El Capítulo 52 abarca el algodón y los tejidos de algodón, incluidos el algodón sin cardar ni peinar, los desperdicios de algodón, el algodón cardado o peinado, los hilados de algodón y los tejidos de algodón. Este capítulo es uno de los capítulos centrales de los textiles y abarca toda la cadena industrial, desde la materia prima hasta el producto terminado. Los tejidos de algodón se subdividen según el contenido de algodón, la composición de mezclas, el método de tejido, el gramaje y los procesos de tintura y acabado, y constituyen un capítulo de alta frecuencia en la declaración aduanera y la clasificación en el comercio internacional. La partida 5210 abarca los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales. Los tejidos de esta partida suelen tener un gramaje ligero y se utilizan en prendas de vestir, textiles para el hogar y otros ámbitos. Se subdividen en subpartidas según el proceso de tintura y acabado (blanqueado, teñido, tejido de hilos de distintos colores, etc.) y el gramaje, y constituyen un nodo de clasificación importante para los tejidos mezclados de algodón. Los 2 primeros dígitos, 52, representan el Capítulo 52 (algodón y tejidos de algodón). Los dígitos 3.º y 4.º, 10, representan la partida 5210, es decir, los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% y mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales. Los dígitos 5.º y 6.º, 31, representan la subpartida 521031, concretamente los tejidos de tafetán teñidos, con un peso no superior a 200 g/m². El 5.º dígito, 3, indica teñido (frente a blanqueado, tejido de hilos de distintos colores, etc.), y el 6.º dígito, 1, indica tejido de tafetán con un gramaje ≤200 g/m². Este código identifica con precisión los atributos del producto: mezclado, teñido, tafetán y gramaje ligero. Este producto tiene un contenido de algodón inferior al 85% y está mezclado con fibras sintéticas o artificiales, por lo que cumple el ámbito de la partida 5210. Además, es un tejido de tafetán teñido con un gramaje ≤200 g/m², por lo que se clasifica en la subpartida 521031. Si el contenido de algodón fuera ≥85%, debería clasificarse en la partida 5208; si fuera blanqueado o tejido de hilos de distintos colores, se clasificaría en otras subpartidas de la partida 5210; si el gramaje fuera >200 g/m², se clasificaría en otras subpartidas de la partida 5210.
Capítulo
El Capítulo 52 abarca el algodón y los tejidos de algodón, incluidos el algodón sin cardar ni peinar, los desperdicios de algodón, el algodón cardado o peinado, los hilados de algodón y los tejidos de algodón. Este capítulo es uno de los capítulos centrales de los textiles y abarca toda la cadena industrial, desde la materia prima hasta el producto terminado. Los tejidos de algodón se subdividen según el contenido de algodón, la composición de mezclas, el método de tejido, el gramaje y los procesos de tintura y acabado, y constituyen un capítulo de alta frecuencia en la declaración aduanera y la clasificación en el comercio internacional.
Partida
La partida 5210 abarca los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales. Los tejidos de esta partida suelen tener un gramaje ligero y se utilizan en prendas de vestir, textiles para el hogar y otros ámbitos. Se subdividen en subpartidas según el proceso de tintura y acabado (blanqueado, teñido, tejido de hilos de distintos colores, etc.) y el gramaje, y constituyen un nodo de clasificación importante para los tejidos mezclados de algodón.
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 52, representan el Capítulo 52 (algodón y tejidos de algodón). Los dígitos 3.º y 4.º, 10, representan la partida 5210, es decir, los tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% y mezclados principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales. Los dígitos 5.º y 6.º, 31, representan la subpartida 521031, concretamente los tejidos de tafetán teñidos, con un peso no superior a 200 g/m². El 5.º dígito, 3, indica teñido (frente a blanqueado, tejido de hilos de distintos colores, etc.), y el 6.º dígito, 1, indica tejido de tafetán con un gramaje ≤200 g/m². Este código identifica con precisión los atributos del producto: mezclado, teñido, tafetán y gramaje ligero.
Base de clasificación
Este producto tiene un contenido de algodón inferior al 85% y está mezclado con fibras sintéticas o artificiales, por lo que cumple el ámbito de la partida 5210. Además, es un tejido de tafetán teñido con un gramaje ≤200 g/m², por lo que se clasifica en la subpartida 521031. Si el contenido de algodón fuera ≥85%, debería clasificarse en la partida 5208; si fuera blanqueado o tejido de hilos de distintos colores, se clasificaría en otras subpartidas de la partida 5210; si el gramaje fuera >200 g/m², se clasificaría en otras subpartidas de la partida 5210.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Debe describirse detalladamente como "tejido de tafetán de algodón teñido", indicando el contenido de algodón, la composición de la mezcla y el gramaje, y evitando la descripción genérica "tela de algodón". Composición y contenido: Debe especificarse el porcentaje concreto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, por ejemplo, "algodón 60%, poliéster 40%", y garantizar que el contenido de algodón sea <85%. Gramaje: Declarar el peso por metro cuadrado, en g/m², que debe ser ≤200 g, por ejemplo, "150 g/m²". Método de tejido: Especificar que es tejido de tafetán, pudiendo añadir una explicación sobre el entrelazado de los hilos de urdimbre y trama. Proceso de tintura y acabado: Indicar "teñido", a diferencia de blanqueado, tejido de hilos de distintos colores, estampado, etc. Ancho: Declarar el ancho del tejido, en centímetros, por ejemplo, "150 cm", lo que influye en la clasificación y los aranceles. Marca y modelo: Si existe marca o modelo, debe declararse verazmente; si no hay marca, indicar "ninguna". Uso: Describir brevemente el uso principal, por ejemplo, "para la fabricación de prendas de vestir", para ayudar a la aduana en su evaluación. Nombre del producto: tejido de tafetán de algodón teñido; composición y contenido: algodón 60%, poliéster 40%; gramaje: 150 g/m²; método de tejido: tejido de tafetán; proceso de tintura y acabado: teñido; ancho: 150 cm; marca: ninguna; modelo: ninguno; uso: para la fabricación de prendas de vestir. Clasificar erróneamente en este código tejidos con un contenido de algodón ≥85%, que en realidad deben clasificarse en 5208. Omitir el límite de gramaje y clasificar erróneamente tejidos mezclados de tafetán teñidos con >200 g/m². Declarar un tejido de hilos de distintos colores como tejido teñido, lo que provoca un error de subpartida.
Nombre del producto
Debe describirse detalladamente como "tejido de tafetán de algodón teñido", indicando el contenido de algodón, la composición de la mezcla y el gramaje, y evitando la descripción genérica "tela de algodón".
⚠️ Escribir únicamente "tela de algodón" o "tela mezclada", sin indicar información clave como teñido o tafetán.
Composición y contenido
Debe especificarse el porcentaje concreto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, por ejemplo, "algodón 60%, poliéster 40%", y garantizar que el contenido de algodón sea <85%.
⚠️ Escribir únicamente "mezcla de algodón y poliéster" sin indicar las proporciones, o declarar erróneamente un contenido de algodón ≥85%.
Gramaje
Declarar el peso por metro cuadrado, en g/m², que debe ser ≤200 g, por ejemplo, "150 g/m²".
⚠️ No declarar el gramaje o utilizar una unidad incorrecta, como escribir "150 gramos".
Método de tejido
Especificar que es tejido de tafetán, pudiendo añadir una explicación sobre el entrelazado de los hilos de urdimbre y trama.
⚠️ Declarar erróneamente sarga o satén, lo que provoca un error de clasificación.
Proceso de tintura y acabado
Indicar "teñido", a diferencia de blanqueado, tejido de hilos de distintos colores, estampado, etc.
⚠️ Declarar un tejido de hilos de distintos colores como tejido teñido, u omitir el estado de tintura y acabado.
Ancho
Declarar el ancho del tejido, en centímetros, por ejemplo, "150 cm", lo que influye en la clasificación y los aranceles.
⚠️ No declarar el ancho o utilizar una unidad incorrecta.
Marca y modelo
Si existe marca o modelo, debe declararse verazmente; si no hay marca, indicar "ninguna".
⚠️ Omitir la marca o el modelo, lo que genera dudas en la aduana.
Uso
Describir brevemente el uso principal, por ejemplo, "para la fabricación de prendas de vestir", para ayudar a la aduana en su evaluación.
⚠️ Descripción del uso demasiado amplia, por ejemplo, "para textiles".
Ejemplo: Nombre del producto: tejido de tafetán de algodón teñido; composición y contenido: algodón 60%, poliéster 40%; gramaje: 150 g/m²; método de tejido: tejido de tafetán; proceso de tintura y acabado: teñido; ancho: 150 cm; marca: ninguna; modelo: ninguno; uso: para la fabricación de prendas de vestir.
Errores comunes:
Clasificar erróneamente en este código tejidos con un contenido de algodón ≥85%, que en realidad deben clasificarse en 5208.
Omitir el límite de gramaje y clasificar erróneamente tejidos mezclados de tafetán teñidos con >200 g/m².
Declarar un tejido de hilos de distintos colores como tejido teñido, lo que provoca un error de subpartida.
🎯 Lógica de clasificación
Los criterios centrales de clasificación son: 1) contenido de algodón <85%; 2) mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales; 3) tejido de tafetán; 4) teñido; 5) gramaje ≤200 g/m². Deben cumplirse simultáneamente estas condiciones para clasificarlo en 521031. Si el contenido de algodón es ≥85%, se clasifica en 5208; si es blanqueado o tejido de hilos de distintos colores, se clasifica en otras subpartidas de la partida 5210; si el gramaje es >200 g/m², se clasifica en otras subpartidas de la partida 5210. 520831 Tejidos de tafetán de algodón teñidos, con contenido de algodón ≥85%, gramaje ≤200 g/m²: Contenido de algodón diferente: 520831 exige un contenido de algodón ≥85%, mientras que 521031 exige un contenido de algodón <85% y mezclado con fibras sintéticas o artificiales. 521032 Tejidos de sarga de algodón teñidos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²: Método de tejido diferente: 521032 es sarga, 521031 es tafetán. 521039 Otros tejidos de algodón teñidos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²: Método de tejido diferente: 521039 abarca tejidos distintos del tafetán y la sarga, como el satén. 521041 Tejidos de tafetán de algodón de hilos de distintos colores, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²: Proceso de tintura y acabado diferente: 521041 es tejido de hilos de distintos colores, 521031 es teñido. ¿El contenido de algodón es <85%? ¿Está mezclado principalmente con fibras sintéticas o artificiales? ¿Es tejido de tafetán? ¿Está teñido (no blanqueado ni tejido de hilos de distintos colores)? ¿El gramaje es ≤200 g/m²?
Base
Los criterios centrales de clasificación son: 1) contenido de algodón <85%; 2) mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales; 3) tejido de tafetán; 4) teñido; 5) gramaje ≤200 g/m². Deben cumplirse simultáneamente estas condiciones para clasificarlo en 521031. Si el contenido de algodón es ≥85%, se clasifica en 5208; si es blanqueado o tejido de hilos de distintos colores, se clasifica en otras subpartidas de la partida 5210; si el gramaje es >200 g/m², se clasifica en otras subpartidas de la partida 5210.
Códigos confundidos:
520831 - Tejidos de tafetán de algodón teñidos, con contenido de algodón ≥85%, gramaje ≤200 g/m²
Contenido de algodón diferente: 520831 exige un contenido de algodón ≥85%, mientras que 521031 exige un contenido de algodón <85% y mezclado con fibras sintéticas o artificiales.
521032 - Tejidos de sarga de algodón teñidos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²
Método de tejido diferente: 521032 es sarga, 521031 es tafetán.
521039 - Otros tejidos de algodón teñidos, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²
Método de tejido diferente: 521039 abarca tejidos distintos del tafetán y la sarga, como el satén.
521041 - Tejidos de tafetán de algodón de hilos de distintos colores, con contenido de algodón <85%, mezclados con fibras sintéticas o artificiales, gramaje ≤200 g/m²
Proceso de tintura y acabado diferente: 521041 es tejido de hilos de distintos colores, 521031 es teñido.
Autoverificación:
✓ ¿El contenido de algodón es <85%?
✓ ¿Está mezclado principalmente con fibras sintéticas o artificiales?
✓ ¿Es tejido de tafetán?
✓ ¿Está teñido (no blanqueado ni tejido de hilos de distintos colores)?
✓ ¿El gramaje es ≤200 g/m²?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar el tipo arancelario de 521031? Puede consultarse a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o herramientas profesionales de consulta del arancel, introduciendo el código HS 521031 para ver los últimos aranceles de importación, el IVA y el impuesto al consumo (si procede). Tenga en cuenta que los tipos pueden variar según los acuerdos comerciales y el origen, por lo que se recomienda utilizar datos oficiales en tiempo real. ¿En qué código debe clasificarse un tejido mezclado de tafetán teñido con un contenido de algodón exactamente del 85%? Un contenido de algodón del 85% es el punto crítico. Según las reglas del SA, los tejidos de algodón de tafetán teñidos con contenido de algodón ≥85% deben clasificarse en 5208, no en 5210. La partida 5210 exige un contenido de algodón <85%. Por lo tanto, un tejido con un contenido de algodón del 85% mezclado con fibras sintéticas o artificiales debe clasificarse en la subpartida correspondiente de 5208. ¿Cómo distinguir el teñido del tejido de hilos de distintos colores? El teñido consiste en teñir la tela después del tejido; el tejido de hilos de distintos colores consiste en teñir primero los hilos y luego tejerlos. Ambos se clasifican en subpartidas diferentes. En el momento de la declaración debe aportarse una explicación del proceso; la aduana puede verificar si los colores de los hilos de urdimbre y trama de la tela son uniformes para determinarlo. Si el gramaje es exactamente 200 g/m², ¿puede clasificarse en 521031? Sí. La subpartida 521031 exige un gramaje ≤200 g/m², por lo que 200 g/m² cumple la condición. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el gramaje es >200 g/m², no puede clasificarse en este código y debe clasificarse en otras subpartidas de la partida 5210 (como 521039, etc.). ¿Cómo demostrar el tafetán y la sarga en la declaración aduanera? Puede demostrarse mediante la presentación de diagramas de estructura del tejido, informes de ensayo o muestras que muestren el patrón de entrelazado de los hilos de urdimbre y trama. El tafetán es el entrelazado de los hilos de urdimbre y trama uno arriba y uno abajo; la sarga es el entrelazado de dos o más hilos de urdimbre y trama consecutivos que forman líneas diagonales. La aduana puede exigir un ensayo de laboratorio. ¿Afecta el tipo de fibra sintética o artificial mezclada a la clasificación? La partida 5210 solo exige que esté "mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales", sin limitar el tipo concreto de fibra (como poliéster, nailon, etc.). Por lo tanto, siempre que la fibra sintética o artificial sea el componente principal de la mezcla, el tipo concreto no afecta a la clasificación en 521031, pero en la declaración debe indicarse el nombre y la proporción de la fibra sintética o artificial. Si el tejido ha sido estampado, ¿puede seguir clasificándose en 521031? No. 521031 se refiere específicamente a tejidos de tafetán teñidos. Si ha sido estampado, debe clasificarse en la subpartida de estampados de la partida 5210 (como 521051, etc.). El proceso de tintura y acabado es la base clave para la división de subpartidas, por lo que en la declaración debe describirse con precisión. ¿Qué precauciones hay que tener con este código en la exportación minorista transfronteriza? Debe garantizarse que la información declarada coincida con el producto físico, especialmente en composición, gramaje y método de tejido. El comercio electrónico transfronterizo suele utilizar declaraciones simplificadas, pero la aduana aún puede realizar inspecciones. Se recomienda conservar los informes de ensayo y las hojas de proceso para hacer frente a posibles controversias de clasificación. Asimismo, debe prestarse atención a la política de devolución de impuestos a la exportación, ya que este código puede ser objeto de devolución.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de 521031?
A: Puede consultarse a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la Ventanilla Única de Comercio Internacional de China o herramientas profesionales de consulta del arancel, introduciendo el código HS 521031 para ver los últimos aranceles de importación, el IVA y el impuesto al consumo (si procede). Tenga en cuenta que los tipos pueden variar según los acuerdos comerciales y el origen, por lo que se recomienda utilizar datos oficiales en tiempo real.
Q: ¿En qué código debe clasificarse un tejido mezclado de tafetán teñido con un contenido de algodón exactamente del 85%?
A: Un contenido de algodón del 85% es el punto crítico. Según las reglas del SA, los tejidos de algodón de tafetán teñidos con contenido de algodón ≥85% deben clasificarse en 5208, no en 5210. La partida 5210 exige un contenido de algodón <85%. Por lo tanto, un tejido con un contenido de algodón del 85% mezclado con fibras sintéticas o artificiales debe clasificarse en la subpartida correspondiente de 5208.
Q: ¿Cómo distinguir el teñido del tejido de hilos de distintos colores?
A: El teñido consiste en teñir la tela después del tejido; el tejido de hilos de distintos colores consiste en teñir primero los hilos y luego tejerlos. Ambos se clasifican en subpartidas diferentes. En el momento de la declaración debe aportarse una explicación del proceso; la aduana puede verificar si los colores de los hilos de urdimbre y trama de la tela son uniformes para determinarlo.
Q: Si el gramaje es exactamente 200 g/m², ¿puede clasificarse en 521031?
A: Sí. La subpartida 521031 exige un gramaje ≤200 g/m², por lo que 200 g/m² cumple la condición. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el gramaje es >200 g/m², no puede clasificarse en este código y debe clasificarse en otras subpartidas de la partida 5210 (como 521039, etc.).
Q: ¿Cómo demostrar el tafetán y la sarga en la declaración aduanera?
A: Puede demostrarse mediante la presentación de diagramas de estructura del tejido, informes de ensayo o muestras que muestren el patrón de entrelazado de los hilos de urdimbre y trama. El tafetán es el entrelazado de los hilos de urdimbre y trama uno arriba y uno abajo; la sarga es el entrelazado de dos o más hilos de urdimbre y trama consecutivos que forman líneas diagonales. La aduana puede exigir un ensayo de laboratorio.
Q: ¿Afecta el tipo de fibra sintética o artificial mezclada a la clasificación?
A: La partida 5210 solo exige que esté "mezclado principalmente o únicamente con fibras sintéticas o artificiales", sin limitar el tipo concreto de fibra (como poliéster, nailon, etc.). Por lo tanto, siempre que la fibra sintética o artificial sea el componente principal de la mezcla, el tipo concreto no afecta a la clasificación en 521031, pero en la declaración debe indicarse el nombre y la proporción de la fibra sintética o artificial.
Q: Si el tejido ha sido estampado, ¿puede seguir clasificándose en 521031?
A: No. 521031 se refiere específicamente a tejidos de tafetán teñidos. Si ha sido estampado, debe clasificarse en la subpartida de estampados de la partida 5210 (como 521051, etc.). El proceso de tintura y acabado es la base clave para la división de subpartidas, por lo que en la declaración debe describirse con precisión.
Q: ¿Qué precauciones hay que tener con este código en la exportación minorista transfronteriza?
A: Debe garantizarse que la información declarada coincida con el producto físico, especialmente en composición, gramaje y método de tejido. El comercio electrónico transfronterizo suele utilizar declaraciones simplificadas, pero la aduana aún puede realizar inspecciones. Se recomienda conservar los informes de ensayo y las hojas de proceso para hacer frente a posibles controversias de clasificación. Asimismo, debe prestarse atención a la política de devolución de impuestos a la exportación, ya que este código puede ser objeto de devolución.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.