El Capítulo 07 abarca hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, incluidos productos frescos, refrigerados, congelados, secos o conservados temporalmente. Este capítulo se divide en varias partidas, como 0701 a 0714, que abarcan diversos tipos de hortalizas. La partida 0713 se refiere específicamente a hortalizas de vaina secas desvainadas, incluso peladas o quebrantadas. El Capítulo 07 no incluye semillas oleaginosas, raíces forrajeras, etc., que se clasifican en otros capítulos. La partida 0713 abarca hortalizas de vaina secas desvainadas, incluidas las subpartidas 071310 a 071390. Estas legumbres han sido sometidas a secado, pero no a transformación adicional. La 071390 comprende las demás hortalizas de vaina, es decir, las legumbres secas no especificadas en las subpartidas 071310 a 071350, como lentejas, habas, etc. Esta partida no incluye las legumbres frescas o refrigeradas (partida 0708) ni las legumbres congeladas (partida 0710). Los 2 primeros dígitos, 07, representan el Capítulo 07, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios. Los dígitos 3.º y 4.º, 13, representan la partida 0713, es decir, hortalizas de vaina secas desvainadas. Los dígitos 5.º y 6.º, 90, representan la subpartida 071390, es decir, las demás hortalizas de vaina. La estructura del código es de 6 dígitos: los 2 primeros para el capítulo, los 2 intermedios para la partida y los 2 últimos para la subpartida. La 071390 es una subpartida residual, utilizada para las legumbres secas no especificadas concretamente en las subpartidas 071310 a 071350. La mercancía consiste en las demás hortalizas de vaina secas por liofilización, pertenece a las legumbres secas y no está especificada en las subpartidas 071310 a 071350, por lo que se clasifica en la 071390. La liofilización es un método de secado y el producto sigue considerándose legumbre seca. Si se tratara de legumbres frescas o refrigeradas, se clasificarían en la 0708; si fueran legumbres congeladas, en la 0710. La 071390 es el código residual para las demás legumbres secas.
Capítulo
El Capítulo 07 abarca hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, incluidos productos frescos, refrigerados, congelados, secos o conservados temporalmente. Este capítulo se divide en varias partidas, como 0701 a 0714, que abarcan diversos tipos de hortalizas. La partida 0713 se refiere específicamente a hortalizas de vaina secas desvainadas, incluso peladas o quebrantadas. El Capítulo 07 no incluye semillas oleaginosas, raíces forrajeras, etc., que se clasifican en otros capítulos.
Partida
La partida 0713 abarca hortalizas de vaina secas desvainadas, incluidas las subpartidas 071310 a 071390. Estas legumbres han sido sometidas a secado, pero no a transformación adicional. La 071390 comprende las demás hortalizas de vaina, es decir, las legumbres secas no especificadas en las subpartidas 071310 a 071350, como lentejas, habas, etc. Esta partida no incluye las legumbres frescas o refrigeradas (partida 0708) ni las legumbres congeladas (partida 0710).
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 07, representan el Capítulo 07, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios. Los dígitos 3.º y 4.º, 13, representan la partida 0713, es decir, hortalizas de vaina secas desvainadas. Los dígitos 5.º y 6.º, 90, representan la subpartida 071390, es decir, las demás hortalizas de vaina. La estructura del código es de 6 dígitos: los 2 primeros para el capítulo, los 2 intermedios para la partida y los 2 últimos para la subpartida. La 071390 es una subpartida residual, utilizada para las legumbres secas no especificadas concretamente en las subpartidas 071310 a 071350.
Base de clasificación
La mercancía consiste en las demás hortalizas de vaina secas por liofilización, pertenece a las legumbres secas y no está especificada en las subpartidas 071310 a 071350, por lo que se clasifica en la 071390. La liofilización es un método de secado y el producto sigue considerándose legumbre seca. Si se tratara de legumbres frescas o refrigeradas, se clasificarían en la 0708; si fueran legumbres congeladas, en la 0710. La 071390 es el código residual para las demás legumbres secas.
📝 Elementos de declaración
Nombre de la mercancía: Nombre específico de la mercancía declarada, como «garbanzos liofilizados». Debe utilizarse la denominación normalizada en chino o inglés y evitar nombres coloquiales. Tipo de marca: Seleccionar «sin marca», «marca nacional propia», «marca extranjera (fabricación por encargo)», etc., según la situación real. Método de elaboración: Indicar el método de secado, como «liofilización», «secado por aire caliente», etc., así como si está pelado o quebrantado. Estado: Indicar «seco» o «liofilizado», señalando que el producto se encuentra en estado seco. ¿Pelado?: Indicar «sí» o «no» según la situación real; el pelado afecta a la clasificación en la subpartida. ¿Quebrantado?: Indicar «sí» o «no»; las legumbres quebrantadas siguen clasificándose en la 0713, pero debe declararse. Composición: Indicar brevemente los componentes principales, como «100 % garbanzos», asegurando que no haya aditivos. Especificaciones del envase: Indicar la forma de envasado y las especificaciones, como «25 kg/saco», lo que afecta al valor en aduana. Nombre de la mercancía: garbanzos liofilizados; Tipo de marca: sin marca; Método de elaboración: liofilización, sin pelar, sin quebrantar; Estado: seco; ¿Pelado?: no; ¿Quebrantado?: no; Composición: 100 % garbanzos; Especificaciones del envase: 25 kg/saco. Clasificar erróneamente las legumbres liofilizadas en la 0710, legumbres congeladas, ignorando su naturaleza seca. No distinguir la variedad concreta, lo que provoca un error en la clasificación de la subpartida, como clasificar erróneamente los garbanzos en la 071310, guisantes. Ignorar el estado de pelado o quebrantado, lo que puede afectar a la determinación de la subpartida.
Nombre de la mercancía
Nombre específico de la mercancía declarada, como «garbanzos liofilizados». Debe utilizarse la denominación normalizada en chino o inglés y evitar nombres coloquiales.
⚠️ Utilizar nombres genéricos como «legumbres» sin especificar la variedad.
Tipo de marca
Seleccionar «sin marca», «marca nacional propia», «marca extranjera (fabricación por encargo)», etc., según la situación real.
⚠️ Indicar erróneamente «otras» cuando no hay marca.
Método de elaboración
Indicar el método de secado, como «liofilización», «secado por aire caliente», etc., así como si está pelado o quebrantado.
⚠️ Indicar únicamente «secado» sin especificar el método concreto.
Estado
Indicar «seco» o «liofilizado», señalando que el producto se encuentra en estado seco.
⚠️ Indicar erróneamente «congelado», lo que provoca un error de clasificación.
¿Pelado?
Indicar «sí» o «no» según la situación real; el pelado afecta a la clasificación en la subpartida.
⚠️ No declarar si está pelado, lo que puede afectar a la clasificación.
¿Quebrantado?
Indicar «sí» o «no»; las legumbres quebrantadas siguen clasificándose en la 0713, pero debe declararse.
⚠️ Omitir el estado de quebrantado.
Composición
Indicar brevemente los componentes principales, como «100 % garbanzos», asegurando que no haya aditivos.
⚠️ No declarar la adición de otros componentes.
Especificaciones del envase
Indicar la forma de envasado y las especificaciones, como «25 kg/saco», lo que afecta al valor en aduana.
⚠️ Especificaciones del envase incompletas.
Ejemplo: Nombre de la mercancía: garbanzos liofilizados; Tipo de marca: sin marca; Método de elaboración: liofilización, sin pelar, sin quebrantar; Estado: seco; ¿Pelado?: no; ¿Quebrantado?: no; Composición: 100 % garbanzos; Especificaciones del envase: 25 kg/saco.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente las legumbres liofilizadas en la 0710, legumbres congeladas, ignorando su naturaleza seca.
No distinguir la variedad concreta, lo que provoca un error en la clasificación de la subpartida, como clasificar erróneamente los garbanzos en la 071310, guisantes.
Ignorar el estado de pelado o quebrantado, lo que puede afectar a la determinación de la subpartida.
🎯 Lógica de clasificación
La base fundamental de clasificación es el estado real de la mercancía y su método de elaboración. Las legumbres liofilizadas son legumbres secas y deben clasificarse en la 0713. Si son frescas o refrigeradas, en la 0708; si son congeladas (no secas), en la 0710. La clasificación en la subpartida depende de la variedad concreta; las no especificadas se clasifican en la 071390. También debe considerarse si están peladas o quebrantadas, pero la 0713 abarca las legumbres secas peladas y quebrantadas. 071310 Guisantes: La 071310 se refiere exclusivamente a los guisantes secos, mientras que la 071390 comprende las demás legumbres secas, como garbanzos, lentejas, etc. 071320 Garbanzos: La 071320 se refiere exclusivamente a los garbanzos secos; si se trata de otras legumbres, se clasifican en la 071390. 071340 Lentejas: La 071340 se refiere exclusivamente a las lentejas secas; otras legumbres, como las habas, se clasifican en la 071390. 071390 Las demás legumbres secas: Este código es residual y se utiliza para las legumbres secas no especificadas en las subpartidas 071310-071350. 071080 Las demás hortalizas congeladas: La 071080 comprende hortalizas congeladas, no legumbres secas; además, las legumbres congeladas deben clasificarse en la 0710. Confirmar que el producto es legumbre seca, no fresca, refrigerada ni congelada. Confirmar que la variedad no está especificada en las subpartidas 071310-071350. Confirmar que el método de elaboración es el secado, incluida la liofilización. Confirmar si está pelada o quebrantada; esto no afecta a la clasificación en la 0713. Confirmar que el envase y la composición no contienen otros aditivos.
Base
La base fundamental de clasificación es el estado real de la mercancía y su método de elaboración. Las legumbres liofilizadas son legumbres secas y deben clasificarse en la 0713. Si son frescas o refrigeradas, en la 0708; si son congeladas (no secas), en la 0710. La clasificación en la subpartida depende de la variedad concreta; las no especificadas se clasifican en la 071390. También debe considerarse si están peladas o quebrantadas, pero la 0713 abarca las legumbres secas peladas y quebrantadas.
Códigos confundidos:
071310 - Guisantes
La 071310 se refiere exclusivamente a los guisantes secos, mientras que la 071390 comprende las demás legumbres secas, como garbanzos, lentejas, etc.
071320 - Garbanzos
La 071320 se refiere exclusivamente a los garbanzos secos; si se trata de otras legumbres, se clasifican en la 071390.
071340 - Lentejas
La 071340 se refiere exclusivamente a las lentejas secas; otras legumbres, como las habas, se clasifican en la 071390.
071390 - Las demás legumbres secas
Este código es residual y se utiliza para las legumbres secas no especificadas en las subpartidas 071310-071350.
071080 - Las demás hortalizas congeladas
La 071080 comprende hortalizas congeladas, no legumbres secas; además, las legumbres congeladas deben clasificarse en la 0710.
Autoverificación:
✓ Confirmar que el producto es legumbre seca, no fresca, refrigerada ni congelada.
✓ Confirmar que la variedad no está especificada en las subpartidas 071310-071350.
✓ Confirmar que el método de elaboración es el secado, incluida la liofilización.
✓ Confirmar si está pelada o quebrantada; esto no afecta a la clasificación en la 0713.
✓ Confirmar que el envase y la composición no contienen otros aditivos.
❓ Preguntas frecuentes
¿En qué código HS deben clasificarse las legumbres liofilizadas? Las legumbres liofilizadas son legumbres secas y deben clasificarse en la 0713. La subpartida concreta depende de la variedad: si se trata de variedades especificadas como guisantes o garbanzos, se clasifican en la subpartida correspondiente; si son otras legumbres como habas o lentejas, en la 071390. Cabe señalar que la liofilización es diferente de la congelación, que se clasifica en la 0710. ¿Cuál es la diferencia entre la 071390 y la 071310? La 071310 se refiere exclusivamente a los guisantes secos; la 071390 comprende las demás legumbres secas, incluidas las no especificadas, como habas, lentejas, etc. Si el producto es guisante, aunque esté liofilizado, debe clasificarse en la 071310; si es otra legumbre, en la 071390. ¿Cómo determinar si una legumbre corresponde a la 071390? En primer lugar, confirmar que el producto es legumbre seca y que el método de elaboración es el secado (incluida la liofilización). Después, comprobar si la variedad está especificada en las subpartidas 071310 a 071350; si no lo está, se clasifica en la 071390. Entre las legumbres no especificadas más comunes figuran las habas, las lentejas y los frijoles de ojo negro. ¿Qué debe tenerse en cuenta al declarar legumbres liofilizadas? Al declarar debe indicarse el nombre de la mercancía, el tipo de marca, el método de elaboración (liofilización), el estado (seco), si está pelada, si está quebrantada, la composición y las especificaciones del envase. Debe evitarse declarar erróneamente la liofilización como congelación, lo que provocaría un error de clasificación. ¿Cómo consultar el tipo impositivo de la 071390? El tipo impositivo varía según el país, los acuerdos comerciales y el año; se recomienda consultarlo en el arancel aduanero, en sitios web oficiales o en bases de datos especializadas. Normalmente es necesario proporcionar el código HS y el país de origen para determinar el tipo aplicable. Si las legumbres están quebrantadas, ¿siguen clasificándose en la 071390? Sí, la partida 0713 abarca las legumbres secas peladas o quebrantadas. El quebrantado no afecta a la clasificación, pero al declarar debe indicarse verazmente si están quebrantadas para facilitar la verificación aduanera. ¿En qué se diferencia la clasificación de las legumbres liofilizadas de la de las legumbres congeladas? Las legumbres liofilizadas están secas y se clasifican en la 0713; las legumbres congeladas (no secas) se clasifican en la 0710. Los métodos de elaboración son diferentes y la clasificación también. La liofilización conserva el estado seco de la legumbre, mientras que la congelación la mantiene en estado congelado. ¿Incluye la 071390 la harina de legumbres? No. La harina de legumbres suele clasificarse en el Capítulo 11 (productos de la industria molinera), como la 1106. La 0713 solo abarca las legumbres secas sin moler. Si las legumbres se muelen hasta obtener harina, deben clasificarse en la 1106.
Q: ¿En qué código HS deben clasificarse las legumbres liofilizadas?
A: Las legumbres liofilizadas son legumbres secas y deben clasificarse en la 0713. La subpartida concreta depende de la variedad: si se trata de variedades especificadas como guisantes o garbanzos, se clasifican en la subpartida correspondiente; si son otras legumbres como habas o lentejas, en la 071390. Cabe señalar que la liofilización es diferente de la congelación, que se clasifica en la 0710.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre la 071390 y la 071310?
A: La 071310 se refiere exclusivamente a los guisantes secos; la 071390 comprende las demás legumbres secas, incluidas las no especificadas, como habas, lentejas, etc. Si el producto es guisante, aunque esté liofilizado, debe clasificarse en la 071310; si es otra legumbre, en la 071390.
Q: ¿Cómo determinar si una legumbre corresponde a la 071390?
A: En primer lugar, confirmar que el producto es legumbre seca y que el método de elaboración es el secado (incluida la liofilización). Después, comprobar si la variedad está especificada en las subpartidas 071310 a 071350; si no lo está, se clasifica en la 071390. Entre las legumbres no especificadas más comunes figuran las habas, las lentejas y los frijoles de ojo negro.
Q: ¿Qué debe tenerse en cuenta al declarar legumbres liofilizadas?
A: Al declarar debe indicarse el nombre de la mercancía, el tipo de marca, el método de elaboración (liofilización), el estado (seco), si está pelada, si está quebrantada, la composición y las especificaciones del envase. Debe evitarse declarar erróneamente la liofilización como congelación, lo que provocaría un error de clasificación.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de la 071390?
A: El tipo impositivo varía según el país, los acuerdos comerciales y el año; se recomienda consultarlo en el arancel aduanero, en sitios web oficiales o en bases de datos especializadas. Normalmente es necesario proporcionar el código HS y el país de origen para determinar el tipo aplicable.
Q: Si las legumbres están quebrantadas, ¿siguen clasificándose en la 071390?
A: Sí, la partida 0713 abarca las legumbres secas peladas o quebrantadas. El quebrantado no afecta a la clasificación, pero al declarar debe indicarse verazmente si están quebrantadas para facilitar la verificación aduanera.
Q: ¿En qué se diferencia la clasificación de las legumbres liofilizadas de la de las legumbres congeladas?
A: Las legumbres liofilizadas están secas y se clasifican en la 0713; las legumbres congeladas (no secas) se clasifican en la 0710. Los métodos de elaboración son diferentes y la clasificación también. La liofilización conserva el estado seco de la legumbre, mientras que la congelación la mantiene en estado congelado.
Q: ¿Incluye la 071390 la harina de legumbres?
A: No. La harina de legumbres suele clasificarse en el Capítulo 11 (productos de la industria molinera), como la 1106. La 0713 solo abarca las legumbres secas sin moler. Si las legumbres se muelen hasta obtener harina, deben clasificarse en la 1106.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.