El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente. Este capítulo es un capítulo central del comercio de productos agrícolas e involucra frutas de consumo diario como manzanas, plátanos, uvas y mangos. Dentro del capítulo, las partidas se subdividen según el tipo de fruta y el estado de elaboración (fresco, seco, congelado); la aduana debe prestar especial atención a la variedad, el grado de elaboración y el uso para clasificar correctamente y aplicar el tratamiento correspondiente de inspección, cuarentena y aranceles. La partida 0804 abarca dátiles, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Esta partida agrupa frutas tropicales y subtropicales, distinguiéndolas de los agrios (0805) y los melones (0807). Entre ellas, los mangos, las guayabas y los mangostanes suelen comercializarse como fruta fresca o fruta seca; debe determinarse si siguen clasificándose en esta partida según si se les ha añadido azúcar o si han sido sometidos a otros procesos de elaboración. El código 080450 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos '08' representan el Capítulo 8 (frutas y frutos comestibles); los dígitos 3.º y 4.º '04' representan la partida 0804 (dátiles, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos); los dígitos 5.º y 6.º '50' representan la subpartida 080450, que se refiere específicamente a mangos, guayabas y mangostanes, frescos o secos. En ella, '5' es la secuencia de la subpartida y '0' es un dígito reservado, lo que indica que esta subpartida no se subdivide más. Al declarar en aduana debe asegurarse de que la mercancía cumpla simultáneamente las dos condiciones: 'fresco o seco' y 'mango/guayaba/mangostán'. Esta mercancía es mango, guayaba o mangostán fresco o seco, no sometido a otros procesos de elaboración (como congelación, confitado o elaboración de mermelada), por lo que se clasifica en 080450. Si se trata de mango congelado, debe clasificarse en 0811; si se trata de conservación provisional (por ejemplo, fumigación con dióxido de azufre), se clasifica en 0812; si es mango seco pero con azúcar añadido o sometido a elaboración profunda, podría clasificarse en 2008. Distinguir correctamente el estado de elaboración es la clave de la clasificación.
Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos los productos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente. Este capítulo es un capítulo central del comercio de productos agrícolas e involucra frutas de consumo diario como manzanas, plátanos, uvas y mangos. Dentro del capítulo, las partidas se subdividen según el tipo de fruta y el estado de elaboración (fresco, seco, congelado); la aduana debe prestar especial atención a la variedad, el grado de elaboración y el uso para clasificar correctamente y aplicar el tratamiento correspondiente de inspección, cuarentena y aranceles.
Partida
La partida 0804 abarca dátiles, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Esta partida agrupa frutas tropicales y subtropicales, distinguiéndolas de los agrios (0805) y los melones (0807). Entre ellas, los mangos, las guayabas y los mangostanes suelen comercializarse como fruta fresca o fruta seca; debe determinarse si siguen clasificándose en esta partida según si se les ha añadido azúcar o si han sido sometidos a otros procesos de elaboración.
Desglose
El código 080450 es una subpartida de 6 dígitos: los 2 primeros dígitos '08' representan el Capítulo 8 (frutas y frutos comestibles); los dígitos 3.º y 4.º '04' representan la partida 0804 (dátiles, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos); los dígitos 5.º y 6.º '50' representan la subpartida 080450, que se refiere específicamente a mangos, guayabas y mangostanes, frescos o secos. En ella, '5' es la secuencia de la subpartida y '0' es un dígito reservado, lo que indica que esta subpartida no se subdivide más. Al declarar en aduana debe asegurarse de que la mercancía cumpla simultáneamente las dos condiciones: 'fresco o seco' y 'mango/guayaba/mangostán'.
Base de clasificación
Esta mercancía es mango, guayaba o mangostán fresco o seco, no sometido a otros procesos de elaboración (como congelación, confitado o elaboración de mermelada), por lo que se clasifica en 080450. Si se trata de mango congelado, debe clasificarse en 0811; si se trata de conservación provisional (por ejemplo, fumigación con dióxido de azufre), se clasifica en 0812; si es mango seco pero con azúcar añadido o sometido a elaboración profunda, podría clasificarse en 2008. Distinguir correctamente el estado de elaboración es la clave de la clasificación.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto (chino y extranjero): Indique el nombre concreto de la fruta, como 'mango fresco' o 'guayaba seca'; el nombre en idioma extranjero debe coincidir con el contrato. Tipo de marca: Seleccione 'sin marca', 'marca propia nacional', 'marca extranjera (fabricación por encargo)', etc., lo que afecta la protección aduanera de la propiedad intelectual. Método de elaboración: Indique 'fresco' o 'seco'; si es deshidratado, debe especificarse el método de secado (secado al sol, secado por calor, etc.). Grado: Complete según la norma del sector, como 'grado uno', 'grado dos'; si no hay grado, escriba 'sin clasificación'. Especificación de embalaje: Indique el peso o el número de unidades por caja, como '5 kg/caja', para facilitar las estadísticas y la inspección aduanera. Origen (país de origen): Indique el país de origen de la fruta, que debe coincidir con el certificado fitosanitario, para determinar el tipo impositivo y los requisitos de cuarentena. Marca (chino y extranjero): Si tiene marca, indique el nombre de la marca; si no tiene marca, escriba 'ninguna'. Nombre del producto: mango fresco (Fresh Mango); tipo de marca: sin marca; método de elaboración: fresco; grado: grado uno; especificación de embalaje: 5 kg/caja; origen: Tailandia; marca: ninguna. Nota: este lote de mangos es fruta fresca, no congelada ni deshidratada, para venta directa. Declarar juntos mango seco y mango fresco, sin distinguir el estado de elaboración, lo que provoca errores de clasificación. Omitir el tipo de marca, lo que puede infringir derechos de propiedad intelectual o impedir disfrutar de tipos arancelarios preferenciales de acuerdos. Declarar erróneamente el país de origen, por ejemplo, declarar mangos originarios de Vietnam como de Tailandia, lo que afecta los aranceles y la cuarentena.
Nombre del producto (chino y extranjero)
Indique el nombre concreto de la fruta, como 'mango fresco' o 'guayaba seca'; el nombre en idioma extranjero debe coincidir con el contrato.
⚠️ Escribir solo 'mango' sin indicar fresco/seco, o errores ortográficos en el idioma extranjero que provoquen que la declaración aduanera no coincida con los documentos.
Tipo de marca
Seleccione 'sin marca', 'marca propia nacional', 'marca extranjera (fabricación por encargo)', etc., lo que afecta la protección aduanera de la propiedad intelectual.
⚠️ Omitir el tipo de marca, lo que puede dar lugar a presunta infracción o a la imposibilidad de disfrutar de preferencias de acuerdos de libre comercio.
Método de elaboración
Indique 'fresco' o 'seco'; si es deshidratado, debe especificarse el método de secado (secado al sol, secado por calor, etc.).
⚠️ Declarar erróneamente mango congelado como 'fresco', lo que provoca errores de clasificación y riesgos de cuarentena.
Grado
Complete según la norma del sector, como 'grado uno', 'grado dos'; si no hay grado, escriba 'sin clasificación'.
⚠️ Completar el grado de forma arbitraria, sin que coincida con el contrato o el certificado de inspección de calidad, lo que genera dudas en la inspección.
Especificación de embalaje
Indique el peso o el número de unidades por caja, como '5 kg/caja', para facilitar las estadísticas y la inspección aduanera.
⚠️ Escribir solo 'en cajas', sin proporcionar especificaciones concretas, lo que afecta la determinación del valor en aduana.
Origen (país de origen)
Indique el país de origen de la fruta, que debe coincidir con el certificado fitosanitario, para determinar el tipo impositivo y los requisitos de cuarentena.
⚠️ Declarar erróneamente el país de tránsito como país de origen, lo que impide disfrutar de aranceles preferenciales o infringe las normas de cuarentena.
Marca (chino y extranjero)
Si tiene marca, indique el nombre de la marca; si no tiene marca, escriba 'ninguna'.
⚠️ Tener marca pero declarar 'ninguna', lo que puede considerarse una declaración inexacta.
Ejemplo: Nombre del producto: mango fresco (Fresh Mango); tipo de marca: sin marca; método de elaboración: fresco; grado: grado uno; especificación de embalaje: 5 kg/caja; origen: Tailandia; marca: ninguna. Nota: este lote de mangos es fruta fresca, no congelada ni deshidratada, para venta directa.
Errores comunes:
Declarar juntos mango seco y mango fresco, sin distinguir el estado de elaboración, lo que provoca errores de clasificación.
Omitir el tipo de marca, lo que puede infringir derechos de propiedad intelectual o impedir disfrutar de tipos arancelarios preferenciales de acuerdos.
Declarar erróneamente el país de origen, por ejemplo, declarar mangos originarios de Vietnam como de Tailandia, lo que afecta los aranceles y la cuarentena.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el Arancel de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. La partida 080450 abarca mangos, guayabas y mangostanes, frescos o secos. Puntos clave de determinación: 1) la variedad de fruta debe ser mango, guayaba o mangostán; 2) el estado de elaboración debe ser fresco o seco, sin congelación, conservación provisional, confitado u otros tratamientos; 3) si es fruta seca, debe confirmarse que no se le haya añadido azúcar ni otras sustancias edulcorantes, de lo contrario podría clasificarse en 2008. Asimismo, debe consultarse la interpretación de la partida 0804 en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para asegurar el cumplimiento del texto de la subpartida. 0811 Frutas y frutos congelados: 080450 es fresco o seco; 0811 es congelado. Si el mango ha sido sometido a congelación, aunque no se le haya añadido azúcar, debe clasificarse en 0811, no en 080450. 0812 Frutas conservadas provisionalmente: 080450 es fresco o seco; 0812 es conservación provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, etc.), para transporte o almacenamiento, pero no apta para consumo directo. 2008 Frutas conservadas de otra forma: 080450 es fresco o seco; 2008 es sometido a confitado, cocción con azúcar, fritura u otra elaboración profunda, o fruta seca con azúcar añadido. Si el mango seco lleva azúcar añadido, debe clasificarse en 2008. 0803 Plátanos frescos o secos: 0803 es plátano; 080450 es mango, guayaba y mangostán. Son variedades diferentes y no deben confundirse. 0805 Agrios frescos o secos: 0805 son cítricos; 080450 son frutas tropicales; ambos figuran en partidas diferentes del arancel. Confirmar si la variedad de fruta es mango, guayaba o mangostán. Confirmar si el estado de elaboración es fresco o seco, no congelado ni conservado provisionalmente. Confirmar si la fruta seca lleva azúcar añadido o ha sido sometida a otra elaboración profunda. Verificar si el país de origen coincide con el certificado fitosanitario. Comprobar si el tipo de marca se declara con exactitud.
Base
La base central de clasificación es el Arancel de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. La partida 080450 abarca mangos, guayabas y mangostanes, frescos o secos. Puntos clave de determinación: 1) la variedad de fruta debe ser mango, guayaba o mangostán; 2) el estado de elaboración debe ser fresco o seco, sin congelación, conservación provisional, confitado u otros tratamientos; 3) si es fruta seca, debe confirmarse que no se le haya añadido azúcar ni otras sustancias edulcorantes, de lo contrario podría clasificarse en 2008. Asimismo, debe consultarse la interpretación de la partida 0804 en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para asegurar el cumplimiento del texto de la subpartida.
Códigos confundidos:
0811 - Frutas y frutos congelados
080450 es fresco o seco; 0811 es congelado. Si el mango ha sido sometido a congelación, aunque no se le haya añadido azúcar, debe clasificarse en 0811, no en 080450.
0812 - Frutas conservadas provisionalmente
080450 es fresco o seco; 0812 es conservación provisional (como gas de dióxido de azufre, salmuera, etc.), para transporte o almacenamiento, pero no apta para consumo directo.
2008 - Frutas conservadas de otra forma
080450 es fresco o seco; 2008 es sometido a confitado, cocción con azúcar, fritura u otra elaboración profunda, o fruta seca con azúcar añadido. Si el mango seco lleva azúcar añadido, debe clasificarse en 2008.
0803 - Plátanos frescos o secos
0803 es plátano; 080450 es mango, guayaba y mangostán. Son variedades diferentes y no deben confundirse.
0805 - Agrios frescos o secos
0805 son cítricos; 080450 son frutas tropicales; ambos figuran en partidas diferentes del arancel.
Autoverificación:
✓ Confirmar si la variedad de fruta es mango, guayaba o mangostán.
✓ Confirmar si el estado de elaboración es fresco o seco, no congelado ni conservado provisionalmente.
✓ Confirmar si la fruta seca lleva azúcar añadido o ha sido sometida a otra elaboración profunda.
✓ Verificar si el país de origen coincide con el certificado fitosanitario.
✓ Comprobar si el tipo de marca se declara con exactitud.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el código HS del mango fresco y el del mango congelado? El mango fresco se clasifica en 080450 y el mango congelado en 0811. Ambos tienen estados de elaboración diferentes: el mango congelado debe someterse a congelación, mientras que el mango fresco solo mantiene su estado fresco. Al declarar en aduana debe declararse con exactitud según el estado real de la mercancía para evitar inspecciones o sanciones por errores de clasificación. Si el mango seco lleva azúcar añadido, ¿en qué código debe clasificarse? El mango seco con azúcar añadido normalmente se clasifica en 2008, porque ha sido sometido a confitado, cocción con azúcar u otra elaboración profunda, lo que excede el ámbito de 080450. La partida 080450 solo abarca mango fresco o seco, sin azúcar ni otras sustancias edulcorantes añadidas. Si solo se ha secado al sol sin azúcar, sigue clasificándose en 080450. ¿La guayaba y el mangostán comparten el mismo código que el mango? Sí, la guayaba y el mangostán, frescos o secos, comparten la subpartida 080450 con el mango. Esta subpartida enumera expresamente mango, guayaba y mangostán, por lo que los tres se clasifican igual. No obstante, debe tenerse en cuenta que el estado de elaboración debe ser fresco o seco. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación de 080450? Puede consultarse en el sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o en el Arancel de Importación y Exportación. El tipo varía según el país de origen, los acuerdos comerciales (como el Acuerdo de Libre Comercio China-ASEAN) y los ajustes anuales. Se recomienda utilizar herramientas oficiales de consulta arancelaria, introduciendo el código HS y el país de origen para obtener el tipo de nación más favorecida, el tipo preferencial de acuerdo, etc. Al declarar 080450, ¿cómo debe completarse la casilla de método de elaboración? La casilla de método de elaboración debe completarse claramente con 'fresco' o 'seco'. Si es fruta fresca, escriba 'fresco'; si es fruta seca, escriba 'seco', y puede añadirse el método de secado (por ejemplo, secado al sol, secado por calor). No deben escribirse términos vagos como 'congelado' o 'conservado en fresco', para evitar controversias de clasificación. Para importar mango fresco desde Tailandia, ¿qué documentos especiales deben presentarse? Para importar mango fresco desde Tailandia, además de la factura, la lista de empaque y el conocimiento de embarque habituales, debe presentarse un certificado fitosanitario emitido por la autoridad oficial de Tailandia que acredite el cumplimiento de los requisitos de cuarentena de frutas de entrada en China. Si se desea disfrutar del tipo arancelario del Acuerdo de Libre Comercio China-ASEAN, debe presentarse un certificado de origen FORM E. Además, debe prestarse atención a la lista de admisión publicada por la Administración General de Aduanas. ¿Las mercancías de la subpartida 080450 están sujetas a devolución de impuestos a la exportación? La política de devolución de impuestos a la exportación depende del código de la mercancía y de la condición de contribuyente de la empresa exportadora. El tipo de devolución de impuestos a la exportación de frutas frescas o secas de la subpartida 080450 debe consultarse en la base de datos más reciente de tipos de devolución de impuestos a la exportación. En general, la exportación de productos agrícolas primarios puede disfrutar de devolución o exención de impuestos, pero debe cumplir las condiciones pertinentes. Se recomienda consultar al departamento fiscal local o al agente de aduanas. Si al declarar en aduana se declara erróneamente mango fresco como mango seco, ¿qué consecuencias habría? Declarar erróneamente el estado de elaboración puede provocar errores de clasificación y afectar la recaudación de aranceles y la supervisión cuarentenaria. La aduana puede exigir el pago de impuestos atrasados, imponer multas e incluso exigir responsabilidad legal por eludir la cuarentena. Además, una declaración errónea afecta el nivel de crédito de la empresa. Por ello, debe declararse fielmente el estado de elaboración.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre el código HS del mango fresco y el del mango congelado?
A: El mango fresco se clasifica en 080450 y el mango congelado en 0811. Ambos tienen estados de elaboración diferentes: el mango congelado debe someterse a congelación, mientras que el mango fresco solo mantiene su estado fresco. Al declarar en aduana debe declararse con exactitud según el estado real de la mercancía para evitar inspecciones o sanciones por errores de clasificación.
Q: Si el mango seco lleva azúcar añadido, ¿en qué código debe clasificarse?
A: El mango seco con azúcar añadido normalmente se clasifica en 2008, porque ha sido sometido a confitado, cocción con azúcar u otra elaboración profunda, lo que excede el ámbito de 080450. La partida 080450 solo abarca mango fresco o seco, sin azúcar ni otras sustancias edulcorantes añadidas. Si solo se ha secado al sol sin azúcar, sigue clasificándose en 080450.
Q: ¿La guayaba y el mangostán comparten el mismo código que el mango?
A: Sí, la guayaba y el mangostán, frescos o secos, comparten la subpartida 080450 con el mango. Esta subpartida enumera expresamente mango, guayaba y mangostán, por lo que los tres se clasifican igual. No obstante, debe tenerse en cuenta que el estado de elaboración debe ser fresco o seco.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación de 080450?
A: Puede consultarse en el sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, en la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o en el Arancel de Importación y Exportación. El tipo varía según el país de origen, los acuerdos comerciales (como el Acuerdo de Libre Comercio China-ASEAN) y los ajustes anuales. Se recomienda utilizar herramientas oficiales de consulta arancelaria, introduciendo el código HS y el país de origen para obtener el tipo de nación más favorecida, el tipo preferencial de acuerdo, etc.
Q: Al declarar 080450, ¿cómo debe completarse la casilla de método de elaboración?
A: La casilla de método de elaboración debe completarse claramente con 'fresco' o 'seco'. Si es fruta fresca, escriba 'fresco'; si es fruta seca, escriba 'seco', y puede añadirse el método de secado (por ejemplo, secado al sol, secado por calor). No deben escribirse términos vagos como 'congelado' o 'conservado en fresco', para evitar controversias de clasificación.
Q: Para importar mango fresco desde Tailandia, ¿qué documentos especiales deben presentarse?
A: Para importar mango fresco desde Tailandia, además de la factura, la lista de empaque y el conocimiento de embarque habituales, debe presentarse un certificado fitosanitario emitido por la autoridad oficial de Tailandia que acredite el cumplimiento de los requisitos de cuarentena de frutas de entrada en China. Si se desea disfrutar del tipo arancelario del Acuerdo de Libre Comercio China-ASEAN, debe presentarse un certificado de origen FORM E. Además, debe prestarse atención a la lista de admisión publicada por la Administración General de Aduanas.
Q: ¿Las mercancías de la subpartida 080450 están sujetas a devolución de impuestos a la exportación?
A: La política de devolución de impuestos a la exportación depende del código de la mercancía y de la condición de contribuyente de la empresa exportadora. El tipo de devolución de impuestos a la exportación de frutas frescas o secas de la subpartida 080450 debe consultarse en la base de datos más reciente de tipos de devolución de impuestos a la exportación. En general, la exportación de productos agrícolas primarios puede disfrutar de devolución o exención de impuestos, pero debe cumplir las condiciones pertinentes. Se recomienda consultar al departamento fiscal local o al agente de aduanas.
Q: Si al declarar en aduana se declara erróneamente mango fresco como mango seco, ¿qué consecuencias habría?
A: Declarar erróneamente el estado de elaboración puede provocar errores de clasificación y afectar la recaudación de aranceles y la supervisión cuarentenaria. La aduana puede exigir el pago de impuestos atrasados, imponer multas e incluso exigir responsabilidad legal por eludir la cuarentena. Además, una declaración errónea afecta el nivel de crédito de la empresa. Por ello, debe declararse fielmente el estado de elaboración.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.