El Capítulo 11 abarca productos de la industria de molienda de cereales, incluidos harina fina, sémola, gránulos y pellets de cereales, así como almidón. Los productos de este capítulo generalmente se obtienen mediante molienda o procesamiento de cereales del Capítulo 10, pero debe tenerse en cuenta que los productos de panadería se clasifican en el Capítulo 19. La distinción clave de este capítulo radica en el grado de procesamiento: los productos simplemente molidos se clasifican en este capítulo, mientras que un procesamiento adicional puede clasificarse en otros capítulos. La partida 1106 abarca harina fina, sémola y polvo de cereales distintos de los de las partidas 10.01 a 10.05, así como harina fina, sémola y polvo de legumbres. Incluye específicamente la harina fina obtenida por molienda de legumbres (como guisantes, garbanzos, lentejas, etc.), así como el polvo obtenido de la médula de sagú, raíces y tubérculos. Sin embargo, no incluye harina fina de cereales (1101-1104) ni harina de patata (1105). Los primeros 2 dígitos 11: indican el Capítulo 11 "Productos de la industria de molienda; malta; almidón; inulina; gluten de trigo", que abarca productos de molienda de cereales. Los dígitos 3-4, 06: indican la partida 1106 "Harina fina, sémola y polvo de cereales distintos de los de las partidas 10.01 a 10.05", así como harina fina, sémola y polvo de legumbres. Los dígitos 5-6, 10: indican la subpartida 1106.10 "Harina fina, sémola y polvo de legumbres", que se refiere a la harina fina obtenida por molienda de plantas leguminosas (como guisantes, garbanzos, lentejas, caupí, etc.), estén o no desprovistas de piel. Este producto es harina fina de legumbres, obtenida por molienda de plantas leguminosas, y no pertenece a la categoría de cereales (Capítulo 10), por lo que se clasifica en 1106 y no en 1101-1104. Asimismo, la harina fina de legumbres no ha sido sometida a procesamiento adicional, por lo que no se clasifica en el Capítulo 19. Se diferencia de 1106.20 (polvo de médula de sagú) y 1106.30 (polvo de raíces y tubérculos) por el origen de la materia prima.
Capítulo
El Capítulo 11 abarca productos de la industria de molienda de cereales, incluidos harina fina, sémola, gránulos y pellets de cereales, así como almidón. Los productos de este capítulo generalmente se obtienen mediante molienda o procesamiento de cereales del Capítulo 10, pero debe tenerse en cuenta que los productos de panadería se clasifican en el Capítulo 19. La distinción clave de este capítulo radica en el grado de procesamiento: los productos simplemente molidos se clasifican en este capítulo, mientras que un procesamiento adicional puede clasificarse en otros capítulos.
Partida
La partida 1106 abarca harina fina, sémola y polvo de cereales distintos de los de las partidas 10.01 a 10.05, así como harina fina, sémola y polvo de legumbres. Incluye específicamente la harina fina obtenida por molienda de legumbres (como guisantes, garbanzos, lentejas, etc.), así como el polvo obtenido de la médula de sagú, raíces y tubérculos. Sin embargo, no incluye harina fina de cereales (1101-1104) ni harina de patata (1105).
Desglose
Los primeros 2 dígitos 11: indican el Capítulo 11 "Productos de la industria de molienda; malta; almidón; inulina; gluten de trigo", que abarca productos de molienda de cereales. Los dígitos 3-4, 06: indican la partida 1106 "Harina fina, sémola y polvo de cereales distintos de los de las partidas 10.01 a 10.05", así como harina fina, sémola y polvo de legumbres. Los dígitos 5-6, 10: indican la subpartida 1106.10 "Harina fina, sémola y polvo de legumbres", que se refiere a la harina fina obtenida por molienda de plantas leguminosas (como guisantes, garbanzos, lentejas, caupí, etc.), estén o no desprovistas de piel.
Base de clasificación
Este producto es harina fina de legumbres, obtenida por molienda de plantas leguminosas, y no pertenece a la categoría de cereales (Capítulo 10), por lo que se clasifica en 1106 y no en 1101-1104. Asimismo, la harina fina de legumbres no ha sido sometida a procesamiento adicional, por lo que no se clasifica en el Capítulo 19. Se diferencia de 1106.20 (polvo de médula de sagú) y 1106.30 (polvo de raíces y tubérculos) por el origen de la materia prima.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico del producto declarado, que debe reflejar con precisión las propiedades del producto, como "harina fina de guisantes", "harina de garbanzos", etc., evitando el uso genérico de "harina de legumbres". Materia prima: Indicar la variedad específica de legumbre utilizada, como guisantes, garbanzos, lentejas, etc., así como si está desprovista de piel, si ha sido tostada u otro tratamiento previo. Método de procesamiento: Describir cómo se obtiene la harina fina de las legumbres, como "molienda", "trituración", etc., e indicar si ha sido tamizada y si se han añadido otras sustancias. Finura: Proporcionar el índice de finura del polvo, como el porcentaje que pasa por un tamiz de determinado número de mallas, para distinguir entre harina fina, sémola o polvo. Contenido de componentes: Indicar la pureza de la harina fina de legumbres, si contiene aditivos, harina de otros cereales o impurezas, así como el porcentaje de los componentes principales. Especificaciones de envasado: Indicar la forma de envasado (como en bolsas, a granel) y el peso neto, para fines estadísticos y de inspección. Uso: Describir brevemente el uso del producto, como procesamiento de alimentos, piensos, etc., pero debe tenerse en cuenta que un uso específico puede afectar la clasificación. Nombre del producto: harina fina de guisantes; Materia prima: guisantes sin piel; Método de procesamiento: molienda, tamizado, sin adición de otras sustancias; Finura: tasa de paso por tamiz de 100 mallas ≥95%; Contenido de componentes: harina de guisantes ≥99%, humedad ≤10%; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa, peso neto 25 kg; Uso: para la elaboración de fideos, pasteles y otros alimentos. Clasificar erróneamente la harina fina de legumbres en 1101-1104 como harina fina de cereales, ignorando la diferencia entre legumbres y cereales. Si la harina fina de legumbres ha sido tostada, podría clasificarse en 1901 o 2008; debe prestarse atención al grado de procesamiento. La adición de otros componentes (como maltodextrina) puede modificar la clasificación; debe declararse verazmente.
Nombre del producto
Nombre específico del producto declarado, que debe reflejar con precisión las propiedades del producto, como "harina fina de guisantes", "harina de garbanzos", etc., evitando el uso genérico de "harina de legumbres".
⚠️ Declarar únicamente "harina de legumbres", sin especificar la variedad de legumbre, lo que genera ambigüedad en la clasificación.
Materia prima
Indicar la variedad específica de legumbre utilizada, como guisantes, garbanzos, lentejas, etc., así como si está desprovista de piel, si ha sido tostada u otro tratamiento previo.
⚠️ No indicar si ha sido tostada, lo que podría afectar la clasificación.
Método de procesamiento
Describir cómo se obtiene la harina fina de las legumbres, como "molienda", "trituración", etc., e indicar si ha sido tamizada y si se han añadido otras sustancias.
⚠️ Declarar erróneamente como "molienda" cuando en realidad se han añadido aditivos, lo que provoca una clasificación incorrecta.
Finura
Proporcionar el índice de finura del polvo, como el porcentaje que pasa por un tamiz de determinado número de mallas, para distinguir entre harina fina, sémola o polvo.
⚠️ No proporcionar la finura, lo que impide determinar si es harina fina o sémola.
Contenido de componentes
Indicar la pureza de la harina fina de legumbres, si contiene aditivos, harina de otros cereales o impurezas, así como el porcentaje de los componentes principales.
⚠️ Ocultar la adición de otros componentes, lo que provoca una clasificación incorrecta o evasión fiscal.
Especificaciones de envasado
Indicar la forma de envasado (como en bolsas, a granel) y el peso neto, para fines estadísticos y de inspección.
⚠️ Declarar incorrectamente las especificaciones de envasado, lo que afecta las estadísticas aduaneras.
Uso
Describir brevemente el uso del producto, como procesamiento de alimentos, piensos, etc., pero debe tenerse en cuenta que un uso específico puede afectar la clasificación.
⚠️ Declarar un uso alimentario como pienso, intentando eludir la reglamentación.
Ejemplo: Nombre del producto: harina fina de guisantes; Materia prima: guisantes sin piel; Método de procesamiento: molienda, tamizado, sin adición de otras sustancias; Finura: tasa de paso por tamiz de 100 mallas ≥95%; Contenido de componentes: harina de guisantes ≥99%, humedad ≤10%; Especificaciones de envasado: 25 kg/bolsa, peso neto 25 kg; Uso: para la elaboración de fideos, pasteles y otros alimentos.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente la harina fina de legumbres en 1101-1104 como harina fina de cereales, ignorando la diferencia entre legumbres y cereales.
Si la harina fina de legumbres ha sido tostada, podría clasificarse en 1901 o 2008; debe prestarse atención al grado de procesamiento.
La adición de otros componentes (como maltodextrina) puede modificar la clasificación; debe declararse verazmente.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1. Si la materia prima es una planta leguminosa (como guisantes, garbanzos, etc.) y no un cereal (trigo, maíz, etc.); 2. Si el método de procesamiento es únicamente molienda o trituración, sin tostado, extrusión u otro procesamiento profundo; 3. Si el estado del producto es harina fina, sémola o polvo, y no gránulos o almidón; 4. Si no está específicamente enumerado en otras partidas del Capítulo 11 (como 1101-1105). Si se cumplen las condiciones anteriores, se clasifica en 1106.10. 1101 Harina fina de trigo o de morcajo: La materia prima es trigo, mientras que la de 1106.10 son legumbres. Si la harina fina de legumbres contiene harina de trigo mezclada, debe clasificarse según el componente principal. 1102 Harina fina de otros cereales: La materia prima son cereales como maíz, arroz, etc., mientras que las legumbres no son cereales, por lo que se clasifican en 1106. 1105 Harina fina, sémola y polvo de patata: La materia prima es patata, que es un tubérculo, mientras que la harina fina de legumbres se clasifica en 1106. 1106.20 Polvo de médula de sagú: La materia prima es médula de sagú, mientras que la materia prima de la harina fina de legumbres son plantas leguminosas. 1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias: Si la harina fina de legumbres ha sido tostada o mezclada con otros componentes para elaborar preparaciones alimenticias, podría clasificarse en 1901. Confirmar que la materia prima es una planta leguminosa y no un cereal. Confirmar que el procesamiento es únicamente molienda o trituración, sin tostado u otro procesamiento profundo. Confirmar que el producto es harina fina, sémola o polvo, no gránulos o almidón. Confirmar que no se han añadido otras sustancias que modifiquen las características básicas. Confirmar que no está incluido en las enumeraciones específicas de 1101-1105.
Base
Base fundamental de clasificación: 1. Si la materia prima es una planta leguminosa (como guisantes, garbanzos, etc.) y no un cereal (trigo, maíz, etc.); 2. Si el método de procesamiento es únicamente molienda o trituración, sin tostado, extrusión u otro procesamiento profundo; 3. Si el estado del producto es harina fina, sémola o polvo, y no gránulos o almidón; 4. Si no está específicamente enumerado en otras partidas del Capítulo 11 (como 1101-1105). Si se cumplen las condiciones anteriores, se clasifica en 1106.10.
Códigos confundidos:
1101 - Harina fina de trigo o de morcajo
La materia prima es trigo, mientras que la de 1106.10 son legumbres. Si la harina fina de legumbres contiene harina de trigo mezclada, debe clasificarse según el componente principal.
1102 - Harina fina de otros cereales
La materia prima son cereales como maíz, arroz, etc., mientras que las legumbres no son cereales, por lo que se clasifican en 1106.
1105 - Harina fina, sémola y polvo de patata
La materia prima es patata, que es un tubérculo, mientras que la harina fina de legumbres se clasifica en 1106.
1106.20 - Polvo de médula de sagú
La materia prima es médula de sagú, mientras que la materia prima de la harina fina de legumbres son plantas leguminosas.
1901 - Extracto de malta; preparaciones alimenticias
Si la harina fina de legumbres ha sido tostada o mezclada con otros componentes para elaborar preparaciones alimenticias, podría clasificarse en 1901.
Autoverificación:
✓ Confirmar que la materia prima es una planta leguminosa y no un cereal.
✓ Confirmar que el procesamiento es únicamente molienda o trituración, sin tostado u otro procesamiento profundo.
✓ Confirmar que el producto es harina fina, sémola o polvo, no gránulos o almidón.
✓ Confirmar que no se han añadido otras sustancias que modifiquen las características básicas.
✓ Confirmar que no está incluido en las enumeraciones específicas de 1101-1105.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo se distingue la harina fina de legumbres de la harina fina de cereales en el código HS? La harina fina de legumbres se clasifica en 1106.10, y la harina fina de cereales en 1101-1104. La diferencia clave está en la materia prima: las legumbres pertenecen a la familia de las leguminosas, como guisantes, garbanzos; los cereales pertenecen a la familia de las gramíneas, como trigo, maíz. Si están mezclados, se clasifican según el componente principal. Si la harina fina de legumbres ha sido tostada, ¿puede clasificarse aún en 1106.10? No. El tostado es un procesamiento profundo que puede modificar la clasificación. La harina de legumbres tostada generalmente se clasifica en 1901 o 2008, según el método de procesamiento y el uso. Se recomienda consultar a la aduana o a un clasificador profesional. En los elementos de declaración de la harina fina de legumbres, ¿cómo se indica la finura? La finura generalmente se expresa en número de mallas, como "tasa de paso por tamiz de 100 mallas ≥95%". Si no se indica, puede solicitarse información adicional. La finura determina si es harina fina o sémola, pero ambas se clasifican en 1106.10, no afecta el código, pero sí las estadísticas y la inspección. ¿En qué código HS debe clasificarse la harina de judía mungo? La judía mungo pertenece a las plantas leguminosas, por lo que su harina fina debe clasificarse en 1106.10. Sin embargo, si la harina de judía mungo ha sido tostada o se le han añadido otros componentes, podría clasificarse en otros códigos. ¿Cómo se consulta la tasa arancelaria de importación de la harina fina de legumbres? Las tasas pueden variar; se recomienda consultar las tasas más recientes a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Generalmente, se debe introducir el código HS 110610, seleccionar el país de origen y el modo de comercio, y el sistema mostrará la tasa aplicable. ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre la harina fina de legumbres y el almidón de legumbres? La harina fina de legumbres se clasifica en 1106.10, mientras que el almidón de legumbres se clasifica en 1108 (almidón; inulina). La diferencia está en el procesamiento: la harina fina es el grano entero de legumbre molido, el almidón es el carbohidrato extraído. Para la venta transfronteriza de harina fina de legumbres, ¿qué problemas de clasificación deben tenerse en cuenta? Deben declararse con precisión el nombre del producto, la materia prima, el método de procesamiento, etc. Si es en envases pequeños para venta al por menor, sigue clasificándose en 1106.10, pero deben tenerse en cuenta los requisitos de etiquetado e inspección de alimentos del país importador. Se recomienda conservar el certificado de origen y el informe de análisis de componentes. Si la harina fina de legumbres contiene una pequeña cantidad de harina de trigo mezclada, ¿cómo se clasifica? Según las Reglas Generales de Interpretación, se clasifica según el componente principal. Si el componente de legumbres supera el 50%, generalmente se clasifica en 1106.10; si predomina la harina de trigo, se clasifica en 1101. Se recomienda declarar verazmente la proporción de la mezcla.
Q: ¿Cómo se distingue la harina fina de legumbres de la harina fina de cereales en el código HS?
A: La harina fina de legumbres se clasifica en 1106.10, y la harina fina de cereales en 1101-1104. La diferencia clave está en la materia prima: las legumbres pertenecen a la familia de las leguminosas, como guisantes, garbanzos; los cereales pertenecen a la familia de las gramíneas, como trigo, maíz. Si están mezclados, se clasifican según el componente principal.
Q: Si la harina fina de legumbres ha sido tostada, ¿puede clasificarse aún en 1106.10?
A: No. El tostado es un procesamiento profundo que puede modificar la clasificación. La harina de legumbres tostada generalmente se clasifica en 1901 o 2008, según el método de procesamiento y el uso. Se recomienda consultar a la aduana o a un clasificador profesional.
Q: En los elementos de declaración de la harina fina de legumbres, ¿cómo se indica la finura?
A: La finura generalmente se expresa en número de mallas, como "tasa de paso por tamiz de 100 mallas ≥95%". Si no se indica, puede solicitarse información adicional. La finura determina si es harina fina o sémola, pero ambas se clasifican en 1106.10, no afecta el código, pero sí las estadísticas y la inspección.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse la harina de judía mungo?
A: La judía mungo pertenece a las plantas leguminosas, por lo que su harina fina debe clasificarse en 1106.10. Sin embargo, si la harina de judía mungo ha sido tostada o se le han añadido otros componentes, podría clasificarse en otros códigos.
Q: ¿Cómo se consulta la tasa arancelaria de importación de la harina fina de legumbres?
A: Las tasas pueden variar; se recomienda consultar las tasas más recientes a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Generalmente, se debe introducir el código HS 110610, seleccionar el país de origen y el modo de comercio, y el sistema mostrará la tasa aplicable.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre la harina fina de legumbres y el almidón de legumbres?
A: La harina fina de legumbres se clasifica en 1106.10, mientras que el almidón de legumbres se clasifica en 1108 (almidón; inulina). La diferencia está en el procesamiento: la harina fina es el grano entero de legumbre molido, el almidón es el carbohidrato extraído.
Q: Para la venta transfronteriza de harina fina de legumbres, ¿qué problemas de clasificación deben tenerse en cuenta?
A: Deben declararse con precisión el nombre del producto, la materia prima, el método de procesamiento, etc. Si es en envases pequeños para venta al por menor, sigue clasificándose en 1106.10, pero deben tenerse en cuenta los requisitos de etiquetado e inspección de alimentos del país importador. Se recomienda conservar el certificado de origen y el informe de análisis de componentes.
Q: Si la harina fina de legumbres contiene una pequeña cantidad de harina de trigo mezclada, ¿cómo se clasifica?
A: Según las Reglas Generales de Interpretación, se clasifica según el componente principal. Si el componente de legumbres supera el 50%, generalmente se clasifica en 1106.10; si predomina la harina de trigo, se clasifica en 1101. Se recomienda declarar verazmente la proporción de la mezcla.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.