Código HS: 080520
Cítricos frescos o secos, e híbridos de cítricos
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📋 Estructura

Capítulo
El Capítulo 08 abarca frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones, incluidos productos frescos, secos, congelados o conservados provisionalmente. Este capítulo es central en el comercio de productos agrícolas, e incluye manzanas, cítricos, uvas, plátanos y otras frutas de consumo masivo, así como frutos secos y cucurbitáceas. La clasificación dentro del capítulo se basa principalmente en la especie de fruta, el estado de elaboración (fresco, seco, congelado) y el uso; para la clasificación aduanera deben considerarse especialmente los textos de las partidas y las notas de capítulo.
Partida
La partida 0805 abarca los agrios (cítricos) y los híbridos de agrios, frescos o secos, incluidas naranjas, mandarinas, limones, limas, pomelos, etc. Dentro de esta partida se subdivide por variedad y estado de elaboración, por ejemplo, 0805.10 para naranjas y 0805.20 para mandarinas e híbridos de agrios. Nota: esta partida no incluye los agrios congelados (partida 0811) ni los conservados provisionalmente (partida 0812), ni tampoco las cortezas de agrios (partida 0814).
Desglose
Los 2 primeros dígitos, 08, representan el Capítulo 8, "Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones". Los dígitos 3.º y 4.º, 05, representan la partida 0805, "Agrios (cítricos) frescos o secos e híbridos de agrios", que se divide según la variedad específica. Los dígitos 5.º y 6.º, 20, corresponden a la subpartida 0805.20, que se refiere específicamente a "Mandarinas e híbridos de agrios", incluidas las mandarinas, clementinas, wilking y otros híbridos. Lógica de la jerarquía del código: capítulo → partida → subpartida, refinando progresivamente el ámbito de la mercancía para asegurar una clasificación precisa.
Base de clasificación
La mercancía consiste en mandarinas e híbridos de agrios, frescos o secos, lo que coincide con la descripción de variedades de la partida 0805 y no ha sido sometida a congelación ni a conservación provisional; por lo tanto, se clasifica en 0805.20. Códigos vecinos como 0805.10 corresponden a naranjas, 0805.40 a pomelos y 0805.50 a limones, todos diferenciados por variedad. Si se tratara de agrios congelados, se clasificarían en 0811; si fueran conservados provisionalmente, en 0812; por ello, este código es el más específico.

📝 Elementos de declaración

Nombre de la mercancía
Nombre específico de la mercancía declarada, por ejemplo, "mandarinas frescas" o "híbridos de agrios secos", que debe coincidir con el contrato y la factura.
⚠️ Escribir solo "agrios" sin distinguir fresco/seco, o consignar erróneamente "naranjas".
Estado de elaboración
Indicar claramente si es fresco, seco o congelado, etc. Este código solo admite fresco o seco; si está congelado debe clasificarse en 0811.
⚠️ Declarar agrios congelados como agrios frescos.
Variedad
Indicar la variedad específica, como mandarina, clementina, wilking, etc.; en el caso de híbridos, indicar los parentales.
⚠️ Escribir genéricamente "híbridos de agrios" sin proporcionar el nombre de la variedad específica.
Grado
Indicar conforme a la norma sectorial o contractual, por ejemplo, primera, segunda; si no hay grado, indicar "ninguno".
⚠️ Indicar erróneamente "extra" sin fundamento.
Origen
Indicar el país o región de origen de la fruta, con precisión de estado/provincia, lo que afecta aranceles y cuarentena.
⚠️ Escribir solo "importado" sin indicar el origen específico.
Especificación de envase
Por ejemplo, 10 kg/caja, 20 kg/cesta; debe coincidir con el producto real y afecta la inspección y las estadísticas.
⚠️ Indicar "a granel" cuando en realidad hay envase.
Marca
Si tiene marca, indicarla; si no tiene, escribir "ninguna". Se utiliza para la protección aduanera de la propiedad intelectual.
⚠️ Omitir la marca o indicar una marca inexistente.
Ejemplo:
Ejemplo de declaración en el formulario aduanero: Nombre de la mercancía: híbridos de agrios frescos (clementina) Estado de elaboración: fresco Variedad: clementina Grado: primera Origen: Valencia, España Especificación de envase: 10 kg/caja Marca: ninguna Código HS: 0805.20.00 Cantidad: 1000 cajas Peso neto total: 10000 kg Condición de entrega: CIF Observaciones: ninguna
Errores comunes:

🎯 Lógica de clasificación

Base
La base central de clasificación son las notas de capítulo y los textos de partida del Arancel de Aduanas, Capítulo 8. La subpartida 0805.20 solo se aplica a mandarinas e híbridos de agrios, frescos o secos, incluidas mandarinas, clementinas, wilking, etc. Para determinarla debe confirmarse: 1) que la mercancía pertenece al género Citrus; 2) que su estado de elaboración es fresco o seco; 3) que no está congelada ni conservada provisionalmente. Si está congelada, se clasifica en 0811; si está conservada provisionalmente, en 0812. Además, debe prestarse atención a las diferencias de variedad con 0805.10 (naranjas), 0805.40 (pomelos), etc.
Códigos confundidos:
0805.10 - Naranjas frescas o secas
La naranja y la mandarina pertenecen al mismo género pero son variedades distintas; la naranja suele referirse a la naranja dulce, mientras que las mandarinas incluyen mandarinas, clementinas, etc.; la clasificación aduanera debe distinguirse según la variedad específica.
0805.40 - Pomelos frescos o secos
El pomelo pertenece a los agrios pero tiene una subpartida independiente; el fruto es más grande y de corteza gruesa, con diferencias evidentes respecto de las mandarinas, por lo que no deben confundirse.
0805.50 - Limones y limas frescos o secos
Los limones y las limas suelen ser ácidos, a diferencia de las variedades dulces de mandarina, y la subpartida los enumera expresamente; debe prestarse atención al clasificarlos.
0811.10 - Naranjas congeladas
Las naranjas congeladas se clasifican en 0811, porque su estado de elaboración es congelado, lo que excede el ámbito de 0805; al clasificar debe confirmarse primero si están congeladas.
0812.90 - Agrios conservados provisionalmente
Los agrios conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre) se clasifican en 0812 y no en 0805; debe prestarse atención al método de elaboración.
Autoverificación:

❓ Preguntas frecuentes

Q: ¿Cómo consultar los tipos impositivos del código HS 080520?
A: Puede consultarse en el sitio web de la Administración General de Aduanas, en la ventanilla única o en plataformas de consulta arancelaria, introduciendo el código 080520 para ver el tipo más favorable, el tipo general, el tipo de IVA, etc. Tenga en cuenta que los tipos pueden ajustarse según las políticas; se recomienda tomar como referencia el arancel más actualizado.
Q: ¿Qué diferencia hay al declarar mandarinas frescas y mandarinas secas?
A: Al declarar debe indicarse claramente el estado de elaboración como "fresco" o "seco"; ambos tienen el mismo código HS, pero las condiciones de control pueden ser diferentes, por ejemplo, las mandarinas secas pueden estar sujetas a requisitos de cuarentena más estrictos. Al completar, debe coincidir con el producto real.
Q: ¿Qué variedades incluyen específicamente los híbridos de agrios?
A: Los híbridos de agrios son variedades obtenidas por cruce de diferentes variedades de cítricos, como clementina, wilking, minneola, etc. Al declarar debe proporcionarse el nombre de la variedad específica para que la aduana pueda clasificar con precisión.
Q: Si las mandarinas están congeladas, ¿en qué código deben clasificarse?
A: Las mandarinas congeladas deben clasificarse en el código HS 0811.10 (naranjas congeladas) o 0811.90 (otras frutas congeladas), según la variedad. El 080520 solo se aplica a mandarinas frescas o secas.
Q: ¿Qué requisitos hay para completar el origen al declarar?
A: El origen debe indicar el país o región de origen, con precisión de estado/provincia, por ejemplo, "California, Estados Unidos". Esto afecta las preferencias arancelarias y el acceso a cuarentena; un llenado incorrecto puede provocar el rechazo de la declaración o sanciones.
Q: ¿Es obligatoria la información de marca en la declaración?
A: Si tiene marca, debe declararse obligatoriamente; si no tiene, escribir "ninguna". La información de marca se utiliza para la protección aduanera de la propiedad intelectual; si implica infracción, la mercancía será retenida. Declarar con veracidad evita riesgos legales.
Q: ¿Es fácil confundir la clasificación de 080520 con 080510?
A: Sí, ambas pertenecen a 0805 pero son variedades diferentes. 080510 corresponde a naranjas y 080520 a mandarinas e híbridos de agrios. Al clasificar debe distinguirse según las características del fruto y el nombre de la variedad; si es necesario, puede aportarse un informe de identificación botánica.
Q: ¿Cómo se clasifican las mandarinas conservadas provisionalmente?
A: Las mandarinas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre, salmuera, etc.) se clasifican en el código HS 0812.90, no en 080520. Al clasificar debe prestarse atención al método de elaboración; si solo se refrigeran simplemente, siguen clasificándose en 0805.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.