El Capítulo 16 es la categoría principal del Sistema Armonizado para "Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos", que abarca productos acuáticos sometidos a procesamiento profundo como cocción, curado, ahumado, enlatado, etc. El núcleo de este capítulo radica en que los productos han superado el estado de simple refrigeración, congelación o corte primario, y poseen características de listos para consumir o para cocción adicional. Forma una clara delimitación con el Capítulo 3 (productos acuáticos frescos, refrigerados o congelados), enfatizando el cambio en la profundidad de procesamiento y el método de conservación. La partida 1605 abarca específicamente "Pescado preparado o conservado de otra forma; caviar y sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado", incluyendo productos de pescado procesados en forma entera, en trozos o picados. Bajo esta partida se subdivide por especie de pescado y método de procesamiento; 160554 se refiere específicamente a "preparaciones de calamar", es decir, alimentos elaborados a partir de calamar (incluyendo pota, sepia, etc.) mediante procesos como cocción, fritura, asado, condimentación, enlatado, etc., ya sea con o sin envase, listos para consumir o que requieran calentamiento. Los primeros 2 dígitos "16" representan el Capítulo 16, es decir, el capítulo de preparaciones de animales acuáticos, que se distingue del Capítulo 3 de productos acuáticos primarios. Los dígitos 3-4 "05" representan la partida 1605, que apunta a "pescado preparado o conservado de otra forma", excluyendo otras categorías de crustáceos y moluscos (por ejemplo, 1605 se limita a pescado; el calamar, aunque es un molusco, se clasifica aquí como preparación de pescado). Los dígitos 5-6 "54" son la subpartida, que se refiere específicamente a preparaciones de calamar, incluyendo productos procesados de especies similares como sepia y pota, pero excluyendo el pulpo (clasificado en 160555). Este código bloquea completamente: alimentos de calamar procesados en profundidad. Una vez que el calamar ha sido cocido, condimentado o enlatado, ha superado el alcance del calamar fresco, refrigerado o congelado del Capítulo 3, y no pertenece a la simple salazón o secado (Capítulo 3 u otras subpartidas de 1605). Además, aunque el calamar es un molusco, en la clasificación del SA se considera una extensión de "pescado", clasificándose en 1605 y no en preparaciones de moluscos fuera de 1605 (por ejemplo, 1605 se limita a pescado, pero el calamar está explícitamente incluido en 160554). Por lo tanto, solo el calamar preparado o conservado cae en este código.
Capítulo
El Capítulo 16 es la categoría principal del Sistema Armonizado para "Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos", que abarca productos acuáticos sometidos a procesamiento profundo como cocción, curado, ahumado, enlatado, etc. El núcleo de este capítulo radica en que los productos han superado el estado de simple refrigeración, congelación o corte primario, y poseen características de listos para consumir o para cocción adicional. Forma una clara delimitación con el Capítulo 3 (productos acuáticos frescos, refrigerados o congelados), enfatizando el cambio en la profundidad de procesamiento y el método de conservación.
Partida
La partida 1605 abarca específicamente "Pescado preparado o conservado de otra forma; caviar y sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado", incluyendo productos de pescado procesados en forma entera, en trozos o picados. Bajo esta partida se subdivide por especie de pescado y método de procesamiento; 160554 se refiere específicamente a "preparaciones de calamar", es decir, alimentos elaborados a partir de calamar (incluyendo pota, sepia, etc.) mediante procesos como cocción, fritura, asado, condimentación, enlatado, etc., ya sea con o sin envase, listos para consumir o que requieran calentamiento.
Desglose
Los primeros 2 dígitos "16" representan el Capítulo 16, es decir, el capítulo de preparaciones de animales acuáticos, que se distingue del Capítulo 3 de productos acuáticos primarios. Los dígitos 3-4 "05" representan la partida 1605, que apunta a "pescado preparado o conservado de otra forma", excluyendo otras categorías de crustáceos y moluscos (por ejemplo, 1605 se limita a pescado; el calamar, aunque es un molusco, se clasifica aquí como preparación de pescado). Los dígitos 5-6 "54" son la subpartida, que se refiere específicamente a preparaciones de calamar, incluyendo productos procesados de especies similares como sepia y pota, pero excluyendo el pulpo (clasificado en 160555). Este código bloquea completamente: alimentos de calamar procesados en profundidad.
Base de clasificación
Una vez que el calamar ha sido cocido, condimentado o enlatado, ha superado el alcance del calamar fresco, refrigerado o congelado del Capítulo 3, y no pertenece a la simple salazón o secado (Capítulo 3 u otras subpartidas de 1605). Además, aunque el calamar es un molusco, en la clasificación del SA se considera una extensión de "pescado", clasificándose en 1605 y no en preparaciones de moluscos fuera de 1605 (por ejemplo, 1605 se limita a pescado, pero el calamar está explícitamente incluido en 160554). Por lo tanto, solo el calamar preparado o conservado cae en este código.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, como "tiras de calamar condimentadas", "brochetas de calamar a la parrilla", "calamar enlatado", etc., debe coincidir con el producto real. Método de procesamiento: Explicar el proceso de elaboración del calamar, como cocción, fritura, asado, ahumado, condimentación, enlatado, etc., debe ser específico. Composición y contenido: Enumerar los componentes principales y sus proporciones, como contenido de calamar, condimentos, conservantes, etc., para determinar si mantiene las características del calamar. Especificaciones de envasado: Indicar la forma de envasado interno y externo, como bolsa, lata, envasado al vacío, etc., lo que afecta si es un envase para venta al por menor. Marca: Declarar el nombre de la marca (si la hay); si no tiene marca, se puede indicar "ninguna". Fecha de producción: Indicar la fecha de producción específica en formato año-mes-día, para control de vida útil y supervisión. Vida útil: Indicar la duración de la vida útil, como 12 meses, 24 meses, consistente con lo indicado en el envase. Ejemplo de declaración en aduana:
Nombre del producto: tiras de calamar condimentadas; Método de procesamiento: cocido, condimentado, secado; Composición: calamar 85%, azúcar blanco 8%, sal 5%, glutamato monosódico 2%; Especificaciones de envasado: 50 g/bolsa, 100 bolsas/caja; Marca: XX; Fecha de producción: 2025-03-01; Vida útil: 12 meses.
Nota: Este producto es una preparación de calamar lista para consumir, procesada en profundidad, cumple con el código HS 160554. Declarar erróneamente calamar solo salado o secado como 160554, cuando en realidad debe clasificarse en el Capítulo 3. Ignorar la descripción específica del método de procesamiento, lo que lleva a confusión con otras subpartidas de 1605. No declarar con precisión el contenido de calamar, lo que puede generar sospechas de adulteración o clasificación incorrecta.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, como "tiras de calamar condimentadas", "brochetas de calamar a la parrilla", "calamar enlatado", etc., debe coincidir con el producto real.
⚠️ Escribir solo "preparaciones de calamar" es demasiado general; se debe detallar el método de procesamiento.
Método de procesamiento
Explicar el proceso de elaboración del calamar, como cocción, fritura, asado, ahumado, condimentación, enlatado, etc., debe ser específico.
⚠️ Escribir "procesado" sin especificar el método concreto, lo que genera disputas de clasificación.
Composición y contenido
Enumerar los componentes principales y sus proporciones, como contenido de calamar, condimentos, conservantes, etc., para determinar si mantiene las características del calamar.
⚠️ Ocultar aditivos o rellenos, lo que puede llevar a una clasificación errónea como otro alimento.
Especificaciones de envasado
Indicar la forma de envasado interno y externo, como bolsa, lata, envasado al vacío, etc., lo que afecta si es un envase para venta al por menor.
⚠️ Ignorar el estado de envasado para venta al por menor, lo que puede afectar la distinción de subpartidas.
Marca
Declarar el nombre de la marca (si la hay); si no tiene marca, se puede indicar "ninguna".
⚠️ La marca no coincide con el producto real o se omite.
Fecha de producción
Indicar la fecha de producción específica en formato año-mes-día, para control de vida útil y supervisión.
⚠️ Formato de fecha incorrecto o inconsistente con la etiqueta.
Vida útil
Indicar la duración de la vida útil, como 12 meses, 24 meses, consistente con lo indicado en el envase.
⚠️ Indicación vaga o en conflicto con la etiqueta.
Ejemplo: Ejemplo de declaración en aduana:
Nombre del producto: tiras de calamar condimentadas; Método de procesamiento: cocido, condimentado, secado; Composición: calamar 85%, azúcar blanco 8%, sal 5%, glutamato monosódico 2%; Especificaciones de envasado: 50 g/bolsa, 100 bolsas/caja; Marca: XX; Fecha de producción: 2025-03-01; Vida útil: 12 meses.
Nota: Este producto es una preparación de calamar lista para consumir, procesada en profundidad, cumple con el código HS 160554.
Errores comunes:
Declarar erróneamente calamar solo salado o secado como 160554, cuando en realidad debe clasificarse en el Capítulo 3.
Ignorar la descripción específica del método de procesamiento, lo que lleva a confusión con otras subpartidas de 1605.
No declarar con precisión el contenido de calamar, lo que puede generar sospechas de adulteración o clasificación incorrecta.
🎯 Lógica de clasificación
Los criterios centrales de clasificación son: 1) si el producto ha sido preparado o conservado (como cocido, condimentado, enlatado, etc.), en lugar de simplemente refrigerado, congelado o salado; 2) si la materia prima es calamar (incluyendo pota, sepia, etc.); 3) si mantiene las características básicas del calamar, sin cambiar su esencia por la adición de grandes cantidades de otros ingredientes. Si cumple con las condiciones anteriores, se clasifica en 160554. Si es solo calamar congelado, debe clasificarse en el Capítulo 3; si es preparación de otros moluscos, puede clasificarse en otras subpartidas de 1605 o en códigos fuera de 1605. 030743 Calamar congelado: 030743 es calamar simplemente congelado, sin preparar ni conservar, solo en estado original, mientras que 160554 es un producto procesado en profundidad. 160555 Preparaciones de pulpo: 160555 se refiere específicamente a preparaciones de pulpo, que difieren del calamar en especie; al clasificar se debe distinguir si la materia prima es calamar o pulpo. 160559 Preparaciones de otros moluscos: 160559 abarca preparaciones de otros moluscos no especificados, como almejas, vieiras, etc.; el calamar tiene una subpartida específica 160554, no se clasifica aquí. 160510 Preparaciones de cangrejo: 160510 son preparaciones de cangrejo, que difieren del calamar tanto en especie como en método de procesamiento, no deben confundirse. 160420 Otros pescados preparados o conservados: 160420 son otras preparaciones de pescado; si el calamar no estuviera explícitamente listado, podría clasificarse aquí, pero el calamar tiene una subpartida específica, por lo que no se clasifica en 160420. ¿La materia prima es calamar (no pulpo u otro molusco)? ¿El método de procesamiento va más allá de la simple congelación o salazón? ¿El producto mantiene las características básicas del calamar? ¿Está destinado a envasado para venta al por menor? ¿Entra en conflicto con otras subpartidas?
Base
Los criterios centrales de clasificación son: 1) si el producto ha sido preparado o conservado (como cocido, condimentado, enlatado, etc.), en lugar de simplemente refrigerado, congelado o salado; 2) si la materia prima es calamar (incluyendo pota, sepia, etc.); 3) si mantiene las características básicas del calamar, sin cambiar su esencia por la adición de grandes cantidades de otros ingredientes. Si cumple con las condiciones anteriores, se clasifica en 160554. Si es solo calamar congelado, debe clasificarse en el Capítulo 3; si es preparación de otros moluscos, puede clasificarse en otras subpartidas de 1605 o en códigos fuera de 1605.
Códigos confundidos:
030743 - Calamar congelado
030743 es calamar simplemente congelado, sin preparar ni conservar, solo en estado original, mientras que 160554 es un producto procesado en profundidad.
160555 - Preparaciones de pulpo
160555 se refiere específicamente a preparaciones de pulpo, que difieren del calamar en especie; al clasificar se debe distinguir si la materia prima es calamar o pulpo.
160559 - Preparaciones de otros moluscos
160559 abarca preparaciones de otros moluscos no especificados, como almejas, vieiras, etc.; el calamar tiene una subpartida específica 160554, no se clasifica aquí.
160510 - Preparaciones de cangrejo
160510 son preparaciones de cangrejo, que difieren del calamar tanto en especie como en método de procesamiento, no deben confundirse.
160420 - Otros pescados preparados o conservados
160420 son otras preparaciones de pescado; si el calamar no estuviera explícitamente listado, podría clasificarse aquí, pero el calamar tiene una subpartida específica, por lo que no se clasifica en 160420.
Autoverificación:
✓ ¿La materia prima es calamar (no pulpo u otro molusco)?
✓ ¿El método de procesamiento va más allá de la simple congelación o salazón?
✓ ¿El producto mantiene las características básicas del calamar?
✓ ¿Está destinado a envasado para venta al por menor?
✓ ¿Entra en conflicto con otras subpartidas?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 160554? Se puede consultar a través del sitio web de la Administración General de Aduanas de China, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o bases de datos profesionales de clasificación. Ingrese el código 160554 y consulte la tasa de importación, el IVA y el impuesto al consumo (si corresponde). Tenga en cuenta que las tasas pueden ajustarse según acuerdos de libre comercio y políticas comerciales; se recomienda consultar la publicación oficial más reciente. ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre tiras de calamar y calamar seco? Las tiras de calamar, si han sido cocidas, condimentadas, secadas y procesadas en profundidad, se clasifican en 160554; mientras que el calamar seco, si solo ha sido salado o secado al sol, sin cocción ni condimentación, generalmente se clasifica en el Capítulo 3 (como 030749). La diferencia clave está en la profundidad de procesamiento y si se han alterado las características originales. ¿Al exportar preparaciones de calamar a la UE, el código HS es el mismo? Los primeros 6 dígitos del código HS de la UE son consistentes con el internacional; 160554 también se aplica en la UE. Sin embargo, la UE puede tener códigos TARIC adicionales para gestión antidumping, cuotas, etc. Antes de exportar, se debe consultar la base de datos TARIC de la UE para confirmar las condiciones específicas de regulación. Si una preparación de calamar contiene otros componentes de pescado, ¿cómo se clasifica? Si el calamar es el componente principal y mantiene sus características, sigue clasificándose en 160554; si los componentes de otros pescados superan el 50% o cambian la esencia, puede clasificarse en 160420 (otras preparaciones de pescado). Se recomienda juzgar según la proporción de componentes y el proceso de elaboración, y solicitar clasificación anticipada si es necesario. Al vender snacks de calamar en comercio electrónico transfronterizo, ¿qué se debe tener en cuenta al declarar? Se debe declarar con precisión el nombre del producto, método de procesamiento, composición y contenido, y asegurarse de cumplir con los estándares alimentarios del país importador. Los requisitos de declaración para artículos personales y paquetes comerciales son diferentes; los paquetes comerciales deben proporcionar información completa de despacho aduanero para evitar devoluciones o multas por clasificación incorrecta. ¿Cuál es el punto clave de distinción entre 160554 y 160555? 160554 se refiere específicamente a preparaciones de calamar, 160555 a preparaciones de pulpo. La clave de distinción está en la especie de materia prima: el calamar tiene aletas y cuerpo alargado; el pulpo no tiene aletas y cuerpo redondeado. Al declarar en aduana se debe proporcionar certificado de especie para evitar confusiones. Si una preparación de calamar solo ha sido ligeramente condimentada pero no cocida, ¿puede clasificarse en 160554? Si el condimentado simple no cambia las características básicas del producto (por ejemplo, sigue en estado crudo), puede clasificarse en el Capítulo 3. Pero si después del condimentado ha sido sometido a salazón, fermentación u otro tratamiento de conservación, puede clasificarse en 160554. Se recomienda consultar con la aduana según el proceso real.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 160554?
A: Se puede consultar a través del sitio web de la Administración General de Aduanas de China, la Ventanilla Única de Comercio Internacional o bases de datos profesionales de clasificación. Ingrese el código 160554 y consulte la tasa de importación, el IVA y el impuesto al consumo (si corresponde). Tenga en cuenta que las tasas pueden ajustarse según acuerdos de libre comercio y políticas comerciales; se recomienda consultar la publicación oficial más reciente.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre tiras de calamar y calamar seco?
A: Las tiras de calamar, si han sido cocidas, condimentadas, secadas y procesadas en profundidad, se clasifican en 160554; mientras que el calamar seco, si solo ha sido salado o secado al sol, sin cocción ni condimentación, generalmente se clasifica en el Capítulo 3 (como 030749). La diferencia clave está en la profundidad de procesamiento y si se han alterado las características originales.
Q: ¿Al exportar preparaciones de calamar a la UE, el código HS es el mismo?
A: Los primeros 6 dígitos del código HS de la UE son consistentes con el internacional; 160554 también se aplica en la UE. Sin embargo, la UE puede tener códigos TARIC adicionales para gestión antidumping, cuotas, etc. Antes de exportar, se debe consultar la base de datos TARIC de la UE para confirmar las condiciones específicas de regulación.
Q: Si una preparación de calamar contiene otros componentes de pescado, ¿cómo se clasifica?
A: Si el calamar es el componente principal y mantiene sus características, sigue clasificándose en 160554; si los componentes de otros pescados superan el 50% o cambian la esencia, puede clasificarse en 160420 (otras preparaciones de pescado). Se recomienda juzgar según la proporción de componentes y el proceso de elaboración, y solicitar clasificación anticipada si es necesario.
Q: Al vender snacks de calamar en comercio electrónico transfronterizo, ¿qué se debe tener en cuenta al declarar?
A: Se debe declarar con precisión el nombre del producto, método de procesamiento, composición y contenido, y asegurarse de cumplir con los estándares alimentarios del país importador. Los requisitos de declaración para artículos personales y paquetes comerciales son diferentes; los paquetes comerciales deben proporcionar información completa de despacho aduanero para evitar devoluciones o multas por clasificación incorrecta.
Q: ¿Cuál es el punto clave de distinción entre 160554 y 160555?
A: 160554 se refiere específicamente a preparaciones de calamar, 160555 a preparaciones de pulpo. La clave de distinción está en la especie de materia prima: el calamar tiene aletas y cuerpo alargado; el pulpo no tiene aletas y cuerpo redondeado. Al declarar en aduana se debe proporcionar certificado de especie para evitar confusiones.
Q: Si una preparación de calamar solo ha sido ligeramente condimentada pero no cocida, ¿puede clasificarse en 160554?
A: Si el condimentado simple no cambia las características básicas del producto (por ejemplo, sigue en estado crudo), puede clasificarse en el Capítulo 3. Pero si después del condimentado ha sido sometido a salazón, fermentación u otro tratamiento de conservación, puede clasificarse en 160554. Se recomienda consultar con la aduana según el proceso real.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.