El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Este capítulo incluye frutas y frutos, frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente, así como cortezas utilizadas para la extracción de aceites esenciales o como materia prima para la industria alimentaria. Sin embargo, no incluye: confituras, jaleas y mermeladas (Capítulo 20), frutos secos tostados (Capítulo 20), ni plantas tostadas utilizadas como sucedáneos del café (Capítulo 09 o 21). La partida 0814 abarca específicamente las cortezas de agrios (cítricos) (como naranja, limón, pomelo) o de melones (incluida la sandía), ya sea en estado fresco, congelado, seco o conservado provisionalmente en salmuera, agua sulfurosa u otras soluciones. Sin embargo, no incluye: cortezas transformadas en confituras (Capítulo 20), ni cortezas después de la extracción de aceites esenciales (Capítulo 33). Los primeros 2 dígitos 08: indican el Capítulo 08, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Los dígitos 3-4, 14: indican la partida 0814, específicamente cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Los dígitos 5-6, 00: dado que esta partida no se subdivide más, se utiliza 00 para indicar 'otros'. Por lo tanto, 081400 se refiere a todas las cortezas de agrios (cítricos) o de melones, independientemente de si han sido conservadas provisionalmente, siempre que no excedan el alcance de procesamiento permitido en este capítulo. La mercancía consiste en cortezas de agrios (cítricos) o de melones que no han sido sometidas al procesamiento profundo permitido por el Capítulo 20 (como la elaboración de confituras), ni se ha extraído su aceite esencial (Capítulo 33), por lo que debe clasificarse en el Capítulo 08. La partida 0814 menciona explícitamente este tipo de cortezas, por lo que se clasifica en 081400. No puede clasificarse en 0810 (las demás frutas frescas) ni en 0812 (frutas conservadas provisionalmente), ya que 0814 es una partida específica para cortezas.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Este capítulo incluye frutas y frutos, frescos, congelados, secos o conservados provisionalmente, así como cortezas utilizadas para la extracción de aceites esenciales o como materia prima para la industria alimentaria. Sin embargo, no incluye: confituras, jaleas y mermeladas (Capítulo 20), frutos secos tostados (Capítulo 20), ni plantas tostadas utilizadas como sucedáneos del café (Capítulo 09 o 21).
Partida
La partida 0814 abarca específicamente las cortezas de agrios (cítricos) (como naranja, limón, pomelo) o de melones (incluida la sandía), ya sea en estado fresco, congelado, seco o conservado provisionalmente en salmuera, agua sulfurosa u otras soluciones. Sin embargo, no incluye: cortezas transformadas en confituras (Capítulo 20), ni cortezas después de la extracción de aceites esenciales (Capítulo 33).
Desglose
Los primeros 2 dígitos 08: indican el Capítulo 08, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Los dígitos 3-4, 14: indican la partida 0814, específicamente cortezas de agrios (cítricos) o de melones. Los dígitos 5-6, 00: dado que esta partida no se subdivide más, se utiliza 00 para indicar 'otros'. Por lo tanto, 081400 se refiere a todas las cortezas de agrios (cítricos) o de melones, independientemente de si han sido conservadas provisionalmente, siempre que no excedan el alcance de procesamiento permitido en este capítulo.
Base de clasificación
La mercancía consiste en cortezas de agrios (cítricos) o de melones que no han sido sometidas al procesamiento profundo permitido por el Capítulo 20 (como la elaboración de confituras), ni se ha extraído su aceite esencial (Capítulo 33), por lo que debe clasificarse en el Capítulo 08. La partida 0814 menciona explícitamente este tipo de cortezas, por lo que se clasifica en 081400. No puede clasificarse en 0810 (las demás frutas frescas) ni en 0812 (frutas conservadas provisionalmente), ya que 0814 es una partida específica para cortezas.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Indicar el nombre específico de la corteza, como corteza de naranja, corteza de limón, corteza de pomelo, corteza de sandía, etc., que debe coincidir con el producto real. Estado: Indicar si es fresca, congelada, seca o conservada provisionalmente en salmuera, agua sulfurosa, etc., y si es apta para el consumo. Método de procesamiento: Explicar si ha sido sometida a corte, trituración, extracción de jugo u otros tratamientos, sin exceder el alcance permitido por el Capítulo 08. Uso: Indicar el uso, como materia prima alimentaria, extracción de aceites esenciales, piensos, etc., lo que ayuda a determinar la clasificación. Marca: Si tiene marca, indicar el nombre de la marca; si no tiene, se puede indicar 'ninguna'. Especificaciones: Indicar las especificaciones de embalaje, como en bolsas, en cajas, y el peso o cantidad por unidad. Composición: Si se trata de una mezcla de cortezas, indicar cada componente y su proporción. Nombre de la mercancía: corteza de naranja; Estado: seca; Método de procesamiento: sin procesamiento adicional; Uso: materia prima alimentaria; Marca: ninguna; Especificaciones: 20 kg/bolsa; Composición: 100% corteza de naranja. Declarar cortezas después de la extracción de aceites esenciales como 0814, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 33. Declarar cortezas confitadas como 0814, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20. No indicar el estado, lo que provoca confusión con frutas conservadas provisionalmente de la partida 0812.
Nombre de la mercancía
Indicar el nombre específico de la corteza, como corteza de naranja, corteza de limón, corteza de pomelo, corteza de sandía, etc., que debe coincidir con el producto real.
⚠️ Escribir solo 'corteza' sin especificar el tipo, o escribir erróneamente 'chenpi' (ya procesado).
Estado
Indicar si es fresca, congelada, seca o conservada provisionalmente en salmuera, agua sulfurosa, etc., y si es apta para el consumo.
⚠️ No indicar el estado, lo que genera controversias de clasificación; declarar cortezas secas como cortezas frescas.
Método de procesamiento
Explicar si ha sido sometida a corte, trituración, extracción de jugo u otros tratamientos, sin exceder el alcance permitido por el Capítulo 08.
⚠️ Declarar cortezas después de la extracción de aceites esenciales como 0814, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 33.
Uso
Indicar el uso, como materia prima alimentaria, extracción de aceites esenciales, piensos, etc., lo que ayuda a determinar la clasificación.
⚠️ Uso vago, como 'uso industrial', sin especificar.
Marca
Si tiene marca, indicar el nombre de la marca; si no tiene, se puede indicar 'ninguna'.
⚠️ Marca que no coincide con el producto real, u omisión.
Especificaciones
Indicar las especificaciones de embalaje, como en bolsas, en cajas, y el peso o cantidad por unidad.
⚠️ Descripción de especificaciones poco clara, como 'paquete grande'.
Composición
Si se trata de una mezcla de cortezas, indicar cada componente y su proporción.
⚠️ No indicar la proporción de la mezcla, lo que provoca errores de clasificación.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: corteza de naranja; Estado: seca; Método de procesamiento: sin procesamiento adicional; Uso: materia prima alimentaria; Marca: ninguna; Especificaciones: 20 kg/bolsa; Composición: 100% corteza de naranja.
Errores comunes:
Declarar cortezas después de la extracción de aceites esenciales como 0814, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 33.
Declarar cortezas confitadas como 0814, cuando en realidad deben clasificarse en el Capítulo 20.
No indicar el estado, lo que provoca confusión con frutas conservadas provisionalmente de la partida 0812.
🎯 Lógica de clasificación
Criterios fundamentales para la clasificación: 1. Si la mercancía es corteza de agrios (cítricos) o de melones; 2. Si ha sido sometida al procesamiento permitido por el Capítulo 08 (fresca, congelada, seca, conservada provisionalmente); 3. Si excede el alcance del Capítulo 08 (como elaboración de confituras, extracción de aceites esenciales). Si cumple los dos primeros puntos, se clasifica en 081400. 0812 Frutas y frutos conservados provisionalmente: 0812 abarca la conservación provisional de frutas o frutos enteros, mientras que 0814 abarca únicamente cortezas, incluso si también han sido conservadas provisionalmente. 2006 Hortalizas, frutas, frutos y demás partes de plantas confitados con azúcar: 2006 incluye cortezas confitadas con azúcar (confituras), mientras que 0814 solo incluye cortezas no confitadas. 3301 Aceites esenciales: 3301 abarca las cortezas después de la extracción de aceites esenciales, mientras que 0814 abarca las cortezas sin extracción de aceites esenciales. 0810 Las demás frutas frescas: 0810 abarca frutas frescas enteras, mientras que 0814 abarca únicamente cortezas. ¿Es únicamente corteza, y no una fruta entera? ¿Ha sido sometida a confitado o elaboración de confituras? ¿Se ha extraído el aceite esencial? ¿Ha sido congelada o conservada provisionalmente? ¿Se utiliza como materia prima alimentaria o industrial?
Base
Criterios fundamentales para la clasificación: 1. Si la mercancía es corteza de agrios (cítricos) o de melones; 2. Si ha sido sometida al procesamiento permitido por el Capítulo 08 (fresca, congelada, seca, conservada provisionalmente); 3. Si excede el alcance del Capítulo 08 (como elaboración de confituras, extracción de aceites esenciales). Si cumple los dos primeros puntos, se clasifica en 081400.
Códigos confundidos:
0812 - Frutas y frutos conservados provisionalmente
0812 abarca la conservación provisional de frutas o frutos enteros, mientras que 0814 abarca únicamente cortezas, incluso si también han sido conservadas provisionalmente.
2006 - Hortalizas, frutas, frutos y demás partes de plantas confitados con azúcar
2006 incluye cortezas confitadas con azúcar (confituras), mientras que 0814 solo incluye cortezas no confitadas.
3301 - Aceites esenciales
3301 abarca las cortezas después de la extracción de aceites esenciales, mientras que 0814 abarca las cortezas sin extracción de aceites esenciales.
0810 - Las demás frutas frescas
0810 abarca frutas frescas enteras, mientras que 0814 abarca únicamente cortezas.
Autoverificación:
✓ ¿Es únicamente corteza, y no una fruta entera?
✓ ¿Ha sido sometida a confitado o elaboración de confituras?
✓ ¿Se ha extraído el aceite esencial?
✓ ¿Ha sido congelada o conservada provisionalmente?
✓ ¿Se utiliza como materia prima alimentaria o industrial?
❓ Preguntas frecuentes
¿En qué código HS debe clasificarse la corteza de naranja seca? La corteza de naranja seca, si no ha sido confitada ni se le ha extraído el aceite esencial, debe clasificarse en 081400. Si ha sido confitada, se clasifica en 2006; si se le ha extraído el aceite esencial, se clasifica en 3301. ¿La corteza de sandía puede clasificarse en 081400? Sí, la sandía pertenece a los melones, y su corteza, si no ha sido sometida a procesamiento profundo, puede clasificarse en 081400. Pero si se elabora como confitura, se clasifica en 2006. ¿Cómo se clasifica la corteza de limón conservada provisionalmente? La corteza de limón conservada provisionalmente (por ejemplo, en salmuera, agua sulfurosa) sigue clasificándose en 081400, ya que el Capítulo 08 permite la conservación provisional. ¿En qué código debe clasificarse la corteza de naranja después de la extracción del aceite esencial? La corteza de naranja después de la extracción del aceite esencial debe clasificarse en 3301, ya que ha excedido el alcance del Capítulo 08 y constituye un residuo de la extracción de aceites esenciales. ¿El polvo de corteza se clasifica en 081400? Si la corteza solo ha sido triturada y no excede el alcance de procesamiento del Capítulo 08, aún puede clasificarse en 081400. Pero si después de la trituración se utiliza para la extracción de aceites esenciales, podría clasificarse en 3301. ¿Cómo distinguir entre 081400 y 0812? 0812 abarca la conservación provisional de frutas o frutos enteros, mientras que 081400 abarca únicamente cortezas, incluso si también han sido conservadas provisionalmente. La clave es si la mercancía es una fruta entera o una corteza. ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta al declarar 081400? Debe indicarse el nombre de la mercancía, estado, método de procesamiento, uso, marca, especificaciones, composición, etc. En particular, debe especificarse si ha sido confitada o se le ha extraído el aceite esencial, para evitar errores de clasificación. ¿Cómo consultar el tipo impositivo de 081400? Los tipos impositivos pueden cambiar; se recomienda consultar el tipo más reciente a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Generalmente, se aplican diferentes tipos según el origen, los acuerdos comerciales, etc.
Q: ¿En qué código HS debe clasificarse la corteza de naranja seca?
A: La corteza de naranja seca, si no ha sido confitada ni se le ha extraído el aceite esencial, debe clasificarse en 081400. Si ha sido confitada, se clasifica en 2006; si se le ha extraído el aceite esencial, se clasifica en 3301.
Q: ¿La corteza de sandía puede clasificarse en 081400?
A: Sí, la sandía pertenece a los melones, y su corteza, si no ha sido sometida a procesamiento profundo, puede clasificarse en 081400. Pero si se elabora como confitura, se clasifica en 2006.
Q: ¿Cómo se clasifica la corteza de limón conservada provisionalmente?
A: La corteza de limón conservada provisionalmente (por ejemplo, en salmuera, agua sulfurosa) sigue clasificándose en 081400, ya que el Capítulo 08 permite la conservación provisional.
Q: ¿En qué código debe clasificarse la corteza de naranja después de la extracción del aceite esencial?
A: La corteza de naranja después de la extracción del aceite esencial debe clasificarse en 3301, ya que ha excedido el alcance del Capítulo 08 y constituye un residuo de la extracción de aceites esenciales.
Q: ¿El polvo de corteza se clasifica en 081400?
A: Si la corteza solo ha sido triturada y no excede el alcance de procesamiento del Capítulo 08, aún puede clasificarse en 081400. Pero si después de la trituración se utiliza para la extracción de aceites esenciales, podría clasificarse en 3301.
Q: ¿Cómo distinguir entre 081400 y 0812?
A: 0812 abarca la conservación provisional de frutas o frutos enteros, mientras que 081400 abarca únicamente cortezas, incluso si también han sido conservadas provisionalmente. La clave es si la mercancía es una fruta entera o una corteza.
Q: ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta al declarar 081400?
A: Debe indicarse el nombre de la mercancía, estado, método de procesamiento, uso, marca, especificaciones, composición, etc. En particular, debe especificarse si ha sido confitada o se le ha extraído el aceite esencial, para evitar errores de clasificación.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de 081400?
A: Los tipos impositivos pueden cambiar; se recomienda consultar el tipo más reciente a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional. Generalmente, se aplican diferentes tipos según el origen, los acuerdos comerciales, etc.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.