El Capítulo 11 abarca productos de la industria molinera, incluidos harinas de cereales, almidones, inulina, gluten, etc. Este capítulo se refiere principalmente a productos obtenidos del procesamiento de cereales u otras materias primas vegetales mediante molienda, descascarillado, trituración, etc., pero no incluye alimentos procesados adicionalmente. Los productos de este capítulo son materias primas básicas para la industria alimentaria y se utilizan ampliamente en panadería, elaboración de bebidas, piensos y otros campos. La partida 1104 abarca cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, perlados, en copos, en granos, etc.), pero no elaborados ulteriormente. Incluye específicamente cereales descascarillados, perlados, en copos, en granos, etc. Estos productos suelen destinarse a elaboración posterior o consumo directo, pero debe tenerse en cuenta la diferencia con los cereales sin trabajar del Capítulo 10. Los primeros 2 dígitos, 11, indican el Capítulo 11 (productos de la industria molinera). Los dígitos 3-4, 04, indican la partida 1104, es decir, cereales trabajados de otro modo. Los dígitos 5-6, 29, indican la subpartida 1104.29, es decir, los demás cereales descascarillados. En concreto, la 1104.29 incluye productos de cereales descascarillados distintos de la avena, el maíz, el arroz, el trigo y otros cereales específicos, como la cebada, el centeno, el sorgo, etc. Los productos de esta subpartida solo han sido descascarillados y no han sido sometidos a molienda o elaboración adicional. Esta mercancía consiste en otros cereales descascarillados, que son cereales trabajados, pero no molidos ni en copos. Por lo tanto, se clasifica en la 1104.29, y no en la 1104.19 (avena descascarillada) ni en la 1104.23 (maíz descascarillado). Además, al estar descascarillados, no pertenecen a los cereales sin trabajar del Capítulo 10.
Capítulo
El Capítulo 11 abarca productos de la industria molinera, incluidos harinas de cereales, almidones, inulina, gluten, etc. Este capítulo se refiere principalmente a productos obtenidos del procesamiento de cereales u otras materias primas vegetales mediante molienda, descascarillado, trituración, etc., pero no incluye alimentos procesados adicionalmente. Los productos de este capítulo son materias primas básicas para la industria alimentaria y se utilizan ampliamente en panadería, elaboración de bebidas, piensos y otros campos.
Partida
La partida 1104 abarca cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, descascarillados, perlados, en copos, en granos, etc.), pero no elaborados ulteriormente. Incluye específicamente cereales descascarillados, perlados, en copos, en granos, etc. Estos productos suelen destinarse a elaboración posterior o consumo directo, pero debe tenerse en cuenta la diferencia con los cereales sin trabajar del Capítulo 10.
Desglose
Los primeros 2 dígitos, 11, indican el Capítulo 11 (productos de la industria molinera). Los dígitos 3-4, 04, indican la partida 1104, es decir, cereales trabajados de otro modo. Los dígitos 5-6, 29, indican la subpartida 1104.29, es decir, los demás cereales descascarillados. En concreto, la 1104.29 incluye productos de cereales descascarillados distintos de la avena, el maíz, el arroz, el trigo y otros cereales específicos, como la cebada, el centeno, el sorgo, etc. Los productos de esta subpartida solo han sido descascarillados y no han sido sometidos a molienda o elaboración adicional.
Base de clasificación
Esta mercancía consiste en otros cereales descascarillados, que son cereales trabajados, pero no molidos ni en copos. Por lo tanto, se clasifica en la 1104.29, y no en la 1104.19 (avena descascarillada) ni en la 1104.23 (maíz descascarillado). Además, al estar descascarillados, no pertenecen a los cereales sin trabajar del Capítulo 10.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre específico de la mercancía declarada, como "cebada descascarillada", "centeno descascarillado", etc., que debe coincidir con el producto real. Tipo: Indicar la especie concreta del cereal, como cebada, centeno, sorgo, mijo, etc., que debe estar dentro del ámbito de la 1104.29. Modo de elaboración: Indicar que solo ha sido descascarillado y no ha sido sometido a molienda, copos u otra elaboración. Estado: Declarar si el cereal está en granos enteros, quebrantado u otro estado; tras el descascarillado suele quedar en granos enteros. Uso: Indicar el uso, como alimentación, elaboración de bebidas, piensos, etc., lo que ayuda a confirmar la clasificación. Marca: Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, puede declararse "ninguna". Especificaciones de envasado: Declarar la forma de envasado y las especificaciones, como en sacos, a granel, peso por paquete, etc. Denominación: cebada descascarillada; Tipo: cebada; Modo de elaboración: descascarillada, sin moler; Estado: granos enteros; Uso: alimentación; Marca: ninguna; Especificaciones de envasado: 25 kg/saco, 1000 sacos en total. Clasificar erróneamente en la 1104.29 cereales descascarillados que han sido molidos, cuando en realidad deberían clasificarse en la 1103 u otra subpartida de la 1104. Declarar erróneamente avena, maíz u otros cereales específicos descascarillados como otros cereales, lo que provoca un error de subpartida. Omitir la declaración del modo de elaboración y no especificar que solo se ha descascarillado, lo que puede hacer que se considere cereal sin trabajar.
Denominación
Nombre específico de la mercancía declarada, como "cebada descascarillada", "centeno descascarillado", etc., que debe coincidir con el producto real.
⚠️ Declarar solo "cereales" o "cereales descascarillados", sin especificar la variedad concreta.
Tipo
Indicar la especie concreta del cereal, como cebada, centeno, sorgo, mijo, etc., que debe estar dentro del ámbito de la 1104.29.
⚠️ Declarar erróneamente la avena, el maíz u otras variedades ya enumeradas como otros cereales.
Modo de elaboración
Indicar que solo ha sido descascarillado y no ha sido sometido a molienda, copos u otra elaboración.
⚠️ Describirlo como "descascarillado y molido", lo que provoca un error de clasificación.
Estado
Declarar si el cereal está en granos enteros, quebrantado u otro estado; tras el descascarillado suele quedar en granos enteros.
⚠️ Declarar cereal quebrantado como granos enteros, lo que afecta la clasificación.
Uso
Indicar el uso, como alimentación, elaboración de bebidas, piensos, etc., lo que ayuda a confirmar la clasificación.
⚠️ Descripción del uso vaga, como "uso industrial", sin especificar.
Marca
Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca; si no tiene, puede declararse "ninguna".
⚠️ Omitir la declaración de la marca, lo que genera una omisión.
Especificaciones de envasado
Declarar la forma de envasado y las especificaciones, como en sacos, a granel, peso por paquete, etc.
⚠️ Especificaciones de envasado incompletas, por ejemplo, indicar solo "en sacos" sin el peso.
Ejemplo: Denominación: cebada descascarillada; Tipo: cebada; Modo de elaboración: descascarillada, sin moler; Estado: granos enteros; Uso: alimentación; Marca: ninguna; Especificaciones de envasado: 25 kg/saco, 1000 sacos en total.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente en la 1104.29 cereales descascarillados que han sido molidos, cuando en realidad deberían clasificarse en la 1103 u otra subpartida de la 1104.
Declarar erróneamente avena, maíz u otros cereales específicos descascarillados como otros cereales, lo que provoca un error de subpartida.
Omitir la declaración del modo de elaboración y no especificar que solo se ha descascarillado, lo que puede hacer que se considere cereal sin trabajar.
🎯 Lógica de clasificación
El criterio central de clasificación es: si la especie del cereal es distinta de la avena, el maíz, el arroz, el trigo y otras variedades ya enumeradas; si el modo de elaboración es únicamente el descascarillado, sin molienda, copos, granos u otra elaboración adicional; y si el estado del producto es en granos enteros. Además, debe consultarse el Arancel de Aduanas y las notas para asegurar que cumple la descripción de la 1104.29. 1104.19 Avena descascarillada: La avena descascarillada se enumera específicamente en la 1104.19, mientras que la 1104.29 corresponde a los demás cereales descascarillados; ambas difieren en la especie de cereal. 1104.23 Maíz descascarillado: El maíz descascarillado se clasifica en la 1104.23; si se declara como otros cereales descascarillados, es incorrecto. 1103.19 Los demás cereales molidos: La 1103.19 corresponde a cereales molidos, mientras que la 1104.29 solo abarca el descascarillado, sin molienda. 1003.90 Cebada (sin trabajar): La 1003.90 corresponde a cebada sin trabajar; la cebada descascarillada debe clasificarse en la 1104.29. ¿La especie del cereal no es avena, maíz, arroz ni trigo? ¿El modo de elaboración es únicamente descascarillado, sin molienda ni copos? ¿El estado del producto es en granos enteros? ¿Está descascarillado y no es cereal sin trabajar? ¿No ha sido elaborado ulteriormente como alimento?
Base
El criterio central de clasificación es: si la especie del cereal es distinta de la avena, el maíz, el arroz, el trigo y otras variedades ya enumeradas; si el modo de elaboración es únicamente el descascarillado, sin molienda, copos, granos u otra elaboración adicional; y si el estado del producto es en granos enteros. Además, debe consultarse el Arancel de Aduanas y las notas para asegurar que cumple la descripción de la 1104.29.
Códigos confundidos:
1104.19 - Avena descascarillada
La avena descascarillada se enumera específicamente en la 1104.19, mientras que la 1104.29 corresponde a los demás cereales descascarillados; ambas difieren en la especie de cereal.
1104.23 - Maíz descascarillado
El maíz descascarillado se clasifica en la 1104.23; si se declara como otros cereales descascarillados, es incorrecto.
1103.19 - Los demás cereales molidos
La 1103.19 corresponde a cereales molidos, mientras que la 1104.29 solo abarca el descascarillado, sin molienda.
1003.90 - Cebada (sin trabajar)
La 1003.90 corresponde a cebada sin trabajar; la cebada descascarillada debe clasificarse en la 1104.29.
Autoverificación:
✓ ¿La especie del cereal no es avena, maíz, arroz ni trigo?
✓ ¿El modo de elaboración es únicamente descascarillado, sin molienda ni copos?
✓ ¿El estado del producto es en granos enteros?
✓ ¿Está descascarillado y no es cereal sin trabajar?
✓ ¿No ha sido elaborado ulteriormente como alimento?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo impositivo del código HS 110429? El tipo impositivo debe consultarse en el Arancel de Aduanas más reciente, a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o bases de datos profesionales. Introduciendo el código HS 110429 pueden consultarse los aranceles de importación, el IVA, etc. Tenga en cuenta que los tipos pueden variar según el país y los acuerdos comerciales; se recomienda tomar como referencia la publicación oficial más reciente. ¿Cuál es la diferencia entre el código HS de la cebada descascarillada y el de la avena descascarillada? La cebada descascarillada se clasifica en la 1104.29 (los demás cereales descascarillados), mientras que la avena descascarillada se clasifica en la 1104.19 (avena descascarillada). Ambas tienen el mismo modo de elaboración, pero la especie de cereal es diferente, lo que da lugar a subpartidas distintas. Al declarar debe distinguirse con precisión. Si el cereal descascarillado se muele después, ¿en qué código debe clasificarse? Si tras el descascarillado se muele, ya no corresponde a la 1104.29 y debe clasificarse en la 1103 (productos de la molienda de cereales). Por ejemplo, la cebada descascarillada molida hasta convertirse en harina se clasifica en la 1103.19. Debe determinarse según el grado de elaboración. ¿La 110429 incluye el sorgo descascarillado? Sí, el sorgo no pertenece a las variedades ya enumeradas como avena, maíz, arroz o trigo, por lo que el sorgo descascarillado se clasifica en la 1104.29. No obstante, debe asegurarse de que solo ha sido descascarillado y no elaborado ulteriormente. Al declarar la 110429, ¿qué documentos especiales deben presentarse? Normalmente deben presentarse documentos básicos como contrato, factura, lista de empaque y conocimiento de embarque. Si implica cuarentena, debe presentarse el certificado fitosanitario. Según los requisitos aduaneros concretos, puede ser necesario presentar el certificado de origen, etc. ¿Cómo distinguir entre la 110429 y la 110319? La 110429 corresponde a cereales descascarillados, sin moler; la 110319 corresponde a cereales molidos. La diferencia clave está en el modo de elaboración: el descascarillado solo elimina la cáscara, mientras que la molienda tritura o convierte en harina. Al declarar debe especificarse claramente el proceso de elaboración. Para la venta transfronteriza de cereales descascarillados, ¿cómo declarar correctamente? Debe determinarse el código HS según la mercancía real. Si se trata de otros cereales descascarillados, se clasifican en la 110429. Al declarar deben proporcionarse elementos como denominación, tipo y modo de elaboración. Tenga en cuenta que el comercio electrónico transfronterizo puede estar sujeto a diferentes modos de control; se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional. Al importar mercancías de la 110429, ¿cuáles son los errores de clasificación más comunes? Los errores comunes incluyen: declarar erróneamente avena, maíz u otros cereales descascarillados como otros cereales; declarar erróneamente cereales molidos como descascarillados; y declarar erróneamente cereales sin trabajar como descascarillados. Debe verificarse cuidadosamente el estado de elaboración y la especie del cereal.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo del código HS 110429?
A: El tipo impositivo debe consultarse en el Arancel de Aduanas más reciente, a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o bases de datos profesionales. Introduciendo el código HS 110429 pueden consultarse los aranceles de importación, el IVA, etc. Tenga en cuenta que los tipos pueden variar según el país y los acuerdos comerciales; se recomienda tomar como referencia la publicación oficial más reciente.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre el código HS de la cebada descascarillada y el de la avena descascarillada?
A: La cebada descascarillada se clasifica en la 1104.29 (los demás cereales descascarillados), mientras que la avena descascarillada se clasifica en la 1104.19 (avena descascarillada). Ambas tienen el mismo modo de elaboración, pero la especie de cereal es diferente, lo que da lugar a subpartidas distintas. Al declarar debe distinguirse con precisión.
Q: Si el cereal descascarillado se muele después, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si tras el descascarillado se muele, ya no corresponde a la 1104.29 y debe clasificarse en la 1103 (productos de la molienda de cereales). Por ejemplo, la cebada descascarillada molida hasta convertirse en harina se clasifica en la 1103.19. Debe determinarse según el grado de elaboración.
Q: ¿La 110429 incluye el sorgo descascarillado?
A: Sí, el sorgo no pertenece a las variedades ya enumeradas como avena, maíz, arroz o trigo, por lo que el sorgo descascarillado se clasifica en la 1104.29. No obstante, debe asegurarse de que solo ha sido descascarillado y no elaborado ulteriormente.
Q: Al declarar la 110429, ¿qué documentos especiales deben presentarse?
A: Normalmente deben presentarse documentos básicos como contrato, factura, lista de empaque y conocimiento de embarque. Si implica cuarentena, debe presentarse el certificado fitosanitario. Según los requisitos aduaneros concretos, puede ser necesario presentar el certificado de origen, etc.
Q: ¿Cómo distinguir entre la 110429 y la 110319?
A: La 110429 corresponde a cereales descascarillados, sin moler; la 110319 corresponde a cereales molidos. La diferencia clave está en el modo de elaboración: el descascarillado solo elimina la cáscara, mientras que la molienda tritura o convierte en harina. Al declarar debe especificarse claramente el proceso de elaboración.
Q: Para la venta transfronteriza de cereales descascarillados, ¿cómo declarar correctamente?
A: Debe determinarse el código HS según la mercancía real. Si se trata de otros cereales descascarillados, se clasifican en la 110429. Al declarar deben proporcionarse elementos como denominación, tipo y modo de elaboración. Tenga en cuenta que el comercio electrónico transfronterizo puede estar sujeto a diferentes modos de control; se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional.
Q: Al importar mercancías de la 110429, ¿cuáles son los errores de clasificación más comunes?
A: Los errores comunes incluyen: declarar erróneamente avena, maíz u otros cereales descascarillados como otros cereales; declarar erróneamente cereales molidos como descascarillados; y declarar erróneamente cereales sin trabajar como descascarillados. Debe verificarse cuidadosamente el estado de elaboración y la especie del cereal.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.