El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Las mercancías de este capítulo son en su mayoría productos agrícolas primarios, incluidos cultivos oleaginosos como soja, maní, sésamo y colza, así como productos vegetales como lúpulo y ginseng. El sésamo, como cultivo oleaginoso importante, tiene una clasificación típica en este capítulo. La partida 1207 abarca las demás semillas y frutos oleaginosos, incluidas las semillas de sésamo, mostaza, cártamo, algodón, etc. Estas semillas se utilizan principalmente para la extracción de aceite o para consumo alimentario, y se distinguen de la soja, el maní y las semillas de lino de las partidas 1201 a 1206. El sésamo se especifica dentro de esta partida, lo que refleja su importancia en el comercio internacional. El código 120740 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos, 12, representan el Capítulo 12, semillas y frutos oleaginosos; los dígitos 3.º y 4.º, 07, representan la partida 1207, las demás semillas y frutos oleaginosos; los dígitos 5.º y 6.º, 40, representan la subpartida 1207.40, semillas de sésamo. El 40 es el número de subpartida específico para el sésamo, que se distingue del 1207.10, nueces de palma, del 1207.20, semillas de algodón, y del 1207.30, semillas de ricino, entre otros. Este código se aplica al sésamo sin tostar ni cocer, incluso sin cáscara. El sésamo se clasifica en la partida 1207 y no en la 1208 (harinas de semillas oleaginosas) ni en la 2008 (preparaciones de frutos secos), porque se trata de semillas enteras que no han sufrido una transformación profunda. Si el sésamo está tostado o condimentado, debe clasificarse en la partida 2008; si está molido, en la partida 1208. La subpartida 1207.40 se refiere específicamente al sésamo, ya sea blanco, negro u otras variedades.
Capítulo
El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. Las mercancías de este capítulo son en su mayoría productos agrícolas primarios, incluidos cultivos oleaginosos como soja, maní, sésamo y colza, así como productos vegetales como lúpulo y ginseng. El sésamo, como cultivo oleaginoso importante, tiene una clasificación típica en este capítulo.
Partida
La partida 1207 abarca las demás semillas y frutos oleaginosos, incluidas las semillas de sésamo, mostaza, cártamo, algodón, etc. Estas semillas se utilizan principalmente para la extracción de aceite o para consumo alimentario, y se distinguen de la soja, el maní y las semillas de lino de las partidas 1201 a 1206. El sésamo se especifica dentro de esta partida, lo que refleja su importancia en el comercio internacional.
Desglose
El código 120740 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos, 12, representan el Capítulo 12, semillas y frutos oleaginosos; los dígitos 3.º y 4.º, 07, representan la partida 1207, las demás semillas y frutos oleaginosos; los dígitos 5.º y 6.º, 40, representan la subpartida 1207.40, semillas de sésamo. El 40 es el número de subpartida específico para el sésamo, que se distingue del 1207.10, nueces de palma, del 1207.20, semillas de algodón, y del 1207.30, semillas de ricino, entre otros. Este código se aplica al sésamo sin tostar ni cocer, incluso sin cáscara.
Base de clasificación
El sésamo se clasifica en la partida 1207 y no en la 1208 (harinas de semillas oleaginosas) ni en la 2008 (preparaciones de frutos secos), porque se trata de semillas enteras que no han sufrido una transformación profunda. Si el sésamo está tostado o condimentado, debe clasificarse en la partida 2008; si está molido, en la partida 1208. La subpartida 1207.40 se refiere específicamente al sésamo, ya sea blanco, negro u otras variedades.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre declarado de la mercancía, que debe ser específicamente sésamo, indicando la variedad de color, como sésamo blanco o sésamo negro. ¿Sin cáscara?: Indicar si el sésamo ha sido descascarillado, sin cáscara o con cáscara. ¿Tostado?: Confirmar si el sésamo ha sido tostado o cocido; el no tostado se clasifica en la partida 1207. Uso: Indicar el uso del sésamo, como extracción de aceite, consumo alimentario o siembra. Tipo de marca: Indicar el tipo de marca, como sin marca, marca nacional o marca extranjera. Especificaciones de embalaje: Indicar la forma de embalaje y las especificaciones, como en sacos, 50 kilogramos por saco. País de origen: Indicar el país de origen del sésamo, como Etiopía o Sudán. Composición y contenido: Declarar la pureza o el contenido de impurezas del sésamo, como pureza del 99 %. Nombre de la mercancía: sésamo blanco; ¿sin cáscara?: con cáscara; ¿tostado?: sin tostar; uso: para extracción de aceite; tipo de marca: sin marca; especificaciones de embalaje: en sacos, 50 kilogramos por saco; país de origen: Etiopía; composición y contenido: pureza del 99,5 %. No distinguir si el sésamo está tostado, lo que lleva a clasificarlo erróneamente en la partida 2008. Ignorar la diferencia entre descascarillado y no descascarillado, lo que afecta el trato arancelario. Declarar falsamente el uso, por ejemplo, declarar para extracción de aceite como consumo alimentario.
Nombre de la mercancía
Nombre declarado de la mercancía, que debe ser específicamente sésamo, indicando la variedad de color, como sésamo blanco o sésamo negro.
⚠️ Escribir solo “sésamo” sin indicar el color, o escribir erróneamente “semillas de sésamo”.
¿Sin cáscara?
Indicar si el sésamo ha sido descascarillado, sin cáscara o con cáscara.
⚠️ Declarar erróneamente sésamo descascarillado como con cáscara, lo que afecta la clasificación.
¿Tostado?
Confirmar si el sésamo ha sido tostado o cocido; el no tostado se clasifica en la partida 1207.
⚠️ Declarar erróneamente sésamo tostado como crudo, lo que provoca un error de clasificación.
Uso
Indicar el uso del sésamo, como extracción de aceite, consumo alimentario o siembra.
⚠️ Descripción del uso vaga, como escribir solo “consumo alimentario”.
Tipo de marca
Indicar el tipo de marca, como sin marca, marca nacional o marca extranjera.
⚠️ Omitir el tipo de marca o completarlo de forma no conforme.
Especificaciones de embalaje
Indicar la forma de embalaje y las especificaciones, como en sacos, 50 kilogramos por saco.
⚠️ Descripción poco clara del embalaje, como escribir solo “en sacos”.
País de origen
Indicar el país de origen del sésamo, como Etiopía o Sudán.
⚠️ Confundir el país de origen con el país de expedición.
Composición y contenido
Declarar la pureza o el contenido de impurezas del sésamo, como pureza del 99 %.
⚠️ No proporcionar información sobre la pureza, o no declarar un contenido de impurezas que excede el límite.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: sésamo blanco; ¿sin cáscara?: con cáscara; ¿tostado?: sin tostar; uso: para extracción de aceite; tipo de marca: sin marca; especificaciones de embalaje: en sacos, 50 kilogramos por saco; país de origen: Etiopía; composición y contenido: pureza del 99,5 %.
Errores comunes:
No distinguir si el sésamo está tostado, lo que lleva a clasificarlo erróneamente en la partida 2008.
Ignorar la diferencia entre descascarillado y no descascarillado, lo que afecta el trato arancelario.
Declarar falsamente el uso, por ejemplo, declarar para extracción de aceite como consumo alimentario.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el estado físico y el método de elaboración del sésamo. Según las reglas del SA, el Capítulo 12 abarca las semillas oleaginosas sin tostar, y el sésamo se clasifica en la subpartida 1207.40 tanto si está descascarillado como si no. Si ha sido tostado, condimentado o transformado profundamente, puede clasificarse en el Capítulo 20. También debe tenerse en cuenta la diferencia con la partida 1208 (harinas de semillas oleaginosas), ya que la harina de sésamo debe clasificarse en la partida 1208. 120799 Las demás semillas y frutos oleaginosos: La subpartida 120799 es una subpartida residual que abarca las demás semillas oleaginosas no especificadas. El sésamo está específicamente enumerado en la subpartida 120740, por lo que no se clasifica en la 120799. 120890 Las demás harinas de semillas o frutos oleaginosos: La subpartida 120890 abarca las harinas y polvos de semillas oleaginosas; la harina de sésamo debe clasificarse en este código, y no en el 120740. 200819 Las demás preparaciones de frutos secos y semillas: La subpartida 200819 abarca los frutos secos y semillas tostados, condimentados o conservados; el sésamo tostado debe clasificarse en este código. 120600 Semillas de girasol: La subpartida 120600 corresponde a las semillas de girasol, que están en el mismo capítulo que el sésamo pero en una partida diferente, y se distinguen por la variedad. ¿El sésamo está sin tostar? ¿No está molido? ¿Se utiliza para extracción de aceite o para consumo alimentario? ¿Está descascarillado? ¿El país de origen es exacto?
Base
La base central de clasificación es el estado físico y el método de elaboración del sésamo. Según las reglas del SA, el Capítulo 12 abarca las semillas oleaginosas sin tostar, y el sésamo se clasifica en la subpartida 1207.40 tanto si está descascarillado como si no. Si ha sido tostado, condimentado o transformado profundamente, puede clasificarse en el Capítulo 20. También debe tenerse en cuenta la diferencia con la partida 1208 (harinas de semillas oleaginosas), ya que la harina de sésamo debe clasificarse en la partida 1208.
Códigos confundidos:
120799 - Las demás semillas y frutos oleaginosos
La subpartida 120799 es una subpartida residual que abarca las demás semillas oleaginosas no especificadas. El sésamo está específicamente enumerado en la subpartida 120740, por lo que no se clasifica en la 120799.
120890 - Las demás harinas de semillas o frutos oleaginosos
La subpartida 120890 abarca las harinas y polvos de semillas oleaginosas; la harina de sésamo debe clasificarse en este código, y no en el 120740.
200819 - Las demás preparaciones de frutos secos y semillas
La subpartida 200819 abarca los frutos secos y semillas tostados, condimentados o conservados; el sésamo tostado debe clasificarse en este código.
120600 - Semillas de girasol
La subpartida 120600 corresponde a las semillas de girasol, que están en el mismo capítulo que el sésamo pero en una partida diferente, y se distinguen por la variedad.
Autoverificación:
✓ ¿El sésamo está sin tostar?
✓ ¿No está molido?
✓ ¿Se utiliza para extracción de aceite o para consumo alimentario?
✓ ¿Está descascarillado?
✓ ¿El país de origen es exacto?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código SA del sésamo? El código SA del sésamo es 120740, aplicable al sésamo sin tostar, tanto si está descascarillado como si no. Si el sésamo está tostado o molido, el código es diferente. ¿El código SA del sésamo negro y del sésamo blanco es el mismo? Sí, tanto el sésamo negro como el blanco se clasifican en la subpartida 120740, porque el código SA se distingue por variedad y no por color. ¿El código del sésamo descascarillado y del sésamo con cáscara es el mismo? Sí, ambos se clasifican en la subpartida 120740. No obstante, al declarar debe indicarse si está descascarillado, para cumplir los requisitos aduaneros. ¿En qué código debe clasificarse el sésamo tostado? El sésamo tostado debe clasificarse en la subpartida 200819, como preparación de frutos secos y semillas, y no en la 120740. ¿Cuál es el código SA de la harina de sésamo? La harina de sésamo debe clasificarse en la subpartida 120890, como harinas y polvos de semillas oleaginosas. ¿Qué elementos se requieren para la declaración de importación de sésamo? Deben declararse el nombre de la mercancía, si está descascarillado, si está tostado, el uso, el tipo de marca, las especificaciones de embalaje, el país de origen y la composición y contenido, entre otros. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación del sésamo? Puede consultarse a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o del Consejo de Promoción del Comercio, introduciendo el código SA 120740 y el país de origen para obtener el tipo arancelario más reciente. ¿Cuál es la diferencia entre clasificar el sésamo en la partida 1207 y en la 1208? La partida 1207 corresponde a las semillas enteras y la 1208 a las harinas de semillas; la diferencia radica en si están molidas.
Q: ¿Cuál es el código SA del sésamo?
A: El código SA del sésamo es 120740, aplicable al sésamo sin tostar, tanto si está descascarillado como si no. Si el sésamo está tostado o molido, el código es diferente.
Q: ¿El código SA del sésamo negro y del sésamo blanco es el mismo?
A: Sí, tanto el sésamo negro como el blanco se clasifican en la subpartida 120740, porque el código SA se distingue por variedad y no por color.
Q: ¿El código del sésamo descascarillado y del sésamo con cáscara es el mismo?
A: Sí, ambos se clasifican en la subpartida 120740. No obstante, al declarar debe indicarse si está descascarillado, para cumplir los requisitos aduaneros.
Q: ¿En qué código debe clasificarse el sésamo tostado?
A: El sésamo tostado debe clasificarse en la subpartida 200819, como preparación de frutos secos y semillas, y no en la 120740.
Q: ¿Cuál es el código SA de la harina de sésamo?
A: La harina de sésamo debe clasificarse en la subpartida 120890, como harinas y polvos de semillas oleaginosas.
Q: ¿Qué elementos se requieren para la declaración de importación de sésamo?
A: Deben declararse el nombre de la mercancía, si está descascarillado, si está tostado, el uso, el tipo de marca, las especificaciones de embalaje, el país de origen y la composición y contenido, entre otros.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación del sésamo?
A: Puede consultarse a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o del Consejo de Promoción del Comercio, introduciendo el código SA 120740 y el país de origen para obtener el tipo arancelario más reciente.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre clasificar el sésamo en la partida 1207 y en la 1208?
A: La partida 1207 corresponde a las semillas enteras y la 1208 a las harinas de semillas; la diferencia radica en si están molidas.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.