El Capítulo 07 abarca las hortalizas, raíces y tubérculos comestibles, incluidas las hortalizas frescas, refrigeradas, congeladas, conservadas provisionalmente o secas. Este capítulo es central en el comercio de productos agrícolas, e implica contingentes arancelarios, fluctuaciones estacionales y estrictos requisitos de inspección y cuarentena. Dentro del capítulo, se subdivide según el grado de elaboración (fresco/refrigerado, congelado, conservado provisionalmente, seco) y la variedad; las hortalizas congeladas se clasifican en 0710, mientras que las hortalizas sometidas a elaboración adicional (como las preparadas con vinagre o cocidas) se clasifican en el Capítulo 20. La partida 0710 se refiere exclusivamente a las hortalizas congeladas (incluso cocidas al vapor o en agua hirviendo), que abarcan las hortalizas conservadas mediante bajas temperaturas (normalmente por debajo de -18 °C), en formas como enteras, en trozos, en tiras, etc. Esta partida no incluye los productos de hortalizas fritos, asados, encurtidos en vinagre o sometidos a cocción profunda, que deben clasificarse en el Capítulo 20. Dentro de 0710, se subdivide por variedad de hortaliza; el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) constituye una subpartida independiente, ya que se distingue de los demás maíces por su alto contenido de azúcar y sus usos especiales. El código 071040 es una subpartida de 6 dígitos: los dos primeros dígitos '07' representan el Capítulo 07 (hortalizas, raíces y tubérculos comestibles); los dígitos 3.º y 4.º '10' representan la partida 0710 (hortalizas congeladas); los dígitos 5.º y 6.º '40' representan la subpartida 071040 (maíz dulce congelado). En el sistema SA, el maíz dulce se refiere específicamente a las variedades de maíz con alto contenido de azúcar, cosechadas en estado lechoso, que se distinguen del maíz común (como 0710.80 o 1005). Dentro de esta subpartida, puede subdividirse además según si está cocido al vapor, el formato de envasado, etc., pero el criterio central es la variedad y el estado de congelación. El maíz dulce congelado se clasifica en 071040 y no en otros códigos por las siguientes razones clave: 1) la mercancía es una variedad de maíz dulce, con alto contenido de azúcar y cosechada en estado lechoso; 2) ha sido sometida a congelación (por debajo de -18 °C), cumpliendo la definición de hortaliza congelada de 0710; 3) no ha sido sometida a elaboración adicional (como condimentado o frito), pues de lo contrario debería clasificarse en 2004 o 2005. La diferencia con el maíz congelado común (071080) radica en la variedad y el uso: el maíz dulce se destina principalmente al consumo directo, mientras que el maíz común se utiliza sobre todo para piensos o fines industriales.
Capítulo
El Capítulo 07 abarca las hortalizas, raíces y tubérculos comestibles, incluidas las hortalizas frescas, refrigeradas, congeladas, conservadas provisionalmente o secas. Este capítulo es central en el comercio de productos agrícolas, e implica contingentes arancelarios, fluctuaciones estacionales y estrictos requisitos de inspección y cuarentena. Dentro del capítulo, se subdivide según el grado de elaboración (fresco/refrigerado, congelado, conservado provisionalmente, seco) y la variedad; las hortalizas congeladas se clasifican en 0710, mientras que las hortalizas sometidas a elaboración adicional (como las preparadas con vinagre o cocidas) se clasifican en el Capítulo 20.
Partida
La partida 0710 se refiere exclusivamente a las hortalizas congeladas (incluso cocidas al vapor o en agua hirviendo), que abarcan las hortalizas conservadas mediante bajas temperaturas (normalmente por debajo de -18 °C), en formas como enteras, en trozos, en tiras, etc. Esta partida no incluye los productos de hortalizas fritos, asados, encurtidos en vinagre o sometidos a cocción profunda, que deben clasificarse en el Capítulo 20. Dentro de 0710, se subdivide por variedad de hortaliza; el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) constituye una subpartida independiente, ya que se distingue de los demás maíces por su alto contenido de azúcar y sus usos especiales.
Desglose
El código 071040 es una subpartida de 6 dígitos: los dos primeros dígitos '07' representan el Capítulo 07 (hortalizas, raíces y tubérculos comestibles); los dígitos 3.º y 4.º '10' representan la partida 0710 (hortalizas congeladas); los dígitos 5.º y 6.º '40' representan la subpartida 071040 (maíz dulce congelado). En el sistema SA, el maíz dulce se refiere específicamente a las variedades de maíz con alto contenido de azúcar, cosechadas en estado lechoso, que se distinguen del maíz común (como 0710.80 o 1005). Dentro de esta subpartida, puede subdividirse además según si está cocido al vapor, el formato de envasado, etc., pero el criterio central es la variedad y el estado de congelación.
Base de clasificación
El maíz dulce congelado se clasifica en 071040 y no en otros códigos por las siguientes razones clave: 1) la mercancía es una variedad de maíz dulce, con alto contenido de azúcar y cosechada en estado lechoso; 2) ha sido sometida a congelación (por debajo de -18 °C), cumpliendo la definición de hortaliza congelada de 0710; 3) no ha sido sometida a elaboración adicional (como condimentado o frito), pues de lo contrario debería clasificarse en 2004 o 2005. La diferencia con el maíz congelado común (071080) radica en la variedad y el uso: el maíz dulce se destina principalmente al consumo directo, mientras que el maíz común se utiliza sobre todo para piensos o fines industriales.
📝 Elementos de declaración
Nombre del producto: Nombre específico de la mercancía declarada; debe indicarse 'maíz dulce congelado' y especificar la forma (mazorca entera, en segmentos, en granos, etc.). Tipo de marca: Seleccionar 'sin marca', 'marca propia nacional', 'marca adquirida nacional', 'marca extranjera (producción con marca blanca)' o 'marca extranjera (otras)'. Situación de goce de preferencias arancelarias en la exportación: Según el acuerdo comercial real, seleccionar 'las mercancías de exportación gozan de aranceles preferenciales en el país de destino final' o 'no gozan', etc. Método de elaboración o conservación: Detallar el proceso de elaboración, como 'congelado', 'congelado tras cocción al vapor', 'congelado tras cocción en agua', etc., e indicar si se añadieron otros ingredientes. Grado: Declarar el grado según la norma sectorial o lo pactado en el contrato, como 'grado A', 'primera clase', etc.; si no hay grado, indicar 'ninguno'. Especificación de envasado: Indicar el modo de envasado y el peso por unidad, como '10 kg/caja', '500 g/bolsa', etc.; el envasado al vacío debe especificarse especialmente. Marca: Indicar el nombre real de la marca (en chino o en idioma extranjero); si no hay marca, escribir 'ninguna'. GTIN: Si se dispone de código global de artículo comercial, debe indicarse; si no, escribir 'ninguno'. Nombre del producto: maíz dulce congelado (en granos); Tipo de marca: marca propia nacional; Situación de goce de preferencias arancelarias en la exportación: no goza; Método de elaboración o conservación: maíz dulce fresco desgranado y ultracongelado (-18 °C), sin cocción al vapor; Grado: grado A; Especificación de envasado: 1 kg/bolsa, 10 bolsas/caja; Marca: Lvxian; GTIN: 06912345678901. Confundir el maíz dulce con el maíz común y clasificarlo erróneamente en 071080, lo que genera diferencias arancelarias y de condiciones regulatorias. No indicar si fue sometido a cocción al vapor; si se congela tras la cocción al vapor, sigue clasificándose en 0710, pero una declaración inexacta puede suscitar controversias de clasificación. Ignorar la declaración de marca y GTIN, lo que afecta las estadísticas aduaneras y las auditorías posteriores.
Nombre del producto
Nombre específico de la mercancía declarada; debe indicarse 'maíz dulce congelado' y especificar la forma (mazorca entera, en segmentos, en granos, etc.).
⚠️ Escribir solo 'maíz' o 'maíz congelado', sin distinguir entre maíz dulce y maíz común.
Tipo de marca
Seleccionar 'sin marca', 'marca propia nacional', 'marca adquirida nacional', 'marca extranjera (producción con marca blanca)' o 'marca extranjera (otras)'.
⚠️ Omitir o seleccionar erróneamente el tipo de marca, lo que genera cuestionamientos posteriores en la revisión documental.
Situación de goce de preferencias arancelarias en la exportación
Según el acuerdo comercial real, seleccionar 'las mercancías de exportación gozan de aranceles preferenciales en el país de destino final' o 'no gozan', etc.
⚠️ Ignorar las preferencias de los acuerdos de libre comercio y no marcar el goce de preferencias, lo que aumenta los costos de despacho aduanero del cliente.
Método de elaboración o conservación
Detallar el proceso de elaboración, como 'congelado', 'congelado tras cocción al vapor', 'congelado tras cocción en agua', etc., e indicar si se añadieron otros ingredientes.
⚠️ Escribir de forma genérica 'congelado', sin indicar si fue sometido a cocción al vapor, lo que puede afectar la clasificación.
Grado
Declarar el grado según la norma sectorial o lo pactado en el contrato, como 'grado A', 'primera clase', etc.; si no hay grado, indicar 'ninguno'.
⚠️ Que el grado no coincida con el contrato, o completarlo arbitrariamente, lo que impide la correspondencia en la inspección.
Especificación de envasado
Indicar el modo de envasado y el peso por unidad, como '10 kg/caja', '500 g/bolsa', etc.; el envasado al vacío debe especificarse especialmente.
⚠️ Que la especificación de envasado no coincida con el producto real, por ejemplo, declarar 'en caja' cuando en realidad es en bolsa.
Marca
Indicar el nombre real de la marca (en chino o en idioma extranjero); si no hay marca, escribir 'ninguna'.
⚠️ Que la marca no coincida con la información de registro de la marca, u omitir la marca.
GTIN
Si se dispone de código global de artículo comercial, debe indicarse; si no, escribir 'ninguno'.
⚠️ Ignorar la cumplimentación del GTIN, lo que causa problemas de interconexión de datos en el comercio electrónico transfronterizo.
Ejemplo: Nombre del producto: maíz dulce congelado (en granos); Tipo de marca: marca propia nacional; Situación de goce de preferencias arancelarias en la exportación: no goza; Método de elaboración o conservación: maíz dulce fresco desgranado y ultracongelado (-18 °C), sin cocción al vapor; Grado: grado A; Especificación de envasado: 1 kg/bolsa, 10 bolsas/caja; Marca: Lvxian; GTIN: 06912345678901.
Errores comunes:
Confundir el maíz dulce con el maíz común y clasificarlo erróneamente en 071080, lo que genera diferencias arancelarias y de condiciones regulatorias.
No indicar si fue sometido a cocción al vapor; si se congela tras la cocción al vapor, sigue clasificándose en 0710, pero una declaración inexacta puede suscitar controversias de clasificación.
Ignorar la declaración de marca y GTIN, lo que afecta las estadísticas aduaneras y las auditorías posteriores.
🎯 Lógica de clasificación
La base central de clasificación es el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. El maíz dulce congelado debe cumplir: 1) pertenecer a la variedad de maíz dulce (Zea mays var. saccharata), con alto contenido de azúcar y cosechado en estado lechoso; 2) haber sido sometido a congelación, con temperatura en el centro inferior a -18 °C; 3) no haber sido sometido a elaboración adicional (como condimentado o frito). Si el maíz dulce se congela tras la cocción al vapor, sigue clasificándose en 0710, porque la cocción al vapor no altera sus características esenciales. Pero si se elabora en conserva o como producto condimentado, se clasifica en 2005. 071080 Las demás hortalizas congeladas: 071080 abarca las hortalizas congeladas no citadas específicamente, como el maíz común, los guisantes, las espinacas, etc. El maíz dulce, por su variedad especial y gran demanda, tiene una subpartida independiente 071040; al clasificarlo debe aportarse certificación de la variedad. 1005 Maíz: 1005 corresponde al maíz sin elaborar (incluido el de siembra y los demás), normalmente granos secos, destinado a alimentación o piensos. El maíz dulce en mazorca fresca o congelado no se clasifica aquí; si solo está refrigerado y no congelado, se clasifica en 0709. 2004 Las demás hortalizas congeladas (preparadas o conservadas): 2004 se refiere a las hortalizas congeladas preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre, como fritas, asadas, condimentadas, etc. El maíz dulce congelado, si solo se cuece al vapor y se congela, sigue clasificándose en 0710; si se fríe o se condimenta, se clasifica en 2004. 2005 Las demás hortalizas sin congelar (preparadas o conservadas): 2005 abarca las hortalizas elaboradas no congeladas, como el maíz dulce en conserva. Si el maíz dulce se elabora y se conserva a temperatura ambiente, se clasifica en 2005; si está congelado, se clasifica en 0710. 071040 Maíz dulce congelado: Este código se refiere exclusivamente al maíz dulce congelado y debe cumplir simultáneamente la condición de variedad y la de congelación. Si es maíz dulce pero no está congelado (por ejemplo, refrigerado), se clasifica en 0709; si es maíz común congelado, se clasifica en 071080. ¿Se confirma que es una variedad de maíz dulce (no maíz común)? ¿Ha sido sometido a congelación (por debajo de -18 °C)? ¿No ha sido sometido a elaboración adicional (como condimentado o frito)? ¿El envasado es adecuado para la conservación congelada? ¿Se dispone de certificación de variedad o informe de análisis?
Base
La base central de clasificación es el Arancel de Aduanas de Importación y Exportación y las Notas Explicativas del SA. El maíz dulce congelado debe cumplir: 1) pertenecer a la variedad de maíz dulce (Zea mays var. saccharata), con alto contenido de azúcar y cosechado en estado lechoso; 2) haber sido sometido a congelación, con temperatura en el centro inferior a -18 °C; 3) no haber sido sometido a elaboración adicional (como condimentado o frito). Si el maíz dulce se congela tras la cocción al vapor, sigue clasificándose en 0710, porque la cocción al vapor no altera sus características esenciales. Pero si se elabora en conserva o como producto condimentado, se clasifica en 2005.
Códigos confundidos:
071080 - Las demás hortalizas congeladas
071080 abarca las hortalizas congeladas no citadas específicamente, como el maíz común, los guisantes, las espinacas, etc. El maíz dulce, por su variedad especial y gran demanda, tiene una subpartida independiente 071040; al clasificarlo debe aportarse certificación de la variedad.
1005 - Maíz
1005 corresponde al maíz sin elaborar (incluido el de siembra y los demás), normalmente granos secos, destinado a alimentación o piensos. El maíz dulce en mazorca fresca o congelado no se clasifica aquí; si solo está refrigerado y no congelado, se clasifica en 0709.
2004 - Las demás hortalizas congeladas (preparadas o conservadas)
2004 se refiere a las hortalizas congeladas preparadas o conservadas por métodos distintos del vinagre, como fritas, asadas, condimentadas, etc. El maíz dulce congelado, si solo se cuece al vapor y se congela, sigue clasificándose en 0710; si se fríe o se condimenta, se clasifica en 2004.
2005 - Las demás hortalizas sin congelar (preparadas o conservadas)
2005 abarca las hortalizas elaboradas no congeladas, como el maíz dulce en conserva. Si el maíz dulce se elabora y se conserva a temperatura ambiente, se clasifica en 2005; si está congelado, se clasifica en 0710.
071040 - Maíz dulce congelado
Este código se refiere exclusivamente al maíz dulce congelado y debe cumplir simultáneamente la condición de variedad y la de congelación. Si es maíz dulce pero no está congelado (por ejemplo, refrigerado), se clasifica en 0709; si es maíz común congelado, se clasifica en 071080.
Autoverificación:
✓ ¿Se confirma que es una variedad de maíz dulce (no maíz común)?
✓ ¿Ha sido sometido a congelación (por debajo de -18 °C)?
✓ ¿No ha sido sometido a elaboración adicional (como condimentado o frito)?
✓ ¿El envasado es adecuado para la conservación congelada?
✓ ¿Se dispone de certificación de variedad o informe de análisis?
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia en el código SA entre el maíz dulce congelado y el maíz congelado común? El maíz dulce congelado se clasifica en 071040 y el maíz congelado común en 071080. La diferencia radica en la variedad: el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) tiene alto contenido de azúcar y se cosecha en estado lechoso, y se destina principalmente al consumo directo; el maíz común se utiliza sobre todo para piensos o fines industriales. Al declarar debe aportarse certificación de la variedad, como el origen de la semilla o un informe de análisis. Si el maíz dulce congelado ha sido cocido al vapor, ¿puede seguir clasificándose en 071040? Sí. Según las Notas Explicativas del SA, la partida 0710 incluye las hortalizas cocidas al vapor o en agua hirviendo antes de la congelación, siempre que no se hayan elaborado más. El maíz dulce congelado tras cocción al vapor sigue clasificándose en 071040. Pero si tras la cocción al vapor se condimenta o se fríe, se clasifica en 2004 o 2005. Para la venta de maíz dulce congelado en comercio electrónico transfronterizo, ¿qué debe tenerse en cuenta al declarar? Debe tenerse en cuenta: 1) declarar con precisión el nombre del producto y el método de elaboración; 2) aportar la marca y el GTIN para facilitar la interconexión de datos; 3) confirmar los requisitos de acceso del país de destino, como el registro ante la FDA en Estados Unidos o el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 en la UE; 4) conservar las pruebas de la cadena de frío para evitar el rechazo en el despacho aduanero por falta de registros de temperatura. ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación del maíz dulce congelado? El tipo arancelario varía según el país y puede consultarse a través de: 1) el sitio web de la Administración General de Aduanas de China, Arancel de Aduanas de Importación y Exportación; 2) los sitios web de las aduanas del país de destino, como el HTS de Estados Unidos o el TARIC de la UE; 3) para los tipos preferenciales de los acuerdos de libre comercio, deben consultarse las reglas de origen. Se recomienda utilizar bases de datos oficiales y tener en cuenta los ajustes anuales de los tipos. ¿Cuáles son los requisitos de inspección y cuarentena para la exportación de maíz dulce congelado? La exportación desde China debe cumplir las Medidas de Administración de Inspección y Cuarentena de Hortalizas de Entrada y Salida, que incluyen: 1) registro de la base de cultivo; 2) registro de la planta de procesamiento; 3) que el producto cumpla las normas del país de destino en materia de residuos de plaguicidas y metales pesados; 4) emisión del certificado fitosanitario. Algunos países exigen además tratamiento de fumigación. Se recomienda comunicarse con la aduana con antelación. Si al maíz dulce congelado se le añade azúcar o sal, ¿en qué código debe clasificarse? Si la adición de azúcar o sal solo tiene fines de conservación y no altera las características esenciales del producto, aún podría clasificarse en 0710. Pero si tras la adición se convierte en un producto condimentado, se clasifica en 2005. La determinación concreta depende de la cantidad añadida, el proceso de elaboración y el uso del producto; se recomienda consultar a la aduana o solicitar una clasificación anticipada. Para el maíz dulce congelado bajo el código SA 071040, ¿cómo debe cumplimentarse el elemento de declaración 'método de elaboración o conservación'? Debe cumplimentarse detalladamente, por ejemplo: 'maíz dulce fresco desgranado y ultracongelado (-18 °C)' o 'mazorcas de maíz dulce congeladas tras cocción al vapor'. Evítese escribir solo 'congelado'; debe indicarse si hubo cocción al vapor y si se añadieron otros ingredientes. Esto ayuda a la aduana a clasificar con precisión y agiliza el despacho. ¿Influye la especificación de envasado del maíz dulce congelado en la clasificación? La especificación de envasado normalmente no influye en la clasificación, pero debe declararse verazmente. Si es envasado para venta al por menor (como 500 g/bolsa), puede implicar requisitos de etiquetado de alimentos preenvasados; si es envasado a granel (como 10 kg/caja), debe cumplir las normas de envasado para transporte. El criterio central de clasificación sigue siendo la variedad y el estado de congelación.
Q: ¿Cuál es la diferencia en el código SA entre el maíz dulce congelado y el maíz congelado común?
A: El maíz dulce congelado se clasifica en 071040 y el maíz congelado común en 071080. La diferencia radica en la variedad: el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) tiene alto contenido de azúcar y se cosecha en estado lechoso, y se destina principalmente al consumo directo; el maíz común se utiliza sobre todo para piensos o fines industriales. Al declarar debe aportarse certificación de la variedad, como el origen de la semilla o un informe de análisis.
Q: Si el maíz dulce congelado ha sido cocido al vapor, ¿puede seguir clasificándose en 071040?
A: Sí. Según las Notas Explicativas del SA, la partida 0710 incluye las hortalizas cocidas al vapor o en agua hirviendo antes de la congelación, siempre que no se hayan elaborado más. El maíz dulce congelado tras cocción al vapor sigue clasificándose en 071040. Pero si tras la cocción al vapor se condimenta o se fríe, se clasifica en 2004 o 2005.
Q: Para la venta de maíz dulce congelado en comercio electrónico transfronterizo, ¿qué debe tenerse en cuenta al declarar?
A: Debe tenerse en cuenta: 1) declarar con precisión el nombre del producto y el método de elaboración; 2) aportar la marca y el GTIN para facilitar la interconexión de datos; 3) confirmar los requisitos de acceso del país de destino, como el registro ante la FDA en Estados Unidos o el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 en la UE; 4) conservar las pruebas de la cadena de frío para evitar el rechazo en el despacho aduanero por falta de registros de temperatura.
Q: ¿Cómo consultar el tipo arancelario de importación del maíz dulce congelado?
A: El tipo arancelario varía según el país y puede consultarse a través de: 1) el sitio web de la Administración General de Aduanas de China, Arancel de Aduanas de Importación y Exportación; 2) los sitios web de las aduanas del país de destino, como el HTS de Estados Unidos o el TARIC de la UE; 3) para los tipos preferenciales de los acuerdos de libre comercio, deben consultarse las reglas de origen. Se recomienda utilizar bases de datos oficiales y tener en cuenta los ajustes anuales de los tipos.
Q: ¿Cuáles son los requisitos de inspección y cuarentena para la exportación de maíz dulce congelado?
A: La exportación desde China debe cumplir las Medidas de Administración de Inspección y Cuarentena de Hortalizas de Entrada y Salida, que incluyen: 1) registro de la base de cultivo; 2) registro de la planta de procesamiento; 3) que el producto cumpla las normas del país de destino en materia de residuos de plaguicidas y metales pesados; 4) emisión del certificado fitosanitario. Algunos países exigen además tratamiento de fumigación. Se recomienda comunicarse con la aduana con antelación.
Q: Si al maíz dulce congelado se le añade azúcar o sal, ¿en qué código debe clasificarse?
A: Si la adición de azúcar o sal solo tiene fines de conservación y no altera las características esenciales del producto, aún podría clasificarse en 0710. Pero si tras la adición se convierte en un producto condimentado, se clasifica en 2005. La determinación concreta depende de la cantidad añadida, el proceso de elaboración y el uso del producto; se recomienda consultar a la aduana o solicitar una clasificación anticipada.
Q: Para el maíz dulce congelado bajo el código SA 071040, ¿cómo debe cumplimentarse el elemento de declaración 'método de elaboración o conservación'?
A: Debe cumplimentarse detalladamente, por ejemplo: 'maíz dulce fresco desgranado y ultracongelado (-18 °C)' o 'mazorcas de maíz dulce congeladas tras cocción al vapor'. Evítese escribir solo 'congelado'; debe indicarse si hubo cocción al vapor y si se añadieron otros ingredientes. Esto ayuda a la aduana a clasificar con precisión y agiliza el despacho.
Q: ¿Influye la especificación de envasado del maíz dulce congelado en la clasificación?
A: La especificación de envasado normalmente no influye en la clasificación, pero debe declararse verazmente. Si es envasado para venta al por menor (como 500 g/bolsa), puede implicar requisitos de etiquetado de alimentos preenvasados; si es envasado a granel (como 10 kg/caja), debe cumplir las normas de envasado para transporte. El criterio central de clasificación sigue siendo la variedad y el estado de congelación.
⚠️ Aviso legal: La clasificación del código HS, los elementos de declaración, las tasas arancelarias y las condiciones regulatorias en esta página son solo para referencia y no constituyen asesoramiento legal. Las tasas y regulaciones están sujetas a cambios; prevalecerán los anuncios más recientes de la Administración General de Aduanas. Consulte a agentes aduaneros profesionales antes de importar/exportar.