El Capítulo 94 abarca muebles, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos de relleno similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; letreros, placas indicadoras y artículos similares luminosos; construcciones prefabricadas. Los productos de este capítulo tienen como función principal el uso en espacios interiores y exteriores, proporcionar soporte para sentarse o acostarse o iluminación, con materiales diversos (madera, metal, plástico, textil, etc.), pero debe prestarse atención a la distinción con el Capítulo 85 (equipo eléctrico) y el Capítulo 95 (juguetes). La partida 9405 incluye diversos aparatos de alumbrado, como lámparas colgantes, lámparas de mesa, lámparas de pie, apliques de pared, farolas, luces de árbol de Navidad, etc., independientemente del tipo de fuente de luz (incandescente, LED, fluorescente, etc.) y del modo de alimentación (red eléctrica, batería, solar). Sin embargo, los aparatos de iluminación para uso exclusivo en cirugía médica se clasifican en la partida 9018, las lámparas de juguete en la 9503, y los letreros luminosos que constituyan artículos completos en la 9405. Los 2 primeros dígitos 94 representan el Capítulo 94 (muebles y aparatos de alumbrado, etc.). Los dígitos 3-4, 05, representan la partida 9405 (aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte). Los dígitos 5-6, 30, representan la subpartida 9405.30, que se refiere específicamente a las lámparas de pie (floor lamp), es decir, aparatos de alumbrado que se colocan independientemente en el suelo, generalmente con base y fuste. Esta subpartida se separó de la antigua 9405.40 en la revisión del SA de 2017 para adaptarse a las necesidades de estadísticas comerciales. La lámpara de pie, por tener base independiente, altura que permite colocarla en el suelo y uso para iluminación de interiores, cumple con la descripción de la subpartida 9405.30. Si es colgante o fijada a la pared, se clasifica en 9405.10 o 9405.20; si es una lámpara de mesa portátil, en 9405.40; si es una lámpara de juguete, en 9503.
Capítulo
El Capítulo 94 abarca muebles, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos de relleno similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; letreros, placas indicadoras y artículos similares luminosos; construcciones prefabricadas. Los productos de este capítulo tienen como función principal el uso en espacios interiores y exteriores, proporcionar soporte para sentarse o acostarse o iluminación, con materiales diversos (madera, metal, plástico, textil, etc.), pero debe prestarse atención a la distinción con el Capítulo 85 (equipo eléctrico) y el Capítulo 95 (juguetes).
Partida
La partida 9405 incluye diversos aparatos de alumbrado, como lámparas colgantes, lámparas de mesa, lámparas de pie, apliques de pared, farolas, luces de árbol de Navidad, etc., independientemente del tipo de fuente de luz (incandescente, LED, fluorescente, etc.) y del modo de alimentación (red eléctrica, batería, solar). Sin embargo, los aparatos de iluminación para uso exclusivo en cirugía médica se clasifican en la partida 9018, las lámparas de juguete en la 9503, y los letreros luminosos que constituyan artículos completos en la 9405.
Desglose
Los 2 primeros dígitos 94 representan el Capítulo 94 (muebles y aparatos de alumbrado, etc.). Los dígitos 3-4, 05, representan la partida 9405 (aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte). Los dígitos 5-6, 30, representan la subpartida 9405.30, que se refiere específicamente a las lámparas de pie (floor lamp), es decir, aparatos de alumbrado que se colocan independientemente en el suelo, generalmente con base y fuste. Esta subpartida se separó de la antigua 9405.40 en la revisión del SA de 2017 para adaptarse a las necesidades de estadísticas comerciales.
Base de clasificación
La lámpara de pie, por tener base independiente, altura que permite colocarla en el suelo y uso para iluminación de interiores, cumple con la descripción de la subpartida 9405.30. Si es colgante o fijada a la pared, se clasifica en 9405.10 o 9405.20; si es una lámpara de mesa portátil, en 9405.40; si es una lámpara de juguete, en 9503.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, debe indicarse como lámpara de pie, y puede añadirse descripción de material, uso, etc., como 'lámpara de pie LED de metal'. Material: Composición de los materiales principales, como material del fuste (metal, plástico, madera), material de la pantalla (tela, vidrio, plástico), material de la base. Tipo de fuente de luz: Como LED, incandescente, fluorescente, halógena, etc., debe indicarse si es reemplazable. Uso: Para iluminación de interiores, como sala de estar, dormitorio, estudio, etc., también puede indicarse uso decorativo. Marca: Nombre del fabricante o marca, si no tiene marca puede ponerse 'ninguna'. Modelo: Modelo o número de referencia del producto, para facilitar su identificación. Potencia: Potencia nominal, en vatios (W), como 'máx. 40W'. Voltaje: Voltaje nominal, como 110V, 220V. Nombre del producto: lámpara de pie LED de metal; Material: fuste de hierro, pantalla de tela, base de mármol; Tipo de fuente de luz: LED, reemplazable; Uso: iluminación de sala de estar; Marca: XYZ; Modelo: FL-2023; Potencia: 12W; Voltaje: 220V. Clasificar erróneamente la lámpara de pie en 9405.40 (las demás lámparas y aparatos de alumbrado), lo que provoca un error de subpartida. Omitir el material de la pantalla al declarar los materiales, lo que afecta la determinación de la clasificación. No indicar el tipo de fuente de luz, lo que puede generar dudas de la aduana sobre si contiene LED.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, debe indicarse como lámpara de pie, y puede añadirse descripción de material, uso, etc., como 'lámpara de pie LED de metal'.
⚠️ Declarar solo 'lámpara' o 'lámpara de iluminación', sin especificar que es de pie.
Material
Composición de los materiales principales, como material del fuste (metal, plástico, madera), material de la pantalla (tela, vidrio, plástico), material de la base.
⚠️ Escribir solo 'metal', sin distinguir el material del fuste y de la pantalla.
Tipo de fuente de luz
Como LED, incandescente, fluorescente, halógena, etc., debe indicarse si es reemplazable.
⚠️ Escribir genéricamente 'lámpara eléctrica', sin especificar LED o fuente tradicional.
Uso
Para iluminación de interiores, como sala de estar, dormitorio, estudio, etc., también puede indicarse uso decorativo.
⚠️ Escribir 'iluminación' de forma demasiado amplia, sin especificar el escenario concreto.
Marca
Nombre del fabricante o marca, si no tiene marca puede ponerse 'ninguna'.
⚠️ Omitir o completar de forma incompleta.
Modelo
Modelo o número de referencia del producto, para facilitar su identificación.
⚠️ Escribir 'ninguno' cuando en realidad sí tiene modelo.
Potencia
Potencia nominal, en vatios (W), como 'máx. 40W'.
⚠️ No indicarla o error en la unidad.
Voltaje
Voltaje nominal, como 110V, 220V.
⚠️ Indicar un rango demasiado amplio o no indicarlo.
Ejemplo: Nombre del producto: lámpara de pie LED de metal; Material: fuste de hierro, pantalla de tela, base de mármol; Tipo de fuente de luz: LED, reemplazable; Uso: iluminación de sala de estar; Marca: XYZ; Modelo: FL-2023; Potencia: 12W; Voltaje: 220V.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente la lámpara de pie en 9405.40 (las demás lámparas y aparatos de alumbrado), lo que provoca un error de subpartida.
Omitir el material de la pantalla al declarar los materiales, lo que afecta la determinación de la clasificación.
No indicar el tipo de fuente de luz, lo que puede generar dudas de la aduana sobre si contiene LED.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el Arancel de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. La lámpara de pie debe cumplir: colocarse independientemente en el suelo, tener base y fuste, y usarse para iluminación. Si es colgante o de pared, se clasifica en 9405.10 o 9405.20; si es una lámpara de mesa portátil, en 9405.40. También debe distinguirse de la 9405.50 (aparatos de alumbrado no eléctricos), ya que la lámpara de pie suele ser de iluminación eléctrica. 9405.10 Lámparas colgantes y apliques de pared: Las lámparas colgantes se suspenden del techo y los apliques de pared se fijan a la pared; ninguna se coloca independientemente en el suelo y el modo de instalación es diferente. 9405.20 Lámparas de mesa, de cabecera y similares: Las lámparas de mesa suelen colocarse sobre una superficie, son de tamaño pequeño y móviles, mientras que la lámpara de pie se coloca directamente en el suelo. 9405.40 Las demás lámparas y aparatos de alumbrado: Esta subpartida es residual; si la lámpara de pie no cumple la descripción específica de la 9405.30, podría clasificarse erróneamente aquí. 9405.50 Aparatos de alumbrado no eléctricos: Como lámparas de queroseno, candelabros, etc.; la lámpara de pie suele ser eléctrica, por lo que no se clasifica aquí. 9503 Juguetes: Las lámparas de juguete están destinadas principalmente al juego infantil, su uso previsto no es la iluminación y normalmente tienen requisitos de seguridad diferentes. ¿Se coloca independientemente en el suelo? ¿Tiene función de iluminación? ¿Tiene base y fuste? ¿Es de accionamiento eléctrico? ¿No es colgante ni de pared?
Base
La base central de clasificación es el Arancel de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. La lámpara de pie debe cumplir: colocarse independientemente en el suelo, tener base y fuste, y usarse para iluminación. Si es colgante o de pared, se clasifica en 9405.10 o 9405.20; si es una lámpara de mesa portátil, en 9405.40. También debe distinguirse de la 9405.50 (aparatos de alumbrado no eléctricos), ya que la lámpara de pie suele ser de iluminación eléctrica.
Códigos confundidos:
9405.10 - Lámparas colgantes y apliques de pared
Las lámparas colgantes se suspenden del techo y los apliques de pared se fijan a la pared; ninguna se coloca independientemente en el suelo y el modo de instalación es diferente.
9405.20 - Lámparas de mesa, de cabecera y similares
Las lámparas de mesa suelen colocarse sobre una superficie, son de tamaño pequeño y móviles, mientras que la lámpara de pie se coloca directamente en el suelo.
9405.40 - Las demás lámparas y aparatos de alumbrado
Esta subpartida es residual; si la lámpara de pie no cumple la descripción específica de la 9405.30, podría clasificarse erróneamente aquí.
9405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos
Como lámparas de queroseno, candelabros, etc.; la lámpara de pie suele ser eléctrica, por lo que no se clasifica aquí.
9503 - Juguetes
Las lámparas de juguete están destinadas principalmente al juego infantil, su uso previsto no es la iluminación y normalmente tienen requisitos de seguridad diferentes.
Autoverificación:
✓ ¿Se coloca independientemente en el suelo?
✓ ¿Tiene función de iluminación?
✓ ¿Tiene base y fuste?
✓ ¿Es de accionamiento eléctrico?
✓ ¿No es colgante ni de pared?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo se distingue una lámpara de pie de una lámpara de mesa en el código SA? La lámpara de pie se clasifica en 9405.30 y la lámpara de mesa en 9405.20. La principal diferencia está en el modo de uso: la lámpara de pie se coloca directamente en el suelo y suele tener un fuste alto; la lámpara de mesa se coloca sobre una superficie y es de menor tamaño. Si una lámpara de mesa tiene soporte de pie, podría clasificarse como lámpara de pie. ¿Una lámpara de pie con función de carga USB sigue clasificándose en 9405.30? Sí. Siempre que su función principal sea la iluminación, la carga USB adicional no afecta la clasificación. Pero si la función de carga es la principal, podría clasificarse en 8504.40. Debe determinarse según el uso principal. ¿Cómo se clasifica una lámpara de pie solar? Sigue clasificándose en 9405.30, porque su función de iluminación no cambia; el panel solar es solo un modo de alimentación. Pero si el panel solar está integrado con la lámpara, debe declararse claramente. ¿El material de la pantalla de la lámpara de pie afecta la clasificación? No afecta la clasificación de la subpartida, pero sí el llenado de los elementos de declaración. Independientemente de si la pantalla es de tela, plástico o vidrio, se clasifica en 9405.30. ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de una lámpara de pie? Puede consultarse el Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China o a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o la ventanilla única. El tipo impositivo varía según el país de origen, acuerdos comerciales, etc., y se requiere información como el certificado de origen. ¿Qué certificaciones necesita una lámpara de pie para su exportación? Los requisitos varían según el país de destino; por ejemplo, la UE exige certificación CE, Estados Unidos UL, Arabia Saudita SASO, etc. Deben tramitarse según la normativa del país de destino. Si una lámpara de pie se clasifica en 9405.30, ¿qué documentos deben presentarse en la declaración aduanera? Normalmente se requiere factura, lista de empaque, contrato, declaración de aduana, elementos de declaración, etc. Si implica una marca, debe presentarse autorización. Los requisitos específicos dependen de la aduana. Si la lámpara de pie incluye un control remoto, ¿afecta la clasificación? No afecta; el control remoto, como accesorio, se clasifica junto con la lámpara de pie. Pero si el control remoto se importa por separado, se clasifica en 8543.70.
Q: ¿Cómo se distingue una lámpara de pie de una lámpara de mesa en el código SA?
A: La lámpara de pie se clasifica en 9405.30 y la lámpara de mesa en 9405.20. La principal diferencia está en el modo de uso: la lámpara de pie se coloca directamente en el suelo y suele tener un fuste alto; la lámpara de mesa se coloca sobre una superficie y es de menor tamaño. Si una lámpara de mesa tiene soporte de pie, podría clasificarse como lámpara de pie.
Q: ¿Una lámpara de pie con función de carga USB sigue clasificándose en 9405.30?
A: Sí. Siempre que su función principal sea la iluminación, la carga USB adicional no afecta la clasificación. Pero si la función de carga es la principal, podría clasificarse en 8504.40. Debe determinarse según el uso principal.
Q: ¿Cómo se clasifica una lámpara de pie solar?
A: Sigue clasificándose en 9405.30, porque su función de iluminación no cambia; el panel solar es solo un modo de alimentación. Pero si el panel solar está integrado con la lámpara, debe declararse claramente.
Q: ¿El material de la pantalla de la lámpara de pie afecta la clasificación?
A: No afecta la clasificación de la subpartida, pero sí el llenado de los elementos de declaración. Independientemente de si la pantalla es de tela, plástico o vidrio, se clasifica en 9405.30.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de una lámpara de pie?
A: Puede consultarse el Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China o a través del sitio web de la Administración General de Aduanas o la ventanilla única. El tipo impositivo varía según el país de origen, acuerdos comerciales, etc., y se requiere información como el certificado de origen.
Q: ¿Qué certificaciones necesita una lámpara de pie para su exportación?
A: Los requisitos varían según el país de destino; por ejemplo, la UE exige certificación CE, Estados Unidos UL, Arabia Saudita SASO, etc. Deben tramitarse según la normativa del país de destino.
Q: Si una lámpara de pie se clasifica en 9405.30, ¿qué documentos deben presentarse en la declaración aduanera?
A: Normalmente se requiere factura, lista de empaque, contrato, declaración de aduana, elementos de declaración, etc. Si implica una marca, debe presentarse autorización. Los requisitos específicos dependen de la aduana.
Q: Si la lámpara de pie incluye un control remoto, ¿afecta la clasificación?
A: No afecta; el control remoto, como accesorio, se clasifica junto con la lámpara de pie. Pero si el control remoto se importa por separado, se clasifica en 8543.70.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.