El Capítulo 72 abarca los materiales básicos de toda la cadena industrial del acero, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, los desechos y desperdicios, los lingotes y las formas semielaboradas de acero (como placas, bobinas, barras, alambrón, perfiles, etc.). Este capítulo es el núcleo de la clasificación de productos siderúrgicos en el comercio internacional y abarca numerosas mercancías sensibles y medidas de control comercial (como antidumping y salvaguardias). La partida 7228 pertenece a la segunda mitad de este capítulo y se refiere a los productos de acero aleado no denominados en otras partidas, lo que refleja la regla de que el acero aleado tiene prioridad sobre el acero sin alear en el SA, pero está sujeto a denominaciones específicas. La partida 7228 abarca barras, varillas, ángulos, perfiles, perfiles especiales y acero hueco para perforación de los demás aceros aleados, incluidos los productos semielaborados obtenidos por elaboración ulterior pero no clasificados en otras partidas. El término "los demás" de la partida 7228 indica que se aplica a los productos largos de acero aleado no denominados específicamente en partidas anteriores como la 7227 (alambrón de acero aleado). Dentro de la partida 7228, se subdivide según el estado de elaboración (laminado en caliente, forjado, conformado en frío, etc.) y la forma; la 722840 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado, es decir, productos macizos de acero aleado enrollados tras laminado en caliente o extrusión. El código SA 722840 es una subpartida de 6 dígitos de uso internacional. Los 2 primeros dígitos "72" = Capítulo 72 "Fundición, hierro y acero", que abarca toda la cadena desde las materias primas hasta los productos semielaborados. Los dígitos 3.º y 4.º "28" = partida 7228 "Barras, varillas, ángulos, perfiles, perfiles especiales y acero hueco para perforación, de los demás aceros aleados", que excluye el alambrón de acero aleado de la partida 7227 (laminado en caliente y enrollado) y el alambre de acero aleado de la partida 7229. Los dígitos 5.º y 6.º "40" = subpartida 722840 "Alambrón de acero aleado", es decir, alambrón de acero aleado, laminado en caliente o extruido, enrollado y de sección maciza, destinado a estirado, forjado o mecanizado posteriores. Nota: la 722840 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado; el alambrón de acero sin alear se clasifica en las partidas 7213/7214, y el alambrón de acero inoxidable en las partidas 7221/7222. Esta mercancía es alambrón macizo de acero aleado, laminado en caliente y enrollado, y cumple la definición de "alambrón de acero aleado" de la subpartida 722840. No se clasifica en la partida 7227 (alambrón de acero aleado) porque la 7227 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, mientras que la 722840 es una subdivisión dentro de la partida 7228 para el alambrón de acero aleado; en la práctica, si se trata de alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227; sin embargo, la 722840 se refiere al alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. No se clasifica en la partida 7229 (alambre de acero aleado) porque la 7229 comprende el alambre conformado en frío o elaborado en frío, mientras que la 722840 comprende el alambrón laminado en caliente o extruido.
Capítulo
El Capítulo 72 abarca los materiales básicos de toda la cadena industrial del acero, incluidos el arrabio, las ferroaleaciones, los desechos y desperdicios, los lingotes y las formas semielaboradas de acero (como placas, bobinas, barras, alambrón, perfiles, etc.). Este capítulo es el núcleo de la clasificación de productos siderúrgicos en el comercio internacional y abarca numerosas mercancías sensibles y medidas de control comercial (como antidumping y salvaguardias). La partida 7228 pertenece a la segunda mitad de este capítulo y se refiere a los productos de acero aleado no denominados en otras partidas, lo que refleja la regla de que el acero aleado tiene prioridad sobre el acero sin alear en el SA, pero está sujeto a denominaciones específicas.
Partida
La partida 7228 abarca barras, varillas, ángulos, perfiles, perfiles especiales y acero hueco para perforación de los demás aceros aleados, incluidos los productos semielaborados obtenidos por elaboración ulterior pero no clasificados en otras partidas. El término "los demás" de la partida 7228 indica que se aplica a los productos largos de acero aleado no denominados específicamente en partidas anteriores como la 7227 (alambrón de acero aleado). Dentro de la partida 7228, se subdivide según el estado de elaboración (laminado en caliente, forjado, conformado en frío, etc.) y la forma; la 722840 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado, es decir, productos macizos de acero aleado enrollados tras laminado en caliente o extrusión.
Desglose
El código SA 722840 es una subpartida de 6 dígitos de uso internacional. Los 2 primeros dígitos "72" = Capítulo 72 "Fundición, hierro y acero", que abarca toda la cadena desde las materias primas hasta los productos semielaborados. Los dígitos 3.º y 4.º "28" = partida 7228 "Barras, varillas, ángulos, perfiles, perfiles especiales y acero hueco para perforación, de los demás aceros aleados", que excluye el alambrón de acero aleado de la partida 7227 (laminado en caliente y enrollado) y el alambre de acero aleado de la partida 7229. Los dígitos 5.º y 6.º "40" = subpartida 722840 "Alambrón de acero aleado", es decir, alambrón de acero aleado, laminado en caliente o extruido, enrollado y de sección maciza, destinado a estirado, forjado o mecanizado posteriores. Nota: la 722840 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado; el alambrón de acero sin alear se clasifica en las partidas 7213/7214, y el alambrón de acero inoxidable en las partidas 7221/7222.
Base de clasificación
Esta mercancía es alambrón macizo de acero aleado, laminado en caliente y enrollado, y cumple la definición de "alambrón de acero aleado" de la subpartida 722840. No se clasifica en la partida 7227 (alambrón de acero aleado) porque la 7227 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, mientras que la 722840 es una subdivisión dentro de la partida 7228 para el alambrón de acero aleado; en la práctica, si se trata de alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227; sin embargo, la 722840 se refiere al alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. No se clasifica en la partida 7229 (alambre de acero aleado) porque la 7229 comprende el alambre conformado en frío o elaborado en frío, mientras que la 722840 comprende el alambrón laminado en caliente o extruido.
📝 Elementos de declaración
Denominación: Nombre estándar de la mercancía declarada, que debe incluir material, forma y estado de elaboración, por ejemplo, "alambrón de acero aleado laminado en caliente". Evítese el uso de denominaciones coloquiales o ambiguas. Material: Grado específico de acero aleado y contenido de los principales elementos de aleación (como cromo, níquel, molibdeno, etc.), que debe cumplir la definición de acero aleado (elementos de aleación en el acero sin alear que superan determinados límites). Estado de elaboración: Laminado en caliente, forjado, extruido, conformado en frío, etc., que influye directamente en la clasificación (laminado en caliente y enrollado se clasifica en la 7227; otros, en la 7228). Forma: Alambrón macizo, sección circular, enrollado; debe indicarse la forma de la sección (circular, cuadrada, etc.) y las dimensiones (diámetro o lado). Dimensiones: Diámetro o dimensiones de la sección (mm), que influyen en el tipo impositivo y las condiciones de control (como el ámbito antidumping). Grado: Grado específico de acero (como 40Cr, 20MnTiB, etc.), utilizado para confirmar los elementos de aleación y el uso. Uso: Uso principal (como fabricación de pernos, resortes, rodamientos, etc.), que auxilia en la clasificación y la valoración aduanera. Marca: Fabricante o marca, utilizada para la verificación de propiedad intelectual y control comercial. Denominación: alambrón de acero aleado laminado en caliente; Material: 40Cr, con carbono 0,38-0,45%, cromo 0,80-1,10%, manganeso 0,50-0,80%; Estado de elaboración: laminado en caliente; Forma: circular macizo, enrollado; Dimensiones: diámetro 12 mm; Grado: 40Cr; Uso: fabricación de pernos de alta resistencia; Marca: XX Steel. Clasificar erróneamente el alambrón de acero aleado laminado en caliente en la partida 7227 en lugar de la 722840, ignorando que la 7227 se refiere únicamente a determinado alambrón laminado en caliente. Contenido de elementos de aleación que no alcanza el estándar, siendo en realidad acero sin alear, que debe clasificarse en las partidas 7213/7214. Alambre de acero aleado conformado en frío clasificado erróneamente en la 722840, cuando debe clasificarse en la 7229.
Denominación
Nombre estándar de la mercancía declarada, que debe incluir material, forma y estado de elaboración, por ejemplo, "alambrón de acero aleado laminado en caliente". Evítese el uso de denominaciones coloquiales o ambiguas.
⚠️ Escribir solo "alambre de acero aleado" sin indicar el estado de elaboración, o escribirlo erróneamente como "alambrón de acero inoxidable".
Material
Grado específico de acero aleado y contenido de los principales elementos de aleación (como cromo, níquel, molibdeno, etc.), que debe cumplir la definición de acero aleado (elementos de aleación en el acero sin alear que superan determinados límites).
⚠️ Escribir solo "acero aleado" sin proporcionar el grado, o que el contenido de elementos de aleación sea insuficiente y se determine erróneamente como acero sin alear.
Estado de elaboración
Laminado en caliente, forjado, extruido, conformado en frío, etc., que influye directamente en la clasificación (laminado en caliente y enrollado se clasifica en la 7227; otros, en la 7228).
⚠️ Declarar erróneamente alambre de acero aleado estirado en frío como alambrón laminado en caliente.
Forma
Alambrón macizo, sección circular, enrollado; debe indicarse la forma de la sección (circular, cuadrada, etc.) y las dimensiones (diámetro o lado).
⚠️ No indicar que está enrollado, lo que provoca confusión con las barras.
Dimensiones
Diámetro o dimensiones de la sección (mm), que influyen en el tipo impositivo y las condiciones de control (como el ámbito antidumping).
⚠️ Error en la unidad de medida u omisión de las dimensiones, lo que impide aplicar el arancel antidumping correspondiente.
Grado
Grado específico de acero (como 40Cr, 20MnTiB, etc.), utilizado para confirmar los elementos de aleación y el uso.
⚠️ Error en la escritura del grado o uso de un grado no estándar.
Uso
Uso principal (como fabricación de pernos, resortes, rodamientos, etc.), que auxilia en la clasificación y la valoración aduanera.
⚠️ Descripción del uso demasiado amplia, como "uso industrial".
Marca
Fabricante o marca, utilizada para la verificación de propiedad intelectual y control comercial.
⚠️ Sin marca o marca que no coincide con el fabricante.
Ejemplo: Denominación: alambrón de acero aleado laminado en caliente; Material: 40Cr, con carbono 0,38-0,45%, cromo 0,80-1,10%, manganeso 0,50-0,80%; Estado de elaboración: laminado en caliente; Forma: circular macizo, enrollado; Dimensiones: diámetro 12 mm; Grado: 40Cr; Uso: fabricación de pernos de alta resistencia; Marca: XX Steel.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente el alambrón de acero aleado laminado en caliente en la partida 7227 en lugar de la 722840, ignorando que la 7227 se refiere únicamente a determinado alambrón laminado en caliente.
Contenido de elementos de aleación que no alcanza el estándar, siendo en realidad acero sin alear, que debe clasificarse en las partidas 7213/7214.
Alambre de acero aleado conformado en frío clasificado erróneamente en la 722840, cuando debe clasificarse en la 7229.
🎯 Lógica de clasificación
Base fundamental de clasificación: 1) el material es acero aleado (cumple la definición de acero aleado de las Notas del Capítulo 72); 2) la forma es alambrón macizo, enrollado; 3) el estado de elaboración es laminado en caliente, forjado o extruido, no conformado en frío; 4) no está comprendido en la partida 7227 (alambrón de acero aleado) ni en la 7229 (alambre de acero aleado). Si se trata de alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227; la 722840 se aplica al alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración dentro de la partida 7228. Asimismo, debe verificarse si se trata de acero inoxidable (partidas 7221/7222) o de acero sin alear (partidas 7213/7214). 7227 Alambrón de acero aleado: La 7227 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido y enrollado, mientras que la 722840 es alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. Si es laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse en la 7227. 7229 Alambre de acero aleado: La 7229 se refiere al alambre de acero aleado conformado en frío o elaborado en frío, generalmente estirado, de diámetro más fino; la 722840 es alambrón laminado en caliente o extruido, de diámetro más grueso. 7213 Alambrón de acero sin alear laminado en caliente: La 7213 es de acero sin alear, con contenido de elementos de aleación inferior al estándar de acero aleado; la 722840 es de acero aleado, con mayor contenido de elementos de aleación. 7221 Alambrón de acero inoxidable: La 7221 es de acero inoxidable (con cromo ≥ 10,5%), mientras que la 722840 es de los demás aceros aleados; el acero inoxidable se clasifica preferentemente en la 7221. ¿El material es acero aleado? ¿Está enrollado y es alambrón macizo? ¿El estado de elaboración es laminado en caliente/forjado/extruido? ¿Se excluyen las partidas 7227 y 7229? ¿Se excluyen el acero inoxidable y el acero sin alear?
Base
Base fundamental de clasificación: 1) el material es acero aleado (cumple la definición de acero aleado de las Notas del Capítulo 72); 2) la forma es alambrón macizo, enrollado; 3) el estado de elaboración es laminado en caliente, forjado o extruido, no conformado en frío; 4) no está comprendido en la partida 7227 (alambrón de acero aleado) ni en la 7229 (alambre de acero aleado). Si se trata de alambrón de acero aleado laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227; la 722840 se aplica al alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración dentro de la partida 7228. Asimismo, debe verificarse si se trata de acero inoxidable (partidas 7221/7222) o de acero sin alear (partidas 7213/7214).
Códigos confundidos:
7227 - Alambrón de acero aleado
La 7227 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido y enrollado, mientras que la 722840 es alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. Si es laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse en la 7227.
7229 - Alambre de acero aleado
La 7229 se refiere al alambre de acero aleado conformado en frío o elaborado en frío, generalmente estirado, de diámetro más fino; la 722840 es alambrón laminado en caliente o extruido, de diámetro más grueso.
7213 - Alambrón de acero sin alear laminado en caliente
La 7213 es de acero sin alear, con contenido de elementos de aleación inferior al estándar de acero aleado; la 722840 es de acero aleado, con mayor contenido de elementos de aleación.
7221 - Alambrón de acero inoxidable
La 7221 es de acero inoxidable (con cromo ≥ 10,5%), mientras que la 722840 es de los demás aceros aleados; el acero inoxidable se clasifica preferentemente en la 7221.
Autoverificación:
✓ ¿El material es acero aleado?
✓ ¿Está enrollado y es alambrón macizo?
✓ ¿El estado de elaboración es laminado en caliente/forjado/extruido?
✓ ¿Se excluyen las partidas 7227 y 7229?
✓ ¿Se excluyen el acero inoxidable y el acero sin alear?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de la subpartida 722840? El tipo impositivo depende del país importador, el origen y los acuerdos comerciales. Puede obtenerse a través del sitio web de la administración aduanera, el sistema de consulta de tipos impositivos de la zona de libre comercio o consultando a un agente de aduanas. Tenga en cuenta que pueden aplicarse derechos antidumping y compensatorios adicionales, por lo que debe verificarse si el país de origen figura en la lista de medidas. ¿Cómo distinguir la 722840 de la 7227? La 7227 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido y enrollado, mientras que la 722840 es alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. Si es laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227. En la declaración debe aportarse prueba del estado de elaboración. ¿Qué documentos deben presentarse al declarar alambrón de acero aleado? Generalmente se requiere contrato, factura, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificado de material (con composición química) y certificado de origen. Si se trata de antidumping, también se requiere certificado del fabricante, desglose de costos, etc. Se recomienda confirmar previamente con el agente de aduanas. ¿Está la subpartida 722840 sujeta a medidas antidumping? Sí, muchos países aplican medidas antidumping al alambrón de acero aleado de origen chino. Debe consultarse la medida más reciente del país de destino y confirmar si el país de origen y el fabricante están dentro del ámbito de aplicación. Puede consultarse a través de la OMC o de los sitios web de defensa comercial de cada país. ¿Cómo se clasifica el alambrón de acero aleado vendido por comercio electrónico transfronterizo? La exportación minorista por comercio electrónico transfronterizo también debe declararse según el código SA. La 722840 se aplica al alambrón de acero aleado, pero debe distinguirse entre efectos personales y envíos comerciales. Se recomienda utilizar la declaración aduanera formal para evitar devoluciones o multas por errores de clasificación. ¿Cómo se rellena el "grado" entre los elementos de declaración del alambrón de acero aleado? El grado debe rellenarse con el grado de acero estándar (como 40Cr, 20MnTiB) e indicar el contenido de los principales elementos de aleación. Si es un grado no estándar, debe proporcionarse la composición química. El grado influye directamente en la clasificación y en la determinación antidumping. ¿Cuál es la diferencia entre la 722840 y la 722990? La 722990 es alambre de los demás aceros aleados de la partida 7229, generalmente conformado en frío; la 722840 es alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido. La diferencia radica en el estado de elaboración y las dimensiones de la sección; el alambre estirado en frío se clasifica en la 7229. Si el alambrón de acero aleado está revestido, ¿sigue clasificándose en la 722840? Si el revestimiento es de otro metal (como zinc o cobre), puede clasificarse en otra subpartida de la 7228 o en la 8311. La 722840 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado sin revestir o con revestimiento primario. Debe determinarse según el proceso de revestimiento y las Notas Explicativas del SA.
Q: ¿Cómo consultar el tipo impositivo de importación de la subpartida 722840?
A: El tipo impositivo depende del país importador, el origen y los acuerdos comerciales. Puede obtenerse a través del sitio web de la administración aduanera, el sistema de consulta de tipos impositivos de la zona de libre comercio o consultando a un agente de aduanas. Tenga en cuenta que pueden aplicarse derechos antidumping y compensatorios adicionales, por lo que debe verificarse si el país de origen figura en la lista de medidas.
Q: ¿Cómo distinguir la 722840 de la 7227?
A: La 7227 se refiere específicamente al alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido y enrollado, mientras que la 722840 es alambrón de acero aleado en otros estados de elaboración (como forjado o conformado en frío) dentro de la partida 7228. Si es laminado en caliente y enrollado, debe clasificarse preferentemente en la 7227. En la declaración debe aportarse prueba del estado de elaboración.
Q: ¿Qué documentos deben presentarse al declarar alambrón de acero aleado?
A: Generalmente se requiere contrato, factura, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificado de material (con composición química) y certificado de origen. Si se trata de antidumping, también se requiere certificado del fabricante, desglose de costos, etc. Se recomienda confirmar previamente con el agente de aduanas.
Q: ¿Está la subpartida 722840 sujeta a medidas antidumping?
A: Sí, muchos países aplican medidas antidumping al alambrón de acero aleado de origen chino. Debe consultarse la medida más reciente del país de destino y confirmar si el país de origen y el fabricante están dentro del ámbito de aplicación. Puede consultarse a través de la OMC o de los sitios web de defensa comercial de cada país.
Q: ¿Cómo se clasifica el alambrón de acero aleado vendido por comercio electrónico transfronterizo?
A: La exportación minorista por comercio electrónico transfronterizo también debe declararse según el código SA. La 722840 se aplica al alambrón de acero aleado, pero debe distinguirse entre efectos personales y envíos comerciales. Se recomienda utilizar la declaración aduanera formal para evitar devoluciones o multas por errores de clasificación.
Q: ¿Cómo se rellena el "grado" entre los elementos de declaración del alambrón de acero aleado?
A: El grado debe rellenarse con el grado de acero estándar (como 40Cr, 20MnTiB) e indicar el contenido de los principales elementos de aleación. Si es un grado no estándar, debe proporcionarse la composición química. El grado influye directamente en la clasificación y en la determinación antidumping.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre la 722840 y la 722990?
A: La 722990 es alambre de los demás aceros aleados de la partida 7229, generalmente conformado en frío; la 722840 es alambrón de acero aleado laminado en caliente o extruido. La diferencia radica en el estado de elaboración y las dimensiones de la sección; el alambre estirado en frío se clasifica en la 7229.
Q: Si el alambrón de acero aleado está revestido, ¿sigue clasificándose en la 722840?
A: Si el revestimiento es de otro metal (como zinc o cobre), puede clasificarse en otra subpartida de la 7228 o en la 8311. La 722840 se refiere únicamente al alambrón de acero aleado sin revestir o con revestimiento primario. Debe determinarse según el proceso de revestimiento y las Notas Explicativas del SA.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.