Código HS: 120210
Cacahuetes sin tostar
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📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 12 abarca semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja, esparto y forrajes. La característica central de este capítulo es que las mercancías son principalmente productos vegetales primarios, no procesados en profundidad, destinados a la extracción de aceite, siembra, uso industrial o medicinal. Dentro del capítulo, las partidas se dividen según el uso y la especie vegetal, como 1201 soja, 1202 maní, 1203 coco, etc. Nota: este capítulo no incluye el maní tostado o procesado ulteriormente (clasificado en el Capítulo 20).
Partida
La partida 1202 abarca el maní sin tostar ni cocer, incluso sin cáscara o quebrantado. Incluye maní con cáscara, maní sin cáscara y maní quebrantado, siempre que no haya sido tostado, cocido ni sometido a otro procesamiento profundo. Sin embargo, la mantequilla de maní, el maní tostado y el maní condimentado se clasifican en el Capítulo 20. Dentro de esta partida se subdivide según si es para siembra, si está sin cáscara, etc.
Desglose
Los primeros 2 dígitos 12: indican el Capítulo 12, semillas y frutos oleaginosos, etc. Los dígitos 3-4, 02: indican la partida 1202, específicamente maní sin tostar ni cocer. Los dígitos 5-6, 10: subpartida 120210, se refiere al maní con cáscara sin tostar ni cocer (es decir, maní con cáscara para siembra u otros usos). Nota: si es maní sin cáscara, se clasifica en 120220; si es maní quebrantado, también se clasifica en 120220. Por lo tanto, 120210 se refiere específicamente al maní con cáscara y sin tostar.
Base de clasificación
La mercancía es maní sin tostar y generalmente con cáscara, lo que cumple con la descripción de 120210. Si estuviera sin cáscara, debería clasificarse en 120220; si estuviera tostado o cocido, se clasificaría en 2008. Se diferencia de 1201 soja por la especie; de 1203 coco por la forma y composición. Por lo tanto, se determina según el grado de procesamiento y si tiene cáscara.

📝 Elementos de declaración

Nombre de la mercancía
Nombre declarado de la mercancía, debe describirse con precisión como "maní sin tostar" o "maní con cáscara", evitando nombres coloquiales como "maní crudo".
⚠️ Declarar erróneamente como "maní sin cáscara" o "maní tostado", lo que provoca una clasificación incorrecta.
Si está tostado
Debe declararse claramente si ha sido tostado o cocido, lo cual es clave para clasificarlo en 1202 o 2008.
⚠️ Omitir este elemento o declarar erróneamente como "tostado", causando un error en la determinación de la subpartida.
Si está sin cáscara
Declarar si el maní tiene cáscara; con cáscara se clasifica en 120210, sin cáscara en 120220.
⚠️ Declarar erróneamente maní sin cáscara como con cáscara, o viceversa.
Si es para siembra
Si es para siembra, debe declararse "para siembra"; de lo contrario, declarar "otros". Las condiciones regulatorias pueden diferir entre uso para siembra y consumo.
⚠️ No distinguir entre para siembra y no para siembra, afectando aranceles y documentos regulatorios.
Grado de procesamiento
Describir si ha sido quebrantado, cortado en rodajas, etc., pero no tostado. El maní quebrantado sigue clasificándose en 120220.
⚠️ Clasificar erróneamente maní quebrantado en 120210.
Origen
Declarar el país o región de origen del maní, lo que afecta aranceles y la aplicación de acuerdos comerciales.
⚠️ Declaración falsa del origen, impidiendo disfrutar de tasas preferenciales.
Marca
Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, puede declararse "ninguna".
⚠️ Omitir la declaración de marca, causando el rechazo de la declaración aduanera.
Especificaciones de embalaje
Declarar el método y las especificaciones de embalaje, como en sacos, a granel, peso por saco, etc.
⚠️ Descripción poco clara del embalaje, afectando la inspección y las estadísticas.
Ejemplo:
Nombre de la mercancía: maní con cáscara sin tostar; Si está tostado: no; Si está sin cáscara: no; Si es para siembra: no; Grado de procesamiento: no quebrantado; Origen: China; Marca: ninguna; Especificaciones de embalaje: 50 kg/saco.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
La base central de clasificación es el grado de procesamiento y el estado físico de la mercancía. Según las reglas del SA, el maní sin tostar ni cocer se clasifica en 1202, donde el que tiene cáscara va en 120210 y el sin cáscara o quebrantado en 120220. Si ha sido tostado, cocido, condimentado o sometido a otro procesamiento profundo, se clasifica en el Capítulo 20 (como 2008). También debe considerarse si es para siembra, ya que el maní para siembra puede subdividirse aún más dentro de la subpartida. Por lo tanto, al declarar debe especificarse claramente si está tostado, si está sin cáscara y si es para siembra.
Códigos confundidos:
120220 - Maní sin tostar y sin cáscara
Se diferencia de 120210 en si está sin cáscara. 120210 es con cáscara, 120220 es sin cáscara o quebrantado. Si el maní ya está sin cáscara, incluso sin tostar, debe clasificarse en 120220.
200811 - Maní tostado
Se diferencia de 120210 en si está tostado. 120210 requiere que no esté tostado, mientras que 200811 es maní tostado o cocido, con un grado de procesamiento mayor.
1201 - Soja
Especie diferente. 1201 es soja, 1202 es maní. Se distinguen por clasificación botánica y composición, no deben confundirse.
120300 - Coco
Especie y forma diferentes. 1203 es coco, incluido el coco sin tostar, con diferencias evidentes en composición y uso respecto al maní.
120740 - Sésamo
Especie diferente. 120740 es sésamo, que difiere del maní en tamaño de grano y composición; debe identificarse con precisión al clasificar.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Cómo consultar el código SA del maní sin tostar?
A: Primero confirme si el maní está tostado: sin tostar va al Capítulo 12, tostado al Capítulo 20. Luego confirme si está sin cáscara: con cáscara va a 120210, sin cáscara a 120220. Finalmente confirme si es para siembra. Puede consultarse a través del arancel aduanero o de decisiones de clasificación.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre maní con cáscara y sin cáscara?
A: El maní con cáscara sin tostar se clasifica en 120210, el maní sin cáscara sin tostar en 120220. Ambos pueden tener tasas arancelarias y condiciones regulatorias diferentes, por lo que debe distinguirse con precisión al declarar.
Q: ¿En qué código debe clasificarse el maní quebrantado?
A: El maní quebrantado es maní fragmentado, y aunque no esté tostado, debe clasificarse en 120220 (maní sin tostar y sin cáscara), no en 120210. Esto se debe a que 120210 se refiere específicamente al maní con cáscara.
Q: ¿Cuál es la diferencia al declarar maní para siembra y maní no para siembra?
A: El maní para siembra puede requerir aprobación fitosanitaria; al declarar debe indicarse "para siembra" y puede necesitarse documentación relacionada. El no para siembra se declara como comercio general. Ambos pueden subdividirse aún más dentro de la subpartida, lo que debe tenerse en cuenta.
Q: ¿Cómo distinguir el maní tostado del maní sin tostar?
A: El maní tostado ha sido sometido a tratamiento térmico y se clasifica en 2008; el maní sin tostar se clasifica en 1202. Al declarar debe proporcionarse una descripción del proceso de elaboración y, si es necesario, la aduana realizará una inspección.
Q: ¿Qué documentos regulatorios se requieren para importar maní?
A: La importación de maní generalmente requiere certificado fitosanitario, certificado de origen, etc. Depende del origen y el uso. El maní para siembra también requiere aprobación de introducción de variedades. Se recomienda consultar a la aduana con antelación.
Q: ¿Cuáles son los elementos de declaración al clasificar maní en 120210?
A: Debe declararse el nombre de la mercancía, si está tostado, si está sin cáscara, si es para siembra, el grado de procesamiento, el origen, la marca y las especificaciones de embalaje, etc. Asegúrese de que sea completo y preciso para evitar el rechazo de la declaración.
Q: ¿Cómo determinar si el maní ha sido tostado?
A: El tostado generalmente se refiere al procesamiento con calor seco que hace que el maní cambie de color y se vuelva crujiente. Si solo se seca para eliminar agua, sin características de tostado, aún puede clasificarse en 1202. Al declarar debe explicarse verazmente el método de procesamiento.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.