con azúcar (incluidas el agua gaseada). Si la bebida es a base de agua y contiene azúcar, se clasifica prioritariamente en la 2202.10.
2203 - Cerveza
La 2203 es cerveza elaborada con malta, con una graduación alcohólica normalmente > 0,5 %; la 2202.10 es una bebida no alcohólica, con una graduación alcohólica ≤ 0,5 %. Si una bebida contiene alcohol pero no alcanza el estándar de la cerveza, aún podría clasificarse en la 2202.10.
2009 - Jugos de frutas
La 2009 corresponde a jugos de frutas u hortalizas, que se clasifican en el Capítulo 20 incluso si se les añade azúcar; la 2202.10 son bebidas a base de agua con azúcar, que no contienen jugo o tienen un bajo contenido de jugo. Si el contenido de jugo supera un determinado umbral, podría clasificarse en la 2009.
Autoverificación:
✓ ¿Se ha añadido azúcar o edulcorante?
✓ ¿La graduación alcohólica es ≤ 0,5 %?
✓ ¿Está a base de agua?
✓ ¿Está carbonatada?
✓ ¿Contiene jugo? Si lo contiene, ¿el contenido de jugo supera el umbral?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de la 220210? Puede consultarse el tipo de la nación más favorecida, el tipo general, etc., a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas de China o del Arancel de Importación y Exportación. También puede utilizarse el servicio de resolución anticipada de clasificación aduanera para confirmarlo. El tipo impositivo puede variar según los acuerdos comerciales (como el RCEP); se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional. ¿Cuál es la diferencia en el código HS entre las bebidas con azúcar y las bebidas sin azúcar? Las bebidas con azúcar se clasifican en la 2202.10, y el agua sin azúcar en la 2201. La clave es si se ha añadido azúcar, edulcorante o aromatizante. Si solo se ha añadido dióxido de carbono pero no azúcar, sigue clasificándose en la 2201. ¿En qué código HS deben clasificarse las bebidas energéticas? Las bebidas energéticas suelen contener azúcar, cafeína, etc. Si son a base de agua y contienen azúcar, se clasifican en la 2202.10; si no contienen azúcar pero sí aromatizantes, se clasifican en la 2202.90. Debe determinarse según la composición específica. ¿Cómo distinguir entre la 220210 y la 220290? La 220210 se refiere específicamente al agua con azúcar (incluidas el agua gaseada), y la 220290 a otras bebidas no alcohólicas, como el agua aromatizada sin azúcar, bebidas deportivas (si no contienen azúcar), etc. La diferencia clave radica en si contienen azúcar. Al declarar la 220210, ¿qué informes de análisis se deben presentar? Normalmente se deben presentar informes de análisis de composición, análisis de grado de azúcar, análisis de graduación alcohólica, etc., para demostrar que cumplen con la definición de la 220210. Los requisitos específicos se ajustarán a lo exigido por la aduana. Si una bebida contiene una pequeña cantidad de alcohol (por ejemplo, 0,3 %), ¿puede seguir clasificándose en la 220210? Sí, siempre que la graduación alcohólica no supere el 0,5 %, sigue clasificándose en la 2202.10. Si supera el 0,5 %, podría clasificarse en partidas de bebidas alcohólicas como la 2203 a la 2208. Para la importación minorista transfronteriza de comercio electrónico de bebidas con azúcar, ¿qué código HS se aplica? También se aplica la 220210, pero debe tenerse en cuenta que la importación minorista transfronteriza de comercio electrónico tiene una lista positiva y tipos impositivos independientes; debe consultarse la política más reciente. ¿Se distingue entre carbonatadas y no carbonatadas dentro de la 220210? A nivel de código HS, la 220210 no distingue entre carbonatadas y no carbonatadas; todas se clasifican en la misma subpartida. Sin embargo, al declarar debe indicarse si están carbonatadas, para fines de estadística y control aduaneros.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de la 220210?
A: Puede consultarse el tipo de la nación más favorecida, el tipo general, etc., a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas de China o del Arancel de Importación y Exportación. También puede utilizarse el servicio de resolución anticipada de clasificación aduanera para confirmarlo. El tipo impositivo puede variar según los acuerdos comerciales (como el RCEP); se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional.
Q: ¿Cuál es la diferencia en el código HS entre las bebidas con azúcar y las bebidas sin azúcar?
A: Las bebidas con azúcar se clasifican en la 2202.10, y el agua sin azúcar en la 2201. La clave es si se ha añadido azúcar, edulcorante o aromatizante. Si solo se ha añadido dióxido de carbono pero no azúcar, sigue clasificándose en la 2201.
Q: ¿En qué código HS deben clasificarse las bebidas energéticas?
A: Las bebidas energéticas suelen contener azúcar, cafeína, etc. Si son a base de agua y contienen azúcar, se clasifican en la 2202.10; si no contienen azúcar pero sí aromatizantes, se clasifican en la 2202.90. Debe determinarse según la composición específica.
Q: ¿Cómo distinguir entre la 220210 y la 220290?
A: La 220210 se refiere específicamente al agua con azúcar (incluidas el agua gaseada), y la 220290 a otras bebidas no alcohólicas, como el agua aromatizada sin azúcar, bebidas deportivas (si no contienen azúcar), etc. La diferencia clave radica en si contienen azúcar.
Q: Al declarar la 220210, ¿qué informes de análisis se deben presentar?
A: Normalmente se deben presentar informes de análisis de composición, análisis de grado de azúcar, análisis de graduación alcohólica, etc., para demostrar que cumplen con la definición de la 220210. Los requisitos específicos se ajustarán a lo exigido por la aduana.
Q: Si una bebida contiene una pequeña cantidad de alcohol (por ejemplo, 0,3 %), ¿puede seguir clasificándose en la 220210?
A: Sí, siempre que la graduación alcohólica no supere el 0,5 %, sigue clasificándose en la 2202.10. Si supera el 0,5 %, podría clasificarse en partidas de bebidas alcohólicas como la 2203 a la 2208.
Q: Para la importación minorista transfronteriza de comercio electrónico de bebidas con azúcar, ¿qué código HS se aplica?
A: También se aplica la 220210, pero debe tenerse en cuenta que la importación minorista transfronteriza de comercio electrónico tiene una lista positiva y tipos impositivos independientes; debe consultarse la política más reciente.
Q: ¿Se distingue entre carbonatadas y no carbonatadas dentro de la 220210?
A: A nivel de código HS, la 220210 no distingue entre carbonatadas y no carbonatadas; todas se clasifican en la misma subpartida. Sin embargo, al declarar debe indicarse si están carbonatadas, para fines de estadística y control aduaneros.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.