Código HS: 081340
secar otras frutas
Idiomas: 中文 English Español 日本語 한국어 Tiếng Việt ไทย Русский

📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Incluye frutas y frutos secos o frescos, así como frutas conservadas provisionalmente. Este capítulo tiene por objeto distinguir los frutos vegetales comestibles, excluyendo las semillas oleaginosas (Capítulo 12), el café tostado (Capítulo 09) o los alimentos que contengan cacao (Capítulo 18). Las frutas secas se someten a deshidratación, conservando las características básicas del fruto, pero eliminando el agua para facilitar su almacenamiento y transporte.
Partida
La partida 0813 abarca las frutas secas, pero no las frutas secas específicas enumeradas en las partidas anteriores del Capítulo 08. Incluye específicamente: albaricoques secos, ciruelas secas, manzanas secas, melocotones secos (incluidas las nectarinas secas), peras secas, papayas secas, tamarindos secos, anacardos secos, lichis secos, longanes secos, caquis secos, mangos secos, mangostanes secos, etc. Sin embargo, no incluye plátanos secos (0803), dátiles secos (0804), higos secos (0804), piñas secas (0804), aguacates secos (0804), guayabas secas (0804), mangos secos (0804), etc., que ya están clasificados en partidas anteriores.
Desglose
El código 081340 es una subpartida de 6 dígitos. Los primeros 2 dígitos 08 representan el Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Los dígitos 3-4, 13, representan la partida 0813: Frutas secas, excepto las de las partidas 0801 a 0806. Los dígitos 5-6, 40, representan la subpartida 081340: Las demás frutas secas, es decir, las frutas secas no enumeradas en 081310 a 081330. 081310 corresponde a albaricoques secos, 081320 a ciruelas secas, 081330 a manzanas secas, y 081340 a las demás frutas secas, como melocotones secos, peras secas, lichis secos, longanes secos, etc. Esta subpartida es una subpartida residual, que abarca todas las frutas secas no enumeradas específicamente.
Base de clasificación
La mercancía consiste en las demás frutas secas, que no pertenecen a las categorías específicas de 081310 albaricoques secos, 081320 ciruelas secas, 081330 manzanas secas, ni a otras partidas del Capítulo 08 (como 0804 dátiles secos, higos secos, etc.), por lo que se clasifica en 081340. Si fueran frutas frescas se clasificarían en 0801-0810, si fueran frutas congeladas en 0811, y si estuvieran conservadas provisionalmente en 0812.

📝 Elementos de declaración

Nombre de la mercancía
Indique el nombre específico de la fruta, como "lichi seco", "longán seco", "melocotón seco", etc. No se debe indicar de forma genérica "fruta seca".
⚠️ Declarar erróneamente como "fruto seco" o "fruta deshidratada", sin especificar la variedad concreta.
Método de elaboración o conservación
Especifique el método de secado, como secado al sol, secado por calor, deshidratación, etc., y si se añadió azúcar u otras sustancias.
⚠️ Indicar únicamente "seco", sin especificar el proceso de secado o si se añadieron otros componentes.
Estado
Describa el estado del fruto, como entero, en rodajas, deshuesado, con hueso, en polvo, etc.
⚠️ No indicar si está deshuesado o en rodajas, lo que puede generar controversias de clasificación.
Si se añadió azúcar u otras sustancias edulcorantes
Si se añadió azúcar o sustancias edulcorantes, puede afectar la clasificación y debe declararse claramente.
⚠️ Ocultar la adición de azúcar, lo que puede resultar en la clasificación en otra partida.
Especificaciones de envasado
Indique el envase para venta al por menor o envase a granel, como bolsa, caja, peso neto por paquete, etc.
⚠️ No indicar el tipo de envase, lo que afecta la aplicación de la tasa arancelaria.
Marca
Si tiene marca, declare el nombre de la marca; si no tiene, indique "ninguna".
⚠️ Omitir la marca, lo que puede generar problemas de propiedad intelectual.
GTIN
Si tiene código global de artículo comercial, debe declararlo; si no, indique "ninguno".
⚠️ Ignorar el GTIN, lo que afecta las estadísticas aduaneras.
País de origen
Indique el país de origen de la fruta, lo que afecta los aranceles y las políticas comerciales.
⚠️ Declarar erróneamente el país de origen, lo que genera diferencias arancelarias.
Ejemplo:
Nombre: lichi seco; Método de elaboración: secado por calor, sin azúcar añadido; Estado: deshuesado, entero; Especificaciones de envasado: 10 kg/caja; Marca: ninguna; GTIN: ninguno; País de origen: China.
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
La base fundamental de clasificación son las Notas de Capítulo y Notas de Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 08. Las frutas secas deben someterse a deshidratación, pero conservando las características básicas del fruto. La subpartida 081340 es una subpartida residual, aplicable a las frutas secas no enumeradas en 081310 a 081330. Cabe señalar que algunas frutas secas están claramente clasificadas en otras partidas, como plátanos secos (0803), dátiles secos (0804), piñas secas (0804), etc. Si las frutas secas se someten a un procesamiento adicional (como azucarado, confitado), pueden clasificarse en el Capítulo 20.
Códigos confundidos:
081310 - Albaricoques secos
Los albaricoques secos tienen una denominación específica y se clasifican en 081310; otras frutas secas como melocotones secos, peras secas se clasifican en 081340.
081320 - Ciruelas secas
Las ciruelas secas (incluidas las ciruelas pasas) se clasifican en 081320; mientras que los dátiles secos, lichis secos, etc., se clasifican en 081340.
081330 - Manzanas secas
Las manzanas secas se clasifican en 081330; otras frutas secas como mangos secos (pero si el mango seco corresponde a 0804, se excluye) deben diferenciarse.
0804 - Dátiles, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
Esta partida incluye dátiles secos, higos secos, piñas secas, aguacates secos, guayabas secas, mangos secos, mangostanes secos, que no se clasifican en 081340.
2008 - Frutas y otros frutos comestibles, preparados o conservados de otra forma
Si las frutas secas tienen azúcar, jarabe u otras sustancias edulcorantes añadidas, o han sido sometidas a un procesamiento adicional, se clasifican en 2008, no en 081340.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿En qué código HS debe clasificarse el lichi seco?
A: El lichi seco debe clasificarse en 081340, porque el lichi seco no pertenece a 081310 albaricoques secos, 081320 ciruelas secas ni 081330 manzanas secas, y no está enumerado en partidas como 0804, por lo que se clasifica en 081340.
Q: ¿El mango seco se clasifica en 081340 o en 0804?
A: El mango seco se clasifica en 0804, porque la partida 0804 incluye explícitamente el mango seco. La subpartida 081340 solo se aplica a frutas secas no enumeradas en partidas como 0804.
Q: Si a la fruta seca se le añade azúcar, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si a la fruta seca se le añade azúcar u otras sustancias edulcorantes, puede clasificarse en 2008 (frutas preparadas o conservadas de otra forma), en lugar de 081340. Esto debe determinarse según el método de procesamiento y los aditivos.
Q: ¿Cómo distinguir entre fruta seca y fruta confitada?
A: La fruta seca solo se somete a deshidratación, sin azúcar añadido; la fruta confitada se somete a confitado o cocción en azúcar, con azúcar añadido, y generalmente se clasifica en 2006 o 2008.
Q: ¿Cuáles son los elementos de declaración de 081340?
A: Los elementos de declaración incluyen nombre de la mercancía, método de elaboración o conservación, estado, si se añadió azúcar, especificaciones de envasado, marca, GTIN, país de origen, etc. Los detalles están sujetos a los requisitos aduaneros.
Q: ¿Cómo consultar la tasa arancelaria de las frutas secas?
A: La tasa arancelaria debe determinarse según el país de origen, los acuerdos comerciales, etc. Se puede consultar el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación de China o mediante un dictamen anticipado de clasificación aduanera. Se recomienda consultar a un agente de aduanas profesional.
Q: ¿Cuál es la diferencia entre los códigos HS de frutas secas y frutos secos?
A: Las frutas secas se clasifican en el Capítulo 08 (como 0813), los frutos secos generalmente se clasifican en el Capítulo 08 (como 0801, 0802), pero algunos frutos secos como cocos, anacardos se clasifican en 0801. Esto debe determinarse según la variedad específica.
Q: Si la fruta seca está en envase mixto, ¿cómo se clasifica?
A: Las frutas secas mixtas, si están en envase para venta al por menor, generalmente se clasifican según el componente principal; si no se pueden distinguir, pueden clasificarse en 081350 (mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo).
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.