Código HS: 940510
Lámpara colgante
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📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 94 abarca muebles, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos de relleno similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Los productos de este capítulo se refieren principalmente al mobiliario y equipos de iluminación para espacios domésticos, comerciales y públicos, pero excluyen ciertos aparatos de alumbrado específicos (como los aparatos eléctricos de alumbrado del Capítulo 85) y las lámparas de juguete, entre otros.
Partida
La partida 9405 comprende los aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte (incluidos los proyectores y los reflectores) y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz fija, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Esta partida abarca lámparas colgantes, apliques de pared, lámparas de mesa, lámparas de pie, etc., de diversos materiales, pero debe prestarse atención a si los aparatos de alumbrado con diodos emisores de luz (LED) semiconductores se clasifican en la partida 8541 o 9405.
Desglose
El código 940510 es una subpartida de seis dígitos. Los dos primeros dígitos, 94, representan el Capítulo 94 (muebles; ropa de cama; aparatos de alumbrado; construcciones prefabricadas). Los dígitos 3-4, 05, representan la partida 9405 (aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte). Los dígitos 5-6, 10, representan la subpartida 940510, que se refiere específicamente a lámparas colgantes y apliques de pared, pero según las Notas Explicativas del SA, la 940510 solo incluye lámparas colgantes (chandeliers) y apliques de pared (wall lamps), y no incluye lámparas de mesa, lámparas de cabecera ni lámparas de pie (estas se clasifican en la 940520). Las lámparas colgantes generalmente se refieren a aparatos de alumbrado decorativos suspendidos del techo.
Base de clasificación
Las lámparas colgantes se clasifican en la 940510 porque son aparatos de alumbrado suspendidos, cumplen con la descripción de la partida 9405 y no están más específicamente designadas en otras subpartidas. El código adyacente 940520 abarca lámparas de mesa, lámparas de cabecera o lámparas de pie; la 940530 abarca las guirnaldas eléctricas para árboles de Navidad; la 940540 abarca las demás lámparas y aparatos de alumbrado eléctricos. Las lámparas colgantes, por estar suspendidas del techo y ser generalmente decorativas, se clasifican en la 940510.

📝 Elementos de declaración

Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, como "lámpara colgante" o "lámpara colgante de cristal", que debe coincidir con el artículo real.
⚠️ Escribir solo "lámpara" o "aparato de alumbrado", lo cual es demasiado genérico.
Material
Material principal, como metal, vidrio, cristal, plástico, madera, etc., que influye en la clasificación.
⚠️ Omitir el material o escribir solo "material mixto".
Uso
Escenario de uso claro, como iluminación interior, decorativo, para distinguirlo del uso industrial.
⚠️ Escribir "iluminación" sin distinguir si es interior o exterior, o si es decorativo.
Marca
Nombre de la marca (si la hay); si no tiene marca, debe indicarse "sin marca".
⚠️ Omitir la marca o escribirla incorrectamente.
Modelo
Modelo o número de referencia del producto, para facilitar su identificación.
⚠️ El modelo no coincide con el artículo real o falta.
Tipo de fuente de luz
Como LED, incandescente, fluorescente, etc., que influye en si se clasifica en la 9405.
⚠️ No indicar el tipo de fuente de luz, lo que genera controversias de clasificación.
Potencia
Potencia nominal (como 40W), en vatios.
⚠️ Unidad de potencia incorrecta o no proporcionada.
Ejemplo:
Nombre del producto: lámpara colgante de cristal; Material: estructura metálica + cristal de vidrio; Uso: iluminación decorativa interior; Marca: XX; Modelo: CH-1001; Tipo de fuente de luz: LED; Potencia: 40W.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
Base fundamental de clasificación: la lámpara colgante es un aparato de alumbrado suspendido, que cumple con la partida 9405 "aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte". Según las Notas Explicativas del SA, la 940510 se refiere específicamente a lámparas colgantes y apliques de pared, y no incluye lámparas de mesa, lámparas de pie, etc. Si la lámpara colgante incorpora una fuente de luz LED, debe confirmarse si aún se clasifica en la 9405 (generalmente los aparatos de alumbrado LED se clasifican en la 9405, pero los módulos LED se clasifican en la 8541).
Códigos confundidos:
940520 - Lámparas de mesa, lámparas de cabecera, lámparas de pie
La 940520 abarca lámparas eléctricas no suspendidas, como lámparas de mesa, lámparas de cabecera y lámparas de pie; mientras que la 940510 se limita a lámparas colgantes y apliques de pared.
940530 - Guirnaldas eléctricas para árboles de Navidad
La 940530 se refiere específicamente a las guirnaldas eléctricas para árboles de Navidad, con un uso festivo específico; la lámpara colgante es una iluminación decorativa de instalación fija.
940540 - Las demás lámparas y aparatos de alumbrado eléctricos
La 940540 es una subpartida residual que incluye lámparas eléctricas no expresadas ni comprendidas en otra parte, como proyectores e inundadores; la lámpara colgante ya está específicamente designada, por lo que no se clasifica aquí.
853950 - Bombillas de diodos emisores de luz (LED)
La 853950 corresponde a las bombillas LED (fuente de luz), mientras que la lámpara colgante es un aparato de alumbrado completo, que debe clasificarse en la 9405.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Cuál es la diferencia en el código SA entre una lámpara colgante y una lámpara de techo?
A: La lámpara colgante se clasifica en la 940510; la lámpara de techo generalmente también se clasifica en la 940510, pero si es una lámpara plana fijada al techo, podría clasificarse en la 940540. Debe determinarse según el método de instalación y el diseño.
Q: ¿En qué código debe clasificarse una lámpara colgante con LED?
A: La lámpara colgante con LED sigue clasificándose en la 940510, porque el LED es un tipo de fuente de luz y no afecta la clasificación general del aparato de alumbrado. Pero si se importan bombillas LED por separado, se clasifican en la 853950.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de importación de lámparas colgantes?
A: Puede consultarse a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas o de la Ventanilla Única de Comercio Internacional, ingresando el código SA 940510 y el país de origen, para obtener la tasa de nación más favorecida, la tasa general, etc. Las tasas pueden cambiar; prevalecerá el anuncio más reciente.
Q: ¿Se requiere certificación 3C al declarar lámparas colgantes?
A: Según el catálogo de certificación obligatoria de productos de China, algunos aparatos de alumbrado requieren certificación 3C. Si la lámpara colgante está dentro del catálogo, debe proporcionarse el certificado 3C. Se recomienda confirmarlo con antelación.
Q: ¿Existe diferencia de clasificación entre una lámpara colgante de cristal y una de vidrio?
A: No hay diferencia; ambas se clasifican en la 940510, porque el código SA se clasifica por uso y función, no por material. Pero el material influye en el llenado de los elementos de declaración.
Q: ¿Es el mismo código SA para exportar lámparas colgantes a Estados Unidos?
A: Estados Unidos utiliza el HTSUS, cuyos primeros seis dígitos coinciden con el SA; la 940510 corresponde al código arancelario estadounidense 9405.10.00. Pero Estados Unidos puede subdividirlo más; debe consultarse el HTS más reciente.
Q: ¿Cómo se clasifican las partes de lámparas colgantes?
A: Si las partes de la lámpara colgante son partes específicas, se clasifican en la 9405.99; si son partes de uso general (como tornillos), se clasifican según el material. Debe determinarse según la parte específica.
Q: ¿Cómo declarar lámparas colgantes exportadas por paquete pequeño de comercio electrónico transfronterizo?
A: Los paquetes pequeños de comercio electrónico transfronterizo generalmente se declaran de forma simplificada, pero aún debe proporcionarse el código SA 940510 y completar verazmente el nombre del producto, material, uso, etc. Se recomienda utilizar elementos de declaración normalizados.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.