El Capítulo 85 abarca máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Este capítulo es la sección principal del Sistema Armonizado para productos de alta tecnología, abarcando desde electrodomésticos hasta equipos electrónicos industriales. Los productos de este capítulo generalmente tienen funciones de conversión, almacenamiento o procesamiento de energía eléctrica o señales, pero excluyen ciertos productos eléctricos específicos (como los aparatos mecánicos del Capítulo 84). La partida 8539 abarca lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los faros o proyectores sellados y los tubos y lámparas de rayos ultravioleta o infrarrojos); lámparas de arco; y sus partes. Esta partida se refiere principalmente a dispositivos que producen radiación luminosa mediante energía eléctrica, incluyendo lámparas incandescentes, fluorescentes, LED, etc., pero no incluye luminarias (clasificadas en 8539 o 9405) ni aparatos de alumbrado (clasificados en 9405). Los primeros 2 dígitos 85: indican el Capítulo 85 (máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes). Los dígitos 3-4, 39: indican la partida 8539 (lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, etc.). Los dígitos 5-6, 60: indican la subpartida 853960, es decir, "las demás lámparas y tubos eléctricos". Esta subpartida es una subpartida residual que abarca tipos de lámparas eléctricas no especificadas en 8539.10 a 8539.50, como lámparas de uso especial, lámparas de iluminación no general, etc. Este producto es una lámpara eléctrica, pero no está específicamente enumerada como faro o proyector sellado (8539.10), otras lámparas incandescentes (8539.21/29), lámparas fluorescentes (8539.31/32), lámparas de vapor de mercurio o sodio (8539.41/42), lámparas LED (8539.51), etc., por lo que se clasifica en 8539.60 "las demás". Si la lámpara es de tipo LED, debe clasificarse prioritariamente en 8539.51; si es incandescente, en 8539.21 o 8539.29.
Capítulo
El Capítulo 85 abarca máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Este capítulo es la sección principal del Sistema Armonizado para productos de alta tecnología, abarcando desde electrodomésticos hasta equipos electrónicos industriales. Los productos de este capítulo generalmente tienen funciones de conversión, almacenamiento o procesamiento de energía eléctrica o señales, pero excluyen ciertos productos eléctricos específicos (como los aparatos mecánicos del Capítulo 84).
Partida
La partida 8539 abarca lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los faros o proyectores sellados y los tubos y lámparas de rayos ultravioleta o infrarrojos); lámparas de arco; y sus partes. Esta partida se refiere principalmente a dispositivos que producen radiación luminosa mediante energía eléctrica, incluyendo lámparas incandescentes, fluorescentes, LED, etc., pero no incluye luminarias (clasificadas en 8539 o 9405) ni aparatos de alumbrado (clasificados en 9405).
Desglose
Los primeros 2 dígitos 85: indican el Capítulo 85 (máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes). Los dígitos 3-4, 39: indican la partida 8539 (lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, etc.). Los dígitos 5-6, 60: indican la subpartida 853960, es decir, "las demás lámparas y tubos eléctricos". Esta subpartida es una subpartida residual que abarca tipos de lámparas eléctricas no especificadas en 8539.10 a 8539.50, como lámparas de uso especial, lámparas de iluminación no general, etc.
Base de clasificación
Este producto es una lámpara eléctrica, pero no está específicamente enumerada como faro o proyector sellado (8539.10), otras lámparas incandescentes (8539.21/29), lámparas fluorescentes (8539.31/32), lámparas de vapor de mercurio o sodio (8539.41/42), lámparas LED (8539.51), etc., por lo que se clasifica en 8539.60 "las demás". Si la lámpara es de tipo LED, debe clasificarse prioritariamente en 8539.51; si es incandescente, en 8539.21 o 8539.29.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, como "lámpara eléctrica" o "lámpara halógena", debe coincidir con el artículo real. Uso: Indicar el uso principal de la lámpara, como "para iluminación", "decorativo", "para equipos industriales", etc. Marca: Indicar la marca o marca registrada de la lámpara; si no tiene marca, indicar "sin marca". Modelo: Indicar el modelo o código de especificación de la lámpara para facilitar su identificación. Potencia: Indicar la potencia nominal de la lámpara, en vatios (W). Voltaje: Indicar el voltaje nominal de la lámpara, en voltios (V). Tipo: Indicar el tipo de lámpara, como "incandescente", "halógena", "otras". Nombre del producto: lámpara eléctrica halógena; Uso: iluminación de equipos industriales; Marca: Philips; Modelo: HAL-100; Potencia: 100W; Voltaje: 220V; Tipo: halógena. Clasificar erróneamente una lámpara LED en 8539.60, cuando en realidad corresponde a 8539.51. Clasificar erróneamente una lámpara incandescente en 8539.60, cuando en realidad corresponde a 8539.21 o 8539.29. No declarar la potencia y el voltaje, lo que genera dudas de la aduana sobre la clasificación.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, como "lámpara eléctrica" o "lámpara halógena", debe coincidir con el artículo real.
⚠️ Declarar erróneamente como "lámpara LED" o "lámpara de bajo consumo", lo que provoca una clasificación incorrecta.
Uso
Indicar el uso principal de la lámpara, como "para iluminación", "decorativo", "para equipos industriales", etc.
⚠️ Indicar de forma genérica "iluminación", sin distinguir el escenario específico.
Marca
Indicar la marca o marca registrada de la lámpara; si no tiene marca, indicar "sin marca".
⚠️ La marca no coincide con el artículo real, u omitirla.
Modelo
Indicar el modelo o código de especificación de la lámpara para facilitar su identificación.
⚠️ Modelo incompleto o que no coincide con el artículo real.
Potencia
Indicar la potencia nominal de la lámpara, en vatios (W).
⚠️ Unidad de potencia incorrecta o no indicada.
Voltaje
Indicar el voltaje nominal de la lámpara, en voltios (V).
⚠️ Rango de voltaje indicado incorrectamente.
Tipo
Indicar el tipo de lámpara, como "incandescente", "halógena", "otras".
⚠️ El tipo no coincide con el artículo real, por ejemplo, declarar una lámpara halógena como incandescente.
Ejemplo: Nombre del producto: lámpara eléctrica halógena; Uso: iluminación de equipos industriales; Marca: Philips; Modelo: HAL-100; Potencia: 100W; Voltaje: 220V; Tipo: halógena.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente una lámpara LED en 8539.60, cuando en realidad corresponde a 8539.51.
Clasificar erróneamente una lámpara incandescente en 8539.60, cuando en realidad corresponde a 8539.21 o 8539.29.
No declarar la potencia y el voltaje, lo que genera dudas de la aduana sobre la clasificación.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el principio de luminiscencia y el tipo de lámpara. 8539.60 es una subpartida residual, aplicable únicamente a lámparas eléctricas no especificadas concretamente en 8539.10 a 8539.50. Si la lámpara es un faro o proyector sellado, incandescente, fluorescente, de vapor de mercurio/sodio, LED, etc., debe clasificarse prioritariamente en la subpartida correspondiente. También debe considerarse si el uso, la potencia, etc., de la lámpara afectan la clasificación. 853921 Las demás lámparas incandescentes: 853921 corresponde a lámparas incandescentes, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es incandescente, debe clasificarse en 853921, no en 853960. 853931 Lámparas fluorescentes: 853931 corresponde a lámparas fluorescentes, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es fluorescente, debe clasificarse en 853931. 853951 Lámparas LED: 853951 corresponde a lámparas LED, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es LED, debe clasificarse en 853951. 853941 Lámparas de vapor de mercurio o sodio: 853941 corresponde a lámparas de vapor de mercurio o sodio, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es de vapor de mercurio o sodio, debe clasificarse en 853941. ¿El principio de luminiscencia de la lámpara es incandescencia, fluorescencia, LED, etc.? ¿La lámpara es un faro o proyector sellado? ¿La lámpara se utiliza para equipos industriales específicos? ¿La potencia y el voltaje de la lámpara afectan la clasificación? ¿Se han excluido las especificaciones concretas de 8539.10 a 8539.50?
Base
La base central de clasificación es el principio de luminiscencia y el tipo de lámpara. 8539.60 es una subpartida residual, aplicable únicamente a lámparas eléctricas no especificadas concretamente en 8539.10 a 8539.50. Si la lámpara es un faro o proyector sellado, incandescente, fluorescente, de vapor de mercurio/sodio, LED, etc., debe clasificarse prioritariamente en la subpartida correspondiente. También debe considerarse si el uso, la potencia, etc., de la lámpara afectan la clasificación.
Códigos confundidos:
853921 - Las demás lámparas incandescentes
853921 corresponde a lámparas incandescentes, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es incandescente, debe clasificarse en 853921, no en 853960.
853931 - Lámparas fluorescentes
853931 corresponde a lámparas fluorescentes, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es fluorescente, debe clasificarse en 853931.
853951 - Lámparas LED
853951 corresponde a lámparas LED, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es LED, debe clasificarse en 853951.
853941 - Lámparas de vapor de mercurio o sodio
853941 corresponde a lámparas de vapor de mercurio o sodio, mientras que 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas. Si la lámpara es de vapor de mercurio o sodio, debe clasificarse en 853941.
Autoverificación:
✓ ¿El principio de luminiscencia de la lámpara es incandescencia, fluorescencia, LED, etc.?
✓ ¿La lámpara es un faro o proyector sellado?
✓ ¿La lámpara se utiliza para equipos industriales específicos?
✓ ¿La potencia y el voltaje de la lámpara afectan la clasificación?
✓ ¿Se han excluido las especificaciones concretas de 8539.10 a 8539.50?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 853960? A través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o herramientas de consulta de terceros, ingresando el código HS 853960, seleccionando el país de destino y el país de origen, se puede consultar la tasa de nación más favorecida, tasas preferenciales, etc. Tenga en cuenta que las tasas cambian, se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes. ¿Cuál es la diferencia entre 853960 y 853951? 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas, 853951 a lámparas LED. Si la lámpara es de tipo LED, debe clasificarse en 853951; si es de otro tipo (como halógena, de uso especial), se clasifica en 853960. ¿Qué documentos se requieren para declarar 853960? Generalmente se requiere factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque, contrato y otros documentos básicos. Si la aduana lo solicita, puede requerir también manual del producto, parámetros técnicos, autorización de marca, etc., para demostrar la clasificación correcta. ¿Las lámparas de 853960 pueden acogerse a tasas preferenciales? Debe verificarse el acuerdo comercial específico. Por ejemplo, si el país de origen es un país de la ASEAN, se puede consultar la tasa del Tratado de Libre Comercio China-ASEAN. Se recomienda utilizar la herramienta de consulta de tasas preferenciales de la aduana, ingresando el código HS y el país de origen para confirmar. Si la lámpara es para iluminación automotriz, ¿debe clasificarse en 853960? Las lámparas de iluminación automotriz generalmente se clasifican en subpartidas específicas como 8539.29 o 8539.31, no en 853960. 853960 se aplica a las demás lámparas eléctricas no especificadas concretamente. Se recomienda determinar según el tipo y uso de la lámpara. ¿Cuál es la tasa de reembolso de exportación para 853960? La tasa de reembolso de exportación se ajusta según las políticas; se puede consultar la tasa más reciente a través de la Administración Estatal de Impuestos o el sitio web de la Administración General de Aduanas. Generalmente se debe ingresar el código HS y el nombre del producto. ¿Cómo evitar errores de clasificación en 853960? Primero confirme el principio de luminiscencia de la lámpara (incandescencia, fluorescencia, LED, etc.), luego excluya ítem por ítem según las subpartidas del código HS. Si no está seguro, consulte a un agente de aduanas o al centro de clasificación aduanera. ¿Las lámparas de 853960 requieren certificación 3C para su importación? Algunas lámparas pueden estar dentro del alcance de la certificación 3C, como las lámparas LED para iluminación. Pero 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas, debe determinarse según el tipo y uso específicos. Se recomienda consultar el "Catálogo de Productos Sujetos a Certificación Obligatoria" o consultar a un organismo de certificación.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 853960?
A: A través del sitio web de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o herramientas de consulta de terceros, ingresando el código HS 853960, seleccionando el país de destino y el país de origen, se puede consultar la tasa de nación más favorecida, tasas preferenciales, etc. Tenga en cuenta que las tasas cambian, se recomienda utilizar los datos oficiales más recientes.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre 853960 y 853951?
A: 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas, 853951 a lámparas LED. Si la lámpara es de tipo LED, debe clasificarse en 853951; si es de otro tipo (como halógena, de uso especial), se clasifica en 853960.
Q: ¿Qué documentos se requieren para declarar 853960?
A: Generalmente se requiere factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque, contrato y otros documentos básicos. Si la aduana lo solicita, puede requerir también manual del producto, parámetros técnicos, autorización de marca, etc., para demostrar la clasificación correcta.
Q: ¿Las lámparas de 853960 pueden acogerse a tasas preferenciales?
A: Debe verificarse el acuerdo comercial específico. Por ejemplo, si el país de origen es un país de la ASEAN, se puede consultar la tasa del Tratado de Libre Comercio China-ASEAN. Se recomienda utilizar la herramienta de consulta de tasas preferenciales de la aduana, ingresando el código HS y el país de origen para confirmar.
Q: Si la lámpara es para iluminación automotriz, ¿debe clasificarse en 853960?
A: Las lámparas de iluminación automotriz generalmente se clasifican en subpartidas específicas como 8539.29 o 8539.31, no en 853960. 853960 se aplica a las demás lámparas eléctricas no especificadas concretamente. Se recomienda determinar según el tipo y uso de la lámpara.
Q: ¿Cuál es la tasa de reembolso de exportación para 853960?
A: La tasa de reembolso de exportación se ajusta según las políticas; se puede consultar la tasa más reciente a través de la Administración Estatal de Impuestos o el sitio web de la Administración General de Aduanas. Generalmente se debe ingresar el código HS y el nombre del producto.
Q: ¿Cómo evitar errores de clasificación en 853960?
A: Primero confirme el principio de luminiscencia de la lámpara (incandescencia, fluorescencia, LED, etc.), luego excluya ítem por ítem según las subpartidas del código HS. Si no está seguro, consulte a un agente de aduanas o al centro de clasificación aduanera.
Q: ¿Las lámparas de 853960 requieren certificación 3C para su importación?
A: Algunas lámparas pueden estar dentro del alcance de la certificación 3C, como las lámparas LED para iluminación. Pero 853960 corresponde a las demás lámparas eléctricas, debe determinarse según el tipo y uso específicos. Se recomienda consultar el "Catálogo de Productos Sujetos a Certificación Obligatoria" o consultar a un organismo de certificación.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.