Compartición de riesgos

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📖 Explicación detallada

La Distribución de Riesgos se refiere a un acuerdo en el comercio internacional mediante el cual el comprador y el vendedor acuerdan, a través de cláusulas contractuales, asumir conjuntamente las posibles pérdidas, costos o responsabilidades derivadas del transporte, la entrega o las fluctuaciones del mercado, en lugar de que una sola parte las asuma. Se utiliza comúnmente en cooperación a largo plazo, comercio de materias primas, distribución por agencia o colaboración en proyectos, como acordar compartir proporcionalmente los riesgos por fluctuaciones del tipo de cambio, aumentos en el precio de las materias primas o ajustes arancelarios. Los casos de uso incluyen: asignación de riesgos después del embarque bajo FOB o CIF, distribución de riesgos de inversión en empresas conjuntas y reparto de costos durante interrupciones de la cadena de suministro. Nota: Es necesario especificar los tipos de riesgos compartidos, las proporciones, las condiciones desencadenantes y los métodos de resolución de disputas para evitar conflictos por redacciones vagas. Se diferencia de la 'transferencia de riesgo', donde el riesgo se transfiere completamente de una parte a otra (por ejemplo, bajo CIF, el riesgo se transfiere al comprador en el puerto de embarque); también se diferencia de la 'evitación de riesgo', que elimina el riesgo mediante medidas. La distribución de riesgos enfatiza la cooperación y la equidad, y es adecuada para establecer relaciones comerciales estables a largo plazo.

📝 Ejemplos

1. Dado que las tarifas de flete marítimo han fluctuado considerablemente recientemente, sugerimos incluir una cláusula de distribución de riesgos en el contrato: si el aumento del flete supera el 10%, el exceso será asumido por ambas partes al 50% cada una. (Nota: El comprador y el vendedor acuerdan la proporción para compartir el riesgo de fluctuación del flete.) 2. Este acuerdo de agencia estipula que las pérdidas de beneficios causadas por fluctuaciones del tipo de cambio serán asumidas conjuntamente por el principal y el agente en una proporción de 7:3. (Nota: La forma de compartir el riesgo cambiario en la cooperación de agencia.)

💡 Consejos prácticos

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