El capítulo 10 abarca los cereales, incluidos el trigo, el centeno, la cebada, la avena, el maíz, el arroz, el sorgo, el trigo sarraceno, el mijo, etc. Los cereales de este capítulo pueden ser procesados (como descascarillado, molienda, corte, etc.), pero deben mantener las características básicas del cereal. Se destinan principalmente al consumo humano, alimentación animal o uso industrial. Este capítulo no incluye productos de panadería, productos de harina de cereales, etc. (que se clasifican en el capítulo 11 o 19). La partida 1005 abarca el maíz, incluido el maíz para siembra y los demás maíces. El maíz puede ser descascarillado, molido y sometido a otros procesamientos simples, pero no puede transformarse en productos de otros capítulos. El maíz para siembra debe cumplir normas específicas; los demás maíces incluyen el destinado a consumo humano, alimentación animal e industrial. Los 2 primeros dígitos 10 = capítulo 10, cereales; los dígitos 3-4, 05 = partida 1005, maíz; los dígitos 5-6, 90 = subpartida 1005.90, los demás maíces. La subpartida 1005.10 corresponde al maíz para siembra; la 1005.90 corresponde a los demás maíces, que abarcan el maíz no destinado a siembra, como el de consumo humano, alimentación animal, uso industrial, etc. Esta mercancía es maíz no destinado a siembra, por lo que se clasifica en 1005.90 y no en 1005.10, maíz para siembra. Si el maíz se somete a un procesamiento ulterior (como molienda hasta obtener harina), se clasifica en el capítulo 11; si se elabora como alimento inflado, etc., se clasifica en el capítulo 19.
Capítulo
El capítulo 10 abarca los cereales, incluidos el trigo, el centeno, la cebada, la avena, el maíz, el arroz, el sorgo, el trigo sarraceno, el mijo, etc. Los cereales de este capítulo pueden ser procesados (como descascarillado, molienda, corte, etc.), pero deben mantener las características básicas del cereal. Se destinan principalmente al consumo humano, alimentación animal o uso industrial. Este capítulo no incluye productos de panadería, productos de harina de cereales, etc. (que se clasifican en el capítulo 11 o 19).
Partida
La partida 1005 abarca el maíz, incluido el maíz para siembra y los demás maíces. El maíz puede ser descascarillado, molido y sometido a otros procesamientos simples, pero no puede transformarse en productos de otros capítulos. El maíz para siembra debe cumplir normas específicas; los demás maíces incluyen el destinado a consumo humano, alimentación animal e industrial.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 10 = capítulo 10, cereales; los dígitos 3-4, 05 = partida 1005, maíz; los dígitos 5-6, 90 = subpartida 1005.90, los demás maíces. La subpartida 1005.10 corresponde al maíz para siembra; la 1005.90 corresponde a los demás maíces, que abarcan el maíz no destinado a siembra, como el de consumo humano, alimentación animal, uso industrial, etc.
Base de clasificación
Esta mercancía es maíz no destinado a siembra, por lo que se clasifica en 1005.90 y no en 1005.10, maíz para siembra. Si el maíz se somete a un procesamiento ulterior (como molienda hasta obtener harina), se clasifica en el capítulo 11; si se elabora como alimento inflado, etc., se clasifica en el capítulo 19.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre declarado de la mercancía, que debe ser concreto y preciso, por ejemplo, "maíz (no para siembra)". Si es para siembra: Declarar si es para siembra; en tal caso debe aportarse la certificación correspondiente. Uso: Indicar el uso, como consumo humano, alimentación animal, uso industrial, etc. Método de procesamiento: Describir el método de procesamiento, como descascarillado, molienda, etc. Composición y contenido: Componentes principales y su contenido, como almidón, proteínas, etc. Origen: País (región) de origen, que afecta los aranceles y la política comercial. Marca: Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca. Especificaciones de envasado: Forma de envasado y especificaciones, como a granel, en sacos, etc. Nombre de la mercancía: maíz (no para siembra)
Si es para siembra: no
Uso: alimentación animal
Método de procesamiento: descascarillado
Composición y contenido: almidón 70%, proteínas 10%, humedad 14%
Origen: Estados Unidos
Marca: ninguna
Especificaciones de envasado: a granel Confundir maíz para siembra con maíz no para siembra, lo que provoca errores de clasificación. Declaración falsa del método de procesamiento, por ejemplo, declarar maíz molido como maíz descascarillado. Declaración ambigua del uso, lo que afecta las condiciones de control.
Nombre de la mercancía
Nombre declarado de la mercancía, que debe ser concreto y preciso, por ejemplo, "maíz (no para siembra)".
⚠️ Declarar únicamente "maíz" sin indicar si es para siembra.
Si es para siembra
Declarar si es para siembra; en tal caso debe aportarse la certificación correspondiente.
⚠️ Declarar erróneamente como para siembra un maíz que no lo es, o viceversa.
Uso
Indicar el uso, como consumo humano, alimentación animal, uso industrial, etc.
⚠️ Descripción del uso ambigua, como "otros".
Método de procesamiento
Describir el método de procesamiento, como descascarillado, molienda, etc.
⚠️ No indicar el método de procesamiento, lo que genera controversias de clasificación.
Composición y contenido
Componentes principales y su contenido, como almidón, proteínas, etc.
⚠️ No aportar la composición y el contenido, lo que afecta la clasificación.
Origen
País (región) de origen, que afecta los aranceles y la política comercial.
⚠️ Declaración falsa del origen.
Marca
Si tiene marca, debe declararse el nombre de la marca.
⚠️ Declarar "ninguna" cuando no tiene marca u omitir la declaración.
Especificaciones de envasado
Forma de envasado y especificaciones, como a granel, en sacos, etc.
⚠️ Descripción poco clara de las especificaciones de envasado.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: maíz (no para siembra)
Si es para siembra: no
Uso: alimentación animal
Método de procesamiento: descascarillado
Composición y contenido: almidón 70%, proteínas 10%, humedad 14%
Origen: Estados Unidos
Marca: ninguna
Especificaciones de envasado: a granel
Errores comunes:
Confundir maíz para siembra con maíz no para siembra, lo que provoca errores de clasificación.
Declaración falsa del método de procesamiento, por ejemplo, declarar maíz molido como maíz descascarillado.
Declaración ambigua del uso, lo que afecta las condiciones de control.
🎯 Lógica de clasificación
Base central de clasificación: si el maíz es para siembra y su grado de procesamiento. El maíz para siembra se clasifica en 1005.10; los demás, en 1005.90. Si se somete a molienda, descascarillado u otro procesamiento, sigue clasificándose en 1005; si se transforma en harina, granos, etc., se clasifica en el capítulo 11; si se infla, en el capítulo 19. 1005.10 Maíz para siembra: El maíz para siembra debe cumplir normas específicas, como tasa de germinación, pureza, etc., y debe aportarse certificación. 1102.20 Harina fina de maíz: La harina fina de maíz es un producto molido y se clasifica en el capítulo 11, mientras que 1005.90 es maíz sin moler. 1103.13 Grañones y sémola de maíz: Los grañones y la sémola de maíz son productos molidos y se clasifican en el capítulo 11, mientras que 1005.90 es maíz en grano entero o descascarillado. 1904.10 Maíz inflado o tostado: El maíz inflado o tostado es un alimento procesado ulteriormente y se clasifica en el capítulo 19, mientras que 1005.90 es maíz sin procesar. 2302.10 Salvados, moyuelos y demás residuos de maíz: Los salvados y moyuelos de maíz son residuos del procesamiento del maíz y se clasifican en el capítulo 23, mientras que 1005.90 es el maíz en sí. ¿Se ha determinado claramente que no es para siembra? ¿El método de procesamiento se limita al descascarillado, la molienda u otro tratamiento simple? ¿No se ha transformado en harina, granos u otros productos del capítulo 11? ¿No se ha inflado, tostado ni sometido a otros procesamientos del capítulo 19? ¿El uso afecta la clasificación?
Base
Base central de clasificación: si el maíz es para siembra y su grado de procesamiento. El maíz para siembra se clasifica en 1005.10; los demás, en 1005.90. Si se somete a molienda, descascarillado u otro procesamiento, sigue clasificándose en 1005; si se transforma en harina, granos, etc., se clasifica en el capítulo 11; si se infla, en el capítulo 19.
Códigos confundidos:
1005.10 - Maíz para siembra
El maíz para siembra debe cumplir normas específicas, como tasa de germinación, pureza, etc., y debe aportarse certificación.
1102.20 - Harina fina de maíz
La harina fina de maíz es un producto molido y se clasifica en el capítulo 11, mientras que 1005.90 es maíz sin moler.
1103.13 - Grañones y sémola de maíz
Los grañones y la sémola de maíz son productos molidos y se clasifican en el capítulo 11, mientras que 1005.90 es maíz en grano entero o descascarillado.
1904.10 - Maíz inflado o tostado
El maíz inflado o tostado es un alimento procesado ulteriormente y se clasifica en el capítulo 19, mientras que 1005.90 es maíz sin procesar.
2302.10 - Salvados, moyuelos y demás residuos de maíz
Los salvados y moyuelos de maíz son residuos del procesamiento del maíz y se clasifican en el capítulo 23, mientras que 1005.90 es el maíz en sí.
Autoverificación:
✓ ¿Se ha determinado claramente que no es para siembra?
✓ ¿El método de procesamiento se limita al descascarillado, la molienda u otro tratamiento simple?
✓ ¿No se ha transformado en harina, granos u otros productos del capítulo 11?
✓ ¿No se ha inflado, tostado ni sometido a otros procesamientos del capítulo 19?
✓ ¿El uso afecta la clasificación?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo determinar si el maíz es para siembra? El maíz para siembra debe cumplir normas específicas, como tasa de germinación, pureza, etc., y normalmente debe aportarse un certificado fitosanitario o certificado de semillas. Si no puede aportarse, se clasifica como los demás maíces. Si el maíz ha sido descascarillado, ¿en qué código debe clasificarse? El maíz descascarillado sigue clasificándose en 1005.90, porque el descascarillado es un procesamiento simple que no altera las características básicas del maíz. Si se muele hasta obtener harina, se clasifica en el capítulo 11. ¿Cuál es la diferencia entre 1005.90 y 1102.20? 1005.90 es maíz sin moler, incluido el de grano entero, descascarillado, etc.; 1102.20 es harina fina de maíz, un producto molido, y se clasifica en el capítulo 11. ¿Qué elementos deben declararse para importar maíz? Deben declararse el nombre de la mercancía, si es para siembra, el uso, el método de procesamiento, la composición y el contenido, el origen, la marca y las especificaciones de envasado, etc. Los requisitos concretos se ajustarán a lo dispuesto por la aduana. ¿Cómo consultar el tipo arancelario del maíz? Puede consultarse el Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China publicado por la Administración General de Aduanas o el sistema de dictámenes anticipados de clasificación aduanera. Los tipos arancelarios cambian, por lo que debe tomarse como referencia la versión más reciente. Una vez clasificado el maíz en 1005.90, ¿qué condiciones de control existen? Las condiciones de control incluyen cuarentena de animales y plantas, seguridad alimentaria, etc., según el uso y el origen. Deben aportarse los certificados correspondientes. Si el maíz es transgénico, ¿afecta a la clasificación? El maíz transgénico sigue clasificándose en 1005.90, pero debe aportarse el certificado de seguridad de organismos genéticamente modificados u otros documentos.
Q: ¿Cómo determinar si el maíz es para siembra?
A: El maíz para siembra debe cumplir normas específicas, como tasa de germinación, pureza, etc., y normalmente debe aportarse un certificado fitosanitario o certificado de semillas. Si no puede aportarse, se clasifica como los demás maíces.
Q: Si el maíz ha sido descascarillado, ¿en qué código debe clasificarse?
A: El maíz descascarillado sigue clasificándose en 1005.90, porque el descascarillado es un procesamiento simple que no altera las características básicas del maíz. Si se muele hasta obtener harina, se clasifica en el capítulo 11.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre 1005.90 y 1102.20?
A: 1005.90 es maíz sin moler, incluido el de grano entero, descascarillado, etc.; 1102.20 es harina fina de maíz, un producto molido, y se clasifica en el capítulo 11.
Q: ¿Qué elementos deben declararse para importar maíz?
A: Deben declararse el nombre de la mercancía, si es para siembra, el uso, el método de procesamiento, la composición y el contenido, el origen, la marca y las especificaciones de envasado, etc. Los requisitos concretos se ajustarán a lo dispuesto por la aduana.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario del maíz?
A: Puede consultarse el Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China publicado por la Administración General de Aduanas o el sistema de dictámenes anticipados de clasificación aduanera. Los tipos arancelarios cambian, por lo que debe tomarse como referencia la versión más reciente.
Q: Una vez clasificado el maíz en 1005.90, ¿qué condiciones de control existen?
A: Las condiciones de control incluyen cuarentena de animales y plantas, seguridad alimentaria, etc., según el uso y el origen. Deben aportarse los certificados correspondientes.
Q: Si el maíz es transgénico, ¿afecta a la clasificación?
A: El maíz transgénico sigue clasificándose en 1005.90, pero debe aportarse el certificado de seguridad de organismos genéticamente modificados u otros documentos.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.