El Capítulo 09 comprende café, té, yerba mate y especias aromáticas, incluidas las especias sin moler y molidas. Este capítulo incluye principalmente granos de café, hojas de té, pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada, etc., así como productos procesados de estos, como especias molidas. Sin embargo, este capítulo no incluye mostaza en polvo (partida 12.08), lúpulo (partida 12.10) ni aceites esenciales (Capítulo 33). La partida 0920 comprende especias molidas como pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada, así como mezclas de especias. No obstante, tenga en cuenta que esta partida no incluye especias sin moler (clasificadas en las subpartidas correspondientes de las partidas 0901 a 0910) ni variedades específicas de especias individuales. En realidad, 0920 es la denominación general para otras especias molidas, con subpartidas específicas divididas por tipo de especia. Los primeros 2 dígitos 09 representan el Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias aromáticas. Los dígitos 3-4, 20, representan la partida 0920: especias molidas como pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada. Los dígitos 5-6, 40, representan la subpartida 092040: otras especias molidas, es decir, especias molidas no denominadas específicamente, como jengibre molido, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, etc. Tenga en cuenta que bajo la partida 0920 también existen subpartidas como 092010 (pimienta molida), 092020 (chile molido), 092030 (vainilla molida), 092040 (otras especias molidas). Esta mercancía es otras especias molidas, no denominada específicamente en las subpartidas 092010 a 092030, por lo que se clasifica en 092040. Si fueran especias sin moler, se clasificarían en las subpartidas correspondientes de 0901 a 0910. Si fueran mezclas de especias, se clasificarían en 0910. Si fuera una especia individual pero molida, se clasificaría según la variedad específica en la subpartida correspondiente de 0920.
Capítulo
El Capítulo 09 comprende café, té, yerba mate y especias aromáticas, incluidas las especias sin moler y molidas. Este capítulo incluye principalmente granos de café, hojas de té, pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada, etc., así como productos procesados de estos, como especias molidas. Sin embargo, este capítulo no incluye mostaza en polvo (partida 12.08), lúpulo (partida 12.10) ni aceites esenciales (Capítulo 33).
Partida
La partida 0920 comprende especias molidas como pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada, así como mezclas de especias. No obstante, tenga en cuenta que esta partida no incluye especias sin moler (clasificadas en las subpartidas correspondientes de las partidas 0901 a 0910) ni variedades específicas de especias individuales. En realidad, 0920 es la denominación general para otras especias molidas, con subpartidas específicas divididas por tipo de especia.
Desglose
Los primeros 2 dígitos 09 representan el Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias aromáticas. Los dígitos 3-4, 20, representan la partida 0920: especias molidas como pimienta, chile, vainilla, canela, clavo, nuez moscada. Los dígitos 5-6, 40, representan la subpartida 092040: otras especias molidas, es decir, especias molidas no denominadas específicamente, como jengibre molido, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, etc. Tenga en cuenta que bajo la partida 0920 también existen subpartidas como 092010 (pimienta molida), 092020 (chile molido), 092030 (vainilla molida), 092040 (otras especias molidas).
Base de clasificación
Esta mercancía es otras especias molidas, no denominada específicamente en las subpartidas 092010 a 092030, por lo que se clasifica en 092040. Si fueran especias sin moler, se clasificarían en las subpartidas correspondientes de 0901 a 0910. Si fueran mezclas de especias, se clasificarían en 0910. Si fuera una especia individual pero molida, se clasificaría según la variedad específica en la subpartida correspondiente de 0920.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada, como "jengibre en polvo molido", "cúrcuma en polvo molida", etc. Método de procesamiento: Indicar si está molida, como "molida", "en polvo", etc. Composición: Indicar si es una especia individual o una mezcla de especias, así como los componentes específicos. Marca: Declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, indicar "sin marca". Especificaciones de empaque: Declarar la forma de empaque y las especificaciones, como "25kg/bolsa". Uso: Indicar el uso, como "para condimentar alimentos". Nombre del producto: jengibre en polvo molido; Método de procesamiento: molido; Composición: 100% jengibre; Marca: sin marca; Especificaciones de empaque: 25kg/bolsa; Uso: para condimentar alimentos. Declarar especias sin moler como molidas, lo que provoca un error de codificación. No clasificar las mezclas de especias como mezclas de especias, clasificándolas erróneamente en una subpartida de especia individual. Ignorar la variedad específica y clasificar directamente en 092040, cuando en realidad podría pertenecer a 092010, etc.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada, como "jengibre en polvo molido", "cúrcuma en polvo molida", etc.
⚠️ Declarar solo "especia" o "condimento", sin especificar la variedad.
Método de procesamiento
Indicar si está molida, como "molida", "en polvo", etc.
⚠️ No indicar que está molida, lo que lleva a clasificarla como especia sin moler.
Composición
Indicar si es una especia individual o una mezcla de especias, así como los componentes específicos.
⚠️ Declarar erróneamente una mezcla de especias como especia individual.
Marca
Declarar el nombre de la marca; si no tiene marca, indicar "sin marca".
⚠️ Marca inconsistente con la real u omisión de la declaración.
Especificaciones de empaque
Declarar la forma de empaque y las especificaciones, como "25kg/bolsa".
⚠️ Especificaciones de empaque incompletas.
Uso
Indicar el uso, como "para condimentar alimentos".
⚠️ Uso declarado de forma poco clara.
Ejemplo: Nombre del producto: jengibre en polvo molido; Método de procesamiento: molido; Composición: 100% jengibre; Marca: sin marca; Especificaciones de empaque: 25kg/bolsa; Uso: para condimentar alimentos.
Errores comunes:
Declarar especias sin moler como molidas, lo que provoca un error de codificación.
No clasificar las mezclas de especias como mezclas de especias, clasificándolas erróneamente en una subpartida de especia individual.
Ignorar la variedad específica y clasificar directamente en 092040, cuando en realidad podría pertenecer a 092010, etc.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es: 1. Si la mercancía pertenece a las especias del Capítulo 9; 2. Si está molida; 3. Si pertenece a una especia denominada específicamente (como pimienta, chile, vainilla) u otras especias; 4. Si es una mezcla de especias. Si son otras especias molidas, se clasifican en 092040. 0904 Pimienta sin moler: La pimienta sin moler se clasifica en 0904, la pimienta molida se clasifica en 092010. 0905 Vainilla sin moler: La vainilla sin moler se clasifica en 0905, la vainilla molida se clasifica en 092030. 0910 Mezclas de especias: Las mezclas de especias se clasifican en 0910, mientras que las especias individuales molidas se clasifican en 092040. 1211 Plantas utilizadas principalmente como especias, medicamentos, etc.: 1211 incluye plantas sin moler, pero las especias molidas generalmente se clasifican en el Capítulo 9. Confirmar si la mercancía pertenece al ámbito de las especias del Capítulo 9. Confirmar si está molida. Confirmar si está denominada específicamente en otras subpartidas de 0920. Confirmar si es una especia individual o una mezcla de especias. Confirmar si ha sido sometida a procesamiento adicional (como extracción de aceites esenciales).
Base
La base central de clasificación es: 1. Si la mercancía pertenece a las especias del Capítulo 9; 2. Si está molida; 3. Si pertenece a una especia denominada específicamente (como pimienta, chile, vainilla) u otras especias; 4. Si es una mezcla de especias. Si son otras especias molidas, se clasifican en 092040.
Códigos confundidos:
0904 - Pimienta sin moler
La pimienta sin moler se clasifica en 0904, la pimienta molida se clasifica en 092010.
0905 - Vainilla sin moler
La vainilla sin moler se clasifica en 0905, la vainilla molida se clasifica en 092030.
0910 - Mezclas de especias
Las mezclas de especias se clasifican en 0910, mientras que las especias individuales molidas se clasifican en 092040.
1211 - Plantas utilizadas principalmente como especias, medicamentos, etc.
1211 incluye plantas sin moler, pero las especias molidas generalmente se clasifican en el Capítulo 9.
Autoverificación:
✓ Confirmar si la mercancía pertenece al ámbito de las especias del Capítulo 9.
✓ Confirmar si está molida.
✓ Confirmar si está denominada específicamente en otras subpartidas de 0920.
✓ Confirmar si es una especia individual o una mezcla de especias.
✓ Confirmar si ha sido sometida a procesamiento adicional (como extracción de aceites esenciales).
❓ Preguntas frecuentes
¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 092040? Se puede consultar a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la ventanilla única de comercio internacional o bases de datos profesionales. La tasa puede variar según el país, los acuerdos comerciales, etc.; se recomienda utilizar la información más reciente publicada. ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre otras especias molidas y otras especias sin moler? Otras especias molidas se clasifican en 092040, mientras que otras especias sin moler se clasifican en 0910 (otras especias) o en la subpartida sin moler de la variedad específica. El método de procesamiento es el punto clave de distinción. ¿En qué código deben clasificarse las mezclas de especias? Las mezclas de especias deben clasificarse en 0910, no en 092040. 092040 solo se aplica a otras especias individuales molidas. ¿En qué código debe clasificarse el jengibre en polvo molido? El jengibre en polvo pertenece a otras especias molidas; si no está denominado específicamente, debe clasificarse en 092040. Pero debe confirmarse si pertenece a las mezclas de especias de 0910. ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta al declarar? Debe declararse el nombre del producto, método de procesamiento, composición, marca, especificaciones de empaque, uso, etc., asegurando la coherencia con el producto físico para evitar errores de clasificación. Si la especia ha sido sometida a procesamiento adicional, como extracción de aceites esenciales, ¿cómo debe clasificarse? La extracción de aceites esenciales debe clasificarse en el Capítulo 33, no en el Capítulo 9. El Capítulo 9 solo incluye especias trituradas directamente. Para la venta transfronteriza de especias molidas, ¿cómo determinar el código HS? Se determina según el tipo de especia y el método de procesamiento. Las especias individuales molidas se clasifican según la variedad específica, otras especias molidas se clasifican en 092040 y las mezclas de especias se clasifican en 0910. ¿Cuál es la diferencia entre 092040 y 0910? 092040 son otras especias individuales molidas, 0910 son mezclas de especias, incluidas las mezclas de especias sin moler o molidas.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria del código HS 092040?
A: Se puede consultar a través del sitio web oficial de la Administración General de Aduanas, la ventanilla única de comercio internacional o bases de datos profesionales. La tasa puede variar según el país, los acuerdos comerciales, etc.; se recomienda utilizar la información más reciente publicada.
Q: ¿Cuál es la diferencia de clasificación entre otras especias molidas y otras especias sin moler?
A: Otras especias molidas se clasifican en 092040, mientras que otras especias sin moler se clasifican en 0910 (otras especias) o en la subpartida sin moler de la variedad específica. El método de procesamiento es el punto clave de distinción.
Q: ¿En qué código deben clasificarse las mezclas de especias?
A: Las mezclas de especias deben clasificarse en 0910, no en 092040. 092040 solo se aplica a otras especias individuales molidas.
Q: ¿En qué código debe clasificarse el jengibre en polvo molido?
A: El jengibre en polvo pertenece a otras especias molidas; si no está denominado específicamente, debe clasificarse en 092040. Pero debe confirmarse si pertenece a las mezclas de especias de 0910.
Q: ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta al declarar?
A: Debe declararse el nombre del producto, método de procesamiento, composición, marca, especificaciones de empaque, uso, etc., asegurando la coherencia con el producto físico para evitar errores de clasificación.
Q: Si la especia ha sido sometida a procesamiento adicional, como extracción de aceites esenciales, ¿cómo debe clasificarse?
A: La extracción de aceites esenciales debe clasificarse en el Capítulo 33, no en el Capítulo 9. El Capítulo 9 solo incluye especias trituradas directamente.
Q: Para la venta transfronteriza de especias molidas, ¿cómo determinar el código HS?
A: Se determina según el tipo de especia y el método de procesamiento. Las especias individuales molidas se clasifican según la variedad específica, otras especias molidas se clasifican en 092040 y las mezclas de especias se clasifican en 0910.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre 092040 y 0910?
A: 092040 son otras especias individuales molidas, 0910 son mezclas de especias, incluidas las mezclas de especias sin moler o molidas.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.